DECRETO 45/2023, DE 31 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y DE RECURSOS FITOGENÉTICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Preámbulo
Tanto la Ley 43/2002, de 20 de noviembre , de sanidad vegetal, como Ley 30/2006, de 26 de julio
, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, establecen que corresponde a las distintas administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarias que aseguren su cumplimiento.
Estos dos textos legales recogen expresamente el régimen de infracciones y sanciones aplicables en las materias que regulan. Por una parte, la Ley 43/2002 tipifica en los artículos 53 al 56 las infracciones en materia de sanidad vegetal, y su artículo 58 cuantifica las sanciones que corresponde aplicar a cada infracción. Por otro lado, la Ley 30/2006
, en los artículos 60 al 62, recoge las infracciones en materia de semillas y plantas de vivero, y en los artículos 63 a 67 establece las sanciones aplicables; asimismo, el artículo 59 dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora en ejecución de esta ley corresponderá, con carácter general, a las comunidades autónomas.
La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, según el artículo 49.3.3.º del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución.
El Decreto 176/2020, de 30 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, establece que la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, y que, en concreto, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en su artículo 8, le asigna las competencias de las materias reguladas por leyes 43/2002 y 30/2006.
Hasta este momento, el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias de sanidad vegetal y de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos venia reglamentado por dos decretos del Consell, el Decreto 63/2006, de 12 de mayo, por el que se determinaba la competencia sancionadora en las infracciones en materia de sanidad vegetal, y el Decreto 214/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulaba la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos en el ámbito de la Comunitat Valenciana; conteniendo este último una remisión a que el procedimiento sancionador aplicable seria el establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto . Estas disposiciones fueron dictadas bajo la vigencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por tanto, urge su adaptación a la nueva regulación del procedimiento administrativo común que realiza la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, que de forma expresa deroga la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre
, así como el Real decreto 1398/1993
.
Con este decreto se derogan expresamente los Decretos del Consell 63/2006, de 12 de mayo, y 214/2015, de 20 de noviembre, refundiendo las previsiones que en los mismos se contenían, relativas a la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora, en una sola norma, y fijando el plazo máximo para notificar la resolución expresa, todo ello en relación con los procedimientos sancionadores en las materias de sanidad vegetal, semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, y de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015 , propiciando, de este modo, una mayor seguridad jurídica en la tramitación de estos procedimientos.
El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, debiendo quedar dicha adecuación suficientemente fundamentada en el preámbulo.
En cumplimiento del principio de necesidad cabe poner de manifiesto que la iniciativa normativa de dictar el presente decreto viene dada por razones de interés general motivadas por la necesidad de efectuar una adaptación de los decretos derogados por esta norma, que fueron dictados durante la vigencia de la anterior ley de procedimiento administrativo a la nueva regulación del procedimiento administrativa que efectúa la Ley 39/2015 . Después de un estudio de las posibles medidas a aplicar, se evidenció que la forma más adecuada de realizar esta adaptación al nuevo marco legal era mediante la promulgación de un nuevo decreto que englobara las materias contenidas en los dos decretos anteriores.
La nueva regulación que efectúa el presente decreto redundara en una mayor eficacia de la actuación administrativa, al establecer unos plazos específicamente ajustados al procedimiento sancionador que se regula, dejándose de aplicar a partir de su entrada en vigor los plazos genéricos establecidos en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015. Asimismo, con la refundición en una sola norma de lo que anteriormente se contenía en dos disposiciones reglamentarias, se evita una innecesaria dispersión normativa, contribuyendo igualmente a una mayor eficacia administrativa.
En la promulgación de este decreto se respeta el principio de proporcionalidad, conteniéndose en el mismo las normas imprescindibles para atender las necesidades a cubrir con el mismo, no existiendo una alternativa normativa que sea menos restrictiva de derechos, ni imponiendo a través de este, nuevas obligaciones a los afectados por el mismo.
Mediante las normas contenidas en este decreto también sale reforzado el principio de seguridad jurídica para los afectados por su aplicación. Debido a que con su promulgación se realiza una concreción de las previsiones contenidas en el procedimiento administrativo genérico a los procedimientos a los que afecta este decreto, determinando tanto los órganos competentes para el inicio y resolución de los procedimientos sancionadores en las materias de sanidad vegetal y semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, como el plazo en el cual han de sustanciarse los mismos, naciendo con el objetivo de establecer un marco estable en la reglamentación de estos procedimientos sancionadores.
Se ha respetado en la tramitación de este decreto, el principio de transparencia, al haberse sometido la misma a los trámites de consulta pública previa, y audiencia a las personas y colectivos potencialmente interesados.
En cumplimiento del principio de eficiencia cabe decir que la promulgación de este decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación.
Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f de la citada norma, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, emitido informe de la Abogacía de la Generalitat, el Consell previa deliberación, en su reunión del día 31 de marzo de 2023,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente decreto tiene por objeto establecer disposiciones específicas para la atribución del ejercicio de la potestad sancionadora así como para la tramitación de los procedimientos sancionadores correspondientes en materia de sanidad vegetal y de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, por incumplimiento de lo previsto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre , de sanidad vegetal y en la Ley 30/2006, de 26 de julio
, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Ejercicio de la potestad sancionadora
1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora que se incoen como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley de sanidad vegetal y en la Ley de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos , se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La iniciación de los expedientes sancionadores en materia de sanidad vegetal y de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos se llevará a cabo mediante acuerdo de la persona titular de la dirección general con competencia en la materia, en el que se designará al instructor y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos; así como contendrá los demás extremos a que se refiere el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como contenido mínimo del citado acuerdo.
3. La competencia para resolver los expedientes sancionadores en materia de sanidad vegetal y de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos corresponderá:
a) A la persona titular de la secretaría autonómica competente por razón de la materia en los casos de infracciones leves y graves.
b) A la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia en los supuestos de infracciones muy graves.
Artículo 3. Plazo para la tramitación de los procedimientos sancionadores
1. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa en los procedimientos sancionadores en materia de sanidad vegetal y de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, a que se refiere el artículo 1, será de seis meses contados desde la fecha en que se adopte el acuerdo de iniciación del procedimiento, sin perjuicio de que se deban tener en cuenta, a los efectos del cómputo del mismo, las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados, así como la suspensión que pueda acordarse en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dicho plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la 39/2015, de 1 de octubre.
2. El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, comportará la caducidad del procedimiento. En este caso, y teniendo en cuenta que dicha circunstancia no exime a la Administración de su obligación legal de resolver, la resolución posterior que se dicte declarará la caducidad y ordenará el archivo de las actuaciones.
3. La tramitación de estos procedimientos se adecuará, en lo demás, a lo previsto en la 39/2015, de 1 de octubre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Regla de no gasto público
El cumplimiento y el posterior desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de capítulos de gasto asignados en la conselleria competente en materia de agricultura; y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con sus medios materiales y personales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio
Los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición se regirán, en cuanto al plazo establecido para la tramitación y resolución del procedimiento, por la normativa anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular:
a) Decreto 63/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se determina la competencia sancionadora en las infracciones en materia de sanidad vegetal.
b) Decreto 214/2015, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Las referencias contenidas, en normas vigentes, a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo y ejecución
Queda facultada la persona titular de la conselleria que ostenta la competencia en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.