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Límite de gastos electorales

12/04/2023
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Orden de 4 de abril de 2023, por la que se determina el límite de gastos electorales y la cuantía de las subvenciones electorales en las elecciones al Parlamento de Canarias del día 28 de mayo de 2023 (BOC de 11 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE DETERMINA EL LÍMITE DE GASTOS ELECTORALES Y LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES ELECTORALES EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIAS DEL DÍA 28 DE MAYO DE 2023.

PREÁMBULO

Mediante Decreto de 26/2023, de 3 de abril, del Presidente, se convocan elecciones al Parlamento de Canarias, que se celebrarán el domingo día 28 de mayo de 2023.

El artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, señala que ningún partido político, federación, coalición o agrupación electoral podrá realizar gastos electorales superiores a la cantidad que resulte de multiplicar por sesenta y tres céntimos de euro el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas. En todo caso, se podrá realizar un gasto máximo de seis mil ochocientos veinticuatro euros por circunscripción si al aplicar la fórmula anterior no se llega a esta cantidad. Asimismo, en su apartado 2 señala que las cantidades mencionadas se refieren a euros constantes, debiendo ser determinadas las cantidades a euros corrientes por orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

Por otra parte, el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, establece los importes para el cálculo de las subvenciones a conceder por la Comunidad Autónoma de Canarias a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que presenten candidaturas a las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Canarias para sufragar los gastos electorales que soportan. Además, en su apartado 3, prevé que tales importes se refieren a euros constantes, que deben ser actualizados en euros corrientes por orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

En cumplimiento de las previsiones de actualización de las cuantías que se establecen en dichos preceptos, se procede a revisar los importes previstos en la Ley citada incorporando un incremento del 2,3 por ciento que se corresponde con la variación del índice general nacional de precios de consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística entre mayo de 2022, mes de entrada en vigor de la citada Ley 1/2022, de 11 de mayo Vínculo a legislación, y febrero de 2023, última referencia publicada de dicho dato. Tal variación porcentual no es suficiente para alterar los importes legales establecidos para las subvenciones por envío de sobres y papeletas o propaganda y publicidad electoral.

Las últimas cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022 han sido declaradas oficiales por el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre.

A tenor de lo expuesto, la Orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, la Orden da cumplimiento a las previsiones que se establecen sobre su contenido en la Ley autonómica 1/2022, de 11 de mayo, resultando eficaz a los propósitos previstos en dicha Ley y siendo el instrumento normativo exigido para ello. Igualmente, la Orden, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se circunscribe a determinar los límites de los gastos electorales y las cuantías de las subvenciones que corresponderán a las candidaturas que concurran a las elecciones autonómicas, sin que exista otra forma de determinar las mismas.

De acuerdo con lo expuesto, el contenido de la Orden resulta coherente con la Ley que le da cobertura, así como con el régimen electoral de aplicación a las elecciones al Parlamento de Canarias a celebrar el próximo día 28 de mayo de 2023, sin que de la misma se deriven cargas administrativas innecesarias, lo que respeta los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

Por lo que se refiere al cumplimiento del principio de transparencia, la tramitación de la Orden ha sido sometida a información pública y el contenido de los diversos trámites realizados durante el procedimiento de elaboración de la norma han sido objeto de publicación a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, dando cumplimiento a lo dispuesto al efecto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia y de acceso a la información pública.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por los artículos 34.2 Vínculo a legislación y 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1. Límite de gastos electorales.

El límite de gastos electorales que, con motivo de las elecciones al Parlamento de Canarias del día 28 de mayo de 2023, podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales en la circunscripción de ámbito autonómico y en cada una de las circunscripciones insulares de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, de conformidad con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2022 y declaradas oficiales por el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, es el siguiente:

Ver anexo en la página 19416 del documento Descargar

Artículo 2. Importe de las subvenciones.

1. Las cantidades a subvencionar por la Comunidad Autónoma de Canarias, contempladas en los apartados a) y b) del artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, de Elecciones al Parlamento de Canarias, en concepto de gastos electorales soportados por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que presenten candidaturas a las elecciones al Parlamento de Canarias del día 28 de mayo de 2023, serán las siguientes:

a) 22.429,21 euros por cada escaño obtenido.

b) 0,84 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño.

2. Las cantidades a subvencionar por la Comunidad Autónoma de Canarias, contempladas en la letra d) del artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 11 de mayo, en concepto de gastos electorales originados por el envío directo y personal al electorado de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Canarias del día 28 de mayo de 2023, serán las siguientes:

- 0,10 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripción electoral, cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos emitidos en la comunidad autónoma o un mínimo del veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la isla respectiva.

- 0,14 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos válidos emitidos en la comunidad autónoma.

- 0,18 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la comunidad autónoma.

- 0,20 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la comunidad autónoma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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