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Compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales

10/04/2023
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Decreto 10/2023, de 29 de marzo, por el que se fijan las compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio, en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja (BOR de 5 de abril de 2023) Texto completo.

DECRETO 10/2023, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE FIJAN LAS COMPENSACIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ELECTORALES Y PERSONAL A SU SERVICIO, EN RELACIÓN CON LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA RIOJA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el Parlamento de La Rioja aprobó la Ley 3/1991, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de elecciones a la Diputación General de La Rioja, hoy Parlamento de La Rioja.

El artículo 12 de la Ley 3/1991 establece que el Consejo de Gobierno fijará las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al personal al servicio de ésta. De igual modo establece que el Consejo de Gobierno aprobará las retribuciones correspondientes a las Juntas Electorales de Zona.

Ante la convocatoria de elecciones al Parlamento de La Rioja, previstas para el día 28 de mayo de 2023, se hace necesario determinar las cuantías que deberán de percibir los componentes de las Juntas Electorales de referencia, personal a su servicio y representantes de la Administración por su participación en dicho proceso electoral.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por su participación en las Elecciones al Parlamento de La Rioja, percibirán, en concepto de gratificación fija y global por todo el proceso electoral, con independencia del número de sesiones que celebre la Junta, las siguientes cantidades:

- Presidente: 3.502 euros

- Secretario: 3.502 euros

- Vocales: 2.335 euros

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Delegado Provincial de La Rioja de la Oficina del Censo Electoral tiene la consideración de Vocal de la Junta.

Artículo 2. Juntas Electorales de Zona.

El Presidente, los Secretarios y vocales de las Juntas Electorales de Zona, atendiendo a la celebración conjunta de los procesos electorales autonómico y local, percibirán en concepto de gratificación fija y global, en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja, con independencia del número de sesiones que celebre la Junta, las siguientes cantidades:

- Presidente: 1.694 euros

- Secretario: 1.129 euros

- Vocales: 790 euros

Artículo 3. Delegados de las Juntas Electorales de Zona.

Los Secretarios de Ayuntamiento, en su condición de Delegados de las Juntas Electorales de Zona, percibirán en concepto de gratificación fija y global en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja, la cantidad de 226 euros.

Artículo 4. Personal al servicio de las Juntas Electorales.

1. El personal al servicio de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá en concepto de gratificación fija y global en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja, con independencia del número de sesiones que celebre la Junta, las cantidades que a continuación se indican:

- Personal del cuerpo técnico 2.335 euros

- Personal de administración: 1.751 euros

- Personal de apoyo: 817 euros

2. El personal al servicio de las Juntas Electorales de Zona percibirá en concepto de gratificación fija y global en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja, la cantidad de 565 euros.

Artículo 5. Jueces de Primera Instancia o de Paz.

Los Jueces de Primera Instancia o de Paz percibirán en concepto de gratificación fija y global por su colaboración en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja, la cantidad de 68 euros.

Artículo 6. Otras normas.

1. Las cantidades fijadas en los apartados anteriores corren a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que ello menoscabe las obligaciones que recaigan sobre otras Administraciones en relación a compensaciones relacionados con los diversos procesos electorales.

2. Las cuantías reguladas en el presente decreto en concepto de gratificación fija, se devengarán a la finalización del proceso electoral y se referirán a los servicios prestados durante la totalidad de dicho proceso de colaboración en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera proceso electoral el comprendido entre la fecha de convocatoria y la finalización del escrutinio general.

Disposición adicional primera. Determinación de gratificaciones.

1. Las gratificaciones que corresponda percibir al personal de la Administración Autonómica que participe en el proceso, se fijarán por resolución del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. En la determinación de estas compensaciones se tendrá en cuenta la concurrencia con otros procesos electorales y, en su caso, la utilización compartida de representantes de la Administración con otras Administraciones Públicas en relación a los procesos electorales concurrentes.

Disposición adicional segunda. Imputación de gastos 2023.

Todos los gastos derivados del presente decreto que se devenguen durante el ejercicio 2023 se imputarán a la partida presupuestaria 12.01.9111.22705 Procesos Electorales Parlamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 5/2019, de 29 de marzo, por el que se fijan las compensaciones de los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio, en relación con las elecciones al Parlamento de La Rioja y cuantas normas de igual e inferior rango normativo se opongan a este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones complementarias necesarias en aplicación de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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