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Subvenciones a las formaciones políticas

10/04/2023
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Resolución de 04/04/2023, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se fijan las cuantías de las subvenciones a las formaciones políticas establecidas en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2023 (DOCM de 5 de abril de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 04/04/2023, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE FIJAN LAS CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS FORMACIONES POLÍTICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 5/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DE 2023.

Mediante Decreto 32/2023, de 3 de abril, han sido convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2023.

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha, establece, en su artículo 50, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará determinados gastos originados por las actividades electorales de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, estableciendo dichas cuantías en pesetas constantes.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios y fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

No obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.

De conformidad con lo anterior, las cuantías de las subvenciones por gastos electorales, establecidas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, según la redacción dada por la Ley 8/1998, de 19 de noviembre, mantienen los mismos valores que los fijados para el proceso electoral a Cortes de Castilla-La Mancha de 2011 por Resolución de 15/04/2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas para las subvenciones por escaño obtenido y por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, actualizándose la cuantía prevista en el apartado c) para el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral por medio de una revisión en función de la evolución del índice específico de la Clase “Servicios postales” integrado en el Índice de Precios de Consumo.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa.

He resuelto:

Primero: Para las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 28 de mayo de 2023, las cuantías de las subvenciones por gastos electorales establecidas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, según la redacción dada por la Ley 8/1998, de 19 de noviembre, serán las siguientes:

a) Por escaño obtenido, doce mil ochocientos diez euros con cincuenta y siete céntimos (12.810,57 €).

b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, sesenta céntimos de euro (0,60 €).

c) Envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral: veintidós céntimos de euro (0,22 €) por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura, siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.

Segundo: Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para general conocimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de esta Consejería, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.

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