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Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario

05/04/2023
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Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de abril de 2023). Texto completo.

DECRETO 25/2023, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE PRECIOS Y CADENA DE VALOR DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El desarrollo transversal de las zonas rurales está estrechamente vinculando tanto al sector agrario como al agroalimentario, sectores que, a su vez, se encuentran fuertemente condicionados en el proceso de toma de decisiones por la incertidumbre de variables meteorológicas y biológicas, así como por la complejidad específica de los mercados y cadenas de valor que presentan características que afectan tanto al producto como a los distintos agentes participantes y a los consumidores y las consumidoras.

En el contexto actual de desarrollo de políticas públicas es crucial generar acciones que fomenten una economía basada en el conocimiento y la innovación. En este sentido, la transformación digital de los sectores indicados requiere la disponibilidad de la mayor cantidad y calidad posible de datos que permitan adoptar decisiones tomando como referencia una sólida información.

La aplicación de técnicas de machine learning permiten dar el salto del dato al conocimiento, en el contexto de lo que comúnmente se conoce como big data. Mediante estas técnicas de aprendizaje supervisado y no supervisado se posibilita la creación de modelos descriptivos, prescriptivos y predictivos que contribuyen a la mejora en la planificación de la actividad. Cada vez se extiende más la implementación de sistemas de soporte a la decisión (Decision Support System) en el sector agroalimentario que permiten obtener mejores resultados cuanto mayor sea el volumen, frecuencia de actualización y calidad de los datos de los que se nutren.

Por ello vienen adquiriendo cada vez más relevancia las políticas open data por parte de las Administraciones Públicas mediante las que se fomenta la publicación y reutilización de datos abiertos para su puesta a disposición de la sociedad. La reutilización de la información del sector público consiste en el uso por parte de personas físicas o jurídicas, de los datos generados y custodiados por los organismos del sector público, con fines comerciales o no, cuyo uso presenta un considerable potencial económico, ya que permite desarrollar nuevos productos, servicios y mercados. Adicionalmente, la puesta a disposición de la información pública incrementa la transparencia administrativa, teniendo un efecto de refuerzo de los valores democráticos y habilitando la participación ciudadana en las políticas públicas. Dicha información expande su potencialidad con el desarrollo de la sociedad de la información, contribuyendo al crecimiento económico y la creación de empleo.

Para mejorar el conocimiento de las circunstancias explicativas de la formación de los precios de los productos agrarios, es preciso contar con un órgano específico y especializado que permita llevar a cabo un seguimiento sistemático de los precios en origen y destino. Se trata con ello de favorecer la transparencia y la racionalidad en la comercialización en mercados complejos no planificados, contribuyendo a su estabilidad, aumentando la organización y cantidad de información de las cotizaciones de los productos, y mejorando la competencia en las diferentes fases del proceso de comercialización, así como en los diferentes tiempos y ubicaciones, en beneficio de todos los agentes intervinientes en la cadena, en especial de las personas productoras y consumidoras. Así, un observatorio de precios facilita la tarea de establecer comparaciones directas entre los precios obtenidos por un producto fresco o de primera transformación en los distintos escalones comerciales.

Con el ánimo de impulsar la modernización de sectores tan estratégicos para la economía de Extremadura, velando por un eficiente y equilibrado funcionamiento de la cadena alimentaria, se procede a la creación de un Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario que contribuya a aumentar la eficacia y la competitividad del sector mejorando el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria.

Todo ello, en beneficio, tanto de personas consumidoras como de las productoras, garantizando a la vez una distribución sostenible del valor añadido, favoreciendo la introducción de la innovación y las tecnologías de la información y comunicación en la cadena, el desarrollo de nuevos canales de distribución de los productos alimentarios con la finalidad de alcanzar un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre las y los diferentes operadores, de forma que se mejore el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria.

Respecto a su estructura, este decreto consta de veinte artículos distribuidos a lo largo de tres capítulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales completándose con dos anexos. El capítulo I está dedicado a la regulación de las disposiciones generales que definen el régimen jurídico del Observatorio; el capítulo II, está destinado a la regulación de su organización y funcionamiento; el capítulo III aborda el tratamiento de los datos que constituyen la base y la finalidad de la información que recopila y formula el Observatorio. Respecto a las disposiciones adicionales, especial importancia reviste la segunda dedicada a la salvaguarda de la confidencialidad de la información suministrada por personas colaboradoras, en calidad de informantes o agentes colaborantes, y la tercera procede a una ordenación competencial que contribuirá a mejorar el control del funcionamiento de la cadena alimentaria, dada la amplitud y heterogeneidad sectorial en que se encuadran quienes operan en la misma. Las dos disposiciones finales abordan las reglas sobre competencias de ejecución y entrada en vigor. Los anexos recogen, respectivamente, los sectores y productos agrícolas y ganaderos sobre los que ofrece información el Observatorio y el modelo normalizado de declaración responsable para intervenir como agente informante y/o agente colaborante del Observatorio.

Este decreto integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, y en especial de los artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27, de lenguaje e imagen no sexista y 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia. Asimismo, cumple el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en ejercicio de la competencia exclusiva recogida en el artículo 9. 1.º y 12.º de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de marzo de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este decreto la creación del Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en adelante Observatorio, la regulación de su naturaleza, organización, funciones, composición y funcionamiento, así como la recopilación y acceso a datos.

Artículo 2. Creación, naturaleza, adscripción y finalidad.

1. Se crea el Observatorio como órgano colegiado de naturaleza administrativa de los recogidos en el artículo 63.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollará las funciones establecidas en el artículo 4 de este decreto, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, a través de su Secretaría General con competencias en materia estadística, con sede en Mérida y accesibilidad telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

2. Son finalidades del Observatorio:

a) Mejorar el conocimiento de las circunstancias explicativas de la formación de los precios de los productos agrarios realizando un seguimiento sistemático de los precios en origen y destino.

b) Favorecer la transparencia y la racionalidad en la comercialización, contribuyendo a su estabilidad, aumentando la organización y cantidad de información de las cotizaciones de los productos.

c) Contribuir a la mejora de la competencia en las diferentes fases del proceso de comercialización, así como en los diferentes tiempos y ubicaciones, en beneficio de la totalidad de las y los agentes intervinientes en la cadena, en especial de las personas productoras y consumidoras finales.

d) Alcanzar un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes intervinientes, de forma que se mejore el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria.

e) Servir como instrumento al servicio de la toma de decisiones en materia de política agroalimentaria.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Observatorio se regirá por las normas contenidas en este decreto, sus normas de desarrollo, así como por las disposiciones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Funciones.

1. El Observatorio desarrollará funciones de análisis, seguimiento y evaluación, así como de propuesta.

2. Son funciones de análisis, seguimiento y evaluación las siguientes:

a) Facilitar información sobre precios y mercados del sector agroalimentario.

b) Realizar estudios sobre la cadena de valor en el sector agroalimentario.

c) Elaborar informes técnicos y de mercado sobre el sector agroganadero.

d) Analizar la estructura básica de los precios y los factores causantes de su evolución, así como de los costes de producción de productos agrarios.

e) Colaborar en la elaboración de estadísticas en materia agrometeorológica, agroganadera y de medios de producción.

f) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes locales, autonómicas, nacionales e internacionales sobre precios y mercados.

g) Todas aquellas que le sean encomendadas por la Secretaría General a la que se encuentra adscrita.

3. Son funciones de propuesta las siguientes:

a) Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con los ámbitos de su competencia.

b) Proponer la adopción de medidas y la realización de actuaciones por las y los agentes implicados en las materias de su competencia para avanzar hacia la mejora de la transparencia de los precios de mercado.

c) Proponer acciones de divulgación para visibilizar la importancia de la sostenibilidad de los precios del sector agroalimentario.

d) Impulsar acciones para el fomento de la digitalización de la información con trascendencia económica del sector agroalimentario.

e) Proponer la contratación de estudios de carácter regular encaminados a establecer un seguimiento sistemático de la formación de los precios finales de los alimentos.

f) Proponer la publicación de estudios e informes de alta calidad para favorecer la reflexión y la divulgación del conocimiento científico y técnico de las materias sobre las que ejerce sus funciones.

Artículo 5. Composición.

1. El Observatorio estará integrado por las siguientes personas:

a) Titular de la Consejería con competencia en materia de agricultura, quien desempeñará las funciones de presidencia.

b) Titular de la Secretaría General de dicha Consejería, con funciones de vicepresidencia.

c) Titular del órgano directivo competente en materia de agricultura y ganadería.

d) Titular del órgano directivo competente en materia de Cooperativas de la Consejería competente en materia de agricultura.

e) Titular del órgano directivo con competencias en materia de comercio interior.

f) Titular del órgano directivo al que se adscriba el servicio con competencias para instruir procedimientos del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura.

g) Titular del órgano directivo con competencias en materia de turismo.

h) Titular del órgano directivo del Instituto de Consumo de Extremadura.

i) Titular del Servicio con competencias en materia de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

j) Titular de la Jefatura de Sección con competencias en materia estadística del Servicio de Planificación y Coordinación de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agricultura.

k) Titular de la Jefatura del Servicio con competencias en materia de desarrollo de servicios digitales agrarios de la Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicación de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

l) Titular de la presidencia de la Lonja Agropecuaria de Extremadura.

m) Una en representación por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas con presencia en el Consejo Asesor Agrario de Extremadura.

n) Una en representación del Consejo Extremeño de Consumidores y Usuarios.

o) Una en representación de cada una de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativa a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

p) Una en representación de las federaciones de cooperativas agroalimentarias de Extremadura.

q) Una en representación de cada una de las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo a nivel de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Ostentará la Secretaría la persona titular del Servicio de Planificación y Coordinación de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o impedimento de cualquier clase:

a) La persona que ejerza las funciones de presidencia será suplida por quien ostente la vicepresidencia.

b) La persona que ejerza la secretaría será suplida por quien designe la presidencia del Observatorio.

c) Las vocalías que sean titulares de órganos administrativos serán suplidas por quienes designen las personas titulares de los órganos directivos correspondientes.

d) Las vocalías de las entidades serán suplidas por las personas que designen y comuniquen sus representantes legales a la secretaría, con antelación no inferior a veinticuatro horas.

En aplicación del artículo 29.2, Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres, tanto en la titularidad como en las suplencias, salvo en el caso de aquellas personas que formen parte del órgano colegiado en función del cargo específico que desempeñen.

Artículo 6. Nombramiento y cese.

1. El personal miembro del Observatorio será nombrado por resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de agricultura, a propuesta de los y las titulares de los órganos directivos o que representen a la entidad correspondiente.

2. Las personas que componen el Observatorio cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Por cese en el puesto por cuya razón fueran nombradas.

b) Por renuncia aceptada por la Presidencia.

c) Por muerte o incapacidad sobrevenida.

d) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

e) Por haber sido condenadas durante su mandato mediante sentencia firme por delito doloso.

3. La vacante en el cargo se declarará por la presidencia, previa audiencia de la persona interesada cuando concurran las causas previstas en los apartados b) y d).

4. Toda vacante anticipada será cubierta a propuesta de las instituciones o entidades a las que represente la titular del puesto vacante. El nuevo nombramiento se producirá en el plazo no superior a veinte días hábiles desde el día en que haya tenido lugar la vacante anticipada.

Artículo 7. Derechos y deberes de las personas que integran el Observatorio.

1. Las personas que integran el Observatorio tendrán los siguientes derechos y deberes:

a) Asistir a las reuniones y participar con voz y voto en los debates del Pleno y de las Comisiones de trabajo de las que formen parte, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.

No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su calidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Extremadura tengan la condición de miembros del Observatorio.

b) Asistir a las reuniones de las Comisiones de trabajo en las que no estén integradas, pudiendo hacer uso de la palabra, previa autorización de la mitad más uno de las y los miembros allí presentes.

c) Obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente, dirigida a la Secretaría, o bien solicitarla oralmente durante la sesión del Pleno.

d) Guardar la debida reserva en relación con las deliberaciones del Observatorio.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Cuantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición.

2. La asistencia a las sesiones del Pleno o de las Comisiones de trabajo no generará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que pueda corresponder, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

CAPÍTULO II

Normas de organización y funcionamiento

Artículo 8. Funciones de la presidencia.

1. Son funciones de la presidencia del Observatorio:

a) Desempeñar la representación del Observatorio.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas por tiempo limitado.

d) Dirimir en el Pleno los empates.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano velando por el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados, así como asegurar su difusión cuando ello fuese necesario.

f) Solicitar en nombre del Observatorio la colaboración que se estime pertinente a autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares.

g) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Observatorio.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Las funciones mencionadas en el apartado anterior podrán ser objeto de delegación en la vicepresidencia del Observatorio.

Artículo 9. Funciones de la vicepresidencia.

Corresponde a la vicepresidencia del Observatorio asistir y, en su caso, sustituir a la presidencia cuando sea necesario y ejercer las funciones que ésta le delegue.

Artículo 10. Funciones de la secretaría.

Son funciones de la secretaría del Observatorio:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de las Comisiones de trabajo por orden de la presidencia y remitirlas a sus miembros.

b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre las y los miembros del Observatorio, así como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.

c) Custodiar la documentación del Observatorio.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el visto bueno de la presidencia.

e) Asistir a las sesiones del Pleno y, en su caso a las Comisiones de trabajo, con voz, pero sin voto.

f) Contribuir y asistir a la presidencia en el orden de las sesiones del pleno

g) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 11. El Pleno y las Comisiones de trabajo.

1. El Observatorio funcionará en Pleno y en Comisiones de trabajo.

2. El Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año con carácter ordinario y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea convocado por la presidencia, por iniciativa propia o a propuesta al menos de la mitad de sus miembros.

3. El Pleno acordará la creación de cuantas Comisiones de trabajo estime oportunas, que se constituirán, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, en función de la materia concreta que se considere conveniente estudiar. El acuerdo de constitución incluirá la determinación de su régimen de funcionamiento, cometido y composición.

4. Al Pleno y a las Comisiones de trabajo podrán incorporarse representantes de grupos de interés, personas expertas y profesionales, con el fin de realizar las tareas de apoyo que resulten necesarias para la elaboración de los informes técnicos pertinentes, a propuesta de la presidencia.

5. Tanto el Pleno como las Comisiones de trabajo podrán reunirse de forma presencial o a distancia. En el caso de reuniones realizadas por medios telemáticos será de aplicación lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 12. Convocatoria y sesiones.

1. Las convocatorias, tanto del Pleno como de las Comisiones de trabajo, se efectuarán a través de medios electrónicos por la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de la mitad de sus miembros.

2. Las convocatorias contendrán, en todo caso, la fecha, hora y lugar, así como el orden del día, junto con la documentación necesaria para su deliberación.

3. Las convocatorias, acompañadas de la correspondiente documentación, serán realizadas con una antelación mínima de 5 días hábiles, salvo en los casos de urgencia apreciada por la presidencia, para los que dicho plazo se reducirá a 48 horas.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de miembros del órgano correspondiente y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.

5. No será precisa convocatoria alguna para la válida celebración de las sesiones cuando, encontrándose reunidas las personas que lo componen, así lo decidiesen por unanimidad.

Artículo 13. Quórum.

Para la válida constitución, tanto del Pleno como de las Comisiones de trabajo, se requerirá la comparecencia, presencial o a distancia, de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o en su caso, de quienes las suplan, y de la mitad o de una tercera parte de sus miembros, presencial o a distancia, que los compongan, según se trate de primera o segunda convocatoria, respectivamente.

Artículo 14. Votación y adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos.

2. La presidencia ostentará voto de calidad para dirimir los empates.

3. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Observatorio.

Artículo 15. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Pleno o las Comisiones de trabajo se levantará acta por la secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Pleno o las Comisiones de Trabajo. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la secretaría, de la autenticidad e integridad de éste, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como testigos, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a las y los miembros del Pleno o de la Comisión de trabajo, quienes podrán manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

4. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de quienes integran el órgano colegiado.

CAPÍTULO III

Recopilación y acceso a datos

Artículo 16. Sectores sobre los que ofrece información el Observatorio.

Los sectores y productos sobre los que ofrece información el Observatorio en el momento de su creación son los que se relacionan en el anexo I, sin perjuicio de que pueda incorporarse información sobre nuevos sectores o productos, progresivamente, mediante resolución de la presidencia, de la que deberá informar al Pleno y que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 17. Precios y fase del intercambio sobre los que ofrece información el Observatorio.

1. El Observatorio ofrece información sobre los precios en origen de la producción agrícola y ganadera en los sectores y productos relacionados en el anexo.

Asimismo, ofrece información sobre los componentes en base a los que se ha realizado la definición del precio y las condiciones de comercialización del producto.

2. Se considera precio en origen el precio percibido por las personas profesionales de la agricultura o ganadería por la venta de sus producciones a salida de la explotación agraria, sin incluir los gastos de transporte, subvenciones y/o impuestos indirectos que graven las transacciones en las que actúan como vendedoras.

3. La información sobre los precios se ofrecerá con una periodicidad semanal, mensual o de campaña según el producto de que se trate.

Artículo 18. Clases de datos.

1. El Observatorio obtendrá datos individualizados y los proporcionará agregados o procesados.

2. Se considerarán datos individualizados los que sean suministrados por quienes ostenten la condición de agentes informantes y/o agentes colaborantes del Observatorio, según lo establecido en el artículo siguiente. Estos datos tendrán carácter reservado.

3. Se considerarán datos agregados o procesados los que sean elaborados por el Observatorio en el ejercicio de sus funciones. Estos serán públicos y gratuitos, en los términos establecidos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público, la Ley 4/2003, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 19. Agentes informantes y agentes colaborantes del Observatorio.

1. El Observatorio podrá proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería que otorgue la consideración de agentes informantes, además de a titulares de explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias, a lonjas y mercados agropecuarios; cooperativas agroalimentarias; mayoristas; tratantes de ganado e industrias agroalimentarias, que realicen transacciones de productos agrarios atendiendo al criterio de máxima proximidad.

2. El Observatorio podrá proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería que otorgue la consideración de agentes informantes, a las personas físicas y jurídicas que sin realizar transacciones comerciales tengan capacidad para recabar datos y remitirlos a la Consejería con competencias en materia agraria y con destino al Observatorio.

3. Las personas físicas y jurídicas que deseen ostentar la condición de agentes informantes o colaborantes deberán solicitar su adhesión al Observatorio utilizando el formulario normalizado contenido en el anexo II dirigido a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

4. Las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por la Junta de Extremadura podrán incluir como mérito para su baremación la condición de agente informante o colaborante.

5. El Pleno del Observatorio podrá proponer a la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería que declare la pérdida de la condición de agente informante y/o de agente colaborante si los datos facilitados son falsos o erróneos y/o no se suministran en los plazos establecidos por el Pleno.

Artículo 20. Régimen de colaboración.

El Observatorio podrá colaborar con otros observatorios de precios para el intercambio de información, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional primera. No aumento del gasto público.

El Observatorio será atendido con los medios presupuestarios asignados a la Consejería competente en materia agraria sin que pueda suponer incremento del gasto público.

Disposición adicional segunda. Accesibilidad de la información.

Sin perjuicio de la información pública facilitada por el Observatorio, la información recopilada por este órgano colegiado, para preservar la libre competencia entre las empresas y permitir las funciones administrativas asignadas, será reservada.

Disposición adicional tercera. Competencias de control del funcionamiento de la cadena alimentaria.

Serán competentes para requerir información, controlar e inspeccionar el cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, los órganos directivos competentes en materia de explotaciones o empresas agrarias, explotaciones o empresas forestales, industrias agroalimentarias, establecimientos de comercialización para el consumo final, cooperativas agroalimentarias, establecimientos de hostelería y restauración y comerciantes al por mayor, sin perjuicio de las funciones que, como autoridad de gestión corresponden al Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para establecer y desarrollar el régimen de control sobre lo establecido por la citada ley.

La potestad sancionadora y la coordinación del sistema de control será competencia de la persona titular de la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

Disposición final primera. Competencias de ejecución.

Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la puesta en marcha y mantenimiento del Observatorio y para proceder a la actualización mediante resolución de la declaración responsable, contenida en el anexo II, para adquirir la condición de agentes informantes y agentes colaborantes que deberá ser objeto de publicación en el sitio web del Observatorio y en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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