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Subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas

11/04/2023
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Orden 12/2023 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 5 de abril de 2023 por la que se fijan las cuantías actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas del 28 de mayo de 2023 (BOIB de8 de abril de 2023) Texto completo.

ORDEN 12/2023 DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES DE 5 DE ABRIL DE 2023 POR LA QUE SE FIJAN LAS CUANTÍAS ACTUALIZADAS DE LAS SUBVENCIONES POR LOS GASTOS ORIGINADOS POR ACTIVIDADES ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DEL 28 DE MAYO DE 2023

El Decreto 2/2023, de 3 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de disolución del Parlamento de las Illes Balears y de convocatoria de elecciones, así como el Decreto 3/2023, de 3 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, han fijado, como fecha de los comicios autonómicos, el domingo 28 de mayo del 2023, correspondiendo al Gobierno de las Illes Balears, como administración convocante, la responsabilidad de la organización y gestión de ambos procesos.

En relación con este punto, el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley 5/1995, de 22 de marzo Vínculo a legislación, regula las subvenciones que la Administración de la Comunidad Autónoma tiene que abonar a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por los gastos electorales ocasionados durante las elecciones autonómicas. Asimismo, el apartado 4 del citado precepto legal determina que las cuantías que se indican en los apartados anteriores se refieren a unidades monetarias constantes y que, mediante una orden de la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores), se fijarán las cuantías actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones. En este mismo sentido se pronuncia el apartado 4 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares, especificando que dicha actualización debe verificase mediante la aplicación en las mencionadas cantidades del coeficiente deflacionista corrector del índice de precios al consumo.

Es por ello que la cuantía de las subvenciones por gastos electorales y la fijación del límite máximo del gasto electoral tienen que actualizarse de acuerdo con la tasa que resulta de la evolución del índice de precios al consumo de las Illes Balears desde el mes de febrero de 2019 (correspondiente a la última actualización de las cuantías) hasta el mes de febrero de 2023 (correspondiente al último índice conocido), y que se cifra en un 14,9%.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el apartado 2 del artículo 131 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece como límite del gasto que, en el supuesto de coincidencia de dos o más elecciones por sufragio universal directo, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes no podrán realizar gastos electorales suplementarios en cuantía superior en un 25 por 100 de los máximos permitidos para las elecciones a Cortes Generales

Finalmente, al tratarse de una actualización establecida por el poder legislativo, queda sustraída del ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, de acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 3, siendo que el poder legislativo no es sector público a los efectos de la mencionada Ley.

Por todo ello, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Actualización de cuantías

1. La actualización de las cuantías fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales y del límite de dichos gastos, regulados en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares, se efectuará mediante la aplicación del coeficiente resultante de la evolución del índice de precios al consumo de las Illes Balears, con el resultado que se indica en los apartados siguientes de este artículo respecto de las elecciones que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023.

2. Las cuantías de las subvenciones del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 8/1986, referidas a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, y del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2009, referidas a las elecciones a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, serán las siguientes:

a) Subvención de 17.405,06 euros por cada diputado o diputada o consejero o consejera obtenidos.

b) Subvención de 0,574048 euros por cada voto obtenido por candidatura al Parlamento de las Illes Balears, si al menos uno de los miembros obtiene el escaño de diputado o diputada.

c) Subvención de 0,574048 euros por cada voto obtenido por candidatura al consejo o consejos insulares antes citados, si al menos uno de los miembros obtiene el escaño de consejero o consejera.

3. El límite de los gastos electorales a que se refieren el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 8/1986 y el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 7/2009 queda fijado de la siguiente manera:

a) En el caso de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,921506 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción electoral donde presenten su candidatura.

b) En el caso de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran simultáneamente a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a las elecciones municipales, el límite de gastos electorales estará sujeto a lo establecido en el artículo 131.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

c) En el caso de las elecciones a los consejos insulares, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,921506 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción electoral donde los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores presenten su candidatura, con independencia del resto de procesos electorales a los que concurran, sin que, por lo tanto, sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 131.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985.

4. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado 2 anterior, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 8/1986 y el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 7/2009, la Administración de la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores los gastos electorales ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Se abonarán 0,226602 euros por elector o electora en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado lista al Parlamento de las Illes Balears, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.

2.ª Se abonarán 0,226602 euros por elector o electora en cada una de las circunscripciones en que se haya presentado lista al consejo o consejos insulares, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.

3.ª Las cuantías subvencionadas en virtud de este apartado no se incluirán en el límite previsto en el apartado 3 anterior, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere el presente apartado.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, lo contradigan o sean incompatibles, y, en especial, la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 2 de abril de 2019 por la que se fijan las cuantías actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas del 26 de mayo de 2019.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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