Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/04/2023
 
 

Ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027

10/04/2023
Compartir: 

Orden ACC/70/2023, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC de 5 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/70/2023, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA SOSTENIBILIDAD ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027.

Desde el año 2007, el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Cataluña para gestionar las ayudas en el marco de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea y de las administraciones públicas dirigidas a las personas titulares de las explotaciones agrarias para fomentar las actividades respetuosas hacia el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

En el marco de la política agrorural y el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC), las ayudas asociadas al CGE tienen el objetivo de incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y conseguir un desarrollo rural sostenible.

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, el Plan Estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º. 1306/2013.

El Plan Estratégico de la PAC (adelante PEPAC) en Cataluña para el período 2023-2027 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura; promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; promover la eficiencia de los recursos, y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula en el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, así como el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gobernanza y fondos europeos; el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre requisitos comunes y solicitud única; el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre condicionalidad reforzada; el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre sistema de información, registro y cuaderno digital de explotación, y el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, sobre la aplicación de penalizaciones y que modifica varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

La convocatoria de la campaña 2023 de las ayudas asociadas al CGE se regula a través de dos órdenes de bases reguladoras y dos resoluciones diferenciadas, dado que determinadas ayudas están financiadas con el presupuesto del PDR 2014-2022 y otras con el presupuesto del PEPAC 2023-2027.

El sistema de transmisión unificada de datos de estas ayudas se lleva a cabo a través de la DUN y se ha establecido de forma telemática para toda la tipología de sujetos, tal y como se analiza a continuación.

Por lo que respecta a los procedimientos administrativos relativos al sistema de gestión de la PAC, el establecimiento de esta forma de relación con la administración se enmarca, en primer lugar, en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control de la Política Agrícola Común, el artículo 3 del que establece que los estados miembros deben establecer un sistema electrónico para las solicitudes de ayuda.

Por otra parte, la Ley 30/2022 de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en el artículo 4 Vínculo a legislación establece igualmente la obligación de relacionarse con la administración por medios electrónicos de todas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica beneficiarios de las ayudas de la PAC así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los registros correspondientes, sobre los que la administración tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el marco de lo que establecen los apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el mismo precepto, y de acuerdo con lo que establece el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece que la administración pondrá a disposición de los titulares de explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

En el mismo sentido que lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se expresan el artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y el artículo 108.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común; y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Respecto al colectivo de personas físicas, y de acuerdo con los preceptos mencionados, la Secretaría de Agenda Rural ha tenido en cuenta que se trata de empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que llevan a cabo en su condición empresarios individuales o autónomos, que ejercen una actividad económica, para valorar su capacidad económica o técnica. Para efectuar esta valoración, se ha tenido en cuenta que esta tramitación electrónica ha sido establecida anteriormente en la Orden ARP/7/2019, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2019, en el Orden ARP/2/2020, de 15 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2020, en la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2021, y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023, y en Orden ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023, lo que ha evidenciado que esta tramitación no ha generado dificultades para sus destinatarios.

Ha tenido un impacto especial en este resultado positivo la regulación de las entidades colaboradoras con el DACC en materia de ayudas y subvenciones, cuyo reconocimiento se encuentra regulado en la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, que ha permitido a los potenciales destinatarios de los trámites regulados en la DUN presentar o efectuar estos trámites telemáticamente. A tal efecto, la habilitación de estas entidades cumple la condición establecida en la normativa básica en relación con la puesta a disposición de los titulares de explotaciones las herramientas y servicios necesarios para facilitar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación, en adelante CGE, a que se refiere el párrafo siguiente, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en adelante PEPAC, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y normativa de desarrollo y aplicación.

Las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE en el marco del PEPAC 2023-2027 que se regulan en esta Orden son las siguientes:

- Cultivos sostenibles (intervención 6501.2)

- Pastos sostenibles (intervención 6501.3)

- Apicultura sostenible (intervención 6501.4)

- Protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000 (intervención 6501.5)

- Mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas (intervención 6501.6)

- Sistemas alternativos a la lucha química (intervención 6501.7)

- Conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores (intervención 6505.2)

- Conservación de recursos genéticos ganaderos (intervención 6505.1)

- Producción agraria ecológica (intervención 6503)

Las especificidades de regulación de cada intervención se contienen en el anexo 1.

Artículo 2

Contrato Global de Explotación (CGE)

El CGE es la integración de varias ayudas dirigidas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural, en especial del PEPAC 2023-2027.

El objetivo del CGE es incentivar el desarrollo de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y conseguir un desarrollo rural sostenible. Por eso, las personas titulares de explotación que solicitan alguna de las ayudas asociadas a CGE asumen los compromisos correspondientes a cada uno para poder recibir estas ayudas.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la Orden, se entiende por:

Ayudas a la sostenibilidad agraria: ayudas del anexo 1 de esta Orden previstas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

Titular de explotación agraria: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.

Persona joven agricultora: persona que cumple las condiciones establecidas en el artículo 3.21 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Nuevo agricultor: persona que cumple las condiciones establecidas en el artículo 3.23 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Hectárea subvencionable: superficie solicitada que cumple la definición del artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022. No se considerará superficie elegible para las ayudas la superficie ocupada por instalaciones o equipos destinados a la producción de energías u otras actividades que potencialmente disminuyan la capacidad productiva de la explotación o el cultivo.

Unidad de ganado mayor (UGM): factor de conversión de cabeza de animal a unidad homogénea que, entre otros, se utiliza como unidad de medida para determinar la carga ganadera de una explotación.

Carga ganadera: número de UGM que soporta una hectárea de superficie de pastos de la explotación ganadera. Para las especies con registro individual (bovino y equino) se utilizarán censos medios y para el resto de especies (ovino y caprino) se utilizará la declaración de censo anual obligatoria de acuerdo con la conversión de animales a UGM que se establece en el apartado específico de cada ayuda del anexo.

Unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) o unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMGA): se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir a medida que crece el número de hectáreas cultivadas. Igualmente, respecto de las cabezas de animales o colmenas definidas por las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental, donde las UGM agroambientales hacen que los costes unitarios tiendan a disminuir.

Cuaderno de explotación: documento de la explotación agraria que debe cumplir las condiciones establecidas en el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. En este documento se recoge la información de los datos básicos de la persona titular y de la superficie de la explotación y las actuaciones que se llevan a cabo.

Sistema integrado de gestión y control (SIGC): sistema de control de ayuda establecido en el Real decreto 1047/2022 Vínculo a legislación. Las intervenciones sujetas a este sistema de control son las basadas en superficies o animales, cuyos importes unitarios se expresan como un pago por hectárea o un pago por res o UGM. Incluye, entre otras, las ayudas a la sostenibilidad agraria, a excepción de la ayuda a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigido a agricultores que se considera no SIGC.

Supuestos de causa de fuerza mayor: a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, se podrá reconocer la existencia de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.19 Vínculo a legislación del Real decreto 1048/2022, en particular en los siguientes casos:

a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente la explotación; cuando esta circunstancia afecte seriamente una zona claramente determinada, el DACC podrá considerar toda la zona como zona seriamente afectada por la catástrofe o fenómeno;

b) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;

c) epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario;

d) expropiación de la totalidad o parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día a que se presentó la solicitud;

e) muerte del beneficiario;

f) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

g) pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 4

Personas beneficiarias

4.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que regula esta Orden las personas que cumplan los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos correspondientes de esta Orden y las siguientes condiciones generales:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

f) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 2.

4.2 Las condiciones y los requisitos establecidos con carácter general en este artículo lo son sin perjuicio de los que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada ayuda.

4.3 En el caso de personas físicas, además, es necesario que no se encuentren en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

4.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya antes del pago. Esto se verificará de oficio y, si no es posible, se requerirá a la persona beneficiaria.

Artículo 5

Condiciones generales de admisibilidad

Las explotaciones agrarias beneficiarias de las ayudas asociadas a CGE deben cumplir las siguientes condiciones generales de admisibilidad, sin perjuicio de las que, si procede, se establezcan con carácter específico para cada ayuda:

a) Estar ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña. Las unidades productivas fuera de ese ámbito territorial se considerarán en la globalidad de la explotación para valorar aspectos técnico-económicos.

b) Las unidades productivas de la explotación deben estar incluidas en la declaración única agraria (DUN) de la convocatoria vigente que debe haber presentado la persona titular en los términos establecidos por la normativa reguladora de la mencionada declaración y constar en el Sistema Integrado de Datos de la Explotación regulado en el Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, gestionado por el departamento competente en materia de desarrollo rural

c) Las unidades productivas de la explotación deben pertenecer a la persona titular de la explotación a título de propiedad o arrendamiento o por cualquier otro título jurídico que lo habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Artículo 6

Actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas

6.1 Se consideran actuaciones en explotaciones con base territorial en otras comunidades autónomas las efectuadas en una explotación que se extiende a dos o más comunidades autónomas.

6.2 Cuando se den las condiciones del párrafo anterior, en las ayudas asociadas al CGE o a intervenciones de desarrollo rural de otras comunidades autónomas ligadas a superficie o ganado las solicitudes se presentarán de la siguiente manera: todas las solicitudes de ayudas y para toda la explotación se incluirán en la DUN. Cada comunidad autónoma gestiona y paga las ayudas incluidas en su ámbito territorial. De acuerdo con el oportuno sistema de intercambio de información, el DACC enviará las solicitudes fuera de su ámbito territorial a la administración a la que corresponda la gestión.

Artículo 7

Tipo y cuantía de las ayudas

7.1 Todas las ayudas asociadas al CGE tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que establecen los anexos correspondientes de esta Orden y teniendo en cuenta los importes máximos para cada línea de ayuda que se publiquen en la resolución de la convocatoria.

7.3 Una vez agotado el presupuesto disponible por ayuda de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el anexo 1 para cada una de las intervenciones, las solicitudes por debajo de la puntuación determinada serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

7.4 La subvención podrá ser reducida, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7.5 Las ayudas reguladas en la orden consisten en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de ingresos y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las actuaciones establecidas en esta Orden producen a las personas agricultoras y las personas ganaderas que las aplican, salvo en el caso de la línea de Conservación de recursos genéticos agrícolas destinada a los agricultores, en la que la ayuda consistirá en una subvención directa aplicable a los costes derivados de las actuaciones subvencionables.

7.6 La cuantía máxima del presupuesto establecida para cada una de las líneas de ayuda se establece en la resolución de la convocatoria correspondiente.

Artículo 8

Solicitud de ayudas

La solicitud de las ayudas se formaliza a través de la declaración única agraria (DUN), conforme el procedimiento establecido en la Orden que regula la DUN de la campaña correspondiente. Esta solicitud debe presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 10. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

Artículo 9

Documentación común a presentar con la solicitud de ayudas

9.1 La solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida para la presentación de la DUN de acuerdo con la regulación correspondiente a cada campaña, y también de la documentación requerida, según proceda, en el anexo 1 de ésta Orden para cada una de las ayudas, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y, de la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DACC cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. Toda la documentación de este artículo se debe aportar en formato de copia digitalizada mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN, así como el resto de documentos que acompañan a la solicitud regulados en los diferentes anexos.

a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la habilitación al/a la representante de la entidad para presentar la solicitud de ayuda y aceptar los compromisos según certificado del acuerdo del órgano competente o, si en su caso, según los estatutos de la entidad.

b) En el caso de personas jurídicas, los estatutos o normas reguladoras del funcionamiento de la entidad cuando sea necesario acreditar el objeto social y/o los miembros que la conforman, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, debe verificarse de oficio.

c) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC debe verificarlo de oficio.

d) IRPF o certificado de exención de realizar la declaración de renta de la persona titular y/u otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar tener o no tener ingresos procedentes de la actividad agraria (agricultor profesional - AP -, agricultor activo - AA - y agricultor a título principal -ATP-). Si resulta imposible obtener de oficio esta información o no acredita su condición, es necesario aportar algún documento de los últimos cinco años.

e) Informe de vida laboral o certificado de no estar dados de alta en la Seguridad Social de la persona titular y/u otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar el tiempo de dedicación a la actividad agraria (unidad de trabajo agrario - UTA -, titular y miembros), si resulta imposible obtener de oficio esta información.

f) Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización cuando sea necesario acreditar tener o no tener mano de obra asalariada (UTA, creación de puestos de trabajo), si resulta imposible obtener de oficio esta información.

g) Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participe, tal y como se define en el artículo 2.11 de la Directiva 2013/324/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de cierto tipo de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo Vínculo a legislación.

h) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, para acreditar el cumplimiento del requisito del apartado 4.1 e) respecto del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas beneficiarias que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificación de una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

9.2 La persona solicitante debe ratificar las declaraciones responsables que regula la Orden de la DUN correspondiente a cada campaña mediante la solicitud de las ayudas, y, además, debe efectuar una declaración responsable sobre la conformidad de las copias de documentos que deba presentar en cualquier fase del procedimiento de tramitación de la ayuda con el original correspondiente de acuerdo con lo que exige esta Orden.

Asimismo, en el caso de empresas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 y el cumplimiento de las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias, de de acuerdo con la normativa contable. La presentación de esta declaración responsable comporta que la persona solicitante autoriza al DACC a efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de la declaración responsable. En caso de que no lo autorice deberá presentar la certificación a que hace referencia la letra 9.1.h).

9.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada en la solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

9.4 El DACC puede comprobar de oficio y sin el previo consentimiento de las personas interesadas los datos personales que constan en la DUN con el fin de comprobar si cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.

Artículo 10

Plazos de presentación

10.1 El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas es el comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de mayo de 2023, incluidos, de acuerdo con el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108.2 Vínculo a legislación el Real decreto 1048/2022.

10.2 Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. No obstante, salvo en los supuestos de fuerza mayor establecidos en esta Orden, la presentación de la solicitud de ayuda en período de modificación, aun estando fuera de plazo, dará lugar a una reducción por día hábil de retraso del 1% de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a las cuales la persona beneficiaria tendría derecho en caso de haberlo presentado dentro del plazo establecido en el punto 10.1.

10.3 La modificación de los datos que consten en las solicitudes sólo puede efectuarse transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el plazo y procedimiento de realización y presentación establecido en la Orden que regule la DUN correspondiente a cada campaña, y no se admitirán modificaciones después de este plazo, salvo los resultados de las ayudas con controles por monitorización donde los agricultores podrán confirmar o modificar su solicitud hasta el 31 de agosto para adaptarla a la realidad de la explotación.

Artículo 11

Tramitación

11.1 Las ayudas se tramitan en régimen de concurrencia competitiva. Pueden concederse total o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de priorización que se establezcan para cada ayuda en el anexo 1 de esta Orden y las disponibilidades presupuestarias.

11.2 El órgano competente para instruir los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.2 El órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación de las ayudas convocadas es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. A tal efecto, se nombra una comisión de valoración, que es el órgano colegiado del DACC encargado de valorar las solicitudes presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas y el subdirector o subdirectora general de Agricultura. En caso de que carezca alguno de los miembros que conforma la comisión de valoración, lo sustituirá el subdirector o la subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la comisión de valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

11.3 La comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en los anexos de cada ayuda de estas bases reguladoras.

Artículo 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén los artículos 9 y 14 y los apartados de documentación de los anexos correspondientes, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante publicación en el Tablón electrónico del Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve al único efecto de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

Cuando proceda realizar notificaciones electrónicas individuales con efectos jurídicos, estas notificaciones se llevarán a cabo a través del portal de notificación e- Notum.

12.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

Artículo 13

Resolución

13.1 La resolución de concesión de las ayudas debe contener, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y también la procedencia de los fondos con los que se financian las ayudas y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué actuación e intervención del PEPAC pertenece la ayuda) y del resto de fondos. Asimismo, la resolución informará a la persona beneficiaria sobre los aspectos regulados en los artículos 25 y 26 de esta Orden.

13.2 La resolución se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Simultáneamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de ayuda. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve al único efecto de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

13.3 La resolución de concesión se puede modificar en el caso de alteración de las condiciones específicas de cada ayuda, sean las relativas a la persona beneficiaria, tales como subrogaciones o modificaciones que respondan a criterios de fuerza mayor previamente autorizados por el órgano concedente, sean consecuencia de la Administración, tales como modificaciones en los porcentajes de cofinanciación, en los términos establecidos en la normativa aplicable a la ayuda o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

13.4 En el caso de las ayudas a la Conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores (intervención 6505.2), el plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a la persona solicitante de acuerdo con el apartado 2 de este artículo es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso del resto de ayudas reguladas en esta Orden, la resolución y pago de las ayudas se realiza simultáneamente de acuerdo con el artículo 14.5 de esta Orden. En este sentido, la resolución y los pagos de estas ayudas deben efectuarse entre el 1 de diciembre del año de la convocatoria y el 30 junio del año natural siguiente, según el artículo 44.2 del Reglamento (UE) 2116/2021.

En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con el artículo 54.1 Vínculo a legislación e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.5 Contra la resolución del secretario o la secretaria de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificar que establece el apartado anterior.

Artículo 14

Ejecución, justificación y pago

14.1 Las actuaciones deben ejecutarse durante el año de la convocatoria.

14.2 El reconocimiento de la obligación de pago se hará una vez el DACC haya efectuado las comprobaciones y los controles oportunos para la certificación del cumplimiento de las actuaciones objeto de las ayudas, y que estas actuaciones se hayan efectuado en el plazo establecido en apartado 1 de este artículo 14.

14.3 Las ayudas a la sostenibilidad agraria están sometidas al Sistema Integrado de Gestión y Control, a excepción de la ayuda a la Conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidas a agricultores, y, en consecuencia, la resolución y propuesta de pago de la ayuda se hacen simultáneamente.

14.4 Para las ayudas no sometidas al Sistema Integrado de Gestión y Control, la propuesta de pago de la subvención se hará con una certificación previa de los servicios competentes del DACC según la cual la actividad y el gasto llevadas a cabo están debidamente justificadas, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la mencionada certificación en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

Las actuaciones objeto de esta ayuda no SIGC deben llevarse a cabo y justificarse en el plazo fijado en la resolución de concesión, a fin de que como máximo en los siguientes plazos de la anualidad que corresponda se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas. En cualquier caso, el plazo máximo para la ejecución y para la justificación de actuaciones será el que fije el anexo 1 por la ayuda correspondiente.

El DACC verificará y comprobará de oficio sobre el terreno, de acuerdo con la documentación aportada y la información disponible en las bases de datos y registros, las actuaciones realizadas. Garantizará los dispositivos adecuados para el control y supervisión de la correcta aplicación de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias, permisos e inscripción en los registros relativos a la actuación subvencionada. A tal efecto, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DACC.

Artículo 15

Régimen de concurrencia

15.1 Sin perjuicio de las incompatibilidades específicas que para cada ayuda establecen los anexos, las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios (fondos estructurales, fondos de cohesión o cualquiera otro instrumento financiero comunitario), de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

15.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidas en el supuesto del apartado anterior. Sin embargo, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

15.3 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

15.4 El DACC garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.

15.5 Concretamente, las ayudas reguladas en esta Orden podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, especialmente las que se regulan en el anexo 1 respecto de cada línea de ayudas:

a) Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporten duplicidad de ayudas para el mismo objetivo.

b) Las incompatibilidades que pueden generarse de la aplicación de las diferentes prácticas agroambientales pueden agruparse en los siguientes criterios:

- Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos distintos, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

- Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y, por lo tanto, se subvencionan dos veces.

Artículo 16

Transmisión total o parcial de la explotación

16.1 Las personas titulares de una ayuda asociada al CGE están obligadas a comunicar a la secretaría competente en materia de desarrollo rural la transmisión total o parcial de la explotación objeto de ayudas.

16.2 Si la nueva persona titular no solicita la ayuda, no procede el reintegro de las ayudas percibidas anteriormente, siempre que se haya cumplido la mayor parte del compromiso plurianual.

Artículo 17

Supuestos de concentración parcelaria y otras intervenciones públicas

17.1 En caso de que la explotación objeto de ayudas asociadas al CGE resulte incluida en un procedimiento de concentración parcelaria o esté afectada por cualquier otra intervención de ordenación territorial pública o aprobada por las autoridades competentes que comporte una modificación sustancial en explotación, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación.

17.2 Si la adaptación no es posible y la importancia de los compromisos que no pueden ser observados provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, la secretaría competente en materia de desarrollo rural, con audiencia de la persona interesada, puede dar por finalizados los compromisos, sin que sea exigible el reintegro por el período de compromiso efectivo.

Artículo 18

Requisitos, compromisos y obligaciones

18.1 Los requisitos son aquellos criterios de subvencionabilidad establecidos por la concesión de la ayuda.

18.2 Los compromisos son las obligaciones establecidas para cada ayuda. Se clasifican de la siguiente manera según las consecuencias de su incumplimiento:

a) Básicos: su incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil acabar con medios aceptables.

b) Principales: su incumplimiento comporta consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible acabar con medios aceptables.

c) Secundarios: su incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la ayuda.

18.3 Las personas solicitantes de las ayudas deben cumplir las obligaciones del sistema de Condicionalidad establecidas en el título III, capítulo I, sección 2 del Reglamento 2115/2021. Si no se cumplen los requisitos legales de gestión (RLG) y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) se aplicarán reducciones a las ayudas de acuerdo con los incumplimientos de los elementos de Condicionalidad vinculados a los compromisos específicos por cada una de las ayudas, establecidos en el anexo 1 de esta Orden.

18.4 Las repercusiones sobre el importe de las ayudas que puede tener el incumplimiento de estos requisitos, compromisos y obligaciones, se establecen en el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 19

Modificaciones y ampliaciones de los compromisos adquiridos

19.1 Se aceptarán ampliaciones respecto a la superficie y/o animales comprometidos inicialmente, siempre que la dotación presupuestaria que figure en la resolución de convocatoria anual por cada ayuda permita cubrir este aumento. En caso contrario, se aplicará la siguiente limitación para cada ayuda y expediente respecto a la superficie y/o animales comprobados el año anterior:

a) para todas las ayudas de superficies: 3 ha

b) para la actuación de apicultura de la ayuda a la Producción agraria ecológica y para la ayuda a la apicultura sostenible: 40 colmenas

c) para la ayuda a la Conservación de recursos genéticos ganaderos: 5 UGM.

Estas ampliaciones se podrán realizar a lo largo de todo el período de compromisos.

19.2 Se permitirán cambios de ayuda dentro de un período plurianual de compromisos no finalizado cuando se considere que la conversión constituye un beneficio importante para el medio ambiente. En concreto, los cambios permitidos son los siguientes:

a) de la ayuda de Cultivos sostenibles al de Producción agraria ecológica

b) de la ayuda de Sistemas alternativos a la lucha química al de Producción agraria ecológica

c) de la actuación de arroz de la ayuda de Mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas al de Producción agraria ecológica.

Sólo se podrán acoger a esta opción si en esa convocatoria la Producción agraria ecológica está abierta a nuevos solicitantes y se iniciará un nuevo compromiso plurianual. Este cambio de ayuda debe formalizarse a través de una solicitud de subrogación a la DUN.

Artículo 20

Penalizaciones

20.1 Las penalizaciones a aplicar se regulan en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

20.2 De acuerdo al artículo 42 Vínculo a legislación Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando como consecuencia de los controles se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, la penalización se aplicará de acuerdo con el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21

Reducción por incumplimiento de requisitos, compromisos y obligaciones

A todas las ayudas de esta Orden se les aplicarán las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pago según establece el artículo 31 Vínculo a legislación del Real decreto 147/2023, de penalizaciones, en relación con los tipos de compromisos establecidos en el artículo 18 d esta Orden.

En todo caso, se tendrá en cuenta la proporcionalidad del incumplimiento, pudiendo la penalización aplicarse, en su caso, a la superficie y/o el animal afectados por el incumplimiento.

21.1 Si no se cumplen los compromisos básicos, y teniendo en cuenta el alcance que conlleva cada incumplimiento en la consecución del objetivo de cada línea, se particularizará cuál es el nivel de reducción según su reiteración:

a) Compromiso básico 100%, siendo la penalización aplicada la siguiente:

a.1) El primer y segundo año de incumplimiento se descontará el 100% de la ayuda de ese año.

a.2) El tercer año de incumplimiento se descontará el 100% de la ayuda de ese año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, si procede.

b) Compromiso básico 50% donde la penalización aplicada será la siguiente:

b.1) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 50% del importe final; si se incumplen dos compromisos o más, se descontará el 80% de la ayuda de ese año.

b.2) El segundo año de incumplimiento o más: si se incumple un compromiso, se descontará un 80% del importe final; si se incumplen dos o más compromisos, se descontará el 100% de la ayuda de ese año.

21.2 Si no se cumplen los compromisos principales, se establece la siguiente reducción:

a) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 20% del importe final; si se incumplen dos compromisos o más, se descontará el 30% de la ayuda de ese año.

b) El segundo año de incumplimiento o más: si se incumple un compromiso, se descontará un 30% del importe final; si se incumplen dos compromisos o más, se descontará el 40% de la ayuda de ese año.

21.3 Si no se cumplen los compromisos secundarios, se establece la siguiente reducción:

a) El primer año de incumplimiento: si se incumple un compromiso, se descontará un 5% del importe final; si se incumplen dos compromisos o más, se descontará el 10% de la ayuda de ese año.

b) El segundo año de incumplimiento o más: si se incumple un compromiso, se descontará un 10% del importe final; si se incumplen dos compromisos o más, se descontará el 20% de la ayuda de ese año.

21.4 En caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, en el cálculo de la reducción final se aplicará la reducción mayor.

21.5 Las ayudas se reducirán también por el incumplimiento de las obligaciones de la condicionalidad vinculada a determinados compromisos agroambientales especificados en el anexo, de acuerdo con lo que establece el artículo 18.3.

El incumplimiento de las obligaciones de condicionalidad vinculadas a la actuación solicitada supondrá el incumplimiento del compromiso asociado, siempre garantizando la proporcionalidad de la reducción con su importancia.

21.6 En el caso de modificación de los compromisos o requisitos establecidos en esta Orden hacia otros más rigurosos, de los requisitos mínimos en la utilización de abonos y productos fitosanitarios u otros requisitos obligatorios, se revisarán los compromisos asumidos por las personas beneficiarias para adaptarlos a la nueva regulación. Si la persona beneficiaria no acepta la adaptación, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reintegro alguno de los pagos efectuados anteriormente.

Artículo 22

Revocación de la concesión y reintegros de las cantidades percibidas indebidamente

22.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente procederá el reintegro en los supuestos establecidos en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

22.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establecen el Reglamento (UE) 2021/2116 y las normas aplicables que lo completan y desarrollan, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo, así como en el Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión y el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

22.4 La revocación, total o parcial, y el reintegro, si procede, son acordados por el titular de la secretaría competente en materia de desarrollo rural. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria, siendo el órgano competente para resolverlo la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, la cual podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distinta con los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación o reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, los 250 euros, o bien cuando los intereses no superen los 20 euros, de acuerdo con el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

22.5 En caso de que la persona beneficiaria no pueda continuar asumiendo los compromisos suscritos por causa de fuerza mayor, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el período de compromiso efectivo.

Artículo 23

Inspección y control

23.1 Las ayudas convocadas en esta Orden están sometidas al régimen de control que prevé este artículo, y también a lo que disponen los anexos de la Orden.

23.2 La observancia de los compromisos contraídos con las ayudas y el cumplimiento de todas las condiciones legales están sometidos a controles que se llevarán a cabo en diferentes épocas del año y deben consistir tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación. Supletoriamente, procede la normativa de subvenciones aplicable a Cataluña en materia de inspección y control.

Además, se controlarán por monitorización determinados compromisos y requisitos de todas las líneas de ayuda a la sostenibilidad relacionadas con superficie excepto la línea de Apicultura sostenible y la actuación de Apicultura ecológica de la línea de Producción agraria ecológica.

La monitorización de la ayuda se basa en la verificación de la compatibilidad entre la actividad agraria declarada por el agricultor y la observada mediante imágenes de satélite. La comunicación al agricultor de las discrepancias detectadas y su corrección, en su caso, se harán de acuerdo con los citados reglamentos europeos.

Los resultados de los controles se informarán en la aplicación DUN y se comunicarán a los agricultores por correo electrónico, los cuales podrán confirmar su declaración o bien modificarla para adaptarla a la realidad de la explotación, hasta el 31 de agosto. Para confirmar su declaración, será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación fotoDUN. A partir de esa fecha, si el agricultor no se pronuncia y el DACC no dispone de otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se aplicarán las penalizaciones de acuerdo con las incidencias detectadas.

23.3 De acuerdo con la normativa mencionada, la persona beneficiaria de las ayudas debe permitir que se realicen los controles previstos en el apartado anterior, de modo que el hecho de oponerse puede comportar la suspensión de las ayudas de las que es persona beneficiaria, y el departamento competente en materia de desarrollo rural puede exigir el reintegro de la totalidad de las ayudas percibidas, incrementadas con el interés legal, sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación.

23.4 El expediente correspondiente a cada una de las personas beneficiarias de las ayudas debe contener toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, si procede, de los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que los regula.

23.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas, excepto por la línea de conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidos a agricultores, debe desarrollarse de acuerdo, y de forma coordinada, con el Sistema Integrado de Gestión y Control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Cataluña.

23.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

23.7 Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones e instalaciones para verificar que se cumplen el destino de las ayudas, requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre los controles que regulan las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas pueden ser objeto de actuaciones de investigación de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección del fraude, de acuerdo con lo que establece el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y sus disposiciones aplicables.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceras personas.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerarán resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 24

Régimen sancionador

24.1 Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación, el régimen sancionador de aplicación a estas ayudas es el que establece el título II, Régimen sancionador en materia de ayudas de la Política Agrícola Común, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por el que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

24.2 Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación de aplicación, dará lugar a la oportuna incoación del expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 25

Protección de datos

25.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y auditoría y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116. A tal efecto, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

25.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

Artículo 26

Publicidad y transparencia

26.1 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://tauler.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarios ayudas, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

26.2 Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.

También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 27

Otras contraprestaciones del CGE

En el ámbito de actuación del departamento competente en materia de desarrollo rural, se podrán fomentar otras contraprestaciones en las explotaciones agrarias con ayudas asociadas al CGE en período de compromiso, tales como la prioridad en la concesión de otras ayudas que resulten compatibles, el incremento del porcentaje de subvención en la contratación de seguros u otros que puedan establecerse.

Artículo 28

Calificación de nueva acción o de renovación

Todas las ayudas reguladas en esta Orden son de nueva acción, y, en consecuencia, todas las personas que podrán acogerse a las mismas en las convocatorias correspondientes son nuevas beneficiarias.

Artículo 29

Obligaciones de las personas beneficiarias

29.1 La primera vez que se solicita la ayuda se inicia un período plurianual de compromisos de cinco años:

a) Durante este período plurianual de compromisos, es necesario continuar pidiendo la ayuda cada año.

b) En caso de no presentar la solicitud de ayuda un año, no se percibirá la ayuda de ese año. Si se comprueba que se han cumplido los compromisos, no procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los años anteriores, siempre que se siga pidiendo la ayuda el resto del período.

c) Si se comprueba que la solicitud de ayuda no se ha presentado en más de una convocatoria, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de los importes percibidos en años anteriores.

d) Se establecen las siguientes excepciones:

- Causas de fuerza mayor detalladas en el artículo 3.

- Transmisión de la explotación de acuerdo con el artículo 16.2.

- Cambios de ayuda a Producción agraria ecológica según lo establecido en el artículo 19.

- Finalización de la actividad agraria.

29.2 Pueden realizarse cambios de ubicación, siempre que se mantenga como mínimo la superficie comprometida inicialmente.

29.3 Se debe mantener, como mínimo, un 80% de la superficie, UGM y/o colmenas acogidas al compromiso suscrito inicialmente, durante todo el período plurianual, con las siguientes excepciones:

- Causas de fuerza mayor detalladas en el artículo 3.

- Cambios de ayuda a Producción agraria ecológica según lo establecido en el artículo 19.

Si la disminución no está entre estas excepciones y supera el 20% de la superficie y/o UGM comprometidas inicialmente, se iniciará el procedimiento de reintegro por los importes percibidos hasta ese momento correspondientes a la reducción. Para disminuciones inferiores se considera que ésta es insignificante y no compromete la consecución del objetivo de la ayuda, por lo que no se exigirá el reintegro de la parte correspondiente.

29.4 Por la ayuda a los Pastos sostenibles, Protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000 y Mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas, se requiere que el solicitante tenga cumplimentada y actualizada la información específica del Cuaderno de explotación relativa a estas ayudas, más allá de las obligaciones que tiene cualquier titular de explotación de disponer de un cuaderno de explotación de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación. Los modelos normalizados específicos se pueden descargar de la página del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desarrollo-rural/contracte-global-explotacio/documents- asociados.

En caso de que no se disponga de esta información relativa a las ayudas a la sostenibilidad agraria en los correspondientes cuadernos, se considerará que los compromisos de los que depende su comprobación son incorrectos.

Artículo 30

Subrogaciones

30.1 La subrogación de una ayuda a la sostenibilidad agraria es el traspaso de la ayuda de un solicitante a otro; implica un cambio en la titularidad de las superficies y/o de los animales. Llamamos persona subrogada a la que recibe la superficie o los animales y la ayuda asociada, y persona subrogante a la que cede. La subrogación implica la asunción de la persona subrogada de los derechos y obligaciones que contrajo la persona subrogante respecto a la ayuda, por el período que reste para finalizar el compromiso plurianual.

30.2 La subrogación debe solicitarse a través de la DUN. Al solicitarla, la aplicación genera un documento que deben firmar la persona subrogada y la persona subrogante. El original de este documento será custodiado por la entidad colaboradora y estará a disposición de los órganos competentes del DACC cuando éstos lo requieran. La subrogación se entiende aprobada tácitamente por el DACC con la resolución de la ayuda.

Artículo 31

Criterios de priorización

31.1 En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible, se atenderán las solicitudes de cada ayuda a la sostenibilidad agraria de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización específicos establecidos en cada una de las ayudas y con la resolución de la correspondiente convocatoria.

31.2 En caso de que no haya suficientes disponibilidades financieras para cubrir las solicitudes del último tramo de puntuación, se aplicará el desempate de las solicitudes en las que el sistema de ordenación será de más alto a más bajo el número de hectáreas solicitadas hasta agotar el presupuesto disponible para la ayuda, sin reducir proporcionalmente la intensidad de la ayuda para las solicitudes que puedan atenderse. En el caso de la ayuda a la Conservación de recursos genéticos agrícolas dirigido a agricultores, se aplicará como criterio de desempate el mayor número de variedades conservadas.

Artículo 32

Cálculo de la ayuda

Se aplicará un porcentaje de degresividad en el cálculo de las ayudas con el objeto de apoyar las explotaciones de pequeño y mediano tamaño. Esta degresividad se hará aplicando la superficie de las UMCA, UMGA en el caso de ganado, o colmenas en el caso de apicultura, establecidas para cada ayuda y los importes máximos serán los siguientes:

En el caso de superficies,

a) Por el tramo de superficie en hectáreas que sea igual o menor a la UMCA, el valor de la ayuda será del 100% de lo establecido.

b) Por el siguiente tramo de superficie comprendido entre la UMCA y el doble de la UMCA, el valor de la ayuda será del 60% de lo establecido.

c) Por el siguiente tramo de superficie que sea más del doble de la UMCA, el valor de la ayuda será del 30% de lo establecido.

En el caso de animales,

a) Por el tramo de animales en UGM que sea igual o menor a la UMGA, el valor de la ayuda será del 100% de lo establecido.

b) Por el siguiente tramo de animales en UGM comprendido entre la UMGA y el doble de la UMGA, el valor de la ayuda será del 60% de lo establecido.

c) Por el siguiente tramo de animales en UGM que sea más del doble de la UMGA, el valor de la ayuda será del 30% de lo establecido.

Asimismo, se aplicarán las reducciones y penalizaciones de las ayudas establecidas en esta Orden.

Disposiciones adicionales

Primera. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador de acuerdo con el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC n.º 4743, de 19.10.2006).

Segunda.

1. De acuerdo con el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros pueden, en cualquier momento, introducir cambios en las intervenciones de desarrollo rural que no impliquen cambios en las metas, las cuales entrarán en vigor una vez sean comunicadas a la Comisión y se incluirán en la siguiente solicitud de modificación del PEPAC. Así, la concesión de las ayudas de esta Orden está condicionada a la notificación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Comisión Europea, de los siguientes aspectos:

- Por la ayuda a los pastos sostenibles se modifica la redacción de un compromiso.

- Por la ayuda de sistemas alternativos a la lucha química se modifican determinados compromisos, requisitos (condiciones de admisibilidad) y la denominación de las actuaciones.

- Por las ayudas de cultivos sostenibles, mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas y la ayuda de protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000 se modifican la tipificación de determinados compromisos.

- Por la ayuda a la producción agraria ecológica se modifican determinados compromisos, requisitos (condiciones de admisibilidad) y la degresividad.

2. Las bases reguladoras deberán adaptarse, en su caso, al pronunciamiento de la Comisión y por lo tanto:

a. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán supeditadas al cumplimiento de lo que prevé el PEPAC y a las obligaciones, condiciones o requisitos que resulten y no puedan estar previstos en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden.

b. En los supuestos de divergencias con la redacción final del PEPAC, se publicará la modificación de las bases reguladoras aprobadas por esta Orden para adaptarlas al pronunciamiento de la Comisión Europea y se dará trámite de audiencia a las personas solicitantes para que adapten sus solicitudes a las nuevas bases reguladoras o bien desistan de su solicitud.

c. En caso de que alguno de los aspectos afectados por la notificación de cambios del PEPAC presentada a la Comisión Europea a que se refiere el apartado 1 precedente no sea aprobado por la Comisión, esta circunstancia no generará ningún derecho sobre las personas beneficiarias.

Disposiciones finales

Primera. Los plazos de presentación a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 10 Vínculo a legislación se considerarán ampliados, en su caso, en los mismos términos que los plazos para la presentación de solicitud única regulada en el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana