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Subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras

11/04/2023
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Orden de 3 de abril de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 10 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2022, POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA COVID-19 EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE PERSONAS VIAJERAS POR CARRETERA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El transporte público discrecional de personas viajeras por carretera es una parte importante del sistema de movilidad en Andalucía con un amplio territorio y las grandes distancias entre núcleos de población existentes, donde el desplazamiento en grupos para múltiples actividades y necesidades siempre ha sido una actividad vital y necesaria para las comunidades, donde los autobuses que no actúan en líneas regulares forman parte del paisaje de los pueblos y ciudades de Andalucía llevando a las personas que tienen intereses afines a eventos sociales, competiciones deportivas, excursiones, etc. La pandemia de la COVID-19 ha provocado el confinamiento y aislamiento de las personas y poblaciones, suspendiendo de modo radical esas actividades que se organizan de modo social dejando al transporte discrecional en una situación extremadamente precaria.

En estas circunstancias, la situación de las personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera es especialmente grave en un sector que posee un gran porcentaje de personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas, ya que vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contención de la pandemia decretadas por el Gobierno, quedando suprimidos sus ingresos. La falta de despegue económico, así como la situación de las empresas que han reanudado la actividad han visto muy limitada su actividad y duramente afectada su facturación por la gran contracción de la demanda y las limitaciones impuestas a causa de la COVID-19, sin que la situación en la actualidad haya mejorado sustancialmente para ellas.

El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 10 Vínculo a legislación, y el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en su artículo 1.b), dispone que le corresponde a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas a fomento, ejerciendo esta competencia, se especificarán los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de febrero de 2022, en su disposición adicional segunda, faculta a la persona titular de la Dirección General en materia de movilidad para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden, así como en el apartado octavo de la Orden de 20 de abril de 2022 (BOJA número 81, de 29 de abril), la competencia para resolver el procedimiento de concesión está delegada en la persona titular de la Dirección General de Movilidad, hoy Dirección General de Movilidad y Transportes conforme al Decreto 160/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

En virtud de las necesidades que presentaba el sector y las facultades otorgadas a esta Dirección General, se diseñó una línea de subvenciones consistente en apoyar las necesidades de capital circulante, y así contribuir a minimizar el impacto económico y social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, regulada en la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigida a personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector de transporte discrecional de personas viajeras por carretera. Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 7, de 1 de marzo de 2022, entrando en vigor al día siguiente.

La línea de subvención que regula la citada orden, se financia por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Marco Financiero Plurianual del Programa Operativo FEDER 2014-2020, tiene un horizonte temporal de ejecución y certificación hasta el 31 de diciembre de 2023.

Vista la necesaria y urgente implicación del ente público para garantizar la supervivencia del sector, se hizo una previsión para tramitar la ayuda durante el año 2022, sin embargo, debido al volumen de solicitudes, la Dirección General de Movilidad y Transportes se ha visto imposibilitada para finalizar en el tiempo estimado, por lo que se propone ampliar su tramitación en el ejercicio 2023 dado el horizonte temporal mencionado. Por consiguiente, se considera necesario modificar las bases reguladoras para poder continuar con la tramitación de la ayuda.

Asimismo, se han puesto de manifiesto diversos errores materiales que se consideran necesarios clarificar en la redacción de la Orden de 24 de febrero de 2022, por lo que se matizan estas cuestiones de las bases reguladoras para poder llevar a cabo una adecuada tramitación de la ayuda.

En primer lugar, la modificación del apartado donde se establece el plazo y forma de justificación, ya que el artículo 124.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, recoge que: “En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros”.

En segundo lugar, se ha rectificado la redacción del cálculo de la cuantía de la subvención, con el propósito de que sea más coherente con el objeto de la misma, dado que, tal y como establece el artículo 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la subvención, “consiste en apoyar las necesidades del capital circulante del sector, con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19”.

Por último, se modifica la redacción del apartado 7.b).2 del cuadro resumen de las bases reguladoras, de acuerdo con la literalidad del artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, que presenta errores de transcripción.

En cuanto a las razones de interés general, la modificación de la Orden del 24 de febrero de 2022 tiene como objetivo único la adaptación de las bases reguladoras en dos cuestiones, en primer lugar, al efecto de ejecutar y certificar las mismas al amparo del marco temporal del Programa Operativo FEDER 2014-2020; y en segundo lugar, con el fin de corregir errores materiales detectados en la redacción de las bases reguladoras.

Con respecto al rango de la norma, la Orden de 24 de febrero de 2022, consistente en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones, fue el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos. De igual modo, el instrumento más adecuado para modificar esta orden de bases reguladoras es otra norma del mismo rango.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, así como el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Asimismo, en la redacción del texto se ha tenido en consideración el principio de eficiencia, evitando en la medida de lo posible cargas administrativas innecesarias o accesorias.

La presente modificación no altera el régimen de tramitación de estas subvenciones, que seguirá siendo el de concurrencia no competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, esta modificación y las correspondientes convocatorias se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

En lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, se ha cumplido con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, y al objeto de impulsar el cumplimiento de los ODS referentes a la reducción de desigualdades (ODS 10) y lograr los objetivos de igualdad de oportunidades, se incorporará un tratamiento positivo diferencial para aquellos casos en los que las empresas beneficiarias de las ayudas estén participadas mayoritariamente por mujeres.

La orden que se aprueba, se desarrolla dentro de la normativa específica reguladora de subvenciones. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma expresa en su articulado. Con todo ello, se genera un marco normativo estable y predecible para las entidades interesadas, el órgano tramitador y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden mantiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas beneficiarias.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los apartados: 5.a), 7.b).2, 23.a) y 25.b) de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Al objeto de facilitar el conocimiento y localización de las modificaciones citadas por las entidades y personas interesadas, se inserta a continuación de forma íntegra nuevo cuadro resumen con las modificaciones efectuadas en los mencionados apartados, que sustituye al publicado con anterioridad.

Dichas modificaciones, al no considerarse sustanciales por no imponer obligaciones a los destinatarios distintas a las ya recogidas en la Orden de 24 de febrero de 2022, no implican la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional primera. Adaptación de la denominación de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y de la Dirección General de Movilidad y Transportes.

Todas las alusiones en el texto del cuadro resumen de la Orden de 24 de febrero de 2022, que se hacen a la anterior “Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio”, quedan sustituidas por la actual denominación de “Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda”. De igual modo, en todas las alusiones a la anterior “Dirección General de Movilidad” quedan sustituidas por la actual denominación de “Dirección General de Movilidad y Transportes”.

Disposición adicional segunda. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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