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Subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo

10/04/2023
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Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo (BOJA de 5 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS PARA EL FOMENTO DE LA GESTIÓN, LA TECNIFICACIÓN Y EL RENDIMIENTO DEPORTIVO.

El artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos como es el fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica. De conformidad con este marco de distribución competencial, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución Española y Vínculo a legislación el Estatuto de Autonomía para Andalucía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.

Por una parte, en el artículo 11 se establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía “el fomento del deporte como derecho de la ciudadanía andaluza, en colaboración con las restantes administraciones públicas y el resto de los agentes del sistema deportivo andaluz. Esta labor se implementará en el desarrollo de la Ley desde los principios rectores de la misma y, en particular, como factor esencial para la salud, la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral de la persona”.

Por otra parte, el artículo 52 clasifica las entidades deportivas andaluzas en clubes deportivos, secciones deportivas y federaciones deportivas y regula estas últimas en su Título IV, Capítulo IV. En el mismo, el artículo 57 las define como entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que son la práctica, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas. Además de sus propias atribuciones ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración.

Además, el artículo 78.1 prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.

En su apartado 7 señala que las federaciones deportivas andaluzas recibirán ayudas públicas para el ejercicio de las competencias públicas delegadas. Igualmente, podrán recibir ayudas para las funciones propias de las mismas. En ambos casos, la concesión de las mismas estará sujeta a los límites establecidos en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 159/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte. Concretamente, le compete a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, según el artículo 13, la consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento y control de las entidades deportivas de Andalucía.

Respecto a la competencia para el dictado de la orden, según lo establecido en los artículos 72.1 y 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

El ejercicio de estas competencias comprende, de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe 1.º del artículo 42.2 Vínculo a legislación del texto estatutario, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución Española.

Con respecto a la potestad para dictar normas reguladoras de subvenciones, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que corresponde a las personas titulares de las Consejerías.

El artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, solo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno. Por su parte, el artículo 46.4 establece que revestirán la forma de orden las disposiciones y resoluciones de las personas titulares de las Consejerías.

Con esta orden de ayudas se pretende:

• Implementar un marco jurídico estable que permita la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo regulado en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

• Unificar las dos modalidades existentes en la actualidad en una única, centrándonos en las actividades deportivas organizadas por las federaciones deportivas andaluzas que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y la mejora del rendimiento de los deportistas andaluces, que es una de las funciones públicas delegadas esenciales que desarrollan las federaciones y una de las razones de su existencia.

• Reducir y simplificar los criterios de valoración, la documentación a presentar y la justificación de la subvención, en aras a establecer un procedimiento más ágil, transparente y efectivo en la concesión de estas ayudas, que permita reducir de manera significativa las tareas administrativas, el tiempo de tramitación y adelantar el pago del anticipo, permitiendo inyectar liquidez a unas entidades que, en su mayoría, dependen casi exclusivamente de nuestras subvenciones.

En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, portal web de la Consejería competente en materia de deporte y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

Las subvenciones reguladas en la presente norma se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se iniciará siempre de oficio y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines. Además, es respetuosa con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en razón al interés público de las actividades realizadas por las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en materia deportiva dado que ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. Igualmente, la elaboración de esta orden se encuentra justificada por razones de interés general, por identificarse claramente los fines perseguidos con esta iniciativa normativa y por ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Esta norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos y responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades que están afectadas por dicha orden, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad.

La presente orden se ajusta, también, al principio de seguridad jurídica en tanto que su contenido es coherente con lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, no produciéndose con las mismas incoherencias ni contradicciones, generándose, así, ese marco normativo autonómico estable, predecible e integrado, con lo que se obtienen las suficientes garantías en cuanto a seguridad jurídica pretendida. El principio de seguridad jurídica indica que la redacción de la norma se realice con la suficiente y necesaria claridad evitando conceptos indeterminados. Este principio ha sido observado en la redacción de esta orden, según el cual, cada concepto, disposición o precepto ha sido adecuadamente definido de manera unívoca, proporcionando la necesaria seguridad jurídica pretendida.

En cuanto al cumplimiento del principio de transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparecia de la Junta de Andalucía, el 24 de mayo de 2022 se abrió el plazo para la participación de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones interesadas, con la publicación en dicho portal de la iniciativa reglamentaria, con el objeto de que pudieran para hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento que se publicó en su día. El plazo de participación abarcó desde el día 24 de mayo de 2022 hasta el 13 de junio de 2022.

En cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, esta orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos y tiene como uno de los principales objetivos, el de simplificar la tramitación, lo que se pretende conseguir mediante la simplificación al máximo de la documentación a aportar por los interesados, estableciendo como requisito para solicitar la ayuda el encontrarse la entidad solicitante inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, en la sección correspondiente, lo que permite recabar de oficio gran parte de la documentación acreditativa en el expediente originario de inscripción registral.

Al objeto de promover los principios de igualdad y objetividad entre las entidades concurrentes y teniendo en cuenta el marco normativo constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, aconsejan establecer un modelo de subvención en régimen de concurrencia competitiva.

En el mismo sentido, el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

La modalidad de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva proporciona un sistema objetivo y transparente de distribución de la cuantía total máxima destinada en la convocatoria entre las entidades beneficiarias, mediante el establecimiento de unos criterios de valoración objetivos. Al tomarse en consideración más de un criterio, en el cuadro resumen se establece la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. En concreto, se ha recogido el criterio establecido en el apartado b) del referido precepto, relativo a la efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, valorando especialmente el número de licencias deportivas femeninas expedidas en el año anterior a la convocatoria en relación con el número total de licencias expedidas por la entidad solicitante y el criterio recogido en el apartado d), relativo a la valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, valorando la relevancia de la modalidad deportiva desarrollada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta si se trata de una modalidad incluida dentro del programa de los Juegos Paralímpicos de Verano o de Invierno.

El resto de criterios contenidos en este precepto no procede su incorporación debido a la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes.

Las presentes bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto con la solicitud de subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Las bases reguladoras que son aprobadas por la presente orden establecen, entre otras cuestiones, que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención debido a la propia singularidad de estas entidades deportivas.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden y a la naturaleza de las entidades sin ánimo de lucro a las que se dirigen, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Dado el carácter de persona jurídica de los destinatarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, se contempla la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, además de lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre y del artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas para el fomento de la gestión, la tecnificación y el rendimiento deportivo.

Estas bases reguladoras se componen de:

a) Texto articulado: en la medida que las bases reguladoras que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las Bases Reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

b) Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de entidades deportivas para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Delegación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de entidades deportivas la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente orden mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía total máxima destinada a la subvención y la aprobación de los formularios que deban regir en la convocatoria, con indicación de todos los extremos que se contemplan en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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