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Tablón de Anuncios Electrónico

12/04/2023
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Orden 73/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 11 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN 73/2023, DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA EL TABLÓN DE ANUNCIOS ELECTRÓNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 11 de septiembre de 2013 por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se dictó en aplicación y desarrollo del Decreto 12/2010, de 16 de marzo sobre la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El artículo 41 del citado Decreto creaba el tablón de anuncios electrónico que se insertaba en la sede electrónica de la Administración de la Junta. El tablón podría incluir los anuncios de las notificaciones infructuosas, así como la publicación sustitutoria de la notificación en los supuestos que preveía el apartado 6 del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a la citada Orden, la sede electrónica contiene el sistema de acceso al tablón electrónico, que quedaba configurado como medio oficial de publicidad de las notificaciones infructuosas sustituyendo, en estos casos, la obligación de la Administración de notificar en el tablón de edictos municipal. Asimismo, en dicho tablón se realizaría la información pública en la tramitación de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarías, así como se insertan los anuncios del resto de publicaciones.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien no regula expresamente un tablón edictal electrónico, si recoge en su artículo 83 que el anuncio de información pública se publicará en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de quiénes lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica. Por otro lado, el trámite de información pública en la elaboración normativa se facilitará por medios electrónicos, conforme regula su artículo 133.

La previsión legal a la que ha dado cumplimiento la Orden de 11 de septiembre de 2013 ha resultado posteriormente afectada por la implantación de los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado a través de su tablón edictal único para las notificaciones infructuosas, en los supuestos contemplados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por tanto, la utilización del tablón de anuncios electrónico ya operativo en la sede electrónica de la Administración de la Junta, continúa manteniendo la misma efectividad como medio de publicidad, si bien se reserva a las publicaciones reguladas en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al trámite de información pública de los supuestos ya citados del artículo 83 y artículo 133 de dicho texto legal con carácter complementario, debiéndose practicar los anuncios de las notificaciones infructuosas en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, y en su caso, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Por su parte, conforme al artículo 131 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a la publicidad de las normas, las Administraciones Públicas pueden establecer, adicionalmente, a la publicación en los diarios oficiales, otros medios de publicidad complementarios.

El empleo y aplicación de tecnologías y sistemas de comunicación electrónicas por parte de la Administración de la Junta para el desarrollo de su actividad requiere, asimismo, actualizar la gestión y funcionamiento del tablón y la propia gestión de las publicaciones que se realizan en el mismo.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia al constituir el instrumento normativo adecuado para regular el tablón de anuncios electrónico. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por último, respeta el principio de eficiencia en la medida que permite una gestión racional de los recursos públicos.

En consecuencia, y de acuerdo con el Decreto 80/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, modificado por Decreto 37/2020, de 21 de julio,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante TAE), servirá como medio de publicación del anuncio de actos administrativos e información pública emitidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

2. Estas publicaciones tendrán carácter complementario respecto a aquellos actos en los que una norma exija su publicación por otros medios.

3. La publicación en el TAE tendrá la consideración de oficial y auténtica.

Artículo 2. Órganos competentes.

1. El TAE será gestionado por la Consejería competente en materia de coordinación y atención a la ciudadanía, que será el órgano directivo responsable de su administración, con la asistencia del órgano con competencias en el ámbito de la administración electrónica.

2. Los titulares de los órganos administrativos que hayan dictado los actos publicados serán responsables del contenido de los anuncios y de los demás actos e información puestos a disposición de la ciudadanía.

Artículo 3. Características del TAE.

1. Las publicaciones en el TAE respetarán los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto y necesarias para su consulta por las personas con diversidad funcional y utilizará estándares que sean de uso generalizado por la ciudadanía, con una constante adaptación al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas.

2. El TAE generará evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de publicación de los anuncios y demás actos e información, a efectos de su oportuna acreditación posterior.

Artículo 4. Gestión del TAE.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispondrá de una aplicación informática específica para la remisión, recepción y publicación de los anuncios en el TAE.

2. En cada anuncio figurará la identificación del órgano emisor del acto y, en su caso, del órgano que ordena su publicación, incluyendo la firma electrónica que asegure la integridad y autenticidad de su contenido.

3. El plazo de exposición del anuncio y los posibles efectos de la publicación de los actos a que se refiere el artículo 1.1 de esta orden, serán los que determine el órgano emisor.

4. El TAE estará operativo 24 horas al día, 7 días a la semana, su acceso será gratuito y no precisará identificación alguna. Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario de la aplicación se anunciará esta circunstancia con la máxima antelación posible y arbitrando, si procede, mecanismos de sustitución.

5. Si hubiese incidencias técnicas prolongadas, los órganos a los que se refiere el artículo 2.1 de la presente orden adoptarán, en cada caso, las decisiones que procedan para garantizar los derechos de las personas interesadas.

Artículo 5. Estructura y contenido del TAE.

1. El TAE se gestiona en soporte electrónico, que garantiza los criterios técnicos de disponibilidad, integridad y conservación de la información.

2. El tablón de anuncios se estructura en dos apartados:

a) Información pública.

b) Publicaciones.

3. En el apartado de información pública del TAE se publicarán los anuncios que acuerde el órgano al que corresponda la resolución de un procedimiento, determinando el plazo para efectuar alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días hábiles. En todo caso, tendrán carácter complementario a la publicación efectuada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en dicho apartado del TAE se pondrán de manifiesto a la ciudadanía los proyectos de normas, para que se puedan realizar sus aportaciones en el procedimiento de elaboración normativa, tal y como establece el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los supuestos de normas presupuestarias u organizativas podrá prescindirse de este trámite, así como cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

4. En el apartado de publicaciones se insertarán aquellos anuncios objeto de publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de manera adicional a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Acceso de la ciudadanía al TAE.

1. El acceso de los ciudadanos al TAE realizado a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta no requiere identificación.

2. En las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración de la Junta se facilitará la consulta pública y gratuita del TAE.

Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.

El funcionamiento, la gestión y la publicación de anuncios y demás actos e información en el TAE se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 11 de septiembre Vínculo a legislación de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Se autoriza a la persona titular del órgano competente en atención a la ciudadanía para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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