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Proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos

05/04/2023
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Orden EDU/418/2023, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato (BOCYL de 4 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN EDU/418/2023, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1075/2016, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROYECTOS DE AUTONOMÍA EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

Mediante Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

La aprobación de los Decretos 37/2022, de 29 de septiembre, 38/2022, de 29 de septiembre, 39/2022, de 29 de septiembre y 40/2022, de 29 de septiembre, por los que se establecen la ordenación y el currículo de la educación infantil, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, respectivamente, introduce modificaciones en relación con el ejercicio de la autonomía de los centros educativos.

La inclusión de la autonomía en el segundo ciclo de educación infantil, la posibilidad de agrupar áreas o materias en ámbitos en educación primaria y en educación secundaria obligatoria, la utilización del gallego como lengua vehicular como parte del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega en todas las etapas, o la elaboración de materias optativas propias en bachillerato hacen imprescindible la modificación de distintos apartados de la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, para adaptarla a los nuevos currículos vigentes.

De conformidad con el artículo 76, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

Se modifica la Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, en los siguientes términos:

Uno. El título de la orden queda redactado de la siguiente forma:

“Orden EDU/1075/2016, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.”

Dos. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La presente orden tiene por objeto regular los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.”

Tres. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Finalidad.

1. Los centros docentes, podrán desarrollar proyectos de autonomía con la finalidad de personalizar y adaptar la acción educativa al contexto socioeducativo, para mejorar los procesos de enseñanza, la inclusión educativa, la convivencia escolar, los aprendizajes del alumnado y programar una oferta educativa específica, favoreciendo el máximo desarrollo de todo el alumnado.

2. Los proyectos de autonomía estarán basados en la toma de decisiones en relación con las competencias de autonomía pedagógica y de organización.”

Cuatro. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Características.

1. Los centros docentes que impartan varias etapas educativas podrán optar por elaborar un único proyecto de autonomía para las etapas que consideren convenientes de las previstas en el artículo 1.1 o un proyecto solo para una de ellas.

2. Los proyectos de autonomía deberán programarse para ser desarrollados en cuatro cursos escolares consecutivos con la posibilidad de una prórroga por dos cursos escolares.

3. Los centros educativos definirán los objetivos del proyecto de autonomía en base a la finalidad establecida en el artículo 2.

4. Los proyectos de autonomía podrán incorporar varias medidas de una misma etapa educativa, siempre que se respete el número máximo de horas sobre las que un centro educativo puede ejercer su autonomía pedagógica.

5. El centro educativo diseñará, en su caso, un plan de formación del profesorado que responda a las necesidades formativas recogidas en el proyecto de autonomía, pudiendo para tal fin participar en las distintas convocatorias de cauces formativos que se realizan anualmente.

6. Los proyectos de autonomía deberán tener en cuenta la accesibilidad universal y diseño para todos conforme a la Ley 2/2013, de 15 de mayo Vínculo a legislación, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

7. Los proyectos de autonomía que, con carácter general, contemplen actuaciones individuales con el alumnado deberán contar con la aprobación expresa de los padres, madres o personas que ejerzan la tutoría legal, si es menor de edad, o del alumnado, al que vayan dirigidas.”

Cinco. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Con objeto de dotar de mayor continuidad a las etapas de educación infantil y primaria, primaria y secundaria obligatoria, y secundaria obligatoria y bachillerato los centros podrán elaborar un proyecto de autonomía intercentros conjunto.”

Seis. Se introduce un nuevo Capítulo I bis en los siguientes términos:

“CAPÍTULO I bis

Proyectos de autonomía en el segundo ciclo de educación infantil

Artículo 5. Autonomía pedagógica.

1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica, podrán implementar las siguientes medidas:

a) Incrementar el horario de dedicación a las actividades relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera.

b) Impartir las áreas Crecimiento en Armonía y Descubrimiento y Exploración del Entorno en el idioma gallego como lengua vehicular, en virtud del artículo 16.1 del Decreto 37/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, y como parte del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.

2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía pedagógica por parte de los centros que impartan el segundo ciclo de la etapa de educación infantil, son las establecidas en el anexo I, apartado A.

Artículo 6. Autonomía de organización.

1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía de organización, podrán establecer modelos organizativos dirigidos a crear nuevas figuras de asignación de tareas al profesorado.

2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía de organización por parte de los centros que impartan el segundo ciclo de la etapa de educación infantil, son las establecidas en el anexo I, apartado B.”

Siete. El Capítulo II queda redactado como sigue:

“CAPÍTULO II

Proyectos de autonomía en educación primaria

Artículo 7. Autonomía pedagógica.

1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica, podrán implementar las siguientes medidas:

a) Impartir el área Segunda Lengua Extranjera, en quinto y sexto curso, en virtud del artículo 15.3.a) del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

b) Impartir un área de profundización, conforme el artículo 15.3.b) del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre.

c) Impartir un área de refuerzo, conforme el artículo 15.3.c) del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre.

d) Establecer agrupaciones de áreas en ámbitos de conformidad con los artículos 2.4 y 15.6 del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre.

e) Impartir las áreas Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Educación Plástica y Visual y Música y Danza en el idioma gallego como lengua vehicular, en virtud del artículo 18.1 del Decreto 38/2022, de 29 de septiembre, y como parte del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.

f) Configurar el horario lectivo de las diferentes áreas, en función del número de horas máximas sobre las que el centro puede ejercer la autonomía y respetando las horas y las áreas de las que el centro puede detraerlas.

2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía pedagógica por parte de los centros que impartan educación primaria, son las establecidas en el anexo II, apartado A.

3. El centro contemplará en su plan de formación del profesorado las necesidades que se deriven del desarrollo de las medidas 1.b), 1.c) y 1.d) de este artículo.

Artículo 8. Autonomía de organización.

1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía de organización, podrán implementar las siguientes medidas:

a) Organizar al alumnado en grupos flexibles de apoyo o profundización, o en grupos flexibles de convivencia, garantizando el principio de inclusión.

b) Establecer modelos organizativos dirigidos a crear nuevas figuras de asignación de tareas al profesorado.

2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía de organización por parte de los centros que impartan educación primaria, son las establecidas en el anexo II, apartado B.”

Ocho. El Capítulo III queda redactado como sigue:

“CAPÍTULO III

Proyectos de autonomía en educación secundaria obligatoria

Artículo 9. Autonomía pedagógica.

1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica, podrán implementar las siguientes medidas:

a) Establecer agrupaciones de materias en ámbitos de conformidad con los artículos 2.4 y 15.8 del Decreto 39/2022, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. El centro contemplará en su plan de formación del profesorado las necesidades que se deriven de su desarrollo.

b) Impartir la materia optativa Lengua y Cultura China en todos los cursos de la etapa.

c) Impartir la materia optativa Lengua y Cultura Gallega en cuarto curso de la etapa, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.

d) Impartir la materia Geografía e Historia en lengua gallega, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.

e) Impartir dos materias de las recogidas en el artículo 16.1.c del Decreto 39/2022, 29 de septiembre, en cuarto curso de la etapa configurando el horario lectivo de las diferentes materias que conforman su oferta educativa.

f) Configurar el horario lectivo de las diferentes materias que conforman su oferta educativa en función del número de horas máximas sobre las que el centro puede ejercer la autonomía y respetando las horas y las materias de las que el centro puede detraerlas.

2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía pedagógica por parte de los centros que impartan educación secundaria obligatoria, son las establecidas en el anexo III, apartado A.

Artículo 10. Autonomía de organización.

1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía de organización, podrán implementar las siguientes medidas:

a) Organizar al alumnado en grupos flexibles de apoyo o profundización, o en grupos flexibles de convivencia, garantizando el principio de inclusión.

b) Establecer modelos organizativos dirigidos a crear nuevas figuras de asignación de tareas al profesorado.

2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía de organización por parte de los centros que impartan educación secundaria obligatoria, son las establecidas en el anexo III, apartado B.”

Nueve. El Capítulo IV queda redactado como sigue:

“CAPÍTULO IV

Proyectos de autonomía en bachillerato

Artículo 11. Autonomía pedagógica.

1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica, podrán implementar las siguientes medidas:

a) Ofertar en primer curso una materia optativa propia.

b) Ofertar en segundo curso materias optativas propias.

c) Programar una oferta educativa orientada al enriquecimiento y profundización de los aprendizajes vinculados a modalidad y, en su caso, vía.

d) Programar una oferta educativa orientada al enriquecimiento y profundización de los aprendizajes vinculados a la comunicación lingüística en lenguas extranjeras.

e) Impartir la materia optativa Lengua y Cultura Gallega, en aquellos centros autorizados para el desarrollo del Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.

2. Los centros educativos podrán ampliar el horario lectivo semanal hasta un máximo de treinta y cuatro periodos en cada curso.

3. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía pedagógica por parte de los centros que impartan bachillerato, son las establecidas en el anexo IV, apartado A.

4. El centro contemplará en su plan de formación del profesorado las necesidades que se deriven del desarrollo de las medidas 1.a) y 1.b) de este artículo.

Artículo 12. Autonomía de organización.

1. Los centros educativos, en el uso de sus competencias de autonomía de organización, podrán establecer modelos organizativos dirigidos a crear nuevas figuras de asignación de tareas al profesorado.

2. Las condiciones y directrices para el diseño y desarrollo de proyectos de autonomía de organización por parte de los centros que impartan bachillerato, son las establecidas en el anexo IV, apartado B.”

Diez. El Capítulo V queda redactado como sigue:

“CAPÍTULO V

Solicitud y autorización

Artículo 13. Elaboración del proyecto y solicitud.

1. El proyecto de autonomía será elaborado por el equipo directivo del centro, teniendo en cuenta las posibles propuestas de los órganos de coordinación del centro, y será aprobado por el claustro de profesores y por el consejo escolar en el caso de los centros públicos, y en los centros privados, según su normativa de aplicación y distribución interna de competencias.

2. El proyecto de autonomía conjunto será elaborado coordinadamente por los responsables de cada uno de los centros, actuando uno de ellos como centro coordinador y su director, o en su caso el titular, como interlocutor único ante la Administración educativa. En cualquier caso, el proyecto de autonomía conjunto habrá de ser aprobado por los claustros y los consejos escolares de los centros públicos, y en los centros privados, según la normativa de aplicación y distribución interna de competencias de cada uno de los centros participantes.

3. El proyecto de autonomía constará de los siguientes apartados:

a) Justificación del proyecto.

b) Finalidad y objetivos del proyecto.

c) Marco temporal y cursos académicos en los que se desarrollará.

d) Medidas propuestas en el uso de las competencias de autonomía pedagógica y organizativa, según corresponda. Para cada una de ellas:

1.º Identificación de la medida: enunciado y referencia al artículo de esta orden que la contempla.

2.º Etapa, nivel educativo y alumnado destinatario.

3.º Descripción de la medida.

e) Relación de los recursos disponibles y destinados al proyecto.

f) En su caso, medidas específicas de formación del profesorado vinculadas al proyecto.

g) Procedimiento para informar del desarrollo y resultados del proyecto y, cuando proceda, los mecanismos de participación y colaboración con las familias.

h) Procedimiento para el seguimiento y evaluación del proyecto.

i) En su caso, incorporación en un anexo de la propuesta de currículo.

4. La solicitud de autorización del proyecto de autonomía será presentada por el director o, en su caso, el titular del centro, antes de la finalización del mes de enero del curso anterior al de su implantación e irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación. La solicitud de los proyectos de autonomía conjuntos será presentada por el director o, en su caso, el titular del centro coordinador.

5. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como anexo V disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y se presentará de forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

6. La solicitud de autorización del proyecto de autonomía irá acompañada de la siguiente documentación:

a) El proyecto de autonomía.

b) En su caso, el compromiso de participación del profesorado del centro en acciones formativas vinculadas al proyecto de autonomía, conforme al modelo del anexo VI.

c) En el caso de centros públicos, certificado de aprobación del proyecto de autonomía por el claustro de profesores y certificado de aprobación del proyecto de autonomía por el consejo escolar.

d) En el caso de proyectos de autonomía conjuntos, la declaración del compromiso de aceptación del proyecto por los responsables de cada centro participante.

Artículo 14. Procedimiento de autorización.

1. La Inspección Educativa emitirá informe sobre las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía de los centros de su ámbito. En el informe incluirá la comprobación de lo establecido en la presente orden y la valoración de las siguientes características:

a) El carácter innovador y la viabilidad del proyecto en relación con las actuaciones previstas en los artículos 5 al 12, según corresponda.

b) El grado de coherencia entre las propuestas en el uso de las competencias de autonomía pedagógica y organizativa del proyecto de autonomía y la finalidad del mismo.

c) El carácter representativo del centro en relación con la diversidad del alumnado escolarizado y la influencia en la promoción de la cultura inclusiva en los centros.

d) En su caso, el nivel de compromiso de participación del profesorado del centro con las acciones formativas.

e) El procedimiento previsto por el centro para informar del desarrollo y resultados del proyecto y, si procede, sobre los mecanismos de la participación y colaboración con las familias.

2. Las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía serán resueltas por el titular de la dirección provincial de educación. La resolución será notificada a los centros solicitantes con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya producido la notificación expresa, se entenderán estimadas las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía. Contra la resolución del director provincial de educación procede recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las notificaciones de la resolución y de otras comunicaciones se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos, utilizando la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la Ventanilla del Ciudadano.

La notificación electrónica se entenderá realizada, además de cuando se acceda a la misma, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

Artículo 15. Modificación, prórroga y finalización anticipada.

1. La propuesta de modificación podrá ser solicitada durante los tres primeros cursos escolares de vigencia del proyecto de autonomía aprobado o durante el primer curso de la prórroga. La propuesta de modificación no podrá suponer, en ningún caso, la ampliación del período de vigencia del proyecto de autonomía.

2. La prórroga podrá ser solicitada durante el último curso escolar autorizado para desarrollar el proyecto de autonomía.

3. Los centros podrán solicitar la finalización anticipada en cualquiera de los tres cursos escolares de vigencia del proyecto de autonomía aprobado o durante el primer curso de la prórroga.

4. La propuesta de modificación, prórroga y finalización anticipada del proyecto de autonomía se elaborará en los mismos términos dispuestos en el artículo 13.1. y 13.2. y podrá llevarse a cabo con la autorización expresa del titular de la dirección provincial de educación.

5. Las solicitudes de modificación, prórroga y finalización anticipada del proyecto de autonomía serán presentadas por el director o, en su caso, el titular del centro antes de la finalización del mes de enero del curso anterior.

6. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como anexo VII, según corresponda, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y se presentará de forma electrónica, según lo establecido en el artículo 13.5.

7. Las solicitudes de autorización de modificación, prórroga y finalización anticipada del proyecto de autonomía autorizado irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación y acompañadas, según corresponda, de la siguiente documentación:

a) Solicitud de autorización de modificación:

1.º Proyecto de autonomía original.

2.º Proyecto de autonomía adaptado a las modificaciones.

3.º Descripción de las modificaciones propuestas y su justificación.

b) Solicitud de autorización de prórroga:

Justificación de la solicitud de prórroga.

c) Solicitud de finalización anticipada:

Motivos por los que se solicita la finalización anticipada.

8. La Inspección Educativa informará las solicitudes de autorización de modificación, prórroga y finalización anticipada de los proyectos de autonomía de los centros de su ámbito, comprobando el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

9. Las solicitudes de autorización de modificación, prórroga y finalización anticipada de los proyectos de autonomía serán resueltas por el titular de la dirección provincial de educación. La resolución será notificada a los centros solicitantes con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.

Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya producido la notificación expresa, se entenderán estimadas las solicitudes de autorización de modificación, prórroga y finalización anticipada de los proyectos de autonomía. Contra la resolución del director provincial de educación procede recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las notificaciones de la resolución y de otras comunicaciones se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos, utilizando la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la Ventanilla del Ciudadano.

La notificación electrónica se entenderá realizada, además de cuando se acceda a la misma, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

Artículo 16. Revocación del proyecto de autonomía.

El titular de la dirección provincial de educación podrá revocar de oficio la autorización de un proyecto de autonomía antes de su finalización, en el caso de que el resultado de la evaluación correspondiente ponga de manifiesto que no se cumplen los objetivos propuestos o desaparezcan los supuestos de hecho que motivaron la autorización, previa audiencia del centro e informe de la Inspección Educativa. Contra la resolución del director provincial de educación procede recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17. Relación de proyectos de autonomía desarrollados.

1. El titular de la dirección provincial de educación comunicará al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica la relación de centros educativos de su provincia que han solicitado autorización del proyecto de autonomía según el anexo VIII. Además, se incluirán las copias de los proyectos de autonomía elaborados por los centros. Dicha comunicación se realizará antes de la finalización del mes febrero del curso anterior al de su implantación.

2. El titular de la dirección provincial de educación comunicará al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica, antes de la finalización del mes de mayo, la relación de centros educativos de la provincia que desarrollarán proyectos de autonomía en el curso siguiente y de aquellos que finalizan anticipadamente el proyecto de autonomía en el curso vigente.

En dicha comunicación se indicará la fecha de la resolución de autorización, el curso académico de inicio y el curso académico de finalización del proyecto y, en su caso, la fecha de la resolución de autorización de la finalización anticipada. Igualmente, si el proyecto que se desarrollará en el curso siguiente ha sido autorizado para su modificación o prórroga se incluirá la fecha de la resolución de esta y, en el caso de la prórroga, el curso académico de comienzo y finalización de la misma. Esta información se comunicará conforme al modelo establecido en el anexo IX.

Además, en el caso de centros que soliciten modificación del proyecto de autonomía a partir del curso siguiente, y cuenten con resolución favorable, se incluirá copia del proyecto de autonomía elaborado y adaptado a la modificación.

Once. El Capítulo VI queda redactado como sigue:

“CAPÍTULO VI

Evaluación y seguimiento

Artículo 18. Evaluación y seguimiento de los proyectos de autonomía.

1. Conforme establece el artículo 10.7 Vínculo a legislación del Decreto 23/2014 de 12 de junio, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, el proyecto de autonomía del centro será evaluado por el consejo escolar.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, el claustro de profesores procederá a la evaluación del proyecto de autonomía en el tercer trimestre del curso escolar bajo la coordinación del equipo directivo. Los resultados de la misma se incluirán como anexo en la memoria final de curso y los referentes serán la situación de partida y de llegada, para cuyo diagnóstico se podrán utilizar los indicadores establecidos en el artículo 19.

3. A la vista de la información aportada en la memoria final de curso y de cualquier otra que considere oportuno recabar, la Inspección Educativa elevará un informe al titular de la dirección provincial de educación, antes de la finalización del mes de julio, sobre el desarrollo del proyecto de autonomía en el centro. Antes de la finalización del mes de agosto, el titular de la dirección provincial de educación remitirá un informe provincial, conforme al modelo establecido en el anexo X, con el resumen de los informes de los centros de su ámbito territorial, al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica.

El informe contendrá, al menos, los siguientes apartados:

a) Relación de centros que han desarrollado proyecto de autonomía en el curso precedente en el que conste el epígrafe de la/s medida/s desarrolladas según los anexos I, II, III y IV y la descripción de esta.

b) Valoración de los proyectos de autonomía desarrollados.

c) Propuestas de mejora realizadas.

d) Nivel de compromiso, participación y satisfacción de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

4. Los centros participarán en las evaluaciones externas que, en su caso, determine la consejería competente en materia de educación sobre la gestión realizada en los ámbitos del proyecto de autonomía y los resultados alcanzados, que incluirán, al menos, los campos de evaluación e indicadores señalados en el anexo XI.A y XI.B.

Artículo 19. Indicadores.

Los indicadores que se podrán utilizar para el diagnóstico de la situación de partida y de llegada se corresponden con los que se obtienen de la aplicación del modelo de autoevaluación para organizaciones educativas de Castilla y León, disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). En todo caso, se considerarán, al menos, los siguientes:

a) Los objetivos y planteamientos educativos del proyecto de autonomía: influencia en los procesos de enseñanza, en la inclusión educativa, en la convivencia del centro y en la mejora de los resultados de aprendizaje, con especial incidencia en las tasas de promoción y resultados obtenidos en las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

b) Las medidas adoptadas en las competencias de autonomía pedagógica, y de organización o ambas: repercusiones más importantes y propuestas de mejora.

c) El nivel de compromiso, participación y satisfacción de la comunidad educativa: profesorado, familias y alumnado.”

Doce. El Capítulo VII queda redactado como sigue:

“CAPÍTULO VII

Recursos e información y participación de las familias

Artículo 20. Medidas de acompañamiento y otros recursos.

1. La consejería competente en materia de educación facilitará que los centros educativos con proyectos de autonomía autorizados reciban asesoramiento sobre la planificación, ejecución y evaluación del proyecto desde las direcciones provinciales de educación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para el desarrollo de los proyectos de autonomía regulados en esta orden, los centros podrán adecuar sus recursos económicos, materiales y humanos a los mismos.

3. La autorización del proyecto de autonomía de centros públicos no implicará la modificación de su plantilla.

No obstante, cuando la resolución de autorización de un proyecto de autonomía conlleve la asignación excepcional de recursos, humanos o económicos adicionales, y éstos no puedan ser asumidos con cargo a la dirección provincial de educación, su titular deberá contar con la aprobación previa de dichos recursos por la dirección general competente en la gestión de los mismos.

4. Los centros educativos podrán obtener ayudas económicas destinadas a financiar los proyectos de autonomía mediante la participación en planes, proyectos y programas convocados periódicamente por la consejería competente en materia de educación, siempre que entre los requisitos de la convocatoria figure tener autorizado un proyecto de autonomía.

5. Los centros educativos con un proyecto de autonomía conjunto compartirán las ayudas económicas y, en su caso, los recursos adicionales en los términos acordados en el proyecto, independientemente de su asignación al centro coordinador.

6. La consejería competente en materia de educación se reserva el derecho de divulgar, con la colaboración del centro, las buenas prácticas de gestión de la autonomía escolar que pudieran convertirse en modelos de referencia para otros centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 21. Información y participación de las familias.

1. Los centros educativos deberán hacer públicas las líneas generales del proyecto de autonomía con antelación al inicio de los plazos establecidos para la presentación de solicitudes en el proceso de admisión del alumnado. Asimismo, la dirección o titularidad del centro garantizará que todos los sectores de la comunidad educativa estén informados de la planificación, ejecución y evaluación del mismo.

2. Los centros educativos decidirán el procedimiento para establecer y realizar el seguimiento de los compromisos educativos suscritos con las familias en el marco del proyecto de autonomía con el fin de garantizar su eficacia y, cuando proceda, proponer su revisión o la adopción de nuevos compromisos.

3. En el marco del proyecto de autonomía, los padres y madres o personas que ejerzan la tutoría legal, en función de las necesidades del alumnado, podrán formalizar por escrito, en cualquier momento del curso, acuerdos educativos con el tutor, con el objetivo de adoptar medidas que favorezcan su progreso educativo.”

Trece. Las disposiciones adicionales quedan redactadas en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Impartición de una segunda lengua extranjera.

1. Para la impartición de una segunda lengua extranjera en quinto y sexto curso de educación primaria en el marco del proyecto de autonomía, el centro deberá disponer de profesorado con la titulación o habilitación en la especialidad del idioma correspondiente.

2. Antes de finalizar anticipadamente o por conclusión del período de autorización un proyecto de autonomía para la impartición de una segunda lengua extranjera, los centros docentes y, en su caso, la administración educativa, adoptarán las medidas que garanticen la enseñanza de la misma hasta que los alumnos que han iniciado su aprendizaje finalicen la etapa.

Segunda. Documentos oficiales de evaluación.

Los centros educativos con proyectos de autonomía autorizados que impartan áreas propias, ámbitos o materias optativas propias consignarán los resultados de la evaluación en el espacio reservado al efecto en los documentos oficiales de evaluación. Asimismo, en el historial y expediente académico del alumnado se hará constar mediante diligencia, la resolución por la que se autoriza la implantación del proyecto de autonomía.

Tercera. Centros privados.

Los centros privados adecuarán el contenido de la presente orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Cuarta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.”

Catorce. La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:

“Primera. Desarrollo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica y equidad, innovación educativa y recursos humanos, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.”

Quince. Los anexos quedan redactados conforme al anexo I de la presente orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Proyectos de autonomía con finalización en el curso 2023-2024 o 2024-2025.

1. Los centros educativos que tuvieran autorizado un proyecto de autonomía cuya finalización esté prevista en el curso escolar 2023-2024 o 2024-2025, deberán comunicar a la dirección provincial de educación correspondiente, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, su intención de continuar su desarrollo según las condiciones en las que fue autorizado. La comunicación se realizará conforme al anexo II.

2. Se considerará que aquellos centros que no remitan la comunicación en el plazo establecido desisten del desarrollo del proyecto de autonomía, dándose este por concluido al término del curso 2022-2023.

Segunda.- Proyectos de autonomía con finalización en el curso 2022-2023 consistente en la impartición del área Segunda Lengua Extranjera en quinto y sexto curso de educación primaria.

1. Aquellos centros en los que al finalizar el curso 2022-2023 expire la autorización de su proyecto de autonomía, o de su correspondiente prórroga, consistente en la impartición del área Segunda Lengua Extranjera en quinto y sexto curso de educación primaria y deseen continuar impartiéndola en las mismas condiciones podrán realizar la solicitud de autorización de un nuevo proyecto de autonomía conforme al anexo III de la presente orden, sin necesidad de elaborar un nuevo proyecto. En su caso, también se incluirá la documentación a la que hace referencia el artículo 13.6 en sus apartados c) y d), según corresponda.

2. El informe, que en virtud del artículo 14 debe realizar la inspección educativa, se ajustará, en este caso, al modelo establecido en el anexo IV.

Tercera.- Centros que están desarrollando el Programa para la Promoción de la Lengua Gallega.

1. Los centros educativos que en el curso 2022-2023 estén desarrollando el Programa para la Promoción de la Lengua Gallega y deseen continuar impartiéndolo en cursos futuros deberán solicitar la autorización del proyecto de autonomía conforme al anexo V de esta orden, sin necesidad de su elaboración. En su caso, también se incorporará un anexo con la propuesta de currículo y se incluirá la documentación a la que hace referencia el artículo 13.6 en sus apartados c) y d), según corresponda.

2. El informe, que en virtud del artículo 14 debe realizar la inspección educativa, se ajustará, en este caso, al modelo establecido en el anexo VI.

Cuarta.- Proyectos de autonomía para el curso 2023-2024.

1. Los centros educativos que soliciten la implantación de un proyecto de autonomía para el curso escolar 2023-2024 podrán formular su solicitud en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Los centros que soliciten la implantación de proyectos de autonomía para el curso 2023-2024 y no cuenten con la autorización pertinente al iniciarse el plazo de presentación de solicitudes en el proceso de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos, darán publicidad a las características esenciales del mismo para que las familias dispongan de esta información en el momento de solicitar puestos escolares.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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