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Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento

04/04/2023
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Decreto 37/2023, de 24 de marzo, del Consell, por el que se establecen elementos identificativos de uniformidad de las diferentes categorías y escalas de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana (DOGV de 3 de abril de 2023). Texto completo.

DECRETO 37/2023, DE 24 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN ELEMENTOS IDENTIFICATIVOS DE UNIFORMIDAD DE LAS DIFERENTES CATEGORÍAS Y ESCALAS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.3.14.ª, la competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública. Asimismo, en su artículo 49.1.3.ª se indica que la Generalitat tiene competencia exclusiva para establecer normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de La Generalitat.

En el ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley 7/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana (SPEIS-CV), cuyo objeto es la ordenación general de los SPEIS-CV, así como el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación de la actuación de los mismos, y la regulación de la estructura y el régimen de funcionamiento de aquellos servicios dependientes de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

En la Comunitat Valenciana existen seis SPEIS, tres de ellos, de ámbito municipal, de los ayuntamientos de las capitales de provincia: Castellón de la Plana, Valencia y Alicante, y otros tres, de ámbito provincial, constituidos bajo la fórmula de Consorcio y que están integrados por las Diputaciones Provinciales, la Generalitat y los municipios de la provincia respectiva.

Tal y como indica la Ley 7/2011, corresponde a la Generalitat coordinar los SPEIS-CV, entendida esta coordinación como la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de los SPEIS-CV.

Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley establece que corresponde al Consell la regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad y de la imagen corporativa.

El presente Decreto tiene por objeto la homogeneización de la uniformidad e imagen corporativa regulando dos aspectos: las divisas y los colores de los cascos que identifican a las diferentes categorías. Esta unificación permitirá mejorar la identificación de las personas que integran los SPEIS-CV en actuaciones conjuntas.

La norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular a los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia.

La adecuación al principio de necesidad se justifica ya que la norma se elabora en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2011. La adecuación al principio de proporcionalidad se justifica ya que la norma contiene la regulación imprescindible para unificar las insignias y los colores de los cascos de los recursos de los SPEIS-CV. De la misma forma, la adecuación a los principios de eficacia y eficiencia se justifica ya que el Decreto es el instrumento jurídico idóneo para los fines que pretende. Asimismo, la adecuación al principio de seguridad jurídica se acredita ya que la norma se elabora con el rango normativo de Decreto del Consell y es coherente con el resto de ordenamiento jurídico. Por último, la adecuación al principio de transparencia se justifica ya que en el proceso de elaboración de la norma se han seguido todos los trámites de participación ciudadana y en la elaboración del texto han participado los seis SPEIS-CV a los que la norma será de aplicación.

De esta forma se cumplen los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y seguridad jurídica. Por último, el hecho de que en su tramitación se hayan seguido todos los trámites de participación ciudadana, asegura que esta norma se ha tramitado con arreglo al principio de transparencia.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43 de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en el Decreto 172/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, habiéndose sometido a un trámite de audiencia e información pública y habiendo sido informado por la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en su reunión de 24 de marzo de 2023,

En virtud de todo lo expuesto,

DECRETO

Artículo 1. Regulación de las divisas:

Las divisas que identifican las diferentes categorías de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana serán las indicadas en el anexo I.

Artículo 2. Regulación de los colores de los cascos:

Los colores de los cascos que identifican las diferentes categorías de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana serán los indicados en el anexo II.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Cláusula de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este Decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de ninguno de los capítulos de gasto asignados a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Transitoriedad en la aplicación del Decreto

Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana dispondrán de un periodo transitorio para la aplicación de lo establecido en el presente decreto, de forma que la implantación de las divisas se hará efectiva, como máximo, a los 2 años de la entrada en vigor del mismo.

Para la unificación de los colores de los cascos se dispondrá de un plazo de 5 años desde la entrada en vigor del presente decreto, no obstante lo anterior, todos los cascos nuevos que se adquieran por parte de los SPEIS tras la entrada en vigor del presente Decreto ya tendrán que tener los colores unificados que se indican en el anexo II.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la Conselleria competente en materia de protección civil y emergencias a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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