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Ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos

05/04/2023
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Orden ACC/68/2023, de 31 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos en Cataluña en el marco de la Intervención sectorial en el sector del vino del Plan estratégico de la Política agrícola común 2023-2027 (DOGC de 4 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/68/2023, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA AYUDA A LA REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DE VIÑEDOS EN CATALUÑA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL EN EL SECTOR DEL VINO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, prevé que cada estado miembro elabore un Plan estratégico de la PAC, que incluye una intervención en el sector vitivinícola. En el artículo 58, establece dentro de esta intervención sectorial una intervención de reestructuración y/o reconversión de viñedos.

En el marco normativo mencionado, la Comisión Europea aprobó mediante la Decisión C Vínculo a legislación (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027 español, que incluye, como era obligatorio, la Intervención sectorial vitivinícola. Esta intervención se regula por el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Esta norma constituye la normativa básica de aplicación y establece las características de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos.

Entre las medidas de la citada Intervención sectorial vitivinícola, se encuentran las actuaciones previstas en la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos, que, además de mantener el objetivo de periodos anteriores para reforzar una estructura vitivinícola competitiva y favorecer la modernización de las explotaciones vitícolas y la adecuación varietal a las nuevas tendencias del mercado, incorpora la exigencia de favorecer una producción más sostenible añadiendo a sus objetivos la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático, la mejora de la sostenibilidad de los sistemas y los procesos de producción, la reducción de las consecuencias medioambientales en el sector vinícola y el ahorro y la mejor eficiencia energética.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos europeos que establecen la ayuda mencionada, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) considera necesario regular ciertos aspectos de aplicación de la reestructuración y/o reconversión de viñedos dentro su ámbito territorial que deben ser determinados por la autoridad competente y, además, para una mejor comprensión e información para las personas interesadas, establecer el procedimiento de presentación y tramitación de la solicitud de ayuda.

En la elaboración de esta Orden, se han consultado a las entidades representativas del sector vitícola de Cataluña mediante la Mesa Sectorial Agraria de la Viña y el Vino.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector vitivinícola, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular determinados requisitos de aplicación en Cataluña de la intervención de reestructuración y/o reconversión de viñedos recogido en la Intervención sectorial vitivinícola contenida en el Plan estratégico de la Política agrícola común, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política agrícola común (BOE núm. 257, de 26.10.2022). En consecuencia, esta Orden constituye una regulación complementaria de la Intervención sectorial vitivinícola del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de esta Orden, y sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, se entiende por:

Acción: actuaciones que puede alcanzar el régimen de reestructuración y/o reconversión en el seno de una operación y que se especifican en el anexo 2.

Campaña o campaña vitícola: la campaña vitícola se inicia el 1 de agosto y finaliza el 31 de julio siguiente.

Comunicación de finalización: la comunicación de finalización a que se hace referencia en el punto 2.b) del artículo 11 y en el artículo 24 de la presente Orden, que equivale con carácter general a la solicitud de pago, así como a la solicitud de liberación de la garantía en caso de que se haya solicitado anticipo.

Ejercicio financiero: el ejercicio financiero n se inicia el 16 de octubre del año n-1 y finaliza el 15 de octubre del año n.

Explotación: todas las unidades utilizadas para actividades agrícolas administradas por una persona agricultora y ubicadas en el territorio de un mismo estado miembro, tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/2116.

Grupo de prioridad: grupo de solicitudes que obtienen la misma puntuación al aplicar los criterios de prioridades del artículo 20.

Intervención: instrumento de ayuda especificado en el Plan estratégico de la PAC, de acuerdo con los tipos previstos en la normativa comunitaria, con el fin de alcanzar los objetivos previstos.

Operación: conjunto de actuaciones que tienden a conseguir la reestructuración y/o reconversión de una superficie predeterminada de viñedo incluida en la solicitud de la persona viticultora, que darán lugar a una parcela de viñedo homogénea y que puede ser cultivada como una unidad. En consecuencia, una operación debe dar lugar a una única parcela vitícola.

Operación anual: operación que se inicia en la campaña siguiente a la solicitud de ayuda y finaliza en la misma campaña.

Operación bienal: operación que se inicia en la campaña siguiente a la solicitud de ayuda y finaliza en dos campañas.

Parcela de viñedo: superficie continua de viñedo cultivada por una misma persona y tratada como una sola unidad de producción.

Parcela vitícola: parcela de viñedo inscrita como tal en el Registro vitivinícola de Cataluña.

Pendiente de la operación: pendiente media del recinto según el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC). Cuando la operación incluya más de una, será la media ponderada por la superficie de la pendiente media según el SIGPAC de los recintos que forman parte de ella. En superficies en terrazas, la pendiente se determinará en función de la inclinación natural del terreno sin considerar la existencia de las terrazas.

Replantación: plantación de una nueva vid utilizando permisos de plantación derivados de un arranque de la misma persona titular, independientemente de la parcela y el momento del arranque.

Reestructuración de una parcela: conjunto de actuaciones que tienden a renovar una plantación de vides ya existente, partiendo de su arranque o de su plantación, haciendo las modificaciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad, adaptación al mercado o sostenibilidad perseguidos. Incluye el cambio de ubicación de la plantación.

Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que no ha sido objeto de un cultivo regular para obtener un producto comercializable desde hace más de cinco años, cuyo arranque ya no da derecho a obtener una autorización de replantación de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Superficie vitícola objeto de ayuda: superficie plantada de vid que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen de ancho correspondiente a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como establece el artículo 42 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Artículo 3

Financiación

Las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedos corren a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador establecido por el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y el FEADER.

Artículo 4

Creación de condiciones artificiales y Código ético

1. No se concederá ninguna ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener la ayuda, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

2. Una vez que los órganos competentes del DACC detecten la creación de condiciones artificiales, se notificará este hecho a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de 10 días presente las alegaciones que considere oportunas; transcurrido este plazo, se dictará la correspondiente resolución.

3. Sin perjuicio de otras situaciones que puedan llevar a la secretaría competente a sospechar de situaciones de artificialidad, se considerarán indicios de creación de condiciones artificiales los siguientes:

- Las operaciones de personas solicitantes diferentes que tengan como resultado un único viñedo o parcela agrícola.

- Presentar solicitudes en una misma campaña por parte de más de una persona, física o jurídica, cuando exista una relación de control o participación entre ellas, con el objetivo de no superar el límite establecido en el punto 3 del artículo 15.

- Presentar solicitudes en una misma campaña por parte de más de una persona, física o jurídica, cuando correspondan a una misma explotación en el sentido definido en el artículo 2, con el objetivo de no superar el límite establecido en el punto 3 del artículo 15.

- La justificación de acciones mediante documentos o fotografías geoetiquetadas falseados, manipulados o engañosos.

- No haber presentado la garantía para un anticipo solicitado cuando se presente la primera comunicación de finalización de operaciones, o presentarla con un importe inferior al 50% del importe del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4. Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al Código ético que figura en el anexo 5.

Artículo 5

Causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales

1. De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se podrán reconocer, en los casos previstos en esta Orden, la existencia de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, entre ellas:

- Catástrofe natural o fenómeno natural grave que afecte seriamente a la explotación.

- Expropiación, siempre que no fuese previsible en el momento de la solicitud.

- Defunción o incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

- Enfermedad vegetal o plaga de los vegetales que haya afectado a la totalidad o parte del cultivo, certificada por un organismo técnico especializado.

- Carencia manifiesta en el mercado de material vegetal u otros materiales que impidan ejecutar las acciones o finalizarlas en el plazo previsto.

- Encarecimiento sustancial de materiales o servicios presupuestados previamente que impida ejecutar las acciones o finalizarlas en el plazo previsto.

2. Para poder reconocerse las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, es necesario que se apele de forma expresa y que se justifiquen documentalmente o mediante pruebas fehacientes. Cuando sean motivo de imposibilidad de cumplir con los compromisos, deben comunicarse antes de la constatación del incumplimiento por parte del DACC. Cuando motiven una modificación de las operaciones, deben comunicarse y debe solicitarse la modificación antes de llevarla a cabo.

Artículo 6

Obligación de información de las personas beneficiarias

Las personas solicitantes deben facilitar toda la información que se les requiera y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al DACC y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya y a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 7

Protección de datos

1. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115. A tal efecto, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos de los reglamentos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, y en la normativa de transposición.

2. Por otra parte, las personas beneficiarias, las personas interlocutoras únicas y las entidades colaboradoras, si procede, en caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas en la normativa europea mencionada en el apartado anterior y por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 8

Concurrencia con otras ayudas

El régimen de compatibilidad de estas ayudas es el establecido en el artículo 81 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre. En cualquier caso, las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con las medidas recogidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre; con las medidas recogidas en el Reglamento (CE) núm. 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) núm. 2051/97, y otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea. En ningún caso, las ayudas pueden ser acumuladas o completadas con otras ayudas estatales dedicadas a la misma finalidad.

Artículo 9

Publicidad de las ayudas

Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (“http://seu.gencat.cat”) y en la web “http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts”, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

Capítulo 2

Solicitud de ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos

Artículo 10

Ámbito de aplicación

La intervención de reestructuración y/o reconversión de viñedos recogida en el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, será de aplicación a los viñedos destinados a la producción de uva para vinificación.

Artículo 11

Personas beneficiarias

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos en el marco de la Intervención sectorial vitivinícola 2023-2027 las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y los requisitos de admisibilidad del artículo 5 de la misma norma, y que en el momento de la solicitud sean titulares de las parcelas a reestructurar y/o reconvertir y que se destinen o quieran destinar a la producción de uva para vinificación.

2. No podrá acogerse a la ayuda:

a) Quien contravenga la normativa vigente en materia de plantaciones de vid en cualquiera de las superficies de viñedos de su explotación y las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.

b) Quien, en relación con una solicitud de ayuda aprobada en el marco de la Intervención sectorial vitivinícola 2023-2027 o del Programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023:

- En los dos ejercicios anteriores, haya renunciado a la ayuda de una operación aprobada, salvo que haya comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

- En los dos ejercicios anteriores, no haya comunicado su finalización y no haya solicitado el pago de una operación en los plazos establecidos para las operaciones bienales en el artículo 24 de esta Orden.

- En los dos ejercicios anteriores, no haya finalizado una operación cuya finalización comunicó y por la que solicitó la ayuda.

Los supuestos del subapartado b) no se tendrán en cuenta cuando se hayan producido en los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales mencionadas en el artículo 5, siempre que, previamente, la persona beneficiaria lo haya solicitado y justificado y el DACC lo haya autorizado.

c) Quien incumpla cualquiera de los requisitos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, entre ellos encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Aquellas personas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o prioridad, tal y como se establece en el artículo 4 de esta Orden.

3. No podrán recibir la ayuda las hectáreas de regadío solicitadas por personas que hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de esta.

Artículo 12

Operaciones subvencionables

1. La ayuda para la reestructuración y/o reconversión de viñedos solo podrá concederse a operaciones de los tipos descritos en los puntos 2, 3, 4 y 5 del presente artículo. Para garantizar que persiguen los objetivos de la Intervención sectorial vitivinícola, deberán presentar alguna de las características especificadas.

2. Operaciones de replantación de vides que comporten un cambio de variedad, de sistema de conducción o de ubicación.

Las operaciones de este tipo podrán ser anuales o bienales y podrán tener derecho a la compensación por pérdida de renta según lo establecido en el artículo 25.

Deberán cumplir con alguno de los siguientes subtipos:

- Subtipo (a): cambio de variedad, utilizando variedades admitidas por la denominación de origen de su ámbito territorial.

- Subtipo (b): ampliación del marco de plantación para obtener una reducción de densidad de un 10% como mínimo respecto a la plantación anterior.

- Subtipo (c): mantenimiento o conversión del viñedo en secano, con el compromiso implícito de no instalar ningún sistema de riego durante las 10 campañas siguientes a la de la comunicación de finalización o la solicitud de pago.

- Subtipo (d): abancalamiento para evitar la erosión.

- Subtipo (e): instalación de un sistema de conducción sostenible, es decir, un emparrado o una elevación individual que permita la ventilación y la exposición a la luz de sol de las uvas, y/o una distancia por encima del suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por tanto, menos uso de productos fitosanitarios, de acuerdo con lo especificado en el artículo 13.

- Subtipo (g): cambio de ubicación a zonas de montaña. Se consideran zonas de monte los municipios del anexo 4 de esta Orden.

- Subtipo (i): reubicación de uno o más viñedos para unificarlos en una sola parcela de viñedo que facilite las tareas de cultivo y vendimia, bien arrancando parcelas de viñedo distantes entre sí para replantarlas en una superficie continua, bien eliminando elementos estructurales que separen parcelas de viñedo contiguas e impidan el paso de la maquinaria entre ellas mediante la acción de nivelación.

3. Operaciones de reconversión varietal por reinjerto.

Las operaciones de este tipo serán anuales y podrán tener derecho a la compensación por pérdida de renta según lo establecido en el artículo 25.

Deberán cumplir con el siguientes subtipo:

- Subtipo (j): cambio a variedades admitidas por la denominación de origen de su ámbito territorial.

4. Operaciones de mejora de las técnicas de gestión de viñedos mediante la instalación de un sistema de conducción más sostenible.

Las operaciones de este tipo serán anuales y podrán tener derecho a la compensación por pérdida de renta según lo establecido en el artículo 25 cuando incluyan la acción de reconversión de vaso a emparrado.

Deberán cumplir con el siguiente subtipo:

- Subtipo (l): instalación, en cepas adultas formadas en vaso o sobre cepas jóvenes sin sistema de conducción, de emparrado o de una elevación individual que permita la ventilación y la exposición a la luz de sol de las uvas, y/o una distancia por encima del suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por tanto, menos uso de productos fitosanitarios, de acuerdo con lo especificado en el artículo 13.

5. Operaciones de replantación de vid a raíz de un arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

Las operaciones de este tipo serán anuales y no podrán tener derecho a la compensación por pérdida de renta. La superficie por la que se solicite la ayuda no podrá superar la que se arrancó obligatoriamente por motivos sanitarios o fitosanitarios.

6. Los subtipos de operación (b), (c), (d), (e), (g) y (i) persiguen los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. En el anexo 1 se detallan los objetivos de cada uno de los subtipos de operación.

Artículo 13

Acciones subvencionables

1. Las acciones subvencionables, dependiendo del tipo y subtipo de operación, serán las siguientes:

- Arranque, incluyendo la retirada de las cepas. Esta acción dará lugar a la compensación por pérdida de renta según lo establecido en el artículo 25.

- Abancalamiento, consistente en la formación o modificación de terrazas con el objetivo de evitar la erosión, con talud natural, en terrenos con una pendiente superior o igual al 13%.

- Abancalamiento con muros de piedra, igual a la anterior pero utilizando muros de piedra y limitado a terrenos con una pendiente superior o igual al 30%.

- Nivelación del terreno con el fin de regularizar el terreno después del arranque de cultivos arbóreos, eliminar pequeños márgenes o retocar el perfil del terreno para mejorar la escorrentía del agua, con pendientes del terreno de hasta el 12%.

- Despedregado con despedregadora o trituradora de piedra.

- Desinfección del terreno, utilizando productos autorizados o por solarización.

- Plantación, que incluye la preparación del suelo, la regularización de la superficie después del arranque y la plantación misma, además del coste de la planta.

- Protección de la planta joven con protectores que envuelven la base de la planta.

- Protección de la planta joven con material de segunda mano, con la misma definición que la anterior pero utilizando material de segunda mano. En virtud de la letra h) del artículo 14, solo se financia su ejecución.

- Emparrado. Esta acción se refiere tanto al emparrado en espaldera, con postes que sobresalgan del terreno un mínimo de 1,2 m y dos niveles de hilo, como sistemas de conducción y elevación individuales siempre que garanticen la elevación de la vegetación del año y la exposición al aire y a la luz solar, con una altura mínima sobre el terreno de 1,2 m.

- Emparrado con material de segunda mano, con las mismas definiciones que el anterior pero utilizando material de segunda mano. En virtud de la letra h) del artículo 14, solo se financia su ejecución.

- Transformación de vaso a emparrado: reconversión de cepas adultas formadas en vaso de una edad superior a cuatro años, que incluye la poda de transformación y la recogida de restos, y que se complementará con la acción de emparrado o emparrado con material de segunda mano. Esta acción dará lugar a la compensación por pérdida de renta según lo establecido en el artículo 25.

- Reinjerto de una variedad diferente sobre cepas adultas de edad superior a cuatro años, incluyendo la poda severa, la recogida de restos, el material vegetal y la ejecución del injerto. Esta acción dará lugar a la compensación por pérdida de renta según lo establecido en el artículo 25.

2. La admisibilidad y la obligatoriedad de estas acciones para cada tipo y subtipo de operación se recogen en el anexo 2. La acción o acciones obligatorias cubrirán la totalidad de la operación, de modo que ninguna de las demás acciones podrá superarlas en superficie.

3. Para lograr el objetivo de la operación es necesario ejecutar las acciones obligatorias listadas en el anexo 2. Adicionalmente, en operaciones del subtipo (i) (reubicación de uno o más viñedos para unificarlos en una sola parcela de viñedo que facilite las tareas de cultivo y vendimia), en caso de que se soliciten las acciones no obligatorias de abancalamiento o nivelación, estas también deberán ejecutarse para alcanzar el objetivo.

4. Son excluyentes entre sí, por lo que no pueden coincidir en una misma superficie:

- Las acciones de abancalamiento con talud natural, abancalamiento con muros de piedra y nivelación del terreno.

- Las acciones de abancalamiento con talud natural, abancalamiento con muros de piedra y despedregado.

- Las acciones de protección de la planta joven y protección de la planta joven con material de segunda mano.

- Las acciones de emparrado y emparrado con material de segunda mano.

Artículo 14

Actividades no subvencionables

No podrán acogerse a la ayuda:

a) La renovación de las vides que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de vides que hayan llegado al final de su vida útil en la misma parcela, con la misma variedad y según el mismo sistema de conducción. A efectos de este requisito, se cifra la vida útil en 45 años, salvo que un motivo accidental (meteorológico, fitosanitario, etc.) la finalice prematuramente.

b) Las superficies que ya se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión en las últimas 10 campañas, excepto:

- Para la ejecución de una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado 4 de este artículo.

- En caso de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan afectado a la superficie por la que se solicita la ayuda, siempre que no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de conducción, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. El periodo se contabiliza a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria comunicó la finalización de las actuaciones y solicitó el pago.

c) Las operaciones que se inicien antes de la notificación de su aprobación. Sin embargo, la acción de arranque se podrá ejecutar a partir de la fecha de finalización del periodo de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se aporten fotografías geoetiquetadas que confirmen esta fecha de acuerdo con lo establecido en el punto 6.a) del artículo 15.

d) Los gastos de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

- La gestión cotidiana del viñedo.

- La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.

- La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.

- Las vías de acceso y ascensores.

- La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.

- El arranque de vides infectadas y la pérdida de ingresos a raíz del arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

e) Las superficies que fueron plantadas con autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los cinco primeros años desde su fecha de plantación.

f) Las operaciones que deban llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) La instalación del sistema de riego.

h) El material de segunda mano; sin embargo, es subvencionable el coste de instalarlo.

i) Los costes de arranque en las superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando no hayan sido generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración o cuando el arranque se haya realizado antes de la aprobación de la solicitud, salvo en los casos previstos en el punto c) de este artículo.

j) El impuesto sobre el valor añadido.

Artículo 15

Requisitos de las actividades subvencionables

1. Las parcelas a reestructurar y/o reconvertir deben estar inscritas, de acuerdo con la normativa vigente, en el Registro vitivinícola de Cataluña.

2. La superficie mínima por operación es de 0,5 hectáreas, excepto en las comarcas de El Priorat, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta, donde será de 0,2 hectáreas. Sin embargo, la superficie de la operación podrá ser más pequeña:

a) Si el número de parcelas, después de la reestructuración y/o reconversión, es inferior al 80% del número de parcelas iniciales.

b) Si es colindante con uno o más viñedos de la misma persona titular y el conjunto alcanza la superficie mínima requerida.

3. El límite máximo a reestructurar y/o reconvertir por persona viticultora y solicitud es de 3 hectáreas.

4. Las variedades de vid a plantar deben estar en la lista de variedades autorizadas en Cataluña, contenida en el anexo XXI del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

5. Para las operaciones de reestructuración y/o reconversión, es obligatorio el uso de material vegetal certificado. De manera excepcional, y solo en cuanto a los injertos, se permite la utilización de material procedente de la propia explotación siempre que la persona viticultora esté dada de alta en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal (ROEPMV), en la categoría Autoconsumo.

6. Para recibir la ayuda de determinadas acciones será obligatorio presentar la siguiente documentación justificativa, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27:

a) Arranque, en caso de que se ejecute antes de la notificación de aprobación de la operación: fotografías geoetiquetadas, ejecutadas y enviadas mediante la aplicación FotoDUN y tomadas posteriormente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda, del viñedo todavía plantado o de la ejecución del arranque.

b) Abancalamiento con talud natural, abancalamiento con muros de piedra en pendiente superior al 30%, nivelación y despedregado: fotografías geoetiquetadas, ejecutadas y enviadas mediante la aplicación FotoDUN, que documenten la ejecución de la acción y la transformación realizada.

c) Desinfección:

- Factura de los productos de desinfección para comprobar que el producto utilizado forma parte de la lista de productos autorizados para la desinfección de vid.

- Copia del asiento correspondiente al tratamiento en el libro de explotación, o haber anotado el tratamiento en el cuaderno integral de explotación (CIE) en su caso.

d) Plantación: factura de la empresa viverista o comercializadora autorizada, a efectos de justificación de que el material vegetal es certificado, y comprobante de pago.

e) Reinjerto: factura de la empresa viverista o comercializadora autorizada a efectos de justificación de que el material vegetal es certificado, y comprobante de pago, excepto cuando el material vegetal proceda de la misma explotación y la persona viticultora esté dada de alta en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal (ROEPMV), en la categoría “Autoconsumo”.

f) Operaciones de replantación de vid a raíz de un arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente: documentación de haber arrancado obligatoriamente la superficie por orden de la autoridad competente por motivos sanitarios o fitosanitarios.

7. Las fotografías geoetiquetadas mediante la utilización de la aplicación FotoDUN pueden ser tomadas y enviadas por la persona solicitante de la ayuda o, en el caso de solicitudes presentadas colectivamente, por la persona representante u otras personas autorizadas del grupo de reestructuración y/o reconversión del viñedo.

Artículo 16

Presentación de la solicitud de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda a la reestructuración y/o reconversión deben presentarse por el medio establecido en el artículo 22 y deben contener las operaciones a llevar a cabo y detallar las acciones que las componen. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales, de acuerdo con lo establecido para cada tipo de operación en el artículo 12, sin que en ningún caso se puedan alargar más allá del ejercicio financiero 2027.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. Si se presentan de forma colectiva, deberá realizarse a través de un interlocutor único ante la Administración de acuerdo con el artículo 17. Para la presentación de solicitudes de forma colectiva en una convocatoria concreta, el número mínimo de personas viticultoras será de 10.

3. Las personas titulares de explotaciones agrarias que quieran obtener la ayuda deben presentar una solicitud de ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos en el que listen la totalidad de las parcelas agrícolas de la explotación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos.

4. Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente información mínima:

a) Identificación de la persona solicitante.

b) Tipo y subtipo de cada una de las operaciones de la solicitud.

c) Ejercicio financiero en el que se prevé que se solicitará el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud.

d) Las acciones propuestas para cada operación y los costes subvencionables.

e) Superficie afectada por cada operación, y localización y características de las parcelas iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, cepas, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que forman la solicitud.

f) Si la persona solicitante no es propietaria de la parcela que se quiere reestructurar y/o reconvertir, será necesaria una autorización de la propiedad.

g) Si se desea pedir un anticipo en el primer ejercicio financiero de la solicitud de ayuda.

h) Para las operaciones de replantación a raíz del arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, la documentación justificativa de haber arrancado la superficie por obligación de la autoridad competente por motivos sanitarios o fitosanitarios.

i) Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluyendo, en su caso, la identificación del grupo en el que participe, tal y como se define en el artículo 2.11 Vínculo a legislación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

j) A efectos de acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, las empresas beneficiarias deben cumplir con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este requisito se acreditará de la siguiente forma:

- Mediante una declaración responsable: las empresas que puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. La presentación de esta declaración responsable comporta que la persona solicitante autoriza al DACC a efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de la declaración responsable. En caso de que no la autorice, deberá presentar la certificación a la que hace referencia el siguiente párrafo.

- Mediante una certificación de una persona auditora inscrita en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), en caso de empresas que no puedan presentar ninguna cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

5. Con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con la ciudadanía, de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el DACC utilizará los correos electrónicos para vehicular la información sobre la ciudadanía en los procedimientos relacionados con la solicitud de ayuda y las declaraciones siempre que sea posible.

Artículo 17

Grupos de reestructuración

1. Cuando un grupo de personas viticultoras quiera presentar la solicitud de forma colectiva a través de un interlocutor único ante la Administración, lo formalizarán mediante acuerdo entre ellas, en el que deberán designar a la persona que las representará. Las personas que toman el acuerdo y la persona representante constituirán lo que llamaremos en adelante grupo de reestructuración y/o reconversión del viñedo o, abreviadamente, grupo.

2. El acuerdo se tomará para una convocatoria de ayuda concreta y estará vigente durante la tramitación y hasta el pago final de las solicitudes de ayuda de sus miembros.

3. El grupo podrá renovarse para las sucesivas convocatorias mediante un nuevo acuerdo entre los mismos participantes u otros.

4. Como muy tarde 15 días naturales después de finalizar el plazo de solicitud de la ayuda, el grupo deberá presentar el acuerdo de constitución o renovación con el modelo normalizado que constará en el correspondiente trámite telemático. Este acuerdo debe incluir los datos identificativos de la persona representante del grupo, una lista de las personas que solicitan colectivamente en la convocatoria de que se trate y la autorización de representación de estas personas ante la Administración por parte de la persona representante del grupo a efectos de estas ayudas. Esta autorización facultará a la persona representante del grupo a representar a cada una de las personas solicitantes de la ayuda en todos los trámites relativos a la solicitud, incluyendo la aportación de documentación justificativa, la solicitud de modificaciones, la formulación de alegaciones y la presentación de recursos. Si el grupo está inscrito en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DACC lo verificará de oficio. El acuerdo podrá incluir también a otro personal técnico autorizado a desempeñar, en lugar del representante, tareas como el acompañamiento en visitas sobre el terreno, la formulación de consultas o la aportación de documentación, siempre que consten en dicho modelo normalizado.

Artículo 18

Plazo de presentación de la solicitud

La solicitud de ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos se puede presentar desde el inicio del plazo de presentación de la solicitud única hasta la fecha que determine la convocatoria.

Artículo 19

Criterios de admisibilidad

1. El DACC examinará la admisibilidad de las solicitudes, de acuerdo con los artículos 2 a 17.

2. El DACC podrá requerir a la persona solicitante la presentación de documentación o información a subsanar, o documentación adicional pertinente.

3. Las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad se considerarán inadmisibles y serán excluidas.

Artículo 20

Criterios de prioridad

1. La aprobación de solicitudes de operaciones de reestructuración y/o reconversión de viñedos se hará según los criterios de prioridades y las siguientes ponderaciones:

a) Personas solicitantes inscritas en el Registro de operadores de producción ecológica para el cultivo de la vid.

b) Personas solicitantes inscritas en el Registro de operadores de producción integrada para el cultivo de la vid.

c) Personas solicitantes inscritas en una agrupación de defensa vegetal (ADV).

d) Personas solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

e) Personas solicitantes que en el año inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo de la vid.

f) Solicitudes presentadas de forma colectiva.

g) Solicitudes con anticipo.

h) Explotaciones agrarias prioritarias.

i) Agricultores profesionales.

j) Agricultoras.

k) Solicitudes que incluyan operaciones que persigan los objetivos medioambientales del artículo 12.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Los criterios establecidos en las letras a), b) y c) se considerarán cumplidos cuando quien solicita la ayuda figure inscrito en el registro correspondiente en la fecha de inicio del plazo de la solicitud.

Se considerará que las personas jurídicas cumplen los criterios de las letras d), i) y j) si la mitad o más de las personas físicas con poder de decisión lo cumplen, o si las personas físicas que lo cumplen tienen una participación en el capital mayor del 50% o más de la mitad de los derechos de voto.

2. Cada uno de estos criterios se valorará en 1 punto. Habrá que indicar en la solicitud los criterios a los que se opta. No se concederán puntos por criterios no indicados en la solicitud.

Capítulo 3

Procedimiento de selección de solicitudes, tramitación y resolución

Artículo 21

Procedimiento de selección de solicitudes

1. El DACC examinará las solicitudes presentadas, evaluará la admisibilidad de las operaciones y elaborará dos listas:

a) Solicitudes de replantación a raíz de un arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

b) Solicitudes de otras operaciones, ordenadas según la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad y cuantificar las necesidades financieras para cada uno de los ejercicios.

2. En primer lugar, se aprobarán las solicitudes de la lista a) hasta agotar un máximo del 15% de los fondos asignados.

3. En segundo lugar, se aprobarán las solicitudes de la lista b). Cuando el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes a financiar durante el primer ejercicio no supere el presupuesto disponible para las operaciones de nuevas solicitudes, el DACC aprobará definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas. Cuando el importe de las operaciones de nuevas solicitudes a financiar durante el primer ejercicio supere el presupuesto disponible para estas operaciones, se aprobarán todas las operaciones en las que la puntuación supere un umbral de al menos 1 punto. La comisión de valoración fijará el umbral de puntuación definitivo y el porcentaje de prorrateo a aplicar en todas las operaciones aprobadas. Este porcentaje de prorrateo puede efectuarse bien entre todas las solicitudes, bien de forma diferente para cada grupo de puntuación; en este segundo caso, será de aplicación un porcentaje distinto decreciente en función del grupo de puntuación.

4. En la aprobación definitiva de las operaciones bienales de nuevas solicitudes, no podrá comprometerse, para el segundo ejercicio, un presupuesto que represente más del 50% de la asignación recibida para el primer ejercicio.

5. Finalizada la aprobación definitiva de operaciones admisibles hasta agotar el presupuesto disponible en virtud de los apartados 1, 2, 3 y 4 de este artículo, no se podrán aprobar más operaciones de las listas mencionadas en el apartado 1.

Artículo 22

Presentación, tramitación y resolución

1. Las solicitudes de ayuda deben presentarse telemáticamente a través de la DUN, conforme al procedimiento establecido en la orden que regula la DUN de la convocatoria correspondiente.

2. El órgano instructor de los expedientes de pago de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos es el Servicio de Control Integrado y Pagos de la Secretaría de Agenda Rural, el cual, una vez practicados los controles y las comprobaciones pertinentes, propondrá la resolución al órgano competente.

3. La resolución de los expedientes de la ayuda convocada mediante esta Orden corresponde a la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. A tal efecto, la correspondiente convocatoria determinará la composición de la comisión de valoración, que será el órgano encargado de valorar las solicitudes de ayudas.

4. El DACC resolverá las operaciones presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si existen operaciones excluidas, se informará del motivo de exclusión.

La resolución y también el resto de actos de trámite relacionados con la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos se notificarán mediante una publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“http://tauler.seu.cat”). Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve solo a efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

5. En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

6. La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a consecuencia de una decisión de la Administración.

7. Contra la resolución se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a contar desde la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como se establece en el apartado anterior.

Artículo 23

Modificaciones de las operaciones por parte de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones aprobadas inicialmente antes de la comunicación de finalización de las operaciones y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones, salvo las previstas en el apartado 3 de este artículo, deberán ser autorizadas, antes de su ejecución, por el DACC.

2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, y solo podrá ser aprobada si:

a) No compromete el objetivo global de la operación o, en caso de que por su naturaleza tenga más de uno, no los comprometa todos.

b) No modifica al alza el presupuesto aprobado.

c) No comporta cambios en la admisibilidad de la operación o de la persona beneficiaria.

d) Si no modifica a la baja la ponderación recibida en el procedimiento de selección; en especial, no se admitirán renuncias por adelantado una vez aprobada la solicitud, aunque el punto correspondiente no tenga efecto en la admisión o financiación de la solicitud, ni modificaciones de los objetivos de acuerdo con el punto a) si afectan al criterio de prioridad relacionado con las operaciones con objetivos medioambientales.

3. Tendrán la consideración de modificaciones menores:

a) El cambio de las acciones de emparrado o de protección de la planta joven por las correspondientes con material de segunda mano.

b) El cambio de la variedad en operaciones distintas a las de los subtipos (a) o (j) descritos en el artículo 12, con la condición de que la nueva variedad a plantar o reinjertar sea distinta de la anterior a la del viñedo que se arranca o reinjerta.

Estas modificaciones deben comunicarse con las mismas condiciones que las restantes, y serán igualmente evaluadas para verificar su admisibilidad, pero podrán ejecutarse sin previa autorización del DACC.

Capítulo 4

Finalización de las actuaciones y cálculo de la ayuda

Artículo 24

Plazo de finalización de las operaciones y pago de la ayuda

Las operaciones deben finalizarse en la campaña posterior a la fecha de solicitud si son anuales, y en la segunda posterior si son bienales. Sin embargo, para las solicitudes de los últimos años del periodo 2023-2027, así como las operaciones para las que se autorice una prórroga, la campaña de finalización no puede ser posterior a la campaña 2026-2027.

La comunicación de finalización y solicitud de pago de las operaciones por parte de una persona beneficiaria deberá presentarse:

a) Como muy tarde el 31 de mayo de la campaña de finalización en caso de operaciones que no incluyan emparrado.

b) Como muy tarde el 15 de julio de la campaña de finalización en caso de operaciones que incluyan emparrado.

El pago a las personas beneficiarias se efectuará de acuerdo con el artículo 28 y, si es posible, durante el ejercicio en el que finaliza la operación o, como muy tarde, en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la presentación de la comunicación de finalización válida y completa, sin que en ningún caso el pago de la operación se alargue más allá del ejercicio financiero 2027.

Artículo 25

Cálculo de la ayuda

1. La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por:

a) Compensar a las personas solicitantes de ayuda por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de las operaciones.

b) Participar en los gastos de reestructuración y/o reconversión del viñedo.

2. La compensación por la pérdida de ingresos cubrirá:

- El 33% de la pérdida de ingresos de tres campañas en las operaciones de replantación del punto 2 del artículo 12 que incluyan arranque.

- El 25% de la pérdida de ingresos de una campaña en las operaciones de reconversión varietal del punto 3 del artículo 12.

- El 25% de la pérdida de ingresos de una campaña en las operaciones de mejora de las técnicas de gestión del punto 4 del artículo 12 que incluyan la acción de conversión de vaso a emparrado.

El valor de la pérdida de ingresos se determinará para cada convocatoria de la ayuda como el valor medio de la uva de las tres últimas campañas en Cataluña, de acuerdo con los datos estadísticos de cultivos y los del Observatorio Agroalimentario de Precios que publica el DACC en su web. Se fijará en la resolución de convocatoria de la ayuda correspondiente.

No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos las superficies reestructuradas en las que se haya aportado una autorización de replantación o una conversión de derechos en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, generado por un arranque efectuado antes de la aprobación de la operación, salvo en los casos previstos en el punto c) del artículo 14.

3. El pago de la ayuda destinada a participar en los gastos de la reestructuración y/o reconversión del viñedo se realizará según unos baremos estándares de costes unitarios. El baremo estándar para cada una de las acciones es el establecido en el anexo 3 de esta Orden.

El porcentaje de financiación de estos costes estándares será:

a) El 50% en caso de operaciones de replantación de vid a raíz de un arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

b) El 60% en caso de operaciones distintas a las del punto a) con una pendiente, entendida de acuerdo con la definición del artículo 2, superior al 40%.

c) El 50% en el resto de operaciones de las solicitudes de personas que cumplan los criterios de prioridad a), b), c), d) o e) establecidos en el artículo 20.

d) El 45% en el resto de los casos.

Sin embargo, en caso de carencia de fondos, a los porcentajes mencionados se les aplicará el porcentaje de prorrateo previsto en el punto 3 del artículo 21.

4. Tanto la compensación por pérdida de ingresos como la contribución a los gastos se pagarán solo por las superficies comprobadas en los controles y, en su caso, estarán sujetas a las penalizaciones previstas en el artículo 28 por no ejecución o inejecución parcial de acciones, por no ejecutar la operación sobre la totalidad de la superficie aprobada y por retraso.

5. La superficie de la parcela reestructurada y/o arrancada, o superficie objeto de ayuda según la definición del artículo 2, se medirá de acuerdo con el método establecido en el artículo 42 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

6. No se financiará la acción de arranque en las superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas mediante replantación o conversión de derechos en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por un arranque efectuado en aplicación de la operación de reestructuración y cuando el arranque se haya hecho antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

7. La participación en los gastos de la reestructuración y/o reconversión del viñedo solo podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo 3. No se podrán financiar acciones de forma aislada, salvo el reinjerto o el emparrado en el marco de las operaciones de tipos 2 y 3 respectivamente, según se detalla en el anexo 2.

8. No se financiarán las acciones de abancalamiento con talud natural ni de abancalamiento con muros de piedra en pendientes superiores al 30% que contravengan la normativa medioambiental vigente.

9. Las superficies acogidas a la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos deben permanecer en cultivo durante un periodo mínimo de 10 campañas a contar desde la campaña siguiente a la de la comunicación de finalización de las operaciones. En los casos de expropiación y de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, a los que se refiere el artículo 5, puede justificarse que no se cumpla este compromiso a condición de que se comuniquen al DACC antes de abandonar o levantar el viñedo.

El incumplimiento de este requisito obliga a la persona beneficiaria al reintegro del importe de la ayuda percibida, además de los intereses legales correspondientes, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de subvenciones.

10. Se podrán subrogar los derechos y las obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a otra persona viticultora si esta cumple los requisitos para ser beneficiaria de estas ayudas y asume los compromisos adquiridos en las parcelas subrogadas por la persona titular de la solicitud aprobada.

11. El valor de la pérdida de ingresos será calculado por el Servicio de Control Integrado y Pagos aplicando la metodología establecida en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, a partir de los datos publicados por el DACC en los siguientes enlaces: “http://agricultura.gencat.cat/ca/departament/estadistiques/agricultura/estadistiques-definitives-cultius/” y “http://agricultura.gencat.cat/ca/departament/estadistiques/observatori-agroalimentari-preus/preus-origen/preus-percebuts-pages/dats/”

Capítulo 5

Pago de la ayuda

Artículo 26

Anticipos

1. Las personas viticultoras que soliciten la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos podrán solicitar un anticipo.

2. El importe del anticipo será como máximo el 80% de la ayuda aprobada inicialmente sin contar el importe de la pérdida de renta.

3. Para recibir el anticipo es necesario constituir una garantía por un importe al menos igual al 100% del anticipo a percibir. La presentación de la garantía tendrá la consideración de solicitud de pago del anticipo y su importe la de importe de anticipo solicitado.

La fecha límite de presentación de las garantías será el 30 de noviembre posterior a la solicitud de la ayuda o, en caso de que la aprobación definitiva de la solicitud de ayuda sea posterior al 31 de octubre, de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de aprobación.

4. El anticipo se abonará dentro del ejercicio de presentación de la garantía y, en todo caso, en los 12 meses siguientes a su presentación.

5. En caso de que la garantía se presente más tarde de la fecha establecida en el punto 3, pero antes del 1 de agosto siguiente a la aprobación definitiva de la solicitud de ayuda y antes de la primera comunicación de finalización de operaciones, el anticipo se pagará con una reducción por retraso del 20%, salvo que el retraso se deba a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Si pasado el periodo anterior no se ha presentado la garantía, ya no se podrá pagar ningún anticipo.

6. La garantía se ejecutará cuando se compruebe que se ha incumplido alguna obligación derivada de la concesión de la ayuda.

7. Para los anticipos concedidos en aplicación de esta Orden, las personas beneficiarias deberán presentar cada año al DACC, antes del 31 de octubre, una declaración de gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados en fecha 15 de octubre. Sin embargo, las personas beneficiarias de operaciones para las que la contribución de la Unión Europea sea inferior a 5.000.000 de euros no están obligadas a esta comunicación.

Artículo 27

Comunicado de finalización de las operaciones

Una vez finalizadas las operaciones, la persona solicitante debe presentar a la Secretaría de Agenda Rural la comunicación de finalización de las operaciones y la solicitud de pago de la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de viñedos al que hace referencia el artículo 24. Además, en el caso del anticipo, se solicitará la liberación de la garantía.

La comunicación se acompañará de las facturas y otros documentos requeridos y las fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN, que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Las facturas de material vegetal de las acciones de plantación y reinjerto deben demostrar que es certificado y que se ha adquirido a un viverista registrado en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal (ROEPMV). Excepcionalmente, si la persona viticultora ha utilizado injertos procedentes de la propia explotación, es necesario que esté inscrito también en este Registro, en la subsección de empresas productoras de material vegetal con destino a la explotación propia, y cumplir el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 131/2012, de 23 de octubre, en relación con la producción de material vegetal con destino a la propia explotación.

b) En la factura de la acción de desinfección deben constar los productos autorizados utilizados y los trabajos de aplicación.

c) Las fotografías geoetiquetadas deben ser como mínimo dos por cada acción justificada y parcela, tomadas desde puntos de vista claramente diferentes.

d) Las fotografías geoetiquetadas para justificar la admisibilidad de los arranques ejecutados antes de la aprobación de la solicitud deben mostrar el viñedo plantado, o bien la ejecución del arranque.

e) Las fotografías geoetiquetadas para justificar la acción de despedregado deben mostrar la maquinaria (despedregadora o trituradora) trabajando en cada una de las parcelas despedregadas.

f) Las fotografías geoetiquetadas para justificar las acciones de abancalamiento con talud natural y abancalamiento con muros de piedra en una pendiente superior al 30% mostrarán el estado anterior a la transformación y maquinaria trabajando.

g) Las fotografías geoetiquetadas para justificar la acción de nivelación deben mostrar, por cada una de las parcelas niveladas, el estado anterior a la nivelación y dos deben mostrar su resultado final. Las fotografías del estado inicial y final se tomarán desde el mismo punto, de forma que se observen las irregularidades del terreno eliminadas o modificadas. Se recomienda aportar una fotografía geoetiquetada de la maquinaria trabajando en caso de que la transformación del terreno sea poco visible.

Artículo 28

Pago de la ayuda final

1. La resolución de pago de la ayuda se notificará habiendo presentado previamente la solicitud de pago y en el plazo al que se refiere el artículo 24, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

2. Una vez finalizadas las operaciones, se comprobará que se han ejecutado en plazo y cumpliendo todos los requisitos, de acuerdo con el capítulo 6. Se liberarán las garantías, en su caso, y se pagará la ayuda, o el saldo en caso de haber recibido un anticipo.

3. Una operación se considerará ejecutada por la superficie comprobada en campo de las acciones obligatorias para el tipo y subtipo de operación definidos en el punto 2 del anexo 2, siempre que cumplan los requisitos.

4. No se considerará alcanzado el objetivo, y, por tanto, no se considerará ejecutada la operación, cuando no se cumplan los requisitos asociados al mismo o cuando no se ejecuten las acciones obligatorias. En este caso, no se concederá la ayuda correspondiente y se exigirá el reintegro de las cantidades previamente abonadas por la operación.

5. Todas las acciones previstas en la operación aprobada o modificada de acuerdo con el artículo 23 deben ejecutarse.

6. Cuando una operación alcance el objetivo, se pagarán las acciones:

a) Que se hayan ejecutado en la totalidad de la superficie de la operación, definida según el punto 3.

b) Que se hayan ejecutado, respecto a la superficie aprobada o modificada de la acción, en la misma proporción en la que se haya ejecutado la operación según la definición del punto 3.

c) Que se hayan ejecutado en una superficie menor que las anteriores por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7. Las acciones que no cumplan con lo descrito en el punto 6 no se pagarán. Además, se les aplicará una penalización por no ejecución o ejecución incompleta de acciones, salvo que no se hayan ejecutado por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Esta penalización será igual al importe aprobado para las citadas acciones, pero no podrá dar lugar a un importe negativo para el conjunto de la operación.

8. Cuando la superficie ejecutada de la operación, definida según el punto 3, sea menor que la aprobada o modificada con arreglo al artículo 23, se aplicará una penalización según el porcentaje de no ejecución.

- Si la diferencia no es superior al 20%, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie comprobada por el control sobre el terreno.

- Si la diferencia es superior al 20% e inferior o igual al 50%, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie comprobada por el control sobre el terreno, reducida en el doble de la diferencia comprobada.

- Si la diferencia supera el 50%, la operación no tendrá derecho a la ayuda.

9. Se aplicará una reducción por retraso del 20% de la ayuda calculada de acuerdo con los puntos anteriores cuando la persona solicitante presente:

a) La solicitud de anticipo o la garantía más tarde de la fecha establecida en el punto 3 del artículo 26.

b) La comunicación de finalización después de la fecha prevista en el artículo 24. Sin embargo, cuando el retraso sea superior a la fecha prevista para las operaciones bienales y no se deba a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, se perderá el derecho a la ayuda.

10. Si se comprueba que el importe con derecho a la ayuda de las operaciones y las acciones ejecutadas efectivamente es inferior al del anticipo pagado, la persona beneficiaria debe devolver la diferencia.

Capítulo 6

Controles e inspección, infracciones y sanciones

Artículo 29

Controles e inspección

1. Las actuaciones de control se harán de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, y en esta Orden, y pueden consistir en controles administrativos y sobre el terreno. Especialmente, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y de la Comisión, de 2 de diciembre de 2021.

2. Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa de los párrafos anteriores.

Asimismo, el ejercicio de las funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y la detección del fraude, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceras personas.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o de terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 30

Régimen de infracciones y sanciones

1. El régimen sancionador aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden es el previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas.

2. Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refieren los apartados anteriores.

Capítulo 7

Recuperación de los pagos indebidos

Artículo 31

Revocación de la ayuda y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

1. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las bases reguladoras.

2. Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. También procederán el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

4. El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo establecidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A tal efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Control Integrado y Pagos y el órgano competente para resolverlo es el titular de la Secretaría de Agenda Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo cual se hará constar en la resolución.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y/o reintegro en un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluyendo sus intereses, los 250 euros, o bien cuando los intereses no superen los 20 euros, de acuerdo con el artículo 10.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política agrícola común y otras materias conexas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexos

Omitidos.

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