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Galardones del Reconocimiento del Día de la Empresa

13/04/2023
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Orden EMT/73/2023, de 4 de abril, por la que se publican las bases reguladoras de los galardones del Reconocimiento del Día de la Empresa (DOGC de 12 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/73/2023, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS GALARDONES DEL RECONOCIMIENTO DEL DÍA DE LA EMPRESA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña regula, en el Capítulo V de su Título I, los principios rectores que tienen que orientar las políticas públicas de los poderes públicos de Cataluña, entre los cuales y con respecto al ámbito socioeconómico, fija un mandato dirigido a la Generalitat de favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia. Esta norma básica también recoge entre sus principios rectores el de garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para conseguir la igualdad real y efectiva y la paridad entre mujeres y hombres.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya acordó, el 23 de noviembre de 2021, declarar el día 27 de junio como Día Nacional de la Empresa, como estímulo para reactivar el país impulsando los sectores estratégicos de futuro, los sectores con más capacidad de crear empleo de calidad y de generar valor compartido y prosperidad al conjunto de la sociedad.

Esta Orden tiene por objeto la regulación de los reconocimientos con vocación de distinguir aquellas iniciativas empresariales excepcionales o destacables por su contribución al conjunto de la economía catalana y a la captación y retención de talento, su innovación y competitividad, una actuación basada en criterios medioambientales y de sostenibilidad, o alguna actuación o contribución significativa al entorno socioeconómico de Cataluña.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales en el anexo.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que tienen que regir la convocatoria de los galardones Reconocimiento del Día de la Empresa de la Generalitat de Catalunya que figuran en el Anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases generales de los galardones Reconocimiento del Día de la Empresa de la Generalitat de Catalunya

-1 Objeto

El Reconocimiento del Día de la Empresa de la Generalitat de Catalunya tiene como objetivo conmemorar el Día de la Empresa y distinguir las iniciativas empresariales referentes o que contribuyen de manera significativa al conjunto del entorno socioeconómico de Cataluña.

-2 Candidaturas

2.1 Pueden ser candidatas a este Reconocimiento personas físicas o jurídicas, que tengan la forma jurídica que especifique la convocatoria correspondiente y que ejerzan una actividad económica con al menos un establecimiento operativo en Cataluña.

2.2 No podrán presentarse entidades galardonadas con este reconocimiento en las tres convocatorias inmediatamente anteriores.

2.3 Entre todas las personas y entidades candidatas que se hayan presentado, y si así lo prevé la convocatoria, se escogerá una para cada una de las categorías previstas, que serán las finalistas a optar al Reconocimiento del Día de la Empresa.

2.4 El Departamento competente en materia de empresa promoverá y velará por la presencia paritaria de mujeres y hombres en las candidaturas presentadas a este Reconocimiento, para garantizar el derecho de las mujeres a ser consideradas agentes de la economía y visibilizar sus iniciativas empresariales.

-3 Reconocimientos

3.1 Anualmente, la persona titular del departamento competente en materia de empresa aprobará la convocatoria del reconocimiento mediante resolución.

3.2 Los reconocimientos consistirán en un galardón sin dotación económica.

3.3 Excepcionalmente, el comité de selección puede proponer el otorgamiento de unos o más accésits o menciones especiales con la finalidad de destacar la calidad de alguna de las candidaturas presentadas.

3.4 Se establecen las categorías siguientes:

3.4.1 Categoría 1. Gobernanza:

Entendida como los mecanismos de gestión que garantizan que la empresa está constituida para perdurar y reforzar su impacto positivo, a través del propósito, la filosofía de participación de los grupos de interés, las estructuras de gobierno y la transparencia.

3.4.2 Categoría 2. Talento:

Entendida como la empresa que beneficia a las personas trabajadoras a través de prácticas de compensación, beneficios y formación. Además, del ambiente de trabajo general, a través de la comunicación interna, la flexibilidad, la cultura corporativa y las prácticas de salud.

3.4.3 Categoría 3. Social:

Entendida como el impacto social de la empresa a su comunidad a través de sus políticas de relaciones con empresas proveedoras, principios de diversidad y prácticas de participación, así como los servicios comunitarios y las donaciones benéficas.

3.4.4 Categoría 4. Medio Ambiente:

Entendida como el cumplimiento medioambiental de la empresa a través de sus instalaciones, sus prácticas y sus operaciones, tanto con respecto a materiales, recursos utilizados, usos de energía y generación de emisiones en la propia empresa y la cadena de valor.

-4 Requisitos de participación:

4.1 Las personas y entidades que opten al reconocimiento tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Las personas solicitantes se tienen que adherir al código ético que figura como anexo al modelo tipo de bases reguladoras del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de estos.

e) Las personas o entidades que trabajen con menores de edad tienen que cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución, y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria correspondiente.

g) Las personas y entidades tienen que estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.

h) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

i) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

j) En el caso de asociaciones haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

k) En el caso de las fundaciones haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

l) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación ; o si han sido sancionadas, tienen que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

m) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más tienen que cumplir la obligación que establece el artículo 42 de Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidades y su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las personas trabajadoras de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

n) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo. Se tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

o) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de entidades con 50 o más personas trabajadoras, se tiene que elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con los artículos 45 Vínculo a legislación al 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, tienen que cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

p) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la Ley mencionada, de acuerdo con lo que prevé su artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

4.2 El cumplimiento del conjunto de los requisitos se tiene que acreditar por medio de una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

-5 Valoración de las candidaturas

5.1 Con el fin de seleccionar las personas o entidades finalistas y, si lo prevé la convocatoria, también la reconocida, las candidaturas presentadas serán valoradas por un comité de selección de acuerdo con los criterios y las puntuaciones del apartado 2 de esta base.

5.2 La puntuación total obtenida por una candidatura será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración siguientes, hasta un máximo de 500 puntos:

5.2.1 Posicionamiento estratégico y bueno gobierno.

Se valora el hecho de que el valor compartido se integre en el modelo de negocio, es decir, en la actividad esencial de la empresa (el qué) y los grupos de interés de la empresa y el buen gobierno corporativo entendido como elementos de la ética y la transparencia.

Se valorará hasta 100 puntos.

5.2.2 Talento.

Se valora el hecho de poner en práctica políticas de gestión de personas relacionadas con condiciones especialmente favorables y beneficios en múltiples aspectos como la salud, la seguridad y el bienestar, el desarrollo personal, la satisfacción y el compromiso, la diversidad y la política salarial.

Se valorará hasta 100 puntos.

5.2.3 Valor social: comunidad y clientes.

Se valora la aplicación de un notable nivel de trazabilidad y apoyo para mejorar el impacto social y medioambiental a lo largo de la cadena de suministro de la empresa e impacto en el territorio, así como una buena gestión con los clientes.

Se valorará hasta 100 puntos.

5.2.4 Valor medioambiental.

Se valora la gestión ambiental de las instalaciones y los procesos de la empresa (energía, agua, etc.).

Se valorará hasta 100 puntos.

5.2.5 Esfuerzo realizado por la empresa para impulsar una trayectoria de valor compartido.

Se valora el esfuerzo y la trayectoria para impulsar el valor compartido como centro del proyecto empresarial. Según la definición que hacía Michael Porter el año 2011, valor compartido son aquellas políticas y prácticas operativas que mejoran la competitividad de una empresa a la vez que, simultáneamente, fomentan la mejora de las condiciones socioeconómicas del entorno en el que operan.

Se valorará hasta 50 puntos.

5.2.6 El impacto en el reequilibrio territorial.

Se valora que produzca efectos como los de arraigo de las personas al territorio o de diversificación de la economía y de atracción de nuevas actividades económicas a la zona donde desarrolle la actividad.

Se valorará hasta 50 puntos de acuerdo con la siguiente clasificación con respecto a la localización de los proyectos presentados:

Desarrollados en El Barcelonès, El Vallès Occidental, El Baix Llobregat, El Gironès, El Vallès Oriental, El Maresme, El Tarragonès, El Segrià, Osona y El Bages, se les otorgarán 0 puntos.

Desarrollados en El Alt Penedès, El Garraf, El Baix Camp, L'Alt Empordà, L'Alt Camp, L'Anoia, La Selva, El Pla de l'Estany, La Garrotxa y L'Urgell, se les otorgarán 10 puntos.

Desarrollados en El Baix Empordà, El Pla d'Urgell, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Baix Ebre, La Cerdanya, El Solsonès, El Montsià, El Ripollès y El Berguedà, se les otorgarán 30 puntos.

Desarrollados en La Segarra, La Noguera, L'Aran, L'Alt Urgell, El Moianès, El Priorat, La Ribera d'Ebre, Les Garrigues, La Terra Alta, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà y L'Alta Ribagorça, se les otorgarán 50 puntos.

-6 Comité de selección

6.1 El comité de selección, presidido por la persona titular del departamento competente en materia de empresa, es el encargado de proponer las candidaturas finalistas de entre las entidades candidatas, de acuerdo con los criterios de valoración y categorías establecidos en las bases 5.2 y 3.4 de estas bases reguladoras.

Las decisiones del comité de selección se adoptarán por mayoría simple de los votos. Para el caso de empate, la persona que ostente la presidencia dispondrá de voto de calidad.

La convocatoria anual determinará la composición del Comité, de entre personas con reconocida pericia en el ámbito de la empresa o académico, o con un dominio profundo del sector profesional o económico respectivo, así como de los agentes que participan.

6.2 Corresponde a la persona que presida el Comité de selección, la convocatoria de las reuniones, asegurar la regularidad de las deliberaciones y ordenar los debates.

6.3 En ningún caso, las personas que formen parte del comité de selección podrán optar a los reconocimientos.

6.4 El Comité de selección se rige en todo momento por lo que dispone, con relación a los órganos colegiados, la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6.5 La composición del comité de selección tiene que respetar la representación paritaria de mujeres y hombres.

-7 Votaciones populares

Con el fin de seleccionar de entre las finalistas la persona o entidad que será galardonada con el Reconocimiento del Día de la Empresa, se establecerá un sistema de votaciones populares electrónicas si así lo determina la convocatoria, del cual se hará difusión con antelación suficiente con el fin de alcanzar la mayor participación posible.

-8 Otorgamiento

8.1 El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones se iniciará de oficio mediante convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y se desarrollará en la modalidad de concurrencia competitiva.

8.2 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Secretaría de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Trabajo, que prestará asistencia al Comité de Selección.

8.3 Una vez determinadas las entidades finalistas por el Comité y, mediante un sistema de votaciones populares de acuerdo con la convocatoria apropiada, se seleccionará la empresa a distinguir con el Reconocimiento del Día de la Empresa de cada edición.

8.4 La persona titular del departamento competente en materia de empresa resolverá el otorgamiento del reconocimiento a la persona o entidad seleccionada, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

8.5 La resolución de otorgamiento del Reconocimiento se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, que sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos, en la dirección https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el consejero del departamento competente en materia de empresa en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, según lo que establecen el artículo 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que se considere apropiado.

-9 Solicitudes

9.1 El formulario de solicitud, según modelo normalizado, estará a disposición de las personas y entidades interesadas en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (https://canalempresaweb.gencat.cat), en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat), y en la página web del Día de la Empresa (https://diaempresa.cat/) y, una vez rellenado, se presentará electrónicamente a través de los mismos canales.

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la cual se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

Certificado de firma electrónica que ha sido emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que utilizan como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario.

Certificado electrónico emitido a una persona jurídica una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Las personas representantes que actúan en nombre de las personas interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación al registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación al registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Se pueden consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/)

9.2 En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

9.3 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases así como a las convocatorias correspondientes, a través de los canales que prevean las convocatorias anuales. Las personas y entidades candidatas podrán aportar con el formulario de solicitud la documentación que consideren apropiada para justificar las características de su candidatura de acuerdo con lo que determine la convocatoria.

9.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

9.5 Las entidades solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Área Privada que encontrarán en la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) o desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

9.6 La participación en estos galardones supone la aceptación plena de todos los términos establecidos en estas bases.

9.7 El plazo de presentación de solicitud se establecerá en la convocatoria correspondiente.

-10 Documentación

10.1 En el formulario específico de solicitud que se ponga a disposición, se incluirán los datos necesarios para la valoración de las candidaturas así como una descripción de la actividad de la empresa, una declaración responsable mediante la cual se acreditarán los requisitos y las obligaciones que establece la base 4 de esta Orden. Además, se recogerá el consentimiento explícito para consultar los datos relativos a las obligaciones tributarias y se informará del hecho de que se consultarán los datos relativos a estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que la persona o entidad solicitante no autorice o se oponga a que la Generalitat de Catalunya haga las consultas necesarias, tendrá que aportar la documentación acreditativa.

10.2 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de otorgamiento del reconocimiento, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad al otorgamiento del reconocimiento.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

10.3 Si la convocatoria prevé la presentación de documentación complementaria en la solicitud, esta se adjuntará en el formulario específico que se ponga a disposición.

10.4 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta Orden, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.5 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

-11 Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios del tratamiento de datos previstos por el artículo 5 Vínculo a legislación del RGPD.

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