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Subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior para el apoyo al funcionamiento ordinario de las entidades, para la organización de actividades de cohesión de la comunidad catalana

12/04/2023
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Orden EXT/72/2023, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas de la convocatoria del año 2023 de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior para el apoyo al funcionamiento ordinario de las entidades, para la organización de actividades de cohesión de la comunidad catalana, para la organización de actividades de proyección exterior de Cataluña, para actividades docentes de enseñanza de las lenguas catalana y/u occitana (denominada aranés en Arán) y para infraestructuras y equipamientos (DOGC de 11 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN EXT/72/2023, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2023 DE SUBVENCIONES PARA LAS COMUNIDADES CATALANAS EN EL EXTERIOR PARA EL APOYO AL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LAS ENTIDADES, PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COHESIÓN DE LA COMUNIDAD CATALANA, PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROYECCIÓN EXTERIOR DE CATALUÑA, PARA ACTIVIDADES DOCENTES DE ENSEÑANZA DE LAS LENGUAS CATALANA Y/U OCCITANA (DENOMINADA ARANÉS EN ARÁN) Y PARA INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 13, que la Generalitat debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria.

El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, a través de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno, impulsa las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya de apoyo a la labor de proyección exterior que realizan las comunidades catalanas en el exterior.

La Secretaría de Acción Exterior del Gobierno tiene atribuida la competencia de apoyo a las comunidades catalanas en el exterior, tal como prevé la letra i) del artículo 17.1 Vínculo a legislación del Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto, y de acuerdo con el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 292/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior, las comunidades catalanas en el exterior deben tener acceso a ayudas y subvenciones para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, de acuerdo con la legislación aplicable.

La normativa aplicable en el ámbito subvencional está regulada en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro; y por la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Estas bases también se rigen por las bases reguladoras generales aprobadas mediante la Orden EXI/103/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior y para la internacionalización de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.

Dado que se ha adoptado el Decreto 46/2023, de 14 de marzo Vínculo a legislación, sobre el reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior -lo que requerirá una modificación en profundidad de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a estas entidades-, se considera pertinente la aprobación de unas bases reguladoras que sean aplicables solo a la convocatoria del año 2023.

A propuesta de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

1. Aprobar las bases reguladoras específicas de la convocatoria 2023 de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior que constan en los anexos de la presente Orden.

2. Determinar que el ámbito temporal de aplicación de estas bases es la convocatoria del año 2023. En consecuencia, la Orden EXI/106/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas de las subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior para el apoyo al funcionamiento ordinario de las entidades, para la organización de actividades de promoción y difusión de Cataluña, para la enseñanza de las lenguas catalana y occitana/aranesa, para programas de ayudas sociales para miembros de comunidades catalanas, y para infraestructuras y equipamientos seguirá vigente para el resto de convocatorias.

3. Establecer que la presente Orden tiene efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Alternativamente, contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, en el artículo 77 de la Ley 26/2010, y en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

Anexos

Omitidos.

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