Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/04/2023
 
 

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

10/04/2023
Compartir: 

Orden FAM/430/2023, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCYL de 5 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN FAM/430/2023, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/6/2018, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES.

Mediante la Orden FAM/13/2023 de 11 de enero se ha modificado la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

Uno de los cambios introducidos ha supuesto el incremento de la prestación económica vinculada a la adquisición de servicios y de la prestación económica de asistencia personal.

Dicha modificación, sin embargo, no ha afectado a las cuantías mínimas de ambas prestaciones, ni a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

A la vista de la evolución experimentada en los meses de enero y febrero del año actual en el porcentaje anual del índice de precios al consumo, que se ha incrementado sensiblemente respecto de los meses anteriores, se considera conveniente afrontar en este momento la revisión de las prestaciones no modificadas el pasado mes de enero, a fin de reducir el impacto del incremento del IPC en el esfuerzo económico que las personas en situación de dependencia deben realizar para mantener el nivel de atención que vienen recibiendo.

Para ello, se incorpora un nuevo Anexo V que recoge las nuevas cuantías mínimas de las prestaciones económicas vinculada, de asistencia personal y para cuidados en el entorno familiar.

Además, se modifica el Anexo III de cuantías máximas, en lo que afecta a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Finalmente y por el mismo motivo se modifica de un diez a un treinta por ciento, el porcentaje sobre los gastos justificados que, como mínimo y hasta la cuantía máxima reconocida, abona la Administración en concepto de prestación económica vinculada o de asistencia personal.

Por ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

La Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 33, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. El importe de la prestación que corresponde reconocer al beneficiario por aplicación de las fórmulas anteriores y, en su caso, tras la deducción prevista en el artículo siguiente no será inferior a las cuantías que se señalan en el Anexo V para cada tipo de prestación y grado de dependencia.”

Dos. Se modifica el último inciso del último párrafo del apartado 2 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

“Como mínimo será de un 30 por ciento del coste del servicio justificado.”

Tres. Se modifican las cuantías máximas de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar contenidas en el Anexo III, que queda como sigue:

Omitido.

Cuatro. Se incorpora un Anexo V con el siguiente contenido:

Omitido.

Disposición Transitoria Primera

El reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a periodos anteriores a 1 de abril de 2023, se calcularán aplicando la normativa vigente en el período al que se refiera la prestación.

El reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a los períodos a partir de 1 de abril de 2023, se calcularán aplicando las reglas aprobadas en esta Orden.

Disposición Transitoria Segunda

A las personas que a la fecha de entrada en vigor de esta orden de modificación no se les haya revisado la capacidad económica con efectos de 1 de enero de 2023 según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 29 de la orden modificada y reciban cuantías inferiores a las nuevas cuantías mínimas aprobadas, se les reconocerá desde el 1 de abril de 2023 la nueva cuantía mínima que corresponda a su grado y prestación, sin perjuicio de la posterior revisión que proceda realizar según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo 29.

Disposición Transitoria Tercera

A las personas beneficiarias que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4.7 y 33.4, sean beneficiarias de dos prestaciones vinculadas y una de ellas se vea afectada por las modificaciones introducidas en esta Orden, se les revisará la cuantía de ambas prestaciones.

Disposición Transitoria Cuarta

Las cuantías mínimas de las prestaciones vinculadas compatibles con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, previstas en los artículos 36 y 37 se determinarán en función de las cuantías máximas estatales a 01/01/2023 contenidas en el Anexo IV, mientras no se modifiquen los citados artículos 36 y 37, y ello con independencia de que la normativa estatal pueda fijar otras cuantías máximas.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana