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Premios Aragón Investiga

13/04/2023
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Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Aragón Investiga" (BOA de 12 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN CUS/401/2023, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS "PREMIOS ARAGÓN INVESTIGA".

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que, entre otras, comprende la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Al amparo del marco competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 140/2004, de 25 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el "Premio Aragón Investiga", un premio de carácter anual dividido en tres categorías: a la excelencia investigadora, a jóvenes investigadores e investigadoras y a entidades que se distinguiesen por su apoyo a la investigación o a la trasferencia de conocimientos en Aragón.

En el artículo 3 del citado Decreto, que exige convocatoria previa mediante Orden del departamento competente en materia de investigación, se han convocado varias ediciones del "Premio Aragón Investiga". La última de ellas se realizó mediante Orden CUS/681/2022, de 20 de mayo, por la que se convoca la duodécima edición del "Premio Aragón Investiga" ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo de 2022), ya que como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica, establecida por el Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, en la actualidad es el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento el órgano que asume las competencias en materia de investigación e innovación que son definidas en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del citado departamento.

Los "Premios Aragón Investiga" están previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado mediante Orden de 4 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. En concreto, constituyen la línea 11, cuyo objetivo consiste en reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores y las investigadoras, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas.

La importancia de esta medida de fomento radica en la necesidad de considerar la investigación como una prioridad en sí misma por cuanto contribuye a la generación de conocimiento y al incremento del liderazgo científico de Aragón, fomentando la generación de nuevas oportunidades, así como el reconocimiento y la promoción del talento.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de Investigación e Innovación de Aragón, en su artículo 30 incluye entre las funciones que corresponden al Departamento competente en I+D+i la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, así como la preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico de Aragón. Esta misma norma dedica un capítulo V específicamente al impulso y fomento de la actividad investigadora a la vez que configura al Plan Autonómico de I+D+i como el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación.

Actualmente se halla vigente el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2022, el cual incluye el objetivo número 5 denominado "alentar la cultura y vocaciones científicas". Con este objetivo se pretende expandir y mejorar la comunicación científica, para fortalecer la apertura de la población a los cambios e innovaciones tecnológicas y sociales a través del impulso del papel de la ciencia y la cultura científica en Aragón.

Dentro de este objetivo se enmarca además la acción número 34, que comprende los premios y reconocimientos que permitan poner en valor las actuaciones de personalidades destacadas cada año en los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación, como los Premios Aragón Investiga u otros que puedan otorgarse con el objetivo de la promoción social de la investigación.

En este contexto, es clara la voluntad del Gobierno de Aragón de continuar reconociendo públicamente los logros más relevantes obtenidos por las personas y los grupos en la actividad investigadora que realizan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o que mantengan especiales vínculos con ella, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas, puesto que los premios científicos son un claro instrumento de reconocimiento de méritos que contribuye al impulso del talento y al fomento de la investigación.

No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la publicación de Decreto 140/2004, de 25 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, la evolución del contexto de la investigación y la necesidad de ampliar las categorías de los Premios, es preciso aprobar las nuevas bases reguladoras de los "Premios Aragón Investiga" con el objetivo de alcanzar una investigación con el grado de excelencia que propone el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación 2021-2027.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en concreto del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo a la persona titular de cada departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

A ello responde esta Orden en la que se establecen las categorías de los premios, los requisitos de las personas candidatas, la forma y plazo de presentación de las solicitudes, la composición del jurado y las características de los premios, entre otras cuestiones.

Entre las novedades de las nuevas bases, que responden a la necesidad de introducir cambios exigidos respecto al marco normativo y social existente, se destaca, en primer lugar, la instauración de nuevas categorías que acogen en su denominación nombres propios en homenaje a distintas figuras relacionadas con el mundo de la investigación. Así, el Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora llevará el nombre del científico y teólogo aragonés Miguel Servet, quien descubrió la circulación pulmonar. El Premio Aragón Investiga a Jóvenes Investigadores e Investigadoras será en homenaje a Blanca Catalán de Ocón considerada la primera botánica española que inscribió su nombre en la nomenclatura científica universal, que a sus veinte años publicó "el Catálogo de las plantas colectadas por la Srta. Blanca Catalán de Ocón en Valdecabriel" y su labor fue reconocida por los botánicos más destacados de su tiempo. El Premio a Entidades rendirá homenaje al oscense Fidel Pagés, médico militar y padre de la anestesia epidural. El Premio de Investigación con Perspectiva de Género tendrá como referente a María Andresa Casamayor: matemática, escritora y maestra, es la autora del primer manual científico escrito por una mujer en España; destacó, por tanto, en áreas que en su época eran habituales entre los hombres y su obra "Tyrocinio arithmetico. Instrucción de las cuatro reglas llanas" se ha reeditado 300 años después de su nacimiento en Zaragoza.

Otra de las nuevas categorías es el Premio Aragón Investiga a la investigación en una materia de interés determinada "Ramón y Cajal" dedicada a la investigación de una materia de interés determinada, cuyo nombre hace mención a la figura de Ramón y Cajal, por sus trabajos y aportaciones a la neurociencia que fueron reconocidos en 1906 con la concesión del Premio Nobel en Fisiología o Medicina. Dicha materia de interés se determinará para cada edición en la convocatoria y se destinará a proyectos que se hayan distinguido por su excelencia en la misma. Dicha categoría tiene su razón de ser en los continuos avances de la ciencia y las distintas ramas de investigación especializadas que se desarrollan en Aragón, avances que exigen que la convocatoria tenga un margen para establecer una categoría adicional que resalte aquellos trabajos en una materia de investigación concreta y que las bases reguladoras, ante un escenario cambiante, no pueden precisar con antelación. La mencionada categoría podrá tener subcategorías específicas en función de los distintos ámbitos del conocimiento, que se concretarán en sus respectivas convocatorias.

Por otro lado, es imperante la institución de una categoría de Premio Aragón Investiga a la investigación con perspectiva de género María Andresa Casamayor. Este premio está destinado a aquellas investigaciones de cualquier área de estudio que aporten la perspectiva de género, poniendo valor aquellas actuaciones que ayuden a eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres, respondiendo así a la Ley 17/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación. En su artículo 2, esta ley recoge entre los fines y objetivos, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i y que en su artículo 3 establece como uno de los principios que deben inspirar dicho sistema, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A estos preceptos se unen los mandatos previstos en el artículo 44.f) de dicha ley, donde se dispone que el Gobierno de Aragón fomentará las actividades y acciones en materia de I+D+i por medio de la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y en la disposición adicional segunda que exige que en las actividades de fomento se promuevan los estudios de género y mujer.

Asimismo, la Ley 7/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, estipula en el artículo 36.1 que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos de investigación.

Otra novedad importante responde a la consecución de uno de los objetivos estratégicos principales que persigue este departamento, como es la necesidad de avanzar decididamente en la implantación de la tramitación electrónica de los procedimientos en toda su extensión, es decir, abarcando también la relación electrónica entre las personas interesadas y la Administración. En este caso concreto no solo existirán personas jurídicas, que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sino también personas físicas que no tienen esa obligación. Ahora bien, la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, prevé en su artículo 14.3 que reglamentariamente para procedimientos concretos pueda obligarse a relacionarse electrónicamente a ciertos colectivos de personas físicas, que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La capacidad técnica y profesional es indudable en el colectivo de personas físicas al que va dirigido el premio.

De acuerdo con ello y con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, esta Orden determina que todas las personas interesadas se relacionarán por medios electrónicos.

En las nuevas bases reguladoras, se vuelve a recoger la posibilidad de que las candidaturas sean presentadas por una tercera persona o entidad diferente a la que opta al premio. Además, se prevé que el jurado, de oficio y solo cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna de las categorías y el premio no tenga dotación económica, pueda proponer candidaturas porque considere que existen méritos suficientes en alguna investigación. Esta posibilidad, en cuanto constituirá el otorgamiento de un premio sin la previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria, estará excluida del ámbito de la normativa de subvenciones de conformidad con el artículo 4.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación de estas bases reguladoras en los términos que en ellas se prevean.

Estas bases, en cumplimiento del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, fijan el plazo de presentación de las candidaturas, si bien con un plazo mínimo que a la vez sea suficiente para que las personas o entidades interesadas en presentar una candidatura puedan preparar con tiempo sus propuestas tras la publicación de la convocatoria.

Esta iniciativa normativa cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 39 Vínculo a legislación del texto refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

Concretamente se cumplen los principios de necesidad y eficacia que exigen que la iniciativa esté justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Conforme a lo expuesto en varios de los párrafos precedentes queda justificado que deba abordarse ineludiblemente la aprobación de las nuevas bases reguladoras de los "Premios Aragón Investiga".

Esta Orden se ajusta al principio de proporcionalidad. El contenido de la Orden es la regulación imprescindible para cumplir con la necesidad que justifica la norma ya que recoge un régimen que incluye nuevas categorías del premio con el fin de que éste cumpla su función y, al mismo tiempo, se limita a lo necesario para una mejor gestión de las convocatorias recogiendo el contenido que la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, exige a las bases reguladoras.

La nueva regulación cumple con el principio de eficiencia puesto que con el objetivo de reducir cargas administrativas y racionalizar la gestión, por un lado, apuesta por la relación electrónica de forma generalizada con el dinamismo que esto aporta en la tramitación administrativa y, por otro, se recoge de forma expresa, adaptándose a los nuevos mandatos legales, que los datos y documentos relativos a las personas interesadas serán recabados por la Administración, salvo que las personas interesadas, cuando legítimamente puedan hacerlo, se opongan o no autoricen a que la Administración realice tales actuaciones. Además, se prevén vías de asistencia a las personas interesadas para ayudarles en la realización de los trámites que deban efectuar.

Del mismo modo, esta Orden responde al principio de seguridad jurídica porque la regulación que contiene es coherente con la normativa aplicable a esta materia. De hecho, algunas novedades del texto tienen su razón de ser en la búsqueda de reglas coherentes con la normativa general dictada en materia de subvenciones adaptándose, entre otras, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y contribuyendo así a la constitución de un marco jurídico integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

Finalmente, respecto a los principios de buena regulación, hay que indicar que igualmente se ha respetado el principio de transparencia, puesto que esta parte expositiva define claramente los objetivos y su justificación y se han llevado a cabo las actuaciones exigidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, sobre la información de relevancia jurídica.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el proyecto se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General, a través de la Intervención delegada correspondiente, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, se han emitido los correspondientes informes sobre los impactos por razón de género, discapacidad, así como la memoria explicativa de igualdad.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Aragón Investiga", que tienen como finalidad el reconocimiento público de las contribuciones a la investigación básica o aplicada de investigadoras e investigadores individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la trasferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Los "Premios Aragón Investiga", en sus diferentes categorías, se regirán por esta Orden, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las peculiaridades que conlleve la especial naturaleza del contenido del premio.

2. En el caso de que los premios incluyan una dotación económica y se entreguen a favor de empresas o entidades que realicen actividad económica se ajustarán al régimen de minimis de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5.

Artículo 3. Premios Aragón Investiga.

1. Los "Premios Aragón Investiga" tendrán las siguientes categorías:

a) Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet". Esta categoría está destinada a reconocer a investigadores o investigadoras que se hayan distinguido por su trayectoria investigadora de excelencia, realizando una labor reconocida nacional e internacionalmente en el campo de la investigación básica, investigación aplicada o transferencia de tecnología.

b) Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón". Esta categoría está destinada a reconocer a jóvenes investigadores o investigadoras menores de 35 años en la fecha de publicación de la convocatoria. El premio se otorgará considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por la investigadora o el investigador.

El límite de edad se aumentará por una duración similar al periodo de baja por situación de maternidad y paternidad, adopción, embarazo y lactancia que se acredite. Asimismo, cuando se trate de personal investigador con discapacidad el límite de edad se ampliará hasta los 40 años.

c) Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés". Esta categoría está destinada a reconocer a aquellas organizaciones públicas o privadas que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación o a la trasferencia de conocimientos en Aragón.

d) Premio Aragón Investiga a la investigación en una materia de interés determinada "Ramón y Cajal". Esta categoría podrá incluir subcategorías por ámbito de conocimiento y estarán destinadas a reconocer proyectos de investigación que se hayan distinguido por su excelencia en una o varias materias determinadas que sean de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sean de personas físicas o jurídicas. Dicha materia o materias, en su caso, se determinarán mediante subcategorías en la correspondiente convocatoria justificando su interés. Se deberán aportar resultados reconocidos a nivel nacional e internacional en la temática referida en la correspondiente convocatoria.

e) Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor". Este premio está destinado a aquellos proyectos de investigación de cualquier área de conocimiento que aporten la perspectiva de género como objeto del estudio, ya sean de personas físicas o jurídicas.

2. El Jurado podrá, además, proponer menciones en cualquiera de las categorías anteriores con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.

Artículo 4. Características del premio y compatibilidad.

1. Los "Premios Aragón Investiga" en cada una de sus categorías, tendrá carácter honorífico, pudiendo consistir en un diploma acreditativo, un relieve conmemorativo o una publicación en medios de comunicación del ámbito científico, según se determine en la correspondiente convocatoria. Asimismo, podrá consistir en una dotación económica que en su caso se determinará en la respectiva convocatoria con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. La concesión de los premios será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán ser premiadas aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en esta Orden para cada una de las categorías y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea exigible, siempre que desempeñen su labor investigadora en Aragón o mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables.

2. En el caso de que las entidades candidatas a premios con dotación económica sean centros u organismos de investigación públicos o privados y universidades públicas o privadas deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o que la misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la ayuda económica, no se destinará a esta última.

3. En los supuestos en los que los beneficiarios de los premios con dotación económica sean entidades de derecho público o derecho privado que ejerzan actividad económica consistente en ofrecer bienes o servicios en el mercado, se tratará de ayudas compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias: El Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013).

4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea de aplicación.

b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor al importe del premio que se pueda conceder.

c) Las personas o entidades que en la misma categoría hayan obtenido el "Premio Aragón Investiga" en alguna de las dos convocatorias anteriores.

5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden y en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De acuerdo con lo anterior, la concesión de las distintas categorías del premio se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada una de ellas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración aplicables y otorgar el premio a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

3. La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los criterios objetivos, seleccionados entre los siguientes, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias para cada categoría de premio, y a los que se asignará una ponderación numérica:

a) Trayectoria en investigación tanto a nivel nacional como internacional.

b) Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación.

c) Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada.

d) Publicación en abierto de las investigaciones.

e) Aplicación de la perspectiva de género en la investigación.

f) Compromiso social.

g) Acciones de difusión y divulgación.

h) Relevancia sobre la problemática de actualidad en la categoría o subcategorías de interés determinada.

i) Aspectos relacionados con la relevancia en la Investigación, Desarrollo e Innovación que puedan determinarse en las futuras convocatorias.

4. La ponderación de los criterios objetivos, el desglose y la puntuación otorgada a los mismos para cada categoría de premio se efectuará en la convocatoria. La convocatoria podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las categorías del premio, así como fijar un umbral mínimo de puntuación.

Artículo 7. Convocatoria.

1. Los "Premios Aragón Investiga" se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de quien ostente la titularidad del Departamento competente en la materia.

2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento concedente y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el resto de normativa aplicable a esta materia.

3. La periodicidad de la convocatoria será preferiblemente anual.

Artículo 8. Premio sin solicitud previa.

1. En aquellos casos en los que no se hubiesen presentado candidaturas a alguna de las categorías convocadas y siempre que el premio no consista en una dotación económica, el jurado podrá proponer de oficio candidaturas para la concesión del premio cuando considere que existen méritos suficientes conforme a los criterios del artículo 6.

Las personas o entidades deberán aceptar previamente la valoración de su candidatura. Asimismo, el órgano instructor les requerirá la documentación que acredite los requisitos para ser persona beneficiaria conforme a lo dispuesto en estas bases.

2. La propuesta de concesión del premio requerirá acuerdo unánime de este órgano.

Artículo 9. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. Todas la personas físicas o jurídicas que presenten candidaturas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General competente en materia de investigación, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y hacerlo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos expresamente indicados en estas bases. En el resto de los casos cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

Artículo 10. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas a los "Premios Aragón Investiga" podrán ser presentadas por las propias personas físicas o entidades candidatas a través de su representante.

Asimismo, cualquier persona física o institución académica, científica o cultural aragonesa podrán presentar la candidatura a favor de otra persona física previo consentimiento expreso de ésta. En estos casos la persona o entidad que presente la candidatura actuará como representante de la persona candidata al premio a efectos de la tramitación electrónica del procedimiento.

Las personas que hayan pertenecido al jurado en la convocatoria inmediatamente anterior, no podrán ser candidatas a ninguna de las categorías de los Premios Aragón Investiga en esa edición.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados disponibles en sede electrónica, adjuntando en formato electrónico la documentación preceptiva que indique la convocatoria.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución.

5. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación de las reglas de la convocatoria por parte de quienes las formulen y de los que, en su caso, se propongan como candidatos y candidatas.

Artículo 11. Documentación.

1. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la misma y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3, de la siguiente documentación:

a) Documentación técnica:

1.º Memoria donde consten las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora de la categoría del premio a la que se opte, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6.

2.º Documentación acreditativa de méritos. La convocatoria podrá exigir, entre otros documentos, los siguientes:

- Currículo de la candidatura donde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en la memoria en los que consten indicadores de calidad como h-index.

- Relación justificada de los méritos que se consideren más relevantes.

- Publicaciones realizadas, así como enlaces a perfiles académicos en redes sociales científicas.

- Título y descripción de los proyectos de investigación.

- Memorias complementarias acerca de los impactos de los proyectos de investigación en perspectiva de género o materia de interés premiada.

- Cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la candidatura.

El órgano instructor podrá solicitar cualquier otra documentación que sirva para la acreditación de los méritos de las candidaturas al premio.

b) Documento identificativo de la persona candidata y de la persona que, en su caso, firme la solicitud.

c) Documentación que acredite la ampliación del límite de edad contemplado en el artículo 1.b) segundo párrafo.

d) Cuando la persona candidata actúe por medio de representante, éste estará obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha representación, de acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En estos casos la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros los previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca cualquier actuación ante cualquier Administración Pública.

e) Cuando la solicitud de candidatura sea presentada por una persona física o una institución académica, científica o cultural aragonesa proponiendo el premio para una tercera persona, deberá constar entre la documentación de presentación de la candidatura, la aceptación de la misma por parte de la persona propuesta, y la aceptación de las bases de la convocatoria.

f) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, para la comprobación de estas circunstancias se estará a lo dispuesto en el apartado 3.

g) En los casos que exista dotación económica, declaración responsable de si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo que sean exigibles a los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago cuando el premio consista en una dotación económica.

j) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen a la misma y sobre que éstos están actualizados.

2. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta comprobación deberá realizarse por el órgano instructor tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago. Esta comprobación será facultativa para dicho órgano en los supuestos previstos en la normativa vigente en materia de ayudas y subvenciones, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas tampoco deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, sino que serán recabados por esta Administración.

Cuando las personas o entidades interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, deberán aportar la documentación precisa.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona o entidad interesada su aportación.

4. Las personas o entidades interesadas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, aquellas o sus representantes incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio del cumplimiento de las condiciones que debe reunir la candidatura.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.

Artículo 13. Jurado.

1. La valoración de las candidaturas se realizará por un jurado formado por:

a) La presidencia, que corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación.

b) Cinco vocalías, cuya selección se realizará entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la investigación, y su designación por la persona titular del departamento competente en materia de Investigación en la orden de convocatoria. La designación de estos vocales se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible.

2. Todas las personas que forman parte del jurado tendrán derecho a voto.

3. La secretaría del jurado se desempeñará por un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de investigación, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La composición del jurado se hará pública en la Orden de convocatoria.

5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la presidencia será sustituida por aquella otra que sea la miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este Orden, de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 14. Evaluación de las candidaturas.

1. La evaluación de los méritos acreditados de las candidaturas se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.3, según lo previsto en esta Orden y lo señalado en la respectiva convocatoria.

2. Tras la pertinente evaluación de las candidaturas, el jurado emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

3. El jurado podrá proponer que la concesión del premio se declare desierta, en cualquiera de sus categorías, en los siguientes supuestos:

a) Cuando considere, de forma justificada, que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes de acuerdo con la valoración realizada o no se ajustan a la finalidad perseguida.

b) Cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna categoría concreta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.

4. El jurado podrá proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatas y candidatos en igualdad de méritos.

5. Instruido el procedimiento, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 15. Resolución y notificación.

1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del departamento competente en materia de investigación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

En el citado plazo deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos de notificación, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes que se indicarán en dicha decisión.

Artículo 16. Entrega pública del premio.

1. La comunicación del fallo y la entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, sin perjuicio de la publicación que deba efectuarse conforme al artículo anterior.

2. Cuando el premio contenga dotación económica la entrega de ésta será simbólica puesto que el pago de la dotación a las personas premiadas se efectuará de acuerdo con los trámites exigidos en el ordenamiento jurídico y atendiendo a lo previsto en el artículo 18.

3. La recepción del premio implicará su aceptación formal, sin perjuicio de la posterior publicación de la resolución.

4. Los gastos derivados de la celebración del evento de la entrega de los premios se asumirán con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Dirección General competente en materia de investigación, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada momento.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de los premios estarán sujetas a las siguientes obligaciones siempre que les sea de aplicación en atención a las peculiaridades que conlleve la especial naturaleza del premio:

a) Las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las obligaciones en materia de transparencia:

i. Suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la citada Ley.

ii. Si la beneficiaria de un premio con dotación económica es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida de un 5% de la dotación económica.

La acreditación deberá efectuarse a través de la cumplimentación de la declaración responsable según el modelo normalizado que se adjunte a tales efectos en la convocatoria.

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de aquellas que, al margen de estas bases reguladoras, correspondan a cualesquiera entidades beneficiarias en aplicación de la citada Ley y de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.

Artículo 18. Pago del premio.

1. Para proceder al pago de la dotación económica que pudiera contener el premio, además de lo previsto en el artículo 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la persona o entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor al importe del premio concedido. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

2. Para la acreditación o comprobación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 11 y en la correspondiente convocatoria.

3. En caso de que alguna de las personas o entidades premiadas tuviera residencia fiscal en un país extranjero con el que exista convenio de doble imposición entre España y el país en cuestión, deberá además aportar un certificado de residencia fiscal emitido por la hacienda de dicho país.

Artículo 19. Publicidad de los premios.

Las entidades y personas galardonadas con un premio podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en el proceso de otorgamiento de los "Premios Aragón Investiga" serán incorporados a la actividad de tratamiento "Premio Aragón Investiga", con la finalidad de gestionar las convocatorias de dicho premio.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón identificando la actividad 88 "Premio Aragón Investiga" (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/88 o dirección que pudiera habilitarse en el futuro).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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