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Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Media y Cameros

10/04/2023
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Decreto 11/2023, de 3 de abril, por el que se crea el Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Media y Cameros (BOR de 5 de abril de 2023) Texto completo.

DECRETO 11/2023, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL ÁREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA EN LA RIOJA MEDIA Y CAMEROS

Las legislaciones nacional y autonómica prevén, como posibilidad para ciertos supuestos y con el cumplimiento de ciertos requisitos, la creación de una particular forma de prestación del servicio de transporte público en automóviles de turismo.

El artículo 126 Vínculo a legislación del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja prevén, en idénticos términos, el establecimiento de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.

Esta posibilidad no había sido objeto de desarrollo e implementación, dado que no concurrían las circunstancias exigidas por la citada normativa. Sin embargo, los cambios sociales, económicos y tecnológicos han obligado a todos los actores participantes, ya sean oferentes, demandantes o reguladores del servicio, a buscar nuevas soluciones a los problemas detectados, creándose así en La Rioja Baja y en La Rioja Alta sendas Áreas Territoriales de Prestación Conjunta para estos territorios.

Las necesidades de movilidad de la población, el fácil acceso y el generalizado empleo de nuevas tecnologías y formas de comunicación han provocado que todas las partes intervinientes, usuarios del servicio, taxistas y administraciones, hayan confluido en la necesidad de desarrollar un Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Media y Cameros.

La citada Ley de Transporte Urbano por Carretera de La Rioja dedica el Capítulo II del Título III a la regulación del 'Transporte discrecional en vehículos de turismo', esto es, los taxis.

En este marco, y tras disponer que resulta preceptiva la correspondiente licencia municipal para la prestación del servicio, el artículo 26 indica que '1. Los servicios interurbanos en vehículos de turismo deberán iniciarse en el término del municipio al que corresponda la licencia de transporte urbano, salvo las excepciones reguladas en los dos artículos siguientes. 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva'.

Consecuentemente, un taxista no podrá recoger a un pasajero en otro término municipal salvo que se trate de un retorno.

Con estas premisas legales, la Dirección General de Infraestructuras, oídas las reclamaciones formuladas desde los Ayuntamientos en nombre de sus vecinos y por el sector del taxi, ha mantenido reuniones con participación de los Ayuntamientos con licencia de taxi en La Rioja Media y Cameros y los representantes de los taxistas de estos municipios.

Así, la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno propone la creación de un Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Media y Cameros, haciendo efectiva la posibilidad prevista por el legislador riojano de establecer estas áreas en aquellas zonas en las que exista interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios y la adecuada ordenación de tales servicios transcienda el interés de cada uno de los mismos.

La creación de un Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Media y Cameros requiere la elaboración de un decreto que plasme las condiciones y requisitos necesarios para que pueda existir y pervivir dicha Área.

Por tanto, el Consejo de Gobierno, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 3 de abril de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente decreto la creación de un Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Media y Cameros, en la que los vehículos debidamente autorizados estarán facultados para la prestación de cualquier servicio, ya tenga carácter urbano o interurbano, incluso si excede o se inicia fuera del término del municipio en que esté residenciado el vehículo.

2. El Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Media y Cameros estará integrada por las siguientes localidades: Agoncillo, Ajamil, Albelda de Iregua, Alberite, Almarza de Cameros, Arrúbal, Brieva de Cameros, Cabezón de Cameros, Canales de la Sierra, Cenicero, Clavijo, Daroca de Rioja, Entrena, Fuenmayor, Gallinero de Cameros, Hornillos de Cameros, Hornos de Moncalvillo, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lagunilla del Jubera, Lardero, Leza de Río Leza, Logroño, Lumbreras, Mansilla de la Sierra, Medrano, Murillo de Río Leza, Muro en Cameros, Nalda, Navarrete, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa de Cameros, Pinillos, Pradillo, Rabanera, Rasillo de Cameros (El), Ribafrecha, Robres del Castillo, San Román de Cameros, Santa Engracia del Jubera, Sojuela, Sorzano, Sotés, Soto en Cameros, Terroba, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Ventosa, Ventrosa, Viguera, Villamediana de Iregua, Villanueva de Cameros, Villavelayo, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba.

Artículo 2. Título habilitante.

1. El servicio de transporte de viajeros a que se refiere el presente decreto requerirá el otorgamiento de autorización administrativa por parte de la dirección general competente en materia de transportes del Gobierno de La Rioja. La mencionada autorización se reconocerá directamente a los taxistas que, solicitándolo, acrediten estar en posesión de una licencia municipal de auto-taxi de las previstas por el artículo 22 de la Ley 8/2005, de 30 de octubre, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja, otorgada por cualquiera de los Ayuntamientos integrantes de este Área Territorial de Prestación Conjunta, y de la autorización VT para el transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

2. La autorización se documentará mediante la entrega a los taxistas de una resolución de la dirección general competente en materia de transportes y de un distintivo identificativo de su condición de integrantes del Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Media y Cameros.

3. Las autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio de taxi en este Área Territorial de Prestación Conjunta se explotarán exclusivamente por su titular. No obstante, procederá la transmisión de estos títulos en los términos y condiciones fijados en la Ley de Transporte Interurbano de La Rioja y Vínculo a legislación, subsidiariamente, en la Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su normativa de desarrollo.

Artículo 3. Inicio del servicio y tarifas.

1. Los servicios interurbanos de taxi podrán iniciarse en cualquiera de los municipios integrantes del Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Media y Cameros. Se entenderá que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.

2. Todo servicio que se produzca entre las localidades integradas en el Área, o con destino fuera de dicho territorio, aplicará el régimen tarifario aprobado por la consejería con competencias en materia de transportes para los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT, sin que, en ningún momento, pueda incrementarse la tarificación del servicio.

3. En la determinación del régimen tarifario, podrán incluirse servicios prestados a precio cerrado, los cuales serán previamente estudiados y consensuados en la Comisión de seguimiento regulada en el artículo siguiente.

4. Las tarifas, que serán de obligatorio cumplimiento, deberán estar siempre en lugar visible para el público.

Artículo 4. Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión, a efectos de organización y funcionamiento del servicio, así como para la propuesta de las tarifas de aplicación.

2. La Comisión conocerá de las incidencias en el funcionamiento del servicio, en particular, del estacionamiento en espera por taxistas con licencia otorgada por un municipio distinto a aquel que haya establecido paradas para la prestación del servicio de taxi en su territorio. La comisión, constatada la incidencia, comunicará el incumplimiento al ayuntamiento que otorgó la licencia para que exija la observancia de los compromisos adquiridos y adopte, a tal efecto, las medidas que estime procedentes.

3. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de transportes o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

b) Dos representantes de la dirección general competente en materia de transportes, designados por la persona titular de la dirección general entre el personal funcionario adscrito a la misma, uno de los cuales desempeñará las funciones de secretaría.

c) Dos representantes de los ayuntamientos con licencia municipal de auto-taxi integrados en el Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Media y Cameros, uno de los cuales será designado por el Ayuntamiento de Logroño y el otro por los demás ayuntamientos.

d) Un representante de los ayuntamientos sin licencia municipal de auto-taxi integrados en el Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Media y Cameros, designado por los mismos.

e) Dos representantes por cada una de las asociaciones de taxistas con implantación en el ámbito territorial del Área.

4. Esta Comisión estará integrada en la consejería competente en materia de transportes, tendrá dependencia jerárquica de la misma y se someterá al régimen jurídico establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La Comisión podrá requerir los informes que considere necesarios de los diferentes organismos, empresas y entidades, para el desarrollo de su labor.

6. A las reuniones podrán asistir, previa autorización por la presidencia de la Comisión, los asesores que las partes representadas consideren necesarios, en el número máximo de uno por cada miembro. Éstos permanecerán en la misma y serán oídos cuando se traten los asuntos para los que hubiera sido requerida su presencia.

Artículo 5. Inspección.

La unidad de inspección de transportes, dependiente de la dirección general con competencias en esa materia, velará por el correcto cumplimiento de la normativa legal en materia de transportes.

Disposición adicional única. Mesa del Taxi.

La persona titular de la consejería competente en materia de transportes, dentro de los seis meses siguientes a la constitución del Área Territorial de Prestación Conjunta en La Rioja Media y Cameros, procederá a la creación, mediante orden, de la Mesa del Taxi, órgano de participación del sector en la que estarán representados los ayuntamientos de las tres Áreas existentes, las asociaciones de taxistas y la administración autonómica.

Transcurridos seis meses desde su creación, la Mesa del Taxi presentará a la dirección general competente en materia de transportes una propuesta de ordenación de las tres áreas que permita una regulación homogénea, así como el mejor funcionamiento de las mismas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 6/2007, de 16 de febrero, por el que se regula el transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi, desde el aeropuerto de Logroño-Agoncillo, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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