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Alianza por los Servicios de los Ecosistemas

11/04/2023
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Decreto 31/2023, de 28 de marzo, por el que se crea la Alianza por los Servicios de los Ecosistemas de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de abril de 2023). Texto completo.

DECRETO 31/2023, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA LA ALIANZA POR LOS SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución española en Vínculo a legislación el artículo 45.2 insta a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. A su vez, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, recoge como competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas en su artículo 32.7.

La Ley 7/2019, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de Economía Circular de Castilla-La Mancha tiene entre sus objetivos incentivar el cálculo de la huella de carbono, la huella hídrica y la huella ecológica en las actividades económicas, y define entre sus líneas generales de actuación la de calcular los servicios ecosistémicos desarrollando métodos de cálculo del valor de los recursos naturales, sobre todo de aquellos atributos que suelen ser menos considerados, es decir el valor no tangible de la biodiversidad.

Asimismo, la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha establece que la Consejería competente en materia forestal promoverá la puesta en valor de las externalidades forestales, también denominadas servicios de los ecosistemas forestales. El objetivo es incrementar el valor y la renta de los montes en el marco de las políticas internacionales y nacionales de lucha contra el cambio climático, conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad medioambiental y social corporativa del sector privado. Esta misma Ley también establece que la Consejería competente en materia forestal sea quien acometa el cálculo, la contabilidad y la puesta en valor de dichos servicios ambientales en la región incorporando o desarrollando las metodologías adecuadas para su cuantificación, compensación y comercialización, y velando por el desarrollo de medidas e incentivos que favorezcan su puesta en valor.

En consonancia con todo lo anterior, se suma la importancia del buen funcionamiento de los ecosistemas en el marco de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), desde donde se insta a los gobiernos a promover alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias en obtención de recursos para garantizar la gestión sostenible del medio natural. Este escenario de cooperación se considera esencial para multiplicar los esfuerzos a favor de la sostenibilidad, la gestión sostenible del medio natural y sus servicios ambientales como elementos del modelo económico del siglo XXI. Concretamente se espera que las alianzas enfocadas a la mejor gestión del medio natural y a su integración en el desarrollo económico permitan contribuir a las siguientes metas de los ODS:

a. Apoyar la creación de vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional (ODS 11.a).

b. Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes (ODS 12.6).

c. De aquí a 2030, asegurar que las personas tengan la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la naturaleza (ODS 12.8).

d. Movilizar y aumentar de manera significativa los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la diversidad biológica y los ecosistemas (ODS 15.a).

El Decreto se estructura en tres capítulos, doce artículos y una disposición final.

El capítulo I incluye las disposiciones de carácter general donde se desarrolla el objeto de la creación de la Alianza, su naturaleza y actuaciones, así como su adscripción dentro de la Consejería con competencias en materia de medio natural. El capítulo II está dedicado a los órganos que forman parte de la Alianza y se divide en 2 secciones, la primera desarrolla la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Comité de Gestión, y la segunda sección, está dedicada al Pleno de la Alianza. Los artículos del capítulo III, son los que desarrollan el régimen de participación en la Alianza y la regulación de la financiación.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, han quedado justificadas las razones de interés general que han motivado esta iniciativa normativa, se han identificado de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la regulación que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.

También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas del ordenamiento, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de las potenciales personas destinatarias a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación activa en dicho proceso.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de marzo de 2023.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Alianza por los Servicios de los Ecosistemas de Castilla-La Mancha, en adelante Alianza, como instrumento de diálogo y cooperación público-privado para promover la integración del valor de los servicios de los ecosistemas naturales de la región en el marco de las políticas internacionales de lucha contra el cambio climático, de conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado. Todo ello, en beneficio de la gestión sostenible de nuestro patrimonio natural y de la población que habita en el territorio.

Artículo 2. Naturaleza y funciones.

1. La Alianza es un órgano colegiado al que corresponde el intercambio de experiencias y la acción conjunta de sus miembros para incrementar los recursos disponibles destinados a la restauración, gestión, promoción y conservación de los servicios que generan los ecosistemas naturales de Castilla-La Mancha.

2. Los proyectos y actuaciones a desarrollar en el ámbito de la Alianza, en general se destinarán a la conservación, restauración, mejora, gestión, promoción y puesta en valor del medio natural de la región y sus servicios ecosistémicos.

Artículo 3. Adscripción.

La Alianza se adscribe orgánicamente a la Consejería con competencias en materia de Medio Natural y Biodiversidad, y estará compuesta por un Comité de Gestión y por un Pleno.

Capítulo II. Órganos

Sección 1.ª. Comité de gestión

Artículo 4. Composición.

1. El Comité de Gestión, en adelante Comité, es el órgano de gobierno de la Alianza, y estará compuesto por las siguientes personas integrantes, cuyo nombramiento tendrá una duración de cuatro años:

a) La persona titular de la Consejería con competencias en Medio Natural y Biodiversidad, que ostentará la presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría General, que ostentará la vicepresidencia.

c) La persona titular de la Dirección General con competencias en Medio Natural y Biodiversidad.

d) La persona titular de la Dirección General con competencias en Evaluación de Impacto Ambiental.

e) La persona titular de la Dirección General con competencias en Educación Ambiental y Cambio Climático.

f) Una persona representante de las ciudades de más de 20.000 habitantes de la región elegida de entre las personas integrantes de la Alianza.

g) Una persona representante de las Diputaciones Provinciales o de las Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes elegida de entre las personas integrantes de la Alianza.

h) Dos personas representantes del sector empresarial elegidas de entre las empresas que son miembros de la Alianza.

i) Una persona representante de organizaciones no gubernamentales de conservación de la naturaleza de entre las personas integrantes de la Alianza.

j) Una persona representante de la universidad experta en las disciplinas de la economía ambiental o circular.

k) Una persona representante del conjunto de los colectivos sociales más representativos de la región, tales como sindicatos de trabajadores, organizaciones de consumidores y colegios profesionales vinculados a la gestión y conservación del medio natural.

2. La persona titular de la Secretaría General o la persona en quien delegue, ejercerá las funciones de secretaría del Comité.

3. Las personas que ostentan la presidencia, vicepresidencia, así como las vocalías según los apartados c), d) y e) del presente artículo, mantendrán dicha condición mientras permanezcan en los cargos por los que fueron designadas como miembros del Comité y serán renovadas a través del mismo mecanismo.

4. Las personas representantes de las vocalías enunciadas en los apartados f), g), h), i), j) y k) del presente artículo, serán nombradas por la Presidencia del Comité a propuesta de las organizaciones o instituciones que representen.

5. Para garantizar el correcto funcionamiento del Comité, cada representante podrá designar una persona que le sustituya en caso de ausencia o delegar el voto en otro miembro del Comité.

6. La composición del Comité deberá tender a una representación equilibrada de hombres y mujeres, con arreglo a lo previsto en el artículo quinto de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha. A este respecto, las entidades, instituciones y organizaciones a las que corresponda la designación de vocales facilitarán la composición de género que permita dicha participación equilibrada.

Artículo 5. Funciones.

1. El Comité desempeñará las siguientes funciones:

a) Aprobar la incorporación de nuevas personas integrantes a la Alianza.

b) Conocer e informar Plan Anual de Actuaciones elaborado por la Dirección General con competencias en materia de Medio Natural y Biodiversidad.

c) Informar las cuentas justificativas de las actuaciones ejecutadas de cada anualidad.

d) Establecer las medidas y directrices para la ejecución de las diferentes actuaciones dentro del ámbito de la Alianza.

e) Impulsar campañas de información y concienciación ciudadana dentro del ámbito de actuación de la Alianza, con perspectiva de género.

f) Fomentar el desarrollo de programas de fomento e investigación en materia de servicios de los ecosistemas.

g) Gestión de la marca de la Alianza.

h) Desarrollo de normas de funcionamiento interno y de carácter disciplinario.

2. Independientemente de las funciones que corresponden al Comité, éste delegará a la Dirección General con competencias en materia de Medio Natural y Biodiversidad los siguientes cometidos:

a) Elaboración del Plan Anual de Actuaciones.

b) La elaboración de la documentación técnica y de gestión de los expedientes administrativos.

c) Labores propias de preparación de la agenda.

d) El registro de las personas integrantes de la Alianza conforme al artículo 8 del presente decreto. Dicho registro incorporará la perspectiva de género.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. El Comité se reunirá de forma periódica al menos una vez cada 6 meses, siendo una de ellas durante el mes de enero de cada anualidad, y siempre que lo estime oportuno la persona que ostente la presidencia, previa petición de al menos 2 miembros de dicho Comité. Las reuniones del Comité serán válidas cuando estén presentes la mitad más uno de sus representantes.

2. De cada una de las reuniones del Comité se levantará acta donde quedarán reflejados los acuerdos adoptados.

3. La Alianza podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento adecuadas a cuanto dispone el presente decreto, las cuales deberán ser aprobadas por orden de la Consejería con competencias en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

4. En su funcionamiento, el Comité se regirá por este decreto y, en su caso, por sus normas de funcionamiento interno. Además de por lo establecido en el presente decreto, la Comisión se adaptará en su funcionamiento a lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas y, supletoriamente, a lo que se prevé para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La participación en la Alianza no generará derecho a percibir dietas u otro tipo de gastos o indemnizaciones.

Sección 2.ª. El Pleno de la Alianza

Artículo 7. El Pleno de la Alianza.

1. El Pleno es el órgano colegiado de asesoramiento, consulta, participación e información de la Alianza, y estará compuesto por miembros del Comité y por la totalidad de las entidades integrantes de la Alianza. El pleno estará presidido por la persona que ostente la presidencia del Comité y se reunirá una vez al año.

2. Las funciones del Pleno son las siguientes:

a) Conocer el Plan de Actuaciones.

b) Asesorar al Comité en el cumplimiento de los fines de la Alianza.

c) Proponer líneas estratégicas a desarrollar por el Comité.

d) Contribuir a la difusión y promoción de los objetivos de la Alianza.

3. El contenido de las reuniones del pleno quedará reflejado en la correspondiente acta que será levantada por quien ostente la secretaría del Comité.

Capítulo III. Participación y financiación

Artículo 8. Participación en la Alianza.

1. Aquellas entidades públicas o privadas que quieran formar parte de la Alianza y contribuir voluntariamente a la mejora y puesta en valor de los servicios ecosistémicos en Castilla-La Mancha, podrán solicitar al Comité su incorporación.

2. La contribución a la Alianza por cada una de las personas la componen, se llevará a cabo mediante alguna de las siguientes modalidades, a excepción del sector académico, que queda exento de contribución económica.

a) En concepto de Pago Voluntario por Servicios de los Ecosistemas, en adelante PVSE.

b) En concepto de financiación o ejecución directa de proyectos.

3. La incorporación de cada una de las entidades se formalizará a través de un convenio o acuerdo de colaboración con la Consejería.

Artículo 9. Fondo de externalidades.

1. El Fondo de Externalidades creado a partir del artículo 54.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, incorporará las aportaciones económicas en concepto de PVSE que lleven a cabo las organizaciones y entidades miembros de la Alianza.

2. Dentro del Fondo de Externalidades, se llevará una contabilidad específica que registrará el estado de ingresos y de gastos correspondientes a las aportaciones de cada miembro de la Alianza, especificando el destino de dichos ingresos a través de la ejecución de proyectos e iniciativas dentro de las finalidades que tiene encomendadas la Alianza.

3. La contabilidad de la Alianza dentro del Fondo de Externalidades formará parte de uno de los capítulos del Plan Anual de Actuaciones.

Artículo 10. El Plan Anual de Actuaciones.

1. El Plan Anual de Actuaciones es el instrumento de planificación de ámbito regional donde se reflejarán las inversiones que se llevarán a cabo con las aportaciones económicas de las y los miembros de la Alianza.

2. Su elaboración corresponderá a la Dirección General con competencias en Medio Natural y será llevará a cabo durante el último trimestre de cada anualidad.

3. Las actuaciones incluidas en el plan anual estarán enmarcadas en una o varias de las siguientes áreas temáticas:

a) Mejora y conservación de la biodiversidad.

b) Gestión de la Red Natura 2000.

c) Gestión forestal sostenible.

d) Gestión cinegética para la restauración y conservación de la biodiversidad.

e) Mantenimiento y gestión del patrimonio público forestal y pecuario.

f) Conservación de suelos y mejora de la capacidad de regulación hídrica.

g) Almacenamiento y captura de carbono.

h) Gestión de espacios naturales protegidos y uso público.

Las actuaciones programadas podrán llevarse a cabo a través de proyectos, medidas compensatorias por lucro cesante, pagos por servicios ecosistémicos, estudios, líneas de investigación, campañas informativas, programas de formación y convocatorias de ayudas.

4. El ámbito temporal de las actuaciones podrá extenderse a una o varias anualidades, cuestión que deberá ser especificada en el plan anual en el que la actuación haya sido incluida.

Artículo 11. Promoción de la Alianza.

La Alianza procurará establecer vínculos institucionales a nivel nacional e internacional, y servirá como instrumento de excelencia para la promoción de los valores ambientales y de la apuesta por el desarrollo económico sostenible en la región.

Artículo 12. Marca.

1.La Alianza cuenta con una marca propia compuesta por logotipo y nombre, que figura en el Anexo I.

2. El uso de la marca por parte de las personas asociadas requerirá la autorización previa por parte del Comité, conforme a las reglas que se establezcan, siendo el uso inadecuado de la misma, motivo de la pérdida de la condición de miembro de la Alianza. La marca podrá ser utilizada exclusivamente para comunicar acerca de los objetivos y valores de la Alianza, nunca sobre producto como marca de calidad o similar, con la excepción de materiales promocionales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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