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Modalidad de bingo electrónico de sala

10/04/2023
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Orden PRI/366/2023, de 27 de marzo, por la que se regula la modalidad de bingo electrónico de sala en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 5 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN PRI/366/2023, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE BINGO ELECTRÓNICO DE SALA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71. 50.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.

En el ejercicio de esta competencia las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio Vínculo a legislación, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón.

La Ley 2/2000, de 28 de junio Vínculo a legislación, prevé, en sus artículos 5.2.c) y 10.1, entre los juegos catalogados y autorizados en Aragón, el juego del bingo, en sus distintas modalidades.

En desarrollo de la Ley 2/2000, de 28 de junio Vínculo a legislación, se aprobó el Decreto 159/2002, de 30 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, señalando "el juego del bingo en sus distintas modalidades", en los artículos 1.c) y 4 del anexo I del artículo único del Decreto.

De acuerdo con los artículos 1.1.c) y 2 del Catálogo de Juegos y Apuestas, el juego del bingo, en sus distintas modalidades, es un juego autorizado en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo régimen jurídico se concreta por Decreto del Gobierno de Aragón.

Conforme con el artículo 4 del Catálogo de Juegos y Apuestas, de acuerdo con la normativa de desarrollo, podrá utilizarse para la práctica del juego del bingo, en lugar de cartones de soporte material, la reproducción electrónica o informática de los mismos, utilizando para ello material y sistemas informáticos homologados por el órgano competente en la gestión administrativa del juego.

Asimismo, pueden practicarse otras modalidades del juego del bingo que podrán implementarse en soportes técnicos, telemáticos o informáticos, debiendo garantizar la transparencia, fiabilidad y control de las operaciones realizadas en dichas modalidades de juego, en el que los dispositivos de las personas jugadoras estarán conectados a la mesa de control de la sala de bingo y servirán de soporte, en sustitución de los cartones físicos, a la participación en el juego del bingo, siendo aplicables a las mismas en lo referente al desarrollo de las partidas, lo dispuesto en la normativa que regula el juego del bingo.

En base a lo expuesto, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 142/2008, de 22 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, en el que se fija el régimen jurídico de la autorización, organización y desarrollo del juego del bingo cuya práctica se desarrolla, exclusivamente con cartones físicos autorizados, sin perjuicio de la posibilidad utilizar un soporte informático previamente autorizado.

No obstante, el impacto y creciente uso intensivo de los medios tecnológicos en la sociedad está cambiando la interacción de las jugadoras y jugadores en la práctica de los juegos autorizados, generando la necesaria evolución en la práctica de los mismos por un sector empresarial en continuo proceso de modernización e innovación, motivo por el que se permite abordar, mediante esta Orden, la práctica del juego del bingo electrónico de sala, como una modalidad de juego del bingo, en el que todas las operaciones de desarrollo de las partidas durante la jornada de juego, incluida la emisión de cartones, se realizan automatizadamente mediante sistemas y equipos informáticos de juego, previamente homologados y autorizados por la administración, a fin de verificar la debida transparencia, fiabilidad, control y seguridad del desarrollo del juego del bingo electrónico en cada sala.

El bingo electrónico de sala permite al jugador optar por seguir la partida de bingo a través de cartones electrónicos en terminales de bingo electrónico o solicitar al responsable de sala que estos cartones se impriman en soporte papel.

El régimen de autorizaciones previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, implica la homologación previa de los elementos técnicos y materiales del sistema, así como la autorización previa para la explotación del juego.

A la vista del artículo 14.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de unidad de mercado, concurren razones imperiosas de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, como pueden ser el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la seguridad y salud del colectivo de consumidores, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, así como la lucha contra el fraude, entre otras, que obligan a establecer el requisito de la autorización previa a la comercialización del bingo electrónico de sala.

El artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, autoriza a la persona titular del Departamento competente en la gestión administrativa del juego "para poder modificar las características y las cuantías de las jugadas y premios, así como para desarrollar nuevas variantes de los juegos autorizados".

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 39 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en concreto han sido respetados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

En virtud del principio de necesidad y eficacia, la aprobación de la Orden, permite abordar la práctica de una nueva modalidad de juego del bingo, en el que todas las operaciones de desarrollo de las partidas durante la jornada de juego, se realizarán a través de sistemas informáticos. Esta norma se dicta teniendo en cuenta el uso de los medios tecnológicos, que está cambiando la interacción de las personas jugadoras en la práctica de los juegos autorizados.

Asimismo, la Orden contribuye a hacer efectivo el principio de proporcionalidad y eficiencia, al no imponer más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias, únicamente se considera requisito necesario la autorización previa a las empresas titulares de salas de bingo para la explotación del juego y la homologación de los elementos técnicos del sistema, ello para la comprobación previa por la Administración de que son conformes con la Ley 2/2000, de 28 de junio Vínculo a legislación, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa de juego, considerando necesario su cumplimiento para garantizar un nivel elevado de protección de los intereses públicos, orden y seguridad pública y la protección de las personas jugadoras, a fin de verificar la debida transparencia, fiabilidad, control y seguridad del desarrollo del juego del bingo electrónico en cada sala.

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica (artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución Española), esta norma reglamentaria es coherente y se incardina en el seno del ordenamiento constitucional, integrado por el ordenamiento estatal y el autonómico.

Para garantizar el principio de transparencia, conforme al artículo 3.2, Vínculo a legislación letra c) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público en Aragón, el proyecto de Orden se sometió a consulta pública para recabar la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, habiéndose sometido, asimismo, a los trámites de información pública y de audiencia a las administraciones y sectores más representativos, conforme al ámbito de aplicación de este Decreto, recogiendo sus aportaciones y mejoras, cumpliendo además la obligación de publicidad a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, se ha realizado la correspondiente evaluación del impacto de género y memoria explicativa de igualdad.

Durante el proceso elaboración de la esta norma se ha realizado el trámite de consulta pública, así como los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Ha emitido informe la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, y las competencias atribuidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de acuerdo con el Dictamen 132/2021, de 30 de julio de 2021, del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta Orden la regulación de una nueva modalidad del juego del bingo, denominada bingo electrónico de sala para su práctica exclusiva en la sala principal de los locales de juego autorizados en Aragón para la práctica del juego del bingo tradicional.

2. La práctica del juego del bingo electrónico de sala se desarrollará de forma autónoma o independiente de otros tipos de juego autorizados en la sala de bingo y con las especificidades reguladas en esta Orden.

Artículo 2. Concepto de bingo electrónico de sala.

1. El bingo electrónico de sala es aquella modalidad electrónica del juego del bingo tradicional para su comercialización en las salas de bingo autorizadas, en la que la persona jugadora adquiere los cartones emitidos electrónicamente, mediante un sistema informático, y reproducidos en un terminal de juego, pudiendo optar por su emisión en papel impreso.

2. El cartón está configurado por casillas, algunas de las cuales contienen números.

3. El objeto del juego es completar en el cartón determinados patrones, a partir de una secuencia de números que resulte de la celebración de un sorteo. Se entiende por patrón una determinada disposición de los números en las casillas del cartón de bingo.

4. Se considera cartón ganador aquel que consigue completar una combinación prevista como una de los premios posibles.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las especificaciones técnicas para la práctica del bingo electrónico de sala se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 28 de junio Vínculo a legislación, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las disposiciones de desarrollo de la misma relacionadas con el juego del bingo tradicional y en esta Orden.

CAPÍTULO II

Régimen de las autorizaciones e instalación

Artículo 4. Autorización para la práctica del bingo electrónico de sala.

1. Las empresas titulares de las salas de bingo deberán presentar ante el órgano competente en la gestión administrativa del juego, con carácter previo a la comercialización del bingo electrónico de sala, una solicitud en la que conste:

a) La homologación del sistema técnico del bingo electrónico de sala y su número de inscripción en el Registro General del Juego de Aragón.

b) El número de terminales operativos para el desarrollo del bingo electrónico de sala.

c) El rango de la matriz de los cartones electrónicos que se reservan para los cartones impresos en soporte papel.

d) Propuesta de normas de organización y funcionamiento del bingo electrónico de sala. Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa, el conjunto de las reglas aplicables para el desarrollo del bingo electrónico de sala, el precio de los cartones electrónicos, las combinaciones de premios ganadores, la validez de los resultados, el sistema de validación, reparto y abono de los premios y la caducidad del derecho al cobro de los premios.

e) Presentación de un Programa de Juego Responsable.

f) Justificante de abono de tasa administrativa de práctica de la modalidad de bingo electrónico de sala.

2. Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de un mes por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderán estimadas.

3. La autorización para la explotación del bingo electrónico de sala se concederá por un plazo de cinco años, renovable por periodos de igual duración.

4. Requerirá autorización del órgano competente en la gestión administrativa de juego la modificación de la autorización para la práctica del bingo electrónico de sala que implique el cambio del sistema informático y de la tecnología empleada para la organización, gestión y práctica del juego.

Artículo 5. Extinción de la autorización de la práctica del juego de bingo electrónico de sala.

1. La autorización de la práctica del bingo electrónico de sala se extinguirá por la advertencia de anomalías en el sistema técnico de bingo electrónico de sala homologado que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a cartones vendidos, cantidades jugadas, premios otorgados o devoluciones de jugadas anuladas.

2. Asimismo, serán causa de extinción de la autorización para la práctica del juego de bingo electrónico de sala:

a) La cancelación de la inscripción de la empresa titular de la sala de bingo o de la empresa fabricante del sistema técnico en el Registro General del juego de Aragón.

b) La renuncia expresa o la disolución de la empresa titular de la sala de bingo.

c) La pérdida de alguna de las condiciones o requisitos legales necesarios para el otorgamiento de la autorización.

d) La imposición de una sanción administrativa firme que conlleve la extinción de la autorización.

Artículo 6. Instalación de terminales de bingo electrónico de sala.

Cada terminal informático de bingo electrónico de sala restará una plaza de aforo del bingo tradicional, de manera que, la suma de plazas de bingo tradicional y de bingo electrónico de sala no podrá superar, en ningún caso, el aforo máximo autorizado en cada sala de bingo.

CAPÍTULO III

Elementos materiales e informáticos del bingo electrónico de sala

Artículo 7. Sistema técnico del bingo electrónico de sala.

1. El sistema técnico necesario para la práctica del bingo electrónico de sala deberá garantizar la seguridad y transparencia en el desarrollo de las partidas de esta modalidad de bingo, así como el control de su correcto funcionamiento. A tal efecto deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos a la fecha y hora, número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos, durante un periodo mínimo de seis meses.

2. El sistema técnico del bingo electrónico de sala deberá ser homologado por el órgano competente en la gestión administrativa de juego e inscrito en el Registro General del Juego de Aragón y estará integrado por los elementos materiales e informáticos señalados en este capítulo de esta Orden.

3. El sistema técnico dispondrá de dispositivos de características adecuadas para la impresión de los cartones electrónicos de juego en soporte papel.

Artículo 8. Servidor central de bingo electrónico de sala.

1. Es el dispositivo que mantendrá la necesaria y permanente conexión con los terminales de juego de la sala donde se desarrolle el bingo electrónico de sala

2. El servidor central de bingo electrónico de sala gestiona y controla el sistema de juego de bingo electrónico de sala y realiza las siguientes funciones:

a) Registro y control de operaciones de adquisición de cartones y cobro de premios.

b) Asignación a los terminales de juego de los cartones electrónicos adquiridos por la persona jugadora en cada partida.

La distribución de cartones a cada terminal se realizará en función del orden de solicitud de compra de cada jugadora o jugador en su terminal de juego y siempre según el número de orden de los rangos de cada serie.

c) Extracción de las bolas de cada partida con garantía de aleatoriedad por el sistema. El sistema impedirá toda posibilidad de cambio o de manipulación de la secuencia de números que constituyen la partida.

d) Comunicación a los terminales de juego y a las pantallas informativas de las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

El terminal de juego y las pantallas informativas del bingo electrónico de sala no podrá visualizar, de ninguna manera, la secuencia de bolas no extraídas.

e) Información y registro de la generación aleatoria de bolas de cada partida.

f) Comunicación a los terminales de juego y a las pantallas informativas del bingo electrónico de sala de las cuantías de los premios determinados por el sistema central del bingo electrónico de sala, según el dinero recaudado por la venta de cartones en cada partida.

g) Control de los cartones que estén siendo jugados en los terminales de juego.

h) Verificación de los cartones premiados.

i) Asignación del premio o premios que se obtengan en cada partida a los terminales de juego que correspondan.

3. El servidor central del bingo electrónico de sala tendrá una conexión segura con la Administración, a efectos de la monitorización y control de todas las operaciones de juego, en tiempo real.

4. En el servidor central del bingo electrónico de sala quedarán archivadas todas las operaciones del juego del bingo electrónico de sala, así como los cobros y pagos, en el instante de su realización, para su análisis, comprobación, control y confección de estadísticas por la Administración de los cartones vendidos, su serie y número de orden de los rangos de cada serie, así como de los terminales que los adquirieron y de los premios obtenidos.

Esta información se podrá imprimir en soporte de papel, a requerimiento de la persona jugadora o por el personal funcionario adscrito a los servicios de inspección y control del juego.

Artículo 9. Terminales de bingo electrónico de sala.

1. El terminal de bingo electrónico de sala es el dispositivo de juego individual entregado por la sala de bingo a cada persona jugadora para participar en el juego del bingo electrónico de sala.

2. Los terminales del bingo electrónico de sala estarán conectados al servidor central del bingo electrónico de la sala, para recibir toda la información generada por el servidor central, permitiendo a la persona jugadora realizar las siguientes operaciones desde el terminal:

a) Adquisición de cartones.

b) Participación en el bingo electrónico de sala.

c) Información, completa y detallada, del número de cartones adquiridos en cada partida.

d) Seguimiento de la extracción de bolas, la cuantía y condiciones de los premios y los cartones premiados.

e) Información del cartón premiado en cada partida, con la serie, el número del cartón y, en su caso, el número de terminal que ha obtenido el premio.

f) En su caso, consulta del saldo de la cuenta electrónica de la persona jugadora.

3. Cada terminal de juego deberá incorporar un mecanismo que permita identificar el soporte empleado por la persona jugadora de cuenta electrónica y cuenta electrónica global, conforme al artículo 11 de esta Orden.

Artículo 10. Generación del sorteo y extracción de bolas.

1. La extracción de las bolas con los números que conforman las partidas y combinaciones con derecho a premio se realizará por el servidor central del bingo electrónico de sala con un sistema informático que garantice la aleatoriedad del sorteo.

2. Las bolas extraídas desde el servidor central podrán replicarse en un bombo electrónico. El bombo electrónico reconocerá automáticamente las bolas del servidor central, sin intervención externa del personal.

Artículo 11. Cuenta electrónica y cuenta electrónica global.

1. Para la práctica del bingo electrónico de sala, el sistema técnico del bingo electrónico de sala deberá disponer de una cuenta electrónica por sesión, identificada mediante una clave única y exclusiva para cada persona jugadora, que se conformará con las cantidades satisfechas por ésta y el importe de los premios obtenidos, y en la que se adeudarán los importes equivalentes al precio de los cartones comprados.

2. La acreditación de los premios en la cuenta electrónica deberá producirse en línea y sin intervención humana, de modo que esté permanentemente actualizada. Los justificantes de la cuenta electrónica deberán incorporar la clave única de la cuenta electrónica de la persona jugadora, mediante caracteres numéricos o alfanuméricos, códigos gráficos, bandas magnéticas o dispositivos electrónicos.

3. La sala de bingo dispondrá de terminales de consulta del saldo de la cuenta electrónica en número adecuado para permitir a las personas jugadoras presentes en la sala de juego conocer sus saldos, pudiendo incorporarse esta consulta en los propios terminales electrónicos de juego.

4. Cuando las personas jugadoras participen en el juego mediante el uso de cartones electrónicos emitidos posteriormente en soporte papel, el sistema técnico dispondrá de una cuenta electrónica global por partida, identificada mediante una clave única y exclusiva en el sistema de juego de la sala de bingo, en la que se consignarán las cantidades satisfechas por las personas jugadoras por la compra de los cartones electrónicos en soporte papel y el importe de los premios obtenidos por éstas.

Artículo 12. Cartones electrónicos.

1. A los efectos de esta Orden, son cartones electrónicos las unidades informáticas generadas por el servidor central del bingo electrónico de sala, con el mismo formato que el cartón de bingo tradicional. Los cartones electrónicos deberán identificarse en cuanto a serie, número, valor y código de seguridad.

2. Los valores de los cartones electrónicos serán de dos, tres y seis euros.

3. Los cartones electrónicos podrán imprimirse en soporte papel para el seguimiento y comprobación de la partida por parte de las personas jugadoras y de los funcionarios con competencias de inspección y control.

4. Durante el desarrollo de la partida del bingo electrónico de sala, los cartones electrónicos adquiridos por las personas jugadoras a través del terminal irán plasmando las diferentes extracciones de bolas.

5. El número máximo de cartones electrónicos que podrán jugarse, por cada jugador será de treinta y seis.

6. Las empresas titulares de la sala de bingo comunicarán al órgano competente en materia de gestión del juego, con carácter previo a la comercialización del bingo electrónico de sala, el rango de la matriz de cartones electrónicos que se reservan para los cartones impresos en soporte papel.

La modificación de dicho rango deberá ser comunicada, mediante declaración responsable, con una antelación de siete días naturales a su aplicación. No se podrá modificar el rango de la matriz reservado para los cartones impresos en soporte papel mientras no se haya producido la venta de la totalidad de los cartones comprendidos en el rango reservado de la matriz que esté en juego.

Artículo 13. Pantallas informativas del bingo electrónico de sala.

1. Las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico dispondrán de pantallas informativas visibles en toda la sala en la que se desarrolle esta modalidad del bingo, en las que se muestren en cada partida, el número total cartones vendidos, la serie de los cartones vendidos, el número de orden de los rangos de cada serie, el número del primer cartón y del último, porcentajes e importes destinados a premios, el desarrollo de la partida, según la extracción aleatoria de números, el cartón o cartones premiados, el terminal o terminales en los que se han obtenido los premios y los avisos de la consecución de los premios.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico realizarán la comprobación de los números que contienen los cartones premiados por audio o megafonía, informando a todas las personas jugadoras.

Artículo 14. Información del bingo electrónico de sala.

Las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico de sala dispondrán en el servicio de admisión y en la sala principal de juego de paneles luminosos visibles que informen de las distintas modalidades y tipos de juegos que se practican en el establecimiento, así como de las advertencias de "Jugar en exceso puede producir ludopatía".

CAPÍTULO IV

Reglas y desarrollo del bingo electrónico de sala

Artículo 15. Celebración de las partidas de juego.

1. Podrán jugar a esta modalidad de bingo electrónico de sala las personas jugadoras que adquieran cartones electrónicos. Las extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida se irán plasmando en los cartones electrónicos.

2. La partida se inicia con las operaciones de venta de cartones en sala, para ello la persona jugadora solicitará el número de cartones electrónicos que desee jugar.

3. Las personas jugadoras podrán adquirir los cartones de juego directamente en un terminal de bingo electrónico de sala.

Los cartones electrónicos en soporte papel se solicitarán a la persona que ejerza la venta en la sala de bingo, quien reflejará en el sistema técnico la identificación de los cartones vendidos en soporte papel y anotará su importe total en la cuenta electrónica global.

4. No se podrán vender cartones de otra matriz antes de haber agotado el rango de la matriz en juego.

5. Las personas jugadoras podrán pagar el importe del crédito de los cartones adquiridos en el servicio de caja de la sala de bingo.

6. Tras la venta de cartones, el servidor central del bingo electrónico efectuará la distribución de los cartones a los terminales de juego de bingo electrónico.

La distribución se hará correlativamente por terminales, atendiendo primero al orden de cada rango de la serie en venta y a continuación se efectuará la asignación de los cartones, en función del orden de solicitud de compra de cada persona, siempre según el número de orden de los cartones dentro de cada serie.

No podrán asignarse cartones fuera del tiempo destinado a la venta, ni la venta duplicada de los mismos, ni el desvío de orden de los mismos.

7. Finalizada la operación de venta de cartones de cada partida, el servidor central informará, en cada uno de los terminales de bingo electrónico y en las pantallas informativas de la sala sobre los datos de la partida que se va iniciar, señalados en el artículo 13.1 de esta Orden.

8. Efectuada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida. A partir de ese momento se inicia la extracción aleatoria de bolas, con la secuencia de números que conforman la partida y las combinaciones con derecho a premio.

9. Los números de las bolas coincidentes con los que consten en los cartones electrónicos se tacharán, automática y electrónicamente en los cartones virtuales adquiridos por las personas jugadoras, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números extraídos, la proximidad de premios y la consecución de los mismos.

Dicha información se mostrará, tanto en los terminales de juego electrónico en funcionamiento como en las pantallas informativas de sala.

10. El tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a tres minutos, ni podrán jugarse más de veinte partidas a la hora.

11. Las partidas del bingo electrónico de sala se desarrollarán dentro del horario de funcionamiento autorizado a la sala de bingo. La práctica de esta modalidad de bingo se desarrollará de forma independiente a otras modalidades de juego de bingo u otros tipos de juego autorizados en el establecimiento.

12. El servidor central del bingo electrónico controlará de forma precisa todos los cartones en juego de todos los terminales de bingo electrónico, comunicando, a cada terminal de juego, si algún cartón obtiene la combinación del premio en juego.

Cuando se obtenga un premio, la partida continuará y el servidor central del bingo electrónico irá informando de la obtención del resto de premios en juego, hasta que la partida finalice.

13. La partida finalizará cuando una o varias personas jugadoras completen todos los números que contienen uno o varios cartones.

14. En caso de que exista simultáneamente más de un cartón ganador de cualquiera de los premios en juego, el importe total de ese premio se distribuirá en tantas partes como cartones ganadores existan.

Artículo 16. Distribución de premios.

1. En cada partida se destinará a premios el 68% de las cantidades jugadas por todas las personas jugadoras.

2. El porcentaje de devolución en premios constarán en las pantallas informativas de la sala y en los paneles luminosos del servicio de admisión.

3. Las salas de bingo detraerán los siguientes porcentajes para la conformación de los premios:

a) El 45% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de bingo.

b) El 5% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de línea.

c) El 18% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de prima de bingo.

Artículo 17. Combinaciones ganadoras.

1. Las combinaciones ganadoras serán las siguientes:

a) Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos todos los números que integran una de las tres líneas horizontales de las que se compone el cartón, y sea cantada por las personas jugadoras.

b) Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído todos los números que integran un cartón, y sea cantado por las personas jugadoras.

c) Prima. Se denomina premio de prima al premio adicional de bingo obtenido por la persona jugadora que obtenga la combinación bingo en la partida posterior o siguientes al anuncio por la propia sala en sus paneles, pantallas y sistemas de audición.

2. El premio de prima de bingo consistirá en una cantidad determinada por cada sala en función de la recaudación que obtuvo en el mes vencido inmediatamente anterior, calculada el primer día de cada mes, resultante de detraer el porcentaje del 18 % del total de los cartones vendidos por la propia sala en el mes inmediatamente anterior. Dicho premio se otorgará en función de un número máximo de bola y será en cuantía fija de múltiplos de 50, con un mínimo de 50 y un máximo de 1.000.

Artículo 18. Pago de premios.

1. Para proceder al pago de los premios obtenidos por las personas jugadoras deberán solicitar su liquidación a la persona encargada de tal función.

2. Los premios obtenidos por la ganadora o ganador se añadirán a su saldo en la cuenta electrónica, pudiendo, en cualquier momento, solicitar su canje por dinero efectivo.

3. El pago de los premios del bingo electrónico de sala se efectuará, bien mediante dinero de curso legal o por medio de un cheque bancario librado, en el plazo de 24 horas desde su obtención, o en su caso, si así lo hace constar las personas agraciadas, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que determine.

CAPÍTULO V

Garantías del sistema

Artículo 19. Verificación del sistema.

Previo al inicio de cada sesión diaria de juego de bingo electrónico de sala se deberá verificar el correcto funcionamiento de la totalidad del equipamiento e infraestructura técnica del sistema de juego del bingo electrónico de sala.

Artículo 20. Comunicaciones.

1. La comunicación dentro de la sala se realizará utilizando, como mínimo, el protocolo TCP/IP de comunicación y las comunicaciones mediante web el protocolo SSL u otros equivalentes para garantizar la seguridad de las comunicaciones.

2. El órgano competente en la gestión administrativa de juego, como consecuencia del desarrollo tecnológico, podrá, mediante resolución administrativa incorporar y exigir nuevos protocolos de comunicaciones que ofrezcan mayor seguridad de las comunicaciones.

Artículo 21. Avería del sistema.

1. En caso de que alguno de los terminales de juego de bingo electrónico sufriere alguna contingencia, antes o durante el desarrollo de la partida, las personas jugadoras afectadas por esta situación tendrán derecho a la sustitución del terminal del juego del bingo electrónico, y, en caso de no subsanarse la deficiencia, a la devolución del importe jugado en la partida.

2. Si durante la realización de una partida se produjesen averías en los equipos o circunstancias que impidan la continuidad del normal desarrollo del juego, se suspenderá la partida devolviendo a las personas jugadoras el importe de los cartones comprados.

3. En caso de avería o caída del servicio de internet, se procederá a su subsanación en un plazo máximo de 48 horas.

CAPÍTULO VI

Medidas del control del desarrollo del bingo electrónico de sala

Artículo 22. Control remoto del sistema técnico del juego del bingo electrónico de sala por la Administración.

1. El sistema técnico homologado y autorizado para la práctica del juego del bingo electrónico de sala deberá permitirá una conexión segura, a través de internet y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos y de gestión administrativa del juego, para su control y seguimiento.

2. El acceso se realizará por los funcionarios competentes a través de una dirección url, con usuario y contraseña, sin perjuicio de actuaciones de comprobación e inspección que puedan realizarse en el local.

3. La conexión que incorpore el sistema técnico de juego de bingo electrónico de sala deberá permitir el seguimiento por los funcionarios competentes, en cada sala de bingo, en tiempo real, al final de cada partida, como mínimo, de los siguientes datos por partida y sesión:

a) Identificación de la matriz en juego.

b) Rango de la matriz correspondiente a los cartones en soporte electrónico.

c) Rango de la matriz reservado a los cartones electrónicos en soporte papel.

d) Número de cartones vendidos para el juego mediante terminales de bingo electrónico y su identificación.

e) Número de cartones vendidos en soporte papel y su identificación.

f) Número de cartones vendidos para el juego de bingo electrónico mediante terminales anulados y su identificación.

g) Número de cartones en soporte papel anulados y su identificación.

h) Importe total de los cartones jugados.

i) Números extraídos.

j) Combinaciones ganadoras producidas.

k) Identificación de los cartones premiados.

l) Cuantía de los premios obtenidos.

m) Porcentaje destinado a premios.

n) Identificación de los premios impagados.

o) Cualquier otra información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas

4. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones, permitiendo el acceso de manera sencilla a todos los registros de información archivados, incluyendo mecanismos de transferencia de los mismos para su posible análisis posterior. Esta conexión debe estar disponible desde la apertura hasta el cierre de cada jornada de juego en cada sala de bingo.

5. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

6. El sistema deberá permitir a los servicios de inspección y control del juego, en cualquier momento, comprobar el adecuado funcionamiento del servidor central, terminales de juego y demás elementos y material del juego del bingo electrónico de sala previsto en esta Orden.

7. Los niveles de seguridad garantizarán la fiabilidad y transparencia del juego en todo momento.

8. Las transacciones económicas se realizarán mediante un sistema seguro que garantice los mecanismos de cobro y pago permitidos, así como una gestión segura de la base de datos que almacena dicha información.

Artículo 23. Personal de la sala de bingo autorizado al Sistema técnico del bingo electrónico de sala.

1. Las contraseñas de acceso a router, ordenadores, sistemas operativos, así como las cuentas de administrador de las bases de datos y programas, serán conocidas y administradas por un número reducido de personas empleadas en la sala de bingo.

2. El acceso físico a los equipos informáticos será controlado y solamente permitido a personas autorizadas a tal fin y a personas que vayan a realizar un mantenimiento puntual, siempre con autorización y acompañamiento de un responsable del sistema.

3. A tal fin, cada sala de bingo deberá contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que resulten necesarios para ello.

Artículo 24. Sistemas de grabación audiovisual.

1. Todas las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico de sala deberán disponer en el interior de la sala o salas de juego de todos los medios, técnicos e informáticos necesarios para garantizar la correcta, ininterrumpida y permanente grabación audiovisual del desarrollo de todas las partidas de bingo electrónico de sala que se celebren durante toda la jornada de juego.

2. Además, las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico de sala dispondrán de cámaras que graben de manera fija y continua la información disponible en las pantallas informativas de la sala.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende, sin perjuicio, de la obligación de las salas de bingo de disponer de sistemas de grabación de la panorámica del área de recepción, de la sala principal y de las áreas anexas o complementarias de juego, de manera que permitan reconocer a los clientes que acceden al establecimiento.

4. El sistema de grabación audiovisual de tipo informático de las salas de bingo precisará, previa a su puesta en funcionamiento, de un ensayo de laboratorio autorizado que verifique la adecuada nitidez y calidad de la imagen y del sonido, de tal modo que permita con absoluta fiabilidad el desarrollo y control del juego del bingo electrónico.

5. A los efectos de esta Orden, se entiende por sistema de grabación informático la reproducción directa de imágenes y de sonido realizada mediante el empleo de un equipo informático (disco duro de almacenamiento) siendo normalmente un ordenador adaptado a tal fin el que permite la adquisición de datos en formato de tipo digital para la realización de copias digitales sobre un disco duro o un sistema de almacenamiento equivalente externo para su posible entrega al órgano competente de inspección de juego.

6. Corresponde al personal de sala responsable garantizar la conservación de los soportes de almacenamiento empleados para la grabación audiovisual durante un período de tres meses.

Alternativamente, la sala de bingo podrá optar por facilitar el acceso, en tiempo real, a los órganos competentes en la gestión del juego y de tributos de juego las grabaciones de la sala, mediante una conexión segura a través de internet.

7. La instalación de las cámaras deberá efectuarse de tal forma que la captura de vídeo ofrezca una visión completa y nítida de todo lo que acontezca en la sala principal para el juego del bingo electrónico, en el área de recepción y en las salas complementarias habilitadas para la práctica de otros juegos.

8. Deberá instalarse una cámara de grabación, al menos, por cada 50 metros cuadrados de la sala principal del juego del bingo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga o contradiga a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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