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Reglamento de Normas de Convivencia de la Universidad de Zaragoza

11/04/2023
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Acuerdo de 30 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de Normas de Convivencia de la Universidad de Zaragoza (BOA de 10 de abril de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 30 DE MARZO DE 2023, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA.

Exposición de motivos

La Ley 3/2022, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de convivencia universitaria, por la que se deroga el Reglamento de disciplina académica de 8 de septiembre de 1954, ha reformulado el modelo de convivencia en el ámbito universitario, adaptándolo a los valores y principios democráticos. A tal fin, establece el marco adecuado para proteger y garantizar los derechos fundamentales del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En consonancia con ello, con el fin de afrontar más eficazmente determinadas conductas, la ley fomenta el mecanismo de la mediación, de manera que el régimen disciplinario no es el único ni el preferente cauce de resolución de conflictos.

Las universidades, en el ejercicio de su autonomía universitaria consagrada en el artículo 27.10 Vínculo a legislación de la Constitución Española, han establecido y pueden desarrollar con mayor intensidad medidas y actuaciones que favorezcan y estimulen la convivencia activa y la corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

En este sentido, el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, dispone que las normas de convivencia se elaborarán con la participación y audiencia de todos los sectores de la comunidad universitaria a través de sus respectivos órganos de representación, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros procesos de participación o consulta, en coordinación con las unidades de igualdad y de diversidad, y teniendo en cuenta diagnósticos, protocolos y planes previos o cualesquiera otros instrumentos existentes sobre la materia.

Con estos presupuestos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, en virtud del Acuerdo de 28 de abril de 2022, aprobó la creación de una Comisión encargada de redactar las presentes normas, representativa de todos los sectores de la comunidad universitaria, con la siguiente composición: Presidente, el Rector o persona en quien delegue, Secretario, el Director de secretariado de estudiantes, cinco representantes del personal docente e investigador (PDI), cinco representantes del estudiantado, dos representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), un representante del Observatorio de Igualdad, un representante de la Oficina Universitaria de Atención a la Diversidad y un representante de la Inspección General de Servicios.

El presente Reglamento de las Normas de Convivencia de la Universidad de Zaragoza, se estructura en tres títulos:

El título I contiene tres capítulos. El primero recoge las previsiones relativas al objeto de la norma, su ámbito de aplicación, la finalidad que persigue y el carácter vinculante de la regulación de estas normas conforme a lo previsto en la Ley de Convivencia Universitaria Vínculo a legislación. En el capítulo II se abordan los principios informadores de la normativa de convivencia. Y el capítulo III está dedicado a la organización institucional para la convivencia en la Universidad de Zaragoza, partiendo de los principios y objetivos recogidos en la Ley 3/2022, de 24 de febrero Vínculo a legislación, y en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, y Decreto 84/2016, de 14 de junio.

El título II se divide en tres capítulos. En el primero se regula la Comisión de convivencia de la Universidad de Zaragoza, concretando su composición, la forma de elección de sus miembros y renovación. El capítulo II está dedicado a la mediación como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, regulándose en el capítulo III el procedimiento.

El título III está dedicado al régimen disciplinario, que desarrolla en dos capítulos. El primero de ellos define su ámbito de aplicación y la potestad disciplinaria. El capítulo II contiene el régimen de las infracciones y sanciones, así como las medidas de carácter educativo o recuperador sustitutivas de las faltas graves.

Título I

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la normativa.

El objeto del presente Reglamento es desarrollar la Ley 3/2022, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de convivencia universitaria, en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Los títulos I y II se aplicarán a toda la comunidad universitaria, integrada por el sector del personal docente e investigador (PDI), el estudiantado y el personal técnico de gestión y de administración y servicios (PTGAS), salvo que se trate de comportamientos o conductas que tengan la consideración de faltas según su régimen disciplinario o puedan ser constitutivas de delito.

2. El régimen disciplinario que se contiene en el título III se aplicará únicamente al estudiantado.

3. El presente Reglamento se aplicará en todos los espacios universitarios físicos, así como en las plataformas docentes y sitios web de apoyo a la docencia y demás aplicaciones electrónicas o espacios virtuales de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 3. Finalidad.

1. Favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas y el cumplimiento de los Estatutos en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.

2. Fomentar el uso preferente de la mediación como medio alternativo de solución de los conflictos que alteren la pacífica convivencia o impidan el normal desarrollo de las funciones esenciales de docencia, investigación y transferencia del conocimiento.

Artículo 4. Carácter vinculante.

Las normas de convivencia son de obligado cumplimiento para las personas comprendidas en su ámbito de aplicación, tanto en sus actuaciones individuales como colectivas.

Artículo 5. Promoción efectiva de valores, derechos y libertades.

1. La Universidad de Zaragoza promoverá en el ámbito de sus competencias los valores democráticos, derechos fundamentales y libertades públicas con respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad y la inclusión.

2. En todas sus actuaciones, así como en la elaboración y ejecución de sus propias políticas y su normativa se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

3. Se garantizarán, en todo caso, la libertad de expresión y los derechos de reunión, asociación, manifestación y huelga, constitucionalmente reconocidos.

Artículo 6. Prevención y eliminación de cualquier forma de violencia y de situaciones de discriminación o acoso de cualquier naturaleza.

1. La Universidad de Zaragoza promoverá la eliminación de toda conducta que suponga acoso sexual, violencia, discriminación o acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Igualmente, garantizará la tolerancia en todas sus manifestaciones.

2. Corresponde a la comunidad universitaria, sus órganos y servicios adoptar en el ámbito de sus respectivas competencias las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, discriminación, o acoso por las causas señaladas en el número anterior, así como la utilización de los procedimientos para canalizar las quejas o denuncias.

Artículo 7. Medidas de acción positiva en favor de colectivos vulnerables.

1. Se promoverán y facilitarán todas aquellas medidas y acciones positivas que favorezcan la integración y la plena realización en la vida universitaria de los colectivos vulnerables.

2. Se adoptarán las medidas necesarias para que todos los servicios que presta la Universidad sean accesibles a los miembros de la comunidad universitaria de acuerdo con la planificación que se realice para la eliminación de barreras de cualquier naturaleza.

Artículo 8. Libertad de enseñanza, libertad de cátedra y libertad académica.

La actividad docente, científica y de transferencia se desarrollará siempre desde el respeto y la protección de la libertad de cátedra y de la propiedad intelectual.

Artículo 9. Libertad de expresión.

1. La comunidad universitaria podrá expresar libremente sus ideas y opiniones en el ámbito académico.

2. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión no amparará las manifestaciones que atenten contra el honor, la dignidad, los derechos fundamentales y libertades públicas.

Artículo 10. Deberes de la comunidad universitaria.

1. Las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria tendrán lugar en igualdad de derechos y obligaciones y bajo el principio de corresponsabilidad.

2. El derecho y el deber de respeto recíproco entre los miembros de la comunidad universitaria se observará en todas las actividades que se realicen en el ámbito de la Universidad de Zaragoza y en el desarrollo de la vida universitaria.

3. La comunidad universitaria deberá hacer un uso correcto y responsable del patrimonio de la Universidad de Zaragoza.

Capítulo II

Organización institucional para la convivencia en la Universidad de Zaragoza

Artículo 11. Organización institucional y carácter transversal de la convivencia universitaria.

1. La Universidad de Zaragoza garantizará la aplicación del presente reglamento y de los protocolos específicos de actuación a través de diferentes órganos, servicios y unidades en función del principio de especialización.

2. La coordinación de las actuaciones en materia de convivencia recaerá, en su caso, en la Comisión de convivencia.

Artículo 12. Comisión de convivencia.

La Comisión de convivencia tiene como objetivo contribuir y velar por la convivencia pacífica en la Universidad de Zaragoza y el correcto funcionamiento del mecanismo de mediación, contenido en este Reglamento.

Artículo 13. Inspección General de Servicios.

1. La Inspección General de Servicios tiene atribuida la instrucción de los expedientes informativos y de los disciplinarios en aquellos supuestos en que pudiera concurrir responsabilidad de las personas empleadas públicas y/o del estudiantado, así como de los expedientes de información reservada que se le encomienden.

2. La Inspección General de Servicios, respetando el principio de confidencialidad, prestará la colaboración que sea necesaria a los distintos órganos que lo requieran para contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento.

Artículo 14. Unidad de Igualdad de la Universidad de Zaragoza.

La Unidad de Igualdad, a través de la Oficina de Prevención y Respuesta ante el Acoso, actuará conforme a lo dispuesto en el Protocolo de prevención, detección y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, expresión o identidad de género en la Universidad de Zaragoza.

Artículo 15. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.

La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales será competente en el marco de sus actuaciones para aplicar el Protocolo para la gestión de conflictos por riesgo psicosocial de las personas empleadas en la Universidad de Zaragoza; así como para proponer medidas preventivas en orden a una adecuada convivencia universitaria.

Título II

Capítulo I

La Comisión de convivencia de la Universidad de Zaragoza

Artículo 16. Composición.

1. Serán miembros de la Comisión de convivencia dos representantes del PDI con vinculación permanente, dos representantes de los estudiantes y dos representantes del PTGAS.

2. Sus miembros no estarán sometidos a mandato imperativo y se regirán por los principios de independencia y autonomía.

3. La presidencia y la secretaría se elegirán en la sesión constitutiva de la Comisión de entre sus miembros pertenecientes al sector del PDI o del PTGAS.

4. No será necesaria la condición de claustral para ser miembro de la Comisión.

5. La Comisión podrá invitar a las sesiones, con voz, pero sin voto, a cualquier persona, que será designada por la secretaría general, para que preste asesoramiento especializado.

Artículo 17. Elección, nombramiento y renovación de los miembros de la Comisión de convivencia.

1. Los representantes de los estudiantes y sus suplentes serán elegidos por los representantes de este sector en el Claustro, de entre cuatro propuestos por el Consejo de Estudiantes. Los representantes del PDI y sus suplentes y los representantes del PTGAS y sus suplentes serán elegidos por sus respectivos sectores en el Claustro de la Universidad de Zaragoza.

2. Los miembros elegidos serán nombrados por el Rector para un período de dos años. La Comisión se renovará cada año por mitades. No se podrá ser miembro de ella más de dos periodos consecutivos.

3. Los suplentes de la Comisión podrán participar en sus sesiones cuando los titulares no puedan asistir, deban abstenerse o sean recusados.

Artículo 18. Funciones.

Son funciones de la Comisión de convivencia:

a) Canalizar las consultas e iniciativas del estudiantado, el PDI y el PTGAS para la mejora de la convivencia, y formular propuestas para la mejora de la convivencia en la Universidad de Zaragoza.

b) Promover la utilización del mecanismo de mediación para intentar dar respuesta a los conflictos que pudieran plantearse entre miembros de la comunidad universitaria cuando se vulneren las normas de convivencia. Asimismo, propondrá a las partes la persona que actuará como mediadora y el procedimiento de mediación a seguir.

c) Realizar, en su caso, sesiones informativas para comunicar a las personas afectadas la disponibilidad y el alcance del mecanismo o del procedimiento de mediación y designar la persona mediadora.

d) La Comisión de convivencia deberá realizar una memoria informativa anual que habrá de remitir al Claustro de la Universidad de Zaragoza sobre los asuntos que considere relevantes en materia de convivencia, pudiendo formular propuestas de mejora.

e) Aprobar la normativa de funcionamiento interno de la Comisión.

f) Establecer los requisitos que han de cumplir las personas mediadoras y la formación necesaria que han de recibir para el desempeño de sus funciones.

Capítulo II

La mediación

Artículo 19. La mediación.

La Universidad de Zaragoza fomentará la mediación como medio de solución de conflictos de convivencia en el ámbito universitario.

Artículo 20. Principios informadores de la mediación.

1. De conformidad con el principio de voluntariedad, se garantizará que las partes involucradas en un conflicto sean quienes, de manera libre e informada, otorguen su consentimiento para el inicio del mecanismo o procedimiento de mediación y, en su caso, decidan su terminación en cualquier momento de su desarrollo.

2. En virtud del principio de confidencialidad, se garantizará a las partes la reserva de la información objeto del mecanismo o procedimiento de mediación. Las personas mediadoras no podrán revelar la información relacionada con el mismo, salvo consentimiento expreso de las partes o cuando ello viniera impuesto legalmente o por resolución judicial.

3. De acuerdo con el principio de equidad, se velará por el mantenimiento del equilibrio entre las partes, disponiendo todas ellas de las mismas posibilidades e instrumentos de actuación dentro del procedimiento.

4. Conforme a los principios de neutralidad e imparcialidad las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador con una conducta activa garante del equilibrio de las partes y tendente a lograr el acercamiento entre ellas.

5. Para atender a los principios de buena fe y respeto mutuo, las partes actuarán de manera colaborativa y mantendrán la adecuada deferencia entre ellas y hacia la persona mediadora.

6. Según el principio de prevención y prohibición de represalias, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y evitar todo tipo de represalias respecto de las personas involucradas en el conflicto.

7. Con arreglo al principio de flexibilidad, en el caso de los medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia, el procedimiento deberá adaptarse a las circunstancias concretas del caso y de las partes involucradas en el conflicto.

8. Se garantizará a las partes, asimismo, la transparencia, la claridad y el acceso a las actuaciones a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de todas las salvedades que proceda aplicar por venir recogidas en normas legales o en resoluciones judiciales.

Artículo 21. Del mecanismo de mediación.

1. El mecanismo de mediación es un procedimiento de carácter autocompositivo, voluntario y externo a un procedimiento disciplinario, en el que, a través del diálogo activo, deliberativo y respetuoso, asistido y gestionado por quien asuma la mediación, las partes de un conflicto derivado del incumplimiento de las normas de convivencia intentan llegar a un acuerdo para su solución.

2. Quedan excluidos del mecanismo de mediación las conductas o actuaciones que comporten violencia, discriminación o acoso, o que puedan ser constitutivas de delito, así como las que puedan constituir fraude académico.

Artículo 22. La mediación en los procedimientos disciplinarios.

1. En los procedimientos disciplinarios que afecten al estudiantado, a la vista de la naturaleza del conflicto, el instructor podrá proponer a las partes la remisión del expediente a la Comisión de Convivencia para la iniciación de un procedimiento de mediación.

2. Recibido el expediente la Comisión decidirá, en el plazo de diez días, si tramita la mediación o se inhibe. En este último caso devolverá el expediente al instructor para que formule el correspondiente pliego de cargos.

Si la Comisión decide tramitar la mediación, lo comunicará a las partes y se suspenderá el procedimiento disciplinario.

3. Si el procedimiento de mediación concluyera con acuerdo, se archivará el expediente sancionador. En caso contrario continuará la tramitación del procedimiento disciplinario.

4. El acuerdo total o parcial alcanzado por las partes como resultado del procedimiento de mediación será confidencial, deberá constar por escrito y ser firmado por aquellas y por la persona mediadora. Se entregará copia a cada una de las partes y a la Comisión de convivencia, para que la custodie y la incorpore al expediente.

Artículo 23. Mediadores.

1. Podrán actuar como mediadores los miembros de la comunidad universitaria o personas ajenas a la Universidad de Zaragoza, que cumplan los requisitos de formación adecuada.

2. Para la selección de mediadores la Universidad de Zaragoza contará con un elenco de mediadores acreditados cuya convocatoria y nombramiento corresponde al Rector.

Capítulo III

El procedimiento de mediación

Artículo 24. Iniciación.

1. El mecanismo de mediación se iniciará por la Comisión de convivencia de oficio, o por solicitud de cualquier órgano unipersonal de gobierno de la Universidad o por las partes implicadas en un conflicto concreto. En todo caso solo podrá iniciarse si las personas afectadas, debidamente informadas, prestan su consentimiento y el objeto del conflicto no se trata de ninguna de las conductas enumeradas en el artículo 21.2 del presente Reglamento.

2. En la solicitud se tendrá que consignar con claridad la voluntad de acogerse al mecanismo de mediación, el objeto del conflicto y las partes afectadas.

3. Una vez verificada la procedencia de la mediación la Comisión de convivencia, en el plazo de diez días naturales, propondrá a las partes un mediador, determinando el objeto del conflicto, el calendario y lugar de las sesiones y la forma de desarrollo.

La Comisión podrá proponer un nuevo mediador si aprecia la existencia conflicto de intereses o si las partes proponen otro.

Aceptada la propuesta por las partes afectadas se dará traslado al mediador.

Artículo 25. Desarrollo del procedimiento.

1. En su sesión constitutiva, el mediador procederá a identificar a las partes, dejando constancia de su consentimiento y levantando acta de constitución, que será firmada por el mediador y las partes.

2. De cada una de las sesiones de mediación se levantará acta.

3. El mecanismo de mediación podrá concluir:

a) Por haber alcanzado un acuerdo.

b) Porque cualquiera de las partes comunique a la persona mediadora su decisión de dar por terminadas las actuaciones.

c) Porque haya transcurrido el plazo máximo acordado.

d) Porque la persona mediadora aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables.

4. La duración máxima del procedimiento no podrá exceder de treinta días a contar desde la fecha de la firma del acta de la sesión constitutiva.

5. Tras la finalización del procedimiento, se levantará un acta final con los términos del acuerdo y el plazo de cumplimiento, que deberá ser firmada por las partes y por la persona mediadora. El acta se remitirá a la Comisión de convivencia, para que la custodie y la incorpore al expediente, entregándose una copia a cada una de las partes.

Artículo 26. Acuerdos de mediación.

1. El acuerdo total o parcial alcanzado por las partes como resultado del mecanismo de mediación será confidencial, deberá constar por escrito y ser firmado por las partes.

2. Estos acuerdos tendrán carácter vinculante exclusivamente entre las partes, sin perjuicio de las exigencias legales o reglamentarias a que pueda estar sujeto su cumplimiento.

3. La Comisión de convivencia verificará que los acuerdos alcanzados en la mediación sean acordes con la normativa universitaria y hará un seguimiento de su cumplimiento por las partes.

4. En caso de incumplimiento del acuerdo en el plazo establecido, se abrirá procedimiento sancionador si la infracción no hubiera prescrito.

Título III

Régimen disciplinario

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 27. Objeto.

El presente título tiene como objeto establecer el régimen disciplinario de los estudiantes de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 28. Ámbito de aplicación.

1. El régimen disciplinario que se contiene en este título se aplicará a todos los estudiantes de la Universidad de Zaragoza.

2. Se considerarán estudiantes a estos efectos todos los matriculados en cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial y en las enseñanzas propias de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 29. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Universidad de Zaragoza la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones cometidas por los estudiantes referidos en el artículo 28.2 del presente Reglamento, que quebranten la convivencia o que impidan el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollen en la Universidad.

2. El Rector es el órgano competente para ejercer la potestad disciplinaria en relación con las conductas de los estudiantes de la Universidad. El ejercicio de esta potestad se podrá delegar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

3. La responsabilidad disciplinaria es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las conductas de los estudiantes.

Capítulo II

Régimen de las infracciones y sanciones disciplinarias de los estudiantes

Artículo 30. Responsabilidad disciplinaria.

Los estudiantes referidos en el artículo 28.2 del presente Reglamento quedarán sujetos al régimen disciplinario establecido en este título, respecto de la actividad desarrollada en las instalaciones, sistemas y espacios de la Universidad, así como en otros lugares en los que se realice una actividad universitaria.

Artículo 31. Faltas disciplinarias.

1. Las faltas disciplinarias de los estudiantes se califican como muy graves, graves y leves.

2. Se considerarán faltas muy graves:

a) Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas.

b) Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria.

c) Acosar sexualmente o por razón de sexo.

d) Discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.

e) Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la universidad.

f) Destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del patrimonio histórico y cultural de la universidad.

g) Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral. Se entenderá como fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.

h) Incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria.

i) Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia o prestar el consentimiento para ser suplantado, en relación con las actividades universitarias.

j) Impedir el desarrollo de los procesos electorales de la universidad.

k) Haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de la universidad.

3. Se consideran faltas graves:

a) Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.

b) Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural de la universidad.

c) Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento.

d) Cometer fraude académico en el sentido del artículo 31.2.g) del presente Reglamento.

e) Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.

f) Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por los centros universitarios y sus instalaciones y servicios.

g) Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad.

4. Se consideran faltas leves:

a) Acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso.

b) Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.

c) Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la universidad.

Artículo 32. Sanciones.

1. Las sanciones del presente reglamento se clasifican en muy graves, graves y leves. La gravedad de la falta cometida determinará las sanciones que resulten aplicables.

2. Son sanciones aplicables por cometer faltas muy graves:

a) Expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento.

b) Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.

3. Son sanciones aplicables por cometer faltas graves:

a) Expulsión de hasta un mes de la Universidad de Zaragoza. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación señalados en el calendario de la Universidad.

b) Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. La pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo.

4. La amonestación privada es la sanción aplicable por cometer faltas leves.

5. Cuando se trate de las sanciones aplicables por la comisión de una falta grave, el órgano sancionador podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador, en los términos previstos por el artículo 34 del presente Reglamento.

Artículo 33. Graduación de las sanciones.

El órgano competente para sancionar concretará la sanción dentro de su gravedad adecuándola al caso concreto, siempre de forma motivada, según el principio de proporcionalidad y ponderando de conformidad con los siguientes criterios:

a) La intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El ánimo de lucro.

d) El reconocimiento de responsabilidad, mediante la comunicación del hecho infractor a las autoridades universitarias con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.

e) La reparación del daño con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.

f) Las circunstancias personales, económicas, de salud, familiares o sociales de la persona infractora.

g) El grado de participación en los hechos.

h) Realizar las acciones por cualquiera de las causas de violencia, discriminación o acoso referidas en el artículo 6.1 del presente Reglamento.

Artículo 34. Medidas sustitutivas.

1. El Rector podrá imponer a los estudiantes medidas de carácter educativo y recuperador en sustitución de las sanciones establecidas por este Reglamento para las faltas graves, siempre que se garanticen plenamente los derechos de la persona o personas afectadas.

2. Podrán consistir en la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares. En ningún caso podrán consistir en el desempeño de funciones o tareas asignadas al personal de la universidad en las relaciones de puestos de trabajo.

3. Su duración no podrá ser superior a seis meses.

4. Se impondrán de conformidad con los siguientes principios:

a) Que exista manifiesta conformidad por parte de la persona o las personas afectadas por la infracción, y por parte de la persona infractora.

b) Que la medida sustitutiva de la sanción esté orientada a la máxima reparación posible del daño causado y que se garantice su efectivo cumplimiento.

c) Que la persona infractora reconozca su responsabilidad en la comisión de la falta, así como la consecuencia de su conducta para la persona afectada y para la comunidad universitaria.

d) Que la persona responsable muestre disposición para restaurar la relación con la persona afectada por la infracción. Dicha restauración se facilitará siempre que la persona afectada preste su consentimiento de manera expresa.

Artículo 35. Medidas provisionales.

1. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el Rector, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. En este caso, las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

2. En cualquier momento del procedimiento disciplinario, el instructor podrá, de forma motivada, adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para evitar el mantenimiento de los efectos de la falta y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

3. La adopción de dichas medidas podrá tener lugar de oficio o a solicitud de las personas posiblemente afectadas.

4. Dichas medidas tendrán carácter temporal, con una duración máxima de seis meses. Deberán ser proporcionadas y podrán ajustarse, de forma motivada, si se producen cambios en la situación que justificó su adopción. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento.

5. La adopción de medidas provisionales no supondrá prejuzgar sobre el resultado del procedimiento.

Disposición adicional primera. Coordinación de las unidades o servicios de la Universidad de Zaragoza en materia de convivencia.

La Comisión de convivencia comunicará a la unidad o servicio que corresponda los hechos que puedan tener consecuencias en el ámbito de su respectiva competencia.

Disposición adicional segunda. Colegios Mayores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3 del presente Reglamento, en los Colegios Mayores de la Universidad será de aplicación su régimen disciplinario propio, del que será supletorio el establecido en esta normativa.

Disposición adicional tercera. Aplicación del Código Ético.

Los valores, principios y pautas de conducta contenidos en el Código Ético de la Universidad de Zaragoza informarán la interpretación y aplicación de este Reglamento.

Disposición adicional cuarta. Renovación de la Comisión de convivencia.

Los miembros de la Comisión de convivencia de la Universidad de Zaragoza que deban renovarse el primer año, conforme al artículo 16.2 del presente Reglamento, se designarán mediante sorteo.

Disposición adicional quinta. Régimen disciplinario.

Será de aplicación el régimen disciplinario establecido en el título II de la Ley 3/2022, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de convivencia universitaria.

Disposición adicional sexta. Protocolo para la prevención, detección, evaluación y actuación en otras situaciones de violencia, discriminación y acoso.

En el plazo de seis meses se aprobará un protocolo para la prevención, detección, evaluación y actuación en situaciones de violencia, discriminación y acoso por las causas previstas en el artículo 6.1 del presente Reglamento, excluidas el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, que se regirán por el Protocolo de prevención, detección y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, expresión o identidad de género en la Universidad de Zaragoza.

Disposición adicional séptima. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente Reglamento se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Designación provisional de los miembros de la primera Comisión de convivencia.

A partir de la entrada en vigor de esta normativa, los miembros de la Comisión de convivencia serán nombrados por la Mesa del Claustro y cesarán cuando se constituya la Comisión de convivencia conforme al capítulo I del título II del presente Reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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