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Energías renovables, un debate jurídico; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, abogado

10/04/2023
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El día 10 de abril de 2023 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo en el cual el autor considera que la promoción de las energías renovables es una obligación contraída por el Reino de España en su condición de miembro de la Unión Europea.

ENERGÍAS RENOVABLES, UN DEBATE JURÍDICO

Desde el 1 de enero se han publicado en el Boletín Oficial del Estado declaraciones de impacto ambiental de instalaciones fotovoltaicas que ocuparán más de 30.000 hectáreas (la superficie de Santiago de Compostela), a las que habría que sumar las correspondientes a las restantes plantas renovables hasta llegar a una potencia total de 100.000 megavatios. Este desarrollo masivo está siendo criticado arguyéndose que estas infraestructuras son disruptivas con los hábitats y la belleza del territorio. Esta censura, sin embargo, obvia que el fomento de las energías renovables es una finalidad de interés público y que su régimen jurídico garantiza su desarrollo sostenible.

La promoción de las energías renovables es una obligación contraída por el Reino de España en su condición de miembro de la Unión Europea. El artículo 1 de la “Directiva de Energías Renovables” impone a los Estados la obligación de velar “porque la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de al menos el 32 % del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030”. Esta norma se fundamenta en la necesidad de reducir el consumo de combustibles fósiles y la dependencia energética respecto de terceros países. El fomento de este tipo de infraestructuras no es, pues, una opción política, sino una obligación jurídica. El debate no puede tener por objeto si el sector público debe espolear al privado a promover este tipo de infraestructuras. La cuestión se halla en que el desarrollo de las energías renovables debe acometerse sin perjudicar la conservación del medioambiente, por ser éste otro fin de interés general (artículo 45 de la Constitución).

La regulación del sector eléctrico garantiza la compatibilidad de ambos fines de interés general. La construcción de instalaciones requiere la obtención de una autorización administrativa en la que se verifica “el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medioambiente” (artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico). De este modo, los proyectos de energías renovables se someten a un procedimiento administrativo en el que pueden intervenir todos los interesados (partidarios y contrarios) y sólo son autorizados cuando son medioambientalmente viables (artículo 2 de la Ley de Evaluación Ambiental).

El desarrollo de las energías renovables es una cuestión jurídico-administrativa y, como tal, beneficiada de todas las garantías que el derecho público dispensa. La normativa persigue la realización de los intereses generales presentes -la promoción de nuevas instalaciones y la protección del medioambiente-, la Administración los pondera en cada caso y quienes promueven o se oponen a cada proyecto disponen de todos los mecanismos para proteger intereses; desde intervenir en el procedimiento de autorización hasta impugnarla para escrutar si, efectivamente, el proyecto es medioambientalmente sostenible. En definitiva, estamos ante un debate jurídico que debe ser abordado desde la objetividad y neutralidad propias del Derecho y considerando los fines públicos por él instituidos, pues sería igualmente inadmisible (de nuevo por razones jurídicas) tanto desproteger el medioambiente como renunciar a la renovación del parque eléctrico español.

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