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Programas experienciales de empleo y formación

04/04/2023
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Orden EPE/352/2023, de 22 de marzo, por la que se modifica la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas (BOA de 3 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN EPE/352/2023, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EPE/1116/2022, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, LOS PROGRAMAS EXPERIENCIALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DE DICHOS PROGRAMAS.

El 29 de julio 2022 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas. Dicha Orden tiene por objeto desarrollar la regulación básica establecida para los programas experienciales de empleo y formación en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones de los mismos, al determinarse que dichos programas mixtos de empleo y formación se financiarán mediante subvenciones públicas.

La experiencia en la aplicación de la Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, tras la primera convocatoria realizada al amparo de sus bases reguladoras, así como el análisis del desarrollo de los programas y la gestión de las subvenciones concedidas, ha permitido identificar áreas que son susceptibles de mejora y que ha de incorporarse en su articulado. Por ello, se considera necesaria la modificación de la redacción de algunos preceptos comprendidos en el titulo II de Orden, referidos, únicamente a las bases reguladoras de subvenciones de los programas experienciales de empleo y formación, con la finalidad de ofrecer una mayor seguridad jurídica al procedimiento de concesión, gestión, seguimiento y liquidación de las subvenciones.

En el apartado 3 del artículo 30 se establecía que el plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, pero en aras de una mejor gestión de las solicitudes y para dar uniformidad a los plazos, se ha unificado el inicio del cómputo del plazo de resolución, computándose a partir del día siguiente al que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

La justificación de las subvenciones concedidas para el desarrollo estos programas, tanto por el elevado importe de las mismas como por la existencia de tres grupos de coste independientes para los gastos subvencionables y su justificación, reviste gran complejidad, por lo que para simplificar a las entidades beneficiarias dicha justificación y a los gestores su revisión, se ha introducido en el apartado 1 del artículo 34, la posibilidad de que la convocatoria de estos programas prevea que la modalidad de justificación pueda ser la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Consecuentemente, se ha adaptado el apartado 5 del artículo 33, introduciendo entre los gastos subvencionables, el informe del auditor de cuentas cuando la convocatoria prevea esa forma de justificación.

Por último, con el objetivo de aportar mayor seguridad jurídica en la interpretación de la justificación, se ha introducido en el apartado 6 del artículo 34, una definición de las horas formativas efectivas a efectos de justificación de los grupos de coste "a" y "b".

La competencia material para aprobar la presente disposición normativa está prevista en el artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, toda vez que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de "Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo", permitiéndole dicha competencia, según el citado precepto, "dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública".

La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, previo informe de la Intervención Delegada de 13 de marzo de 2023 y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de 15 de marzo de 2023, emitidos en aplicación de lo dispuesto en artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Se modifica Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 29 de julio de 2022).

Uno. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 30, quedando redactado de la siguiente manera:

"3. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo."

Dos. Se añade la letra p) al apartado 5 artículo 33, quedando de la siguiente manera:

"p) Gastos correspondientes al informe del auditor de cuentas, en el caso de que la convocatoria prevea la posibilidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación."

Tres. Se da una nueva redacción al apartado 1 y 4 del artículo 34, quedando redactado de la siguiente manera:

"1. La justificación de la subvención se realizará de la manera que se determine en cada convocatoria, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, bien con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, bien mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, así como cualquier otro sistema de opciones de costes simplificados que puedan preverse por la normativa europea."

"4. En el caso de justificación mediante cuenta justificativa del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en los artículos 30 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá adoptar la modalidad la modalidad prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, con aportación de justificantes de gasto, o la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en esta Orden y en el artículo 74 del citado Reglamento.

En los casos en que la justificación adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de ayudas, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público. La memoria económica abreviada que habrá de acompañar a la documentación justificativa contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del proyecto, debidamente agrupados por grupos de coste, con identificación del acreedor y del documento justificativo, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación se presentará en formato excel.

En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, para la justificación de los costes directos del proyecto deberá la entidad presentar la relación de justificantes y pagos realizados, en la forma y con los requisitos que se establezca en las instrucciones de gestión y justificación económica de la convocatoria correspondiente, que determinarán también el tiempo que deberá estar a disposición del Instituto Aragonés de Empleo y de los órganos de control referenciados en esta Orden.

La cuenta justificativa habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta convocatoria, salvo que se trate de pagos que por norma de carácter administrativo puedan o deban efectuarse transcurrido el plazo de justificación. En este último caso, se aportará por la entidad beneficiaria documento contable o declaración que acredite la adecuada provisión de fondos para efectuar ese pago.

Los gastos deberán acreditarse por su coste real, mediante nóminas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

No será necesario el estampillado de los justificantes de gasto.

Cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública o una entidad vinculada o dependiente de aquella, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que conste la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente."

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 34 y se renumeran los apartados posteriores del artículo 34, quedando de la siguiente manera:

"6. Se considerarán horas formativas, a efectos de justificación de los grupos de coste "a" y "b, las correspondientes a la totalidad del proyecto, tanto las de la fase prioritariamente formativa como el resto de fases de formación en alternancia con práctica profesional.

Se considerarán como horas efectivas las correspondientes a todos los alumnos y alumnas aprobados para cada proyecto, independientemente de que se incorporen al mismo con posterioridad a su inicio, así como las correspondientes a los alumnos y alumnas que abandonen el programa por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final del proyecto o, en su caso, la fecha de alta del alumno o alumna que sustituya dicha baja. Se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas, las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos.

7. Para la justificación y liquidación del grupo de coste "c" se considerará un módulo que representa un coste/día por alumno o alumna, calculado en función del salario mínimo interprofesional vigente en cada día subvencionable, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y de las cuotas patronales de cotización a la Seguridad Social, también aplicables ese día. Ello implica que, en el caso de una variación del salario mínimo interprofesional y/o de las cotizaciones a la seguridad social, el módulo se ajustará en cada día subvencionable a dichas cuantías.

La liquidación del grupo de coste "c", con el módulo que resulte aplicable, será únicamente por los días efectivamente asistidos al proyecto incluyéndose las vacaciones, determinados conforme dispone el artículo 33.6 de esta Orden.

Modulo C= % SMI diario* 14/12 + (Cuota empresarial SS diaria contratos formación alternancia).

8. Para llevar a cabo la justificación de conformidad con los sistemas establecidos en los apartados anteriores, se facilitarán los modelos de documentos necesarios que constarán en la base de datos que se indique en la correspondiente a la convocatoria.

9. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, la Dirección Provincial correspondiente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en estas bases.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

10. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante los plazos previstos en la letra d) del punto 1, del artículo 36 de esta Orden.

11. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida, se comunicará tal circunstancia a la entidad interesada junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en estas bases.

12. La documentación para realizar la justificación se presentará, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón dirigida a la Dirección Provincial correspondiente, en los modelos normalizados que estarán disponibles en las bases de datos informáticas del Instituto Aragonés de Empleo para la gestión de los programas experienciales de empleo y formación."

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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