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Premio Joaquín Sama a la innovación educativa

13/04/2023
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Orden de 31 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO JOAQUÍN SAMA A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su ámbito de actuación, y en el marco de lo establecido por el Estatuto de Autonomía en su artículo 7, la Junta de Extremadura contempla, entre sus objetivos, estimular la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores, la promoción de las tecnologías de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas operativos de código abierto, el uso de las licencias de libre copia y distribución y el dominio de otras lenguas.

Las necesidades de la sociedad actual, en la que las tecnologías de la información y comunicación tienen un protagonismo en todos los campos de nuestra vida social, cultural y educativa, así como los cambios en la concepción actual de los procesos de enseñanza y aprendizaje, justifican sobradamente que el sistema educativo fomente la participación en procesos de innovación a través, entre otras, de iniciativas como el presente premio anteriormente regulado en el Decreto 72/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del previo Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2012 (DOE núm. 85, de 4 de mayo), modificado por el Decreto 238/2013 de 17 de diciembre (DOE núm 245, de 23 de diciembre).

La innovación y la investigación, desarrolladas en el propio centro educativo como escenario en el que tienen lugar estas acciones y cuyos protagonistas, especialmente el profesorado, son los verdaderos agentes, constituyen procesos que promueven el cambio y propician la mejora de la calidad educativa. Dada la importancia e influencia que ambos procesos tienen sobre el sistema educativo, desde las Administraciones educativas debe fomentarse el incremento sistemático de los mismos, tanto en cantidad como en calidad, a fin de conseguir una formación adecuada de la comunidad educativa en su conjunto.

La innovación y la investigación, desarrolladas en el propio centro educativo como escenario en el que tienen lugar estas acciones y cuyos protagonistas, especialmente el profesorado, son los verdaderos agentes, constituyen procesos que promueven el cambio y propician la mejora de la calidad educativa. Dada la importancia e influencia que ambos procesos tienen sobre el sistema educativo, desde las Administraciones educativas debe fomentarse el incremento sistemático de los mismos, tanto en cantidad como en calidad, a fin de conseguir una formación adecuada de la comunidad educativa en su conjunto.

Pero para que ese cambio redunde de manera efectiva en la calidad de la enseñanza, es necesario que estos premios se vayan adaptando a los avances y novedades de la sociedad, a los retos del siglo XXI y a los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fijados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Además, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020 Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, obliga a una restructuración en las modalidades de los premios para ajustarlas a los nuevos enfoques, principios, fines y competencias clave desarrollados en esta ley.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y debido a la existencia de un gran número de normas dispersas sobre los premios Joaquín Sama, es necesario desarrollar una norma que refunda sus contenidos y los adapte a la sociedad actual, para propiciar los mecanismos e instrumentos necesarios con el objetivo de premiar la innovación educativa.

Estas bases reguladoras se han redactado conforme a los principios de buena regulación para el ejercicio de la potestad reglamentaria contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Asimismo, se mantiene la referencia a la obligación de introducir la perspectiva de género en el sistema de orientación para el empleo, en cumplimiento de las directrices contenidas en el capítulo II de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Por último, la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha modificado el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que las bases reguladoras se aprobarán por decreto del presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, propuesta de la Secretaría General de Educación previo informes de la Abogacía General y de la Intervención General,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Este premio tiene como finalidad fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del sistema educativo extremeño.

Artículo 2. Destinatarios y beneficiarios.

1. Podrá optar a estos premios el personal que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia de los centros educativos sostenidos con fondos públicos en los niveles previos a la Universidad y las asociaciones de madres y padres del alumnado debidamente inscritas en el registro creado mediante el Decreto 111/2010, de 7 de mayo Vínculo a legislación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las personas participantes podrán concurrir de forma individual o como equipo de trabajo.

3. No podrán presentarse a la convocatoria de estos premios, proyectos ya premiados, en el ámbito educativo y/o de la misma naturaleza.

4. La ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas de Estado.

Artículo 3. Naturaleza de las actividades.

1. Para poder participar en estos premios, las personas aspirantes deberán elaborar un trabajo que tenga su aplicación práctica en el aula y que verse sobre los temas mencionados en el apartado 4 del presente artículo.

2. Los trabajos deberán haber finalizado o estar desarrollándose ya en el centro educativo en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Aquellos trabajos que utilicen como soporte las tecnologías de la información y comunicación deberán acompañar las instrucciones para su instalación y manejo, así como los requerimientos mínimos necesarios para su ejecución.

3. Se podrán presentar trabajos o experiencias que versen sobre los siguientes aspectos:

a) Educación en valores.

b) Educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

c) Educación para la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Educación en el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

e) Innovación e investigación pedagógica y profesional en las distintas áreas o ámbitos concernientes a la vida educativa, especialmente los relacionados con el desarrollo de la inteligencia emocional y el fomento de la iniciativa emprendedora en el alumnado.

f) Fomento y uso de las tecnologías de la información y comunicación.

g) Aulas del futuro.

h) Transformación digital del aula.

i) Atención a la diversidad.

j) Fomento y uso de lenguas extranjeras.

k) Fomento y desarrollo de las ciencias y las artes (STEAM).

4. Se establecen tres modalidades:

a) Modalidad A: Una Escuela Plural. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de alguno de los siguientes temas: la educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia; la formación para la paz; la inteligencia emocional; la cohesión social; la cooperación y solidaridad entre los pueblos; así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

b) Modalidad B: Escuela del Cambio. Trabajos, materiales educativos, experiencias o procesos que supongan un esfuerzo de interés en el desarrollo de algunos de los siguientes temas: atención a la diversidad, tratamiento de lenguas extranjeras de forma transversal (bilingüismo o multilingüismo), aulas del futuro, transformación digital del aula y promoción y uso de las tecnologías de la información y comunicación. Estos materiales habrán de ser digitales y deberán integrarse y funcionar correctamente en la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y, por tanto, se garantizará que los mismos funcionen sobre entorno gnuLinEx y en red.

c) Modalidad C: Una Escuela por el Desarrollo STEAM. La competencia STEM supone ser capaz de identificar, aplicar y/o reflexionar sobre las formas de hacer, pensar y hablar propias de la ciencia, la ingeniería y las matemáticas. Además, una escuela que fomenta el desarrollo de la competencia STEM, no puede olvidarse de las Artes entendidas como la suma de las Humanidades, el Arte y las Ciencias Sociales, para no deshumanizar el avance científico y tecnológico apartándolo de su contexto social, humano, histórico, cultural y ético. Asimismo, una escuela para el desarrollo STEAM debe tener presente el fomento de la actividad emprendedora y de las vocaciones científicas del alumnado, especialmente entre las alumnas a través de la utilización de las TIC y la realización de experiencias de taller, campo o laboratorio.

5. La cuantía de los premios en cada una de las tres modalidades anteriores será la siguiente:

a) Primer premio: 6.000 euros.

b) Segundo premio: 3.000 euros.

c) Tercer premio: 1.500 euros.

6. La convocatoria podrá limitar el número de Modalidades a las que una persona participante pueda presentar solicitud y establecer un número máximo de proyectos que se puedan presentar a cada Modalidad.

7. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos trabajos o experiencias que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración realizada.

8. Los premios podrán declararse desiertos.

9. Las personas participantes sólo podrán beneficiarse de un único premio en cada convocatoria.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Los premios que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico conteni­das en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de los premios Joaquín Sama a la innovación educativa se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia educación y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, y en el Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es. La convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvencio­nes, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la resolución de convocatoria que no podrá ser inferior a diez días hábiles desde la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. En este supuesto, deberán nombrar una persona coordinadora con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.

4. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas, y el personal de centros públicos, estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado para su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

5. Las solicitudes, para el personal proveniente de centros públicos deberán presentarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las instrucciones establecidas.

El Decreto 225/2014 de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura indica, en sus artículos 34 y 35, los sistemas de identificación y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, necesarios para la tramitación de la subvención, marcando que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.

En el caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.

Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 y

http://www.cert.fnmt.es

La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (UE) de 27 de abril de 2016.

6. A tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el apartado 2 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo. No obstante, continúa el mismo precepto indicando que siempre que se establezca en las bases reguladoras, podrá sustituirse estas certificaciones por una declaración responsable.

Por ello, el modelo de solicitud preverá una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, también deberá prever declaración de la persona autora o coordinadora de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, resulta adecuada para su publicación y divulgación por la Junta de Extremadura.

7. En el caso de personal de centros concertados podrán presentar sus solicitudes según el modelo normalizado, junto con la documentación obligatoria, optando por alguna de las siguientes opciones:

a) En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

d) De forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:

https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.

8. En todos los casos, junto con la solicitud de participación se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, acreditativa de que los participantes y las participantes se encuentran en situación de servicio activo como personal del mismo o han estado con ese carácter durante la realización del trabajo o experiencia, lo cual se acreditará de oficio en el caso de los centros públicos.

b) Memoria descriptiva de la actividad en el formato, características y modalidad de presentación determinado en la resolución de convocatoria, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo II, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias.

c) Vídeo descriptivo de la actividad en el formato, características y modalidad de presentación determinado en la resolución de convocatoria.

d) Cualquier otra documentación que se determine en la resolución de convocatoria.

e) La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado, debiendo para ello la persona solicitante marcar la opción de autorización en la solicitud. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

9. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias de los premios regulados por la presente orden están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las personas premiadas, así como las distinguidas con mención honorífica, se comprometen a presentar los trabajos en las jornadas, exposiciones, congresos u otros actos que organice la consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Se premiarán los mejores trabajos o experiencias que se adecuen a los objetivos y requisitos exigidos esta orden.

2. Como criterios de valoración, la comisión tendrá en cuenta en cada uno de los trabajos o experiencias presentadas, para las modalidades A y B, los siguientes:

a) Responde significativamente a los fines del premio: hasta 10 puntos.

Con este criterio se pretende valorar el grado con que los objetivos del trabajo o experiencia se adecuan a los fines del premio: fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en relación con las temáticas de cada modalidad, en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del sistema educativo extremeño.

La comisión valorará el grado con el que el proyecto presentado aborde los ámbitos educativos y/o transversales de la modalidad por la que participa:

El proyecto incluye trabajos, experiencias y materiales que inciden en el desarrollo de cuatro de los temas de la modalidad: hasta 10 puntos.

El proyecto incluye trabajos, experiencias y materiales que inciden en el desarrollo de tres de los temas de la modalidad: hasta 5 puntos.

El proyecto incluye trabajos, experiencias y materiales que inciden en el desarrollo de dos de los temas de la modalidad: hasta 2 puntos.

b) Carácter innovador, creativo y original del proyecto: hasta 35 puntos.

El presente criterio pretende analizar si la experiencia o trabajo se adecúa al contexto y la realidad del centro educativo contribuyendo a la mejora y a los cambios que se pretenden implementar, fomentando la práctica de metodologías activas que respeten la atención a la diversidad y promuevan el autoaprendizaje; así como la innovación y la originalidad en el diseño y empleo de materiales y recursos en diversas situaciones y contextos. En este sentido se evaluarán tres dimensiones:

Expone los objetivos, el propósito que se persigue y cambios que se desean generar con un análisis previo de las necesidades que el proyecto intenta resolver o mejorar: hasta 10 puntos.

Diversidad de metodologías activas con el alumnado para alcanzar los objetivos durante el proyecto. Explicación detallada y exhaustiva del uso y el porqué de cada una de las metodologías activas utilizadas para la consecución de cada objetivo y para llevar a cabo las distintas actividades del proyecto, argumentando su idoneidad: hasta 15 puntos.

Uso creativo y variedad de herramientas TIC, creación de materiales originales e innovadores y novedad u originalidad del proyecto respecto a referentes: hasta 10 puntos.

c) Revierte en la formación integral del alumnado: hasta 20 puntos.

El presente criterio pretende evaluar el grado efectivo con que la experiencia o trabajo potencia un aprendizaje real, operativo y significativo, que contribuya al desarrollo de habilidades y competencias clave, apoyándose y permitiendo la transferencia y generalización de aprendizajes a diversas áreas y situaciones o contextos para fomentar la multidisciplinariedad. Se valorará además que el proyecto tenga presentes los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. En este sentido, se evaluarán dos dimensiones:

Los objetivos y actividades del proyecto prevén el desarrollo de habilidades y competencias clave: adjunta una exposición detallada de las situaciones de aprendizaje y las tareas a través de las cuales se desarrollan las competencias clave. Hasta 10 puntos.

Integración curricular y multidisciplinariedad: el trabajo del proyecto se basa en el currículo y la programación didáctica. El alumnado realiza la mayor parte del trabajo durante la jornada escolar, por lo que el proyecto no se basa únicamente en el trabajo llevado a cabo en casa. Se presenta un esfuerzo a nivel estratégico al desarrollar las competencias del alumnado según lo requerido en las diversas materias. El proyecto conforma una parte integral del trabajo escolar en varias áreas, materias, ámbitos o módulos, fomentando la interdisciplinariedad. Además incluye los retos y desafíos del siglo XXI, así como los ODS de la agenda 2030. Hasta 10 puntos.

d) Evaluación del proyecto: con este criterio se valora el plan de evaluación del proyecto con la secuenciación y las herramientas de seguimiento y mejora de los procesos; así como un plan de evaluación del alumnado (inicial, intermedia y final) con rúbricas, registro del proceso, logros observables, calendarización, etc. Hasta 10 puntos.

e) Impacto, transferencia y difusión del proyecto: con este criterio se valora tanto el impacto y la capacidad de la experiencia para ser transferida, como la difusión que se ha hecho de la misma. Para ello se evaluarán cuatro dimensiones: hasta 25 puntos.

Descripción del impacto en la vida del centro, en las aptitudes del profesorado, en las aptitudes y conocimientos de un amplio tanto por ciento de alumnos, en su comportamiento social y emocional, en otras partes interesadas y en una comunidad más amplia, según los objetivos y los cambios que se habían previsto conseguir con el proyecto: hasta 10 puntos.

Recoge acciones para la difusión del proyecto mediante cauces variados (página web, redes sociales, medios de comunicación ) que permitan a cualquier persona interesada acceder a la información de las actividades, los procesos y los resultados obtenidos: hasta 5 puntos.

Grado de generalización de la experiencia y conocimientos desarrollados a alumnado de niveles educativos similares: hasta 5 puntos.

Grado de generalización de la experiencia y conocimientos desarrollados a otros centros: hasta 5 puntos.

3. En el caso de la Modalidad C, la comisión aplicará los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Responde significativamente a los fines del premio: hasta 10 puntos.

Con este criterio se pretende valorar el grado con que los objetivos del trabajo o experiencia se adecuan a los fines del premio: fomentar la innovación e investigación educativas en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo en relación con las temáticas de cada modalidad, en los niveles no universitarios de nuestra región, potenciando aquellos trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con la actualidad del sistema educativo extremeño.

La comisión valorará el grado con el que el proyecto presentado aborde los ámbitos educativos y/o transversales de la modalidad por la que participa:

El proyecto incluye trabajos, experiencias y materiales que inciden en el desarrollo de cuatro de los temas de la modalidad: 10 puntos.

El proyecto incluye trabajos, experiencias y materiales que inciden en el desarrollo de tres de los temas de la modalidad: 5 puntos.

El proyecto incluye trabajos, experiencias y materiales que inciden en el desarrollo de dos de los temas de la modalidad: 2 puntos.

b) Carácter innovador, creativo y original del proyecto: hasta 35 puntos.

El presente criterio pretende analizar si la experiencia o trabajo se adecúa al contexto y la realidad del centro educativo contribuyendo a la mejora y a los cambios que se pretenden implementar, fomentando la práctica de metodologías activas que respeten la atención a la diversidad y promuevan el autoaprendizaje; así como la innovación y la originalidad en el diseño y empleo de materiales y recursos en diversas situaciones y contextos. En este sentido se evaluarán tres dimensiones:

Expone los objetivos, el propósito que se persigue y cambios que se desean generar con un análisis previo de las necesidades que el proyecto intenta resolver o mejorar: hasta 10 puntos.

Diversidad de metodologías activas con el alumnado para alcanzar los objetivos durante el proyecto. Explicación detallada y exhaustiva del uso y el porqué de cada una de las metodologías activas utilizadas para la consecución de cada objetivo y para llevar a cabo las distintas actividades del proyecto, argumentando su idoneidad: hasta 10 puntos.

Creatividad y variedad de herramientas TIC, utilizadas para garantizar el éxito de los objetivos pedagógicos del proyecto mediante un uso responsable de la tecnología; creación de materiales originales e innovadores y novedad u originalidad del proyecto respecto a referentes. Además, se tienen en cuenta todas las cuestiones relacionadas con la privacidad y la seguridad, y utilizan materiales y recursos libres de derechos de autor: hasta 15 puntos.

c) Revierte en la formación integral del alumnado: hasta 20 puntos.

El presente criterio pretende evaluar el grado efectivo con que la experiencia o trabajo potencia un aprendizaje real, operativo y significativo, que contribuya al desarrollo de habilidades STEAM, apoyándose y permitiendo la transferencia y generalización de aprendizajes a diversas áreas y situaciones o contextos para fomentar la multidisciplinariedad. Se valorará además que el proyecto tenga presentes los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. En este sentido, se evaluarán tres dimensiones:

Los objetivos y actividades del proyecto prevén el desarrollo de habilidades y competencias clave: adjunta una exposición detallada de las situaciones de aprendizaje y las tareas a través de las cuales se desarrollan las competencias clave. Hasta 5 puntos.

Integración curricular y multidisciplinariedad: el trabajo del proyecto se basa en el currículo y la programación didáctica. Los alumnos y las alumnas realizan la mayor parte del trabajo durante la jornada escolar, por lo que el proyecto no se basa únicamente en el trabajo llevado a cabo en casa. Se presenta un esfuerzo a nivel estratégico al desarrollar las competencias del alumnado según lo requerido en las diversas materias. El proyecto conforma una parte integral del trabajo escolar en varias asignaturas, áreas o módulos, fomentando la interdisciplinariedad. Además, incluye los Retos y Desafíos del Siglo XXI, así como los ODS de la Agenda 2030. Hasta 10 puntos.

El proyecto fomenta las vocaciones científicas en el alumnado, poniendo el foco en materia de igualdad y de empoderamiento de las alumnas en las ciencias. Hasta 5 puntos.

d) Evaluación del proyecto: con este criterio se valora el plan de evaluación del proyecto con la secuenciación y las herramientas de seguimiento y mejora de los procesos; así como un plan de evaluación del alumnado (inicial, intermedia y final) con rúbricas, registro del proceso, logros observables, calendarización, etc. Hasta 10 puntos.

e) Impacto, transferencia y difusión del proyecto: con este criterio se valora tanto el impacto y la capacidad de la experiencia para ser transferida, como la difusión que se ha hecho de la misma. Para ello se evaluarán cuatro dimensiones: hasta 25 puntos.

Descripción del impacto en la vida del centro, en las aptitudes de los profesores y las profesoras, en las aptitudes y conocimientos de un amplio tanto por ciento de alumnos y alumnas, en su comportamiento social y emocional, en otras partes interesadas y en una comunidad más amplia, según los objetivos y los cambios que se habían previsto conseguir con el proyecto: hasta 10 puntos.

Recoge acciones para la difusión del proyecto mediante cauces variados (página web, redes sociales, medios de comunicación ) que permitan a cualquier persona interesada acceder a la información de las actividades, los procesos y los resultados obtenidos: hasta 5 puntos.

Grado de generalización de la experiencia y conocimientos desarrollados a alumnado de niveles educativos similares: hasta 5 puntos.

Grado de generalización de la experiencia y conocimientos desarrollados a otros centros: hasta 5 puntos.

Artículo 9. Órgano de instrucción y evaluación. Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de selección para la concesión de los Premios Joaquín Sama se llevará a cabo por la Jefatura de servicio con competencias en materia de coordinación educativa.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto cuya composición es:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Educación de la Consejería competente en materia educación (o persona en quien delegue).

b) Vocalía:

Titular del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

Titular del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

Titular de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación.

Titular del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

Titular del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación y Estadística.

Titular del Servicio de Tecnologías de Educación.

Un director o directora de un centro docente de educación infantil y de educación primaria de Extremadura.

Un director o directora de un instituto de educación secundaria de Extremadura.

Un asesor o asesora técnico docente de la Secretaría General de la Consejería competente en materia educación.

Un profesor o profesora titular del ámbito educativo de la Universidad de Extremadura.

c) Secretariado: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación Educativa que actuará con voz y sin voto.

3. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia educación y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, antes del inicio de sus actuaciones.

Tanto las personas que integran las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidos por el personal funcionario correspondiente en función del ámbito competencial en el que ejerce sus tareas.

4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.

b) Emisión del informe en el que se detallará el resultado de la evaluación efectuada, siendo vinculante para el órgano instructor, quien no podrá separarse de su contenido para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo III del título V, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a lo previsto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Para el mejor desarrollo de su labor, la Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo, en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Resolución, notificación y recurso.

1. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación, conforme al artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver la concesión y a falta de notificación de resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La práctica de las notificaciones electrónicas a las personas interesadas que estuvieran obligados a recibirlas, se realizará únicamente mediante la comparecencia electrónica en Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/. De conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la validez de la práctica de estas notificaciones requiere que exista constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.

5. En el caso de que la persona beneficiaria sea un equipo de trabajo, la resolución de concesión deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

7. Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía recogida en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio Vínculo a legislación, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite

8. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o publicada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 11. Pagos y reintegro.

1. El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores de los trabajos premiados, de conformidad con los compromisos asumidos por cada beneficiario. A este fin, cada uno de los autores de los trabajos premiados deberá tener una cuenta bancaria activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se procederá a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura

https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.Asimismo, cada uno de los autores de los trabajos premiados podrá presentar original del documento de Altas de Terceros ante la Secretaría General de Educación

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, Tributarias del Estado y de la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago del premio, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Publicación de los trabajos.

La Consejería con competencias en materia de educación se reserva el derecho de publicación y difusión de los trabajos que resulten premiados, por las vías que se estimen convenientes. Para ello, todos los trabajos que constituyan el proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y su soporte, deberán contar con la correspondiente autorización de difusión a favor de la Consejería con competencias en materia de educación, y no podrán ser incluidos materiales de los que no se posea titularidad, reserva de derechos o propiedad intelectual, salvo que sean de libre distribución, acreditándose cualquiera de estos extremos en su caso. Las personas beneficiarias se comprometen a colaborar en la realización de las adaptaciones oportunas.

Disposición adicional única. Datos de carácter personal.

Los centros educativos deberán disponer de la autorización correspondiente de los progenitores, tutores o tutoras legales de los alumnos y alumnas menores de edad para hacer públicas imágenes de los mismos de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos y sobre seguridad y confidencialidad de la información establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Disposición derogatoria única.

Queda sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 72/2012, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2012, modificado por Decreto 238/2013, de 17 de diciembre.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de educación para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de estas bases reguladoras, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Normas aplicables.

Las subvenciones a las que se refiere esta orden se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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