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Compensaciones económicas

10/04/2023
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Orden de 4 de abril de 2023 por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2023 (DOE de 5 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2023 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 31/2003, DE 25 DE MARZO, A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA DE 2023.

El Decreto 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura establece en su artículo 5, que los importes de las cantidades fijadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del citado Decreto se modificarán en la misma proporción en la que sean incrementadas las retribuciones del sector público, habilitando en su Disposición Final Primera, al titular de la Consejería de Presidencia, en la actualidad Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

Por Decreto del Presidente 1/2023, de 3 de abril, se convocan elecciones a la Asamblea de Extremadura en las provincias de Badajoz y Cáceres, a celebrar el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.

El incremento de las retribuciones en el sector público lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a la que se remiten las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando regulan el incremento general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta los incrementos de las retribuciones en el sector público fijado en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado y Real Decreto Ley 24/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, se dicta la presente Orden de 4 de abril de 2023, por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2023.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 31/2003, de 25 de marzo,

DISPONGO:

Artículo Único. Actualización de las gratificaciones contempladas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo.

Los importes de las cantidades fijadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura, se modifican hasta alcanzar el importe que resulta de aplicar el incremento que han experimentado las retribuciones en el sector público, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2020 a 2023.

Por tanto, las cantidades actualizadas a percibir por el personal que preste servicios en la Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2023, son las siguientes:

1. Cantidades del artículo 1 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo.

Gratificaciones de los miembros de la Junta Electoral de Extremadura:

Presidente: 3.207,05 €.

Vocales: 1.374,45 €.

Secretario: 2.748,90 €.

2. Cantidades del artículo 2 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo.

a) Gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales:

Presidente: 711,28 €.

Vocales judiciales y delegados de la OCE: 237,09 €.

Vocales no judiciales: 165,96 €.

Secretario: 652,01 €.

b) El personal colaborador recibirá la cantidad de 15,38 euros por cada mesa electoral.

3. Cantidades del artículo 3 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo.

a) Gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales de Zona:

Presidente: 492,55 €.

Vocales judiciales: 211,09 €.

Vocales no judiciales: 126,65 €.

Secretarios: 457,36 €.

b) El personal colaborador recibirá la cantidad de 7,03 euros por cada mesa electoral.

4.- Cantidades del artículo 4 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo.

a) Gratificaciones a los secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados de las Juntas Electorales de Zona:

Secretaría con un número no superior a 10 mesas: 118,90 €.

Secretaría de 11 a 50 mesas: 132,11 €.

Secretaría con más de 50 mesas: 145,33 €.

b) El personal colaborador recibirá la cantidad de 7,03 euros por cada mesa electoral.

Disposición Adicional Primera. Compensaciones al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que colabore en las actividades propias del proceso de Elecciones a la Asamblea de Extremadura 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura, percibirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 31/2003, de 25 de marzo, las compensaciones económicas que le correspondan, fijadas, en base a criterios que se consideren objetivos, mediante resolución del titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería Hacienda y Administración Pública.

El pago a representantes de la Administración será conforme a lo establecido en el convenio en materia de gestión electoral que oportunamente se suscriba entre el Estado (Ministerio del Interior) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el citado gasto financiado a 50% por cada administración.

Disposición Adicional Segunda. Actualización del sistema informático de gestión de compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha actualizado el sistema informático de gestión de compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura, con el objetivo de agilizar y simplificar la gestión de las compensaciones económicas y atendiendo a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, resulta necesario que por las secretarías de las juntas electorales y ayuntamientos se utilice esta aplicación informática a fin de que la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública pueda tramitar y liquidar los pagos por las compensaciones económicas indicadas en las disposiciones de la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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