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Estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

10/04/2023
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Orden MAV/421/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden MAV/570/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCYL de 5 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN MAV/421/2023, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAV/570/2022, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

Mediante la Orden MAV/570/2022, de 27 de mayo Vínculo a legislación, se desarrolló la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, habiéndose constatado la necesidad de crear un servicio específicamente dedicado a gestionar las competencias en materia de despoblación y política demográfica, en el ámbito de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo; a fin de no incrementar la estructura existente de la citada Dirección General, esta creación se compensa con la unificación de los servicios responsables de vivienda pública y arquitectura.

Esta Orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo. Asimismo, se respeta el principio de necesidad, ya que resulta necesario modificar la estructura vigente y la única vía es modificando la Orden inicial. En relación con el principio de proporcionalidad la Orden recoge la regulación imprescindible para la consecución de las finalidades descritas. Por otro lado, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y políticas públicas, y justifica su finalidad de forma clara en su expositivo, cumpliendo con los principios de seguridad jurídica, coherencia y transparencia. Finalmente, la Orden se ajusta a los principios de eficiencia y responsabilidad puesto que establece las unidades estrictamente necesarias para un desarrollo adecuado de las funciones propias de la Consejería e identifica claramente las unidades responsables; y al principio de accesibilidad, al usar un lenguaje sencillo y de fácil comprensión.

La Orden se estructura en un artículo único, con tres apartados en los que se modifica la relación de unidades administrativas de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se crea el Servicio de Reto Demográfico y se aglutina en el Servicio de Arquitectura y Vivienda Pública los dos servicios antes existentes con las funciones correspondientes a su denominación desarrollándose sus funciones en los apartados segundo y tercero de la orden.

La parte final de la Orden incluye una disposición transitoria relativa al personal afectado por las modificaciones operadas y una disposición final sobre entrada en vigor.

En su virtud, conforme al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de marzo de 2023,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden MAV/570/2022, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

La Orden MAV/570/2022, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el número 1 del artículo 30, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en los términos establecidos en el citado decreto, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Vivienda.

b) Servicio de Administración del Parque Público de Viviendas.

c) Servicio de Financiación y Ayudas a la Vivienda.

d) Servicio de Reto Demográfico.

e) Servicio de Arquitectura y Vivienda Pública.

f) Servicio de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

g) Servicio de Urbanismo.

h) Centro de Información Territorial, con rango de servicio.

i) Servicio de Ordenación del Territorio.

Dos. Se modifica el artículo 34 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 34. Servicio de Reto Demográfico.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Emitir informes en materia de despoblación y política demográfica.

b) Formular propuestas normativas y de actuación en las citadas materias.

c) Prestar apoyo para la coordinación de los planes, programas, iniciativas y actuaciones que incidan o afecten a la lucha contra la despoblación, y en general a la política demográfica, que desarrollen las consejerías y las demás entidades de la Administración de la Comunidad, así como su seguimiento y la posterior evaluación de sus resultados.

d) Organizar todo tipo de actividades que fomenten la participación social y garanticen la coordinación administrativa en materia de despoblación y política demográfica, así como ejercer la secretaría de los órganos colegiados que se constituyan al respecto.

e) Formular propuestas para la planificación, gestión y evaluación de los programas de ayudas en las citadas materias.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Tres. Se modifica el artículo 35 que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 35. Servicio de Arquitectura y Vivienda Pública.

Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El tratamiento, la promoción y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico, los espacios urbanos y los elementos degradados, incluida la realización de obra nueva.

b) La propuesta de programación de actuaciones y la definición de los criterios de intervención.

c) La supervisión y, en su caso, redacción de los proyectos técnicos correspondientes.

d) El seguimiento y control técnico de la ejecución de las obras.

e) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones dirigidas al fomento de las actuaciones en el patrimonio arquitectónico, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

f) La promoción pública de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

g) La administración del patrimonio público de suelo de Castilla y León y la coordinación con los demás patrimonios públicos de suelo

h) Las propuestas de normativa técnica de viviendas.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de relaciones de puestos de trabajo

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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