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Subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión

04/04/2023
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Orden 68/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2023. Extracto BDNS (Identif.): 683486 (DOCM de 3 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN 68/2023, DE 15 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA ADAPTACIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 1432/2008, DE 29 DE AGOSTO, PARA PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE NO TIENEN LA CONDICIÓN DE EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 683486.

Extracto de la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para 2023.

BDNS (Identif.): 683486

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/683486)

Primero. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán solicitar y en su caso, obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica.

2. También podrán solicitar y acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Segundo. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a sus modificaciones y convocar dichas subvenciones para el año 2023.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar la adaptación de las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ubicadas en las zonas de protección que figuran en la resolución de la Dirección General con competencia en energía por las que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6, 7 y en el anexo del citado Real Decreto o en sus actualizaciones.

En este contexto, estos objetivos desarrollan las medidas planteadas en el Componente 4 “conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en sus aspectos más directamente relacionados con la conservación de la biodiversidad.

Tercero. Bases reguladoras.

La actual convocatoria se regirá por la presente orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Cuarto. Financiación y cuantía.

1. Estas ayudas serán objeto de financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la distribución establecida en la resolución por la que se formalizan los compromisos financieros con las Comunidades Autónomas del ejercicio 2023, de la línea relativa a la “aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos” del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Las ayudas reguladas en virtud de la presente orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible 2021-2023, dentro de la línea 001324, Protección y prevención de la flora y fauna silvestre cuya gestión corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, contribuyendo al fomento de la gestión, protección, y mantenimiento de los espacios naturales y biodiversidad, con especial referencia a la conservación de tipos de hábitats y especies de interés comunitario a través de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (objetivo 000420 Protección de espacios naturales).

3. Para la convocatoria correspondiente al año 2023 se prevé la existencia de un crédito estimado de 4.700.000 € con cargo al presupuesto del ejercicio 2.023 y 2.024. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo al fondo FPA0090014, PEP JCCM/MRR04I2292, procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Next Generation, y con el desglose por partidas presupuestarias y anualidades que a continuación se indican:

Tablas omitidas.

4. La cuantía subvencionada será del 100% de los valores de inversión real subvencionables, descontando aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución, y aquellos tributos a los que hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

5. Los importes subvencionables de las actuaciones establecidas se calcularán en base a los precios unitarios máximos indicados en los Anexos I y I bis de la Orden de bases y convocatoria En ningún caso, el importe máximo subvencionable podrá ser superior al valor de los precios unitarios máximos indicados en dichos anexos.

6. Se establece un máximo de ayuda de 75.000 € por persona beneficiaria.

7. Solo se podrán subvencionar los costes ocasionados por las acciones recogidas en el artículo 10 de la orden de bases y convocatoria. Estos son:

a) La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para las aves.

b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.

c) El aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.

d) Instalación de salva pájaros o señaladores visuales.

8. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes de la presente convocatoria será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha.

Sexto. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentaran de forma telemática, a través del modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

(https://www.jccm.es)

Séptimo. Forma de pago.

El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 68/2023, DE 15 MARZO

La puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation Eu”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, contribuirá a la recuperación de la economía tras la pandemia causada por el COVID-19 y, además, a una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión -CID), de 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. De las diez políticas tractoras, en concreto, en la segunda “Infraestructuras y ecosistemas resilientes”, se establece la necesidad de alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria, y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. En esta política tractora se incluye el componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” que recoge 3 reformas y 4 inversiones. En concreto, la Inversión 2 “Conservación de la biodiversidad” tiene como objetivo principal facilitar la conservación de especies amenazadas, invertir en infraestructuras de gestión y uso público en espacios protegidos, recuperación de humedales o control de comercio internacional de especies silvestres, para el cumplimiento del objetivo 69 aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).

Según el documento Análisis del PRTR, que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la probación de la evaluación del PRTR, la contribución de esta inversión a la transición ecológica y digital se eleva al 40% en el caso de la acción por el clima, 100% al coeficiente medioambiental y un 0% respecto al etiquetado digital.

Las líneas eléctricas constituyen infraestructuras necesarias para el transporte de energía, pero a su vez constituyen uno de los factores más importantes de mortalidad para nuestras especies de nuestra avifauna, ya sea por electrocución en los apoyos de las líneas eléctricas cuando son utilizados como posaderos por las aves, o por colisión, al impactar contra los conductores. Aunque el riesgo de electrocución tiene relación con las características biológicas de las especies implicadas, y muy especialmente con su tamaño y envergadura, las características constructivas de los apoyos, su ubicación y la disposición de los elementos que sobre ellos se instalan (puentes, aisladores, seccionadores. etc.) son determinantes a la hora de caracterizar el riesgo potencial de una línea eléctrica. Es precisamente sobre las características de los apoyos y de las propias fases de las líneas sobre las que se puede incidir para reducir los accidentes, ya sea mediante un adecuado diseño en la construcción de nuevos apoyos o modificando los ya existentes, con el fin de hacerlos más seguros para la avifauna.

El Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves, fijó una serie de obligaciones como condicionado técnico de las líneas eléctricas para que éstas no fueran causa de mortalidad por electrocución o colisión, así como la habilitación de mecanismos y presupuestos para la financiación de la corrección de los tendidos ya instalados en el momento de aprobación de dicha norma.

Este Real Decreto establece además la necesidad de que las Comunidades Autónomas definan las zonas de protección en las que es necesario mantener las condiciones técnicas para evitar la electrocución fijadas y el listado de tendidos eléctricos que, dentro de estas zonas no cumplen lo establecido en este Real Decreto; en este sentido, Castilla-La Mancha publicó con este fin la Resolución de 28 de agosto de 2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Por su parte, la Dirección General de Industria, Energía y Minas determinó, mediante Resolución de 17 de diciembre de 2009, las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6, 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Este listado de líneas ha sido actualizado mediante las Resoluciones de 5 de diciembre de 2019 y 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Transición Energética.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021 aprobó el acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución de los créditos destinados a la modificación de tendidos eléctricos para evitar daños en la avifauna, incluidos en el citado mecanismo de Recuperación y Resiliencia y relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Consecuencia del acuerdo anterior, esta Comunidad Autónoma aprueba la presente Orden. En esta Orden de bases, considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, establecido en la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medias Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y de conformidad con su artículo 12, se ha incorporado la convocatoria para la anualidad 2023.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La procedencia de este procedimiento queda justificada no sólo por ser el procedimiento establecido como ordinario en el texto refundido de la Ley de Hacienda, sino también por la necesidad de valorar la contribución de los proyectos solicitados a la conservación de las especies de avifauna, bajo criterios de priorización basados en la peligrosidad de las líneas eléctricas implicadas y en la idoneidad de las medidas de corrección previstas.

La convocatoria se financiará con la incorporación de 4.700.000 euros procedentes de los presupuestos correspondientes a las anualidades 2023 y 2024. La financiación prevista en esta Orden no tiene la consideración de ayuda de Estado, dado que según el apartado 15 e) de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01), quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los servicios de Interés Económico General (Sieg).

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como lo preceptuado en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible,

Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a sus modificaciones y convocar dichas subvenciones para el año 2023.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar la adaptación de las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ubicadas en las zonas de protección que figuran en la resolución de la Dirección General con competencia en energía por las que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6, 7 y en el anexo del citado Real Decreto o en sus actualizaciones.

En este contexto, estos objetivos desarrollan las medidas planteadas en el Componente 4 “conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en sus aspectos más directamente relacionados con la conservación de la biodiversidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas objeto de esta orden de bases se regirán por lo establecido en las siguientes disposiciones:

1. Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio DO No Significant Harm DNSH), así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”.

3. Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), en cuanto define fraude, corrupción y conflicto de intereses, así como el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022 y la Resolución de 28/02/2022, de la Secretaría General, por la que se constituye en la Consejería de Desarrollo Sostenible la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente por cuento en su artículo 48 se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos.

5. Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

8. Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Condiciones de admisibilidad.

1. El ámbito de aplicación de estas ayudas lo constituirán las zonas de protección definidas en la Resolución de 28 de agosto de 2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

2. Las actuaciones subvencionables deberán estar comprendidas en el “anexo II: Líneas eléctricas de alta tensión de titularidad distinta de empresa distribuidora”, de la Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Transición Energética, por la que se procede a la actualización de las líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7. Este listado de líneas ha sido actualizado mediante Resolución de 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Transición Energética y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y sus posteriores actualizaciones.

3. También será subvencionables aquellas actuaciones cuya inclusión en el anexo II mencionado, haya sido solicitada antes de la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y cuya inclusión sea efectiva con anterioridad a la fecha de la resolución aprobatoria de concesión de la subvención.

4. No serán subvencionables aquellos trabajos de adaptación que se hayan ejecutado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar y en su caso, obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica.

2. También podrán solicitar y acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas solicitantes deberán satisfacer los siguientes requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarias:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas por esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquéllas en las que la persona solicitante o aquélla que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas beneficiarias deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Asimismo, no podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que hayan sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) En el caso de empresas, conforme a lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, no deberá encontrarse en situación de crisis o sujeta a una orden de recuperación pendiente.

h) No haber sido beneficiaria de ayudas para la corrección de tendidos eléctricos para las mismas actuaciones en virtud de resolución de concesión recaída en convocatorias de ayudas anteriores al amparo del mismo programa de ayudas.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente para comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos, no se autorice la consulta, o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social sustituirá a la certificación.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

3. En el caso de que estas personas solicitantes realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A tal efecto, conforme al artículo 3.2 del citado reglamento, la presente orden garantiza que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para acreditar el cumplimiento del Reglamento de minimis, la persona solicitante deberá suscribir una declaración responsable en el modelo de solicitud relativa a no haber percibido ayudas por importe superior al límite establecido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control de gasto, siendo de aplicación, en el caso de incumplimiento, el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las personas beneficiarias aceptarán la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en le normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como desarrollo del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

3. Las personas beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR de la Unión Europea:

a) En la ejecución de las actuaciones subvencionada de corrección de tenidos no perjudicarán significativamente al medio ambiente (principio Do No Significant Harmn- DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para ello, se tendrá en cuenta la “Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

b) Las personas beneficiarias que no sean personas físicas, deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las personas beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

c) Manifestar el compromiso de la persona destinataria de la ayuda de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

d) Cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 25 de la presente orden.

4. Las personas beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar por escrito al servicio instructor, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

b) En todos los casos se deberá comunicar el inicio, modificación y finalización de los trabajos a la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza según el modelo disponible en la sede electrónica.

c) Comunicar al servicio instructor, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución de concesión, la persona beneficiaria ha decidido no realizar los trabajos subvencionados.

d) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la Administración concedente, colaborando en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos donde están los apoyos, al personal que realice la inspección.

e) Disponer de los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de transcendencia contable o mercantil que resulten exigibles para justificar la autenticidad de los gastos subvencionados.

f) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos o la titularidad de los apoyos sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en la nueva persona titular proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

g) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

5. La condición de beneficiaria de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de esta orden serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas de nivel nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, con el mismo fin, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, al cubrir las ayudas el coste total de la actividad objeto de financiación.

2. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que una persona beneficiaria de la misma lo haya sido de otra anterior o actual, e incompatible para la misma actuación, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquélla por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Artículo 8. Financiación.

1. Estas ayudas serán objeto de financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la distribución establecida en la resolución por la que se formalizan los compromisos financieros con las Comunidades Autónomas del ejercicio 2023, de la línea relativa a la “aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos” del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Las ayudas reguladas en virtud de la presente orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Desarrollo Sostenible 2021-2023, dentro de la línea 001324, Protección y prevención de la flora y fauna silvestre cuya gestión corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, contribuyendo al fomento de la gestión, protección, y mantenimiento de los espacios naturales y biodiversidad, con especial referencia a la conservación de tipos de hábitats y especies de interés comunitario a través de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (objetivo 000420 Protección de espacios naturales).

3. Para la convocatoria correspondiente al año 2023 se prevé la existencia de un crédito estimado de 4.700.000 € con cargo al presupuesto del ejercicio 2.023 y 2.024. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo al fondo FPA0090014, PEP JCCM/MRR04I2292, procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Next Generation, y con el desglose por partidas presupuestarias y anualidades que a continuación se indican:

Tabla omitida.

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, la cuantía total máxima podrá incrementarse, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de la resolución de concesión, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad al dictado de la resolución de concesión.

4. La distribución de la cuantía total máxima de 4.700.000 € entre las distintas partidas presupuestarias tiene carácter estimativo, al desconocerse en el momento de la convocatoria la cuantía de la adjudicación a las entidades solicitantes y, en consecuencia, el volumen de gasto con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Consejería. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía subvencionada será del 100% de los valores de inversión real subvencionables, descontando aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución, y aquellos tributos a los que hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Los importes subvencionables de las actuaciones establecidas se calcularán en base a los precios unitarios máximos indicados en los Anexos I y I bis. En ningún caso, el importe máximo subvencionable podrá ser superior al valor de los precios unitarios máximos indicados en dichos anexos.

3. Se establece un máximo de ayuda de 75.000 € por persona beneficiaria.

4. Solo se podrán subvencionar los costes ocasionados por las acciones recogidas en el artículo 10 de esta orden.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos que tengan por objeto:

a) La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para las aves.

b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.

c) El aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.

d) Instalación de salva pájaros o señaladores visuales.

Todas las actuaciones estarán condicionadas a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2. No serán subvencionables:

a) Gastos de las adaptaciones ejecutadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Gastos realizados que se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto esté fijado expresamente en la resolución de concesión de la subvención.

c) Gastos realizados en actuaciones financiadas con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder esta u otras administraciones públicas u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

d) Los impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución (el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional).

e) Aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Capítulo II. Procedimiento de gestión de las subvenciones.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio, mediante la presente convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza. En todo caso, la eficacia de cada convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, de acuerdo con los criterios de valoración presentes en la presente orden.

3. Las solicitudes de ayuda que cumplan con la finalidad, lo requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos en la presente orden serán objeto de priorización, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos a continuación:

a) Criterio 1: Tipo de aisladores en los apoyos (valor máximo 10 puntos):

1.º. Apoyos con cadenas de aisladores en posición rígida: 10 puntos.

2.º. Apoyos con cadenas de aisladores suspendidos: 5 puntos.

A efectos de esta valoración se considerará que la línea ostentará el tipo de aislador que tenga la mayoría de los apoyos solicitados.

b) Criterio 2: Presencia de especies amenazadas incluidas en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y/o en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, que puedan verse afectadas por colisión o electrocución con tendidos eléctricos. (valor máximo 10 puntos):

1.º. Presencia de especies incluidas en la categoría en Peligro de Extinción: 10 puntos.

2.º. Presencia de especies incluidas en la categoría Vulnerable: 5 puntos.

Para la valoración de este criterio se constatará si cualquier apoyo de los solicitados para financiar su adaptación se encuentra a menos de 1 km de un nido para las especies amenazadas no esteparias y de 500 m. de distancia de las cuadrículas (10X10 km) con presencia de especies amenazadas esteparias de acuerdo con los censos más actualizados de la administración.

3.º. Resto de solicitudes: 0 puntos.

c) Criterio 3: Presencia de hábitat o recursos vitales para el mantenimiento de la población o con hábitat potencial adecuado, según las zonas de importancia definidas en los planes de recuperación y/o conservación de especies amenazadas. (valor máximo 10 puntos):

1.º. Línea eléctrica situada dentro de área crítica para especies amenazadas: 10 puntos.

2.º. Línea eléctrica situada dentro de zonas de dispersión de especies amenazadas: 5 puntos.

3.º. Resto de solicitudes: 0 puntos.

d) Criterio 4: Incidencia de electrocuciones registradas en la línea objeto de ayuda, según base de datos de la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza (valor máximo 10 puntos):

1.º Línea eléctrica que cuente con registro de mortalidad por electrocución o colisión de especies de aves incluidas en los catálogos nacional y/o regional de especies amenazadas en la categoría en peligro de extinción. 10 puntos.

2.º. Línea eléctrica que cuente con registro de mortalidad por electrocución o colisión de especies de aves incluidas en los catálogos nacional y/o nacional de especies amenazadas en la categoría vulnerable: 5 puntos.

3.º. Línea eléctrica que cuente con registro de mortalidad por electrocución o colisión otras especies de aves: 2 puntos.

e) Criterio 5. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda.

1.º. Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación en zona ITI: 10 puntos

2.º. Resto de solicitudes: 0 puntos.

f) Criterio 6. Por la falta de disponibilidad de crédito en convocatorias anteriores.

1.º. Por haber presentado solicitud en una convocatoria anterior para la corrección de los mismos apoyos y haberse resuelto la no concesión por falta de disponibilidad presupuestaria: 10 puntos.

2.º. Resto de solicitudes: 0 puntos

g) Criterio 7. Por aplicación de los criterios de despoblación:

1.º. Líneas cuyo titular tenga su residencia en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. Una puntuación adicional de 2 puntos.

2.º. Líneas cuyo titular tenga su residencia en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Una puntuación adicional de 3 puntos.

3.º. Líneas cuyo titular tenga residencia en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación. Una puntuación adicional de 5 puntos.

4. La puntuación de cada solicitud se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios de selección cumplidos. En caso de empate en las puntuaciones, se priorizará la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 1, si continúa, se priorizará la de mayor puntuación en el criterio 2. Si el empate continúa, se priorizará la solicitud por fecha y hora de presentación en el Registro Único de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

5. Una vez priorizadas las solicitudes, se ordenarán según estos criterios y se asignarán hasta que se totalice el importe asignado en la convocatoria.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de conservación de la biodiversidad.

2. De acuerdo con el objeto de la convocatoria y a la capacidad técnica de las personas o entidades solicitantes queda acreditado que éstas tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Por ello, de acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación telemática será obligatoria en todas las fases del procedimiento, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y de conformidad con lo establecido en la presente orden.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, a través del modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañarán los documentos indicados en el artículo 13 de la presente orden. Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

4. La firma de persona solicitante, o, en su caso representante legal, en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de cumplir con lo establecido en estas bases reguladoras, y en la correspondiente convocatoria en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la persona o entidad solicitante ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

5. El plazo para presentar las solicitudes de la presente convocatoria será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha.

6. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sólo se admitirá una solicitud por persona o entidad. En el supuesto de que una misma persona o entidad titular haya presentado más de una solicitud en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 13. Documentación.

1. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, Decreto 21/2008, de 5 de febrero, ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Documento acreditativo de la identidad y personalidad.

1.º En el caso de personas físicas, copia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.º En el caso de personas jurídicas, copia del NIF y copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores.

3.º En el caso de solicitudes presentadas por comunidades de bienes o agrupaciones de titulares, copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores; donde se indiquen los nombres y NIF o NIE de las personas titulares de que forman la agrupación, conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como documento que acredite la representación.

b) En caso de actuar por medio de representante:

1.º Copia del documento de identidad de la persona representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.º Documento válido en derecho que acredite la representación.

c) Documentos acreditativos de la titularidad de la línea, admitiéndose cualquier documento que acredite que la persona solicitante es la propietaria de la línea, como puede ser el acta de puesta en marcha de la línea, el acta de verificación o de inspección de la instalación o factura del suministro de la línea a corregir.

d) Documentación técnica.

1.º Memoria técnica del proyecto, según el “Modelo Memoria técnica” disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en donde consten de forma clara y concisa,

- Localización de los apoyos que se pretenden corregir con las coordenadas.

- Características en cuanto a sistemas de aislamiento.

- Tipos de apoyos y armados.

- Las medidas de corrección que se pretenden llevar a cabo.

- Fotografías correspondientes a los apoyos a corregir.

2.º Plano a escala al menos 1:25.000 o menor, en el que aparezca reflejado el trazado de la línea de alta tensión con los apoyos a corregir.

3.º Valoración económica:

- Presupuesto estimado, tomando como referencia los precios unitarios máximos establecidos en el Anexo I y I bis.

- Reflejando el ítem i/ código.

- Descripción de la partida.

- Medición o unidades.

- Precio unitario sin IVA.

- Importe total de las actuaciones a realizar.

e) Documentación relativa a estar al corriente de las obligaciones tributarias, seguridad social y por reintegro de subvenciones:

1.º Certificado acreditativo de que la persona solicitante está al corriente de pago con la Seguridad Social, en caso de oposición a la consulta de datos.

2.º Certificado acreditativo de que la persona solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, en caso de no autorizar la consulta de datos.

3.º Certificado acreditativo de que la persona solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en caso de no autorizar la consulta de datos.

4.º Certificado acreditativo de que la persona solicitante está al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en caso de oposición a la consulta de datos.

2. No obstante, se podrá solicitar información o documentación complementaria a la relacionada, si desde la Administración se estimara preciso para la admisión de la solicitud y/o resolución del expediente.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al servicio competente en materia de conservación de la naturaleza de la Dirección General competente en esta materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Todas las comunicaciones y notificaciones derivadas de la presente orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello será requisito previo que las personas solicitantes y su representante estén dados de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica).

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

5. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la comisión de valoración; las solicitudes que, no cumpliendo los mismos, se proponga su inadmisión al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta; y aquellas a las que se proponga su desistimiento.

Artículo 15. Comisión de valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración Técnica formada por:

a) La persona titular del Servicio competente en materia de conservación de la biodiversidad, que actuará como Presidente/a.

b) Una persona técnica del Servicio de la Dirección General con competencias en materia de conservación de la biodiversidad a nivel regional.

c) Una persona técnica de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencia en conservación de la naturaleza en cuyo ámbito territorial se hayan presentado solicitudes.

d) Una persona técnica del Servicio encargado de la instrucción de la ayuda de la Dirección General, que actuará como secretaría.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (“Reglamento financiero”) y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

3. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo indicado en la Sección Tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El Comité de Valoración Técnica evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, en base a los criterios de valoración establecidos en la base decimotercera de la misma.

Artículo 16. Procedimiento de valoración.

1. El órgano instructor, a la vista del informe del Comité de Valoración Técnica emitirá la propuesta de resolución provisional que se notificará a las personas propuestas como beneficiarias, con indicación de la subvención propuesta.

2. Asimismo, se emitirá propuesta de resolución provisional de no concesión para aquellos expedientes que no cumplan los requisitos establecidos para resultar beneficiarias de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

3. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. A esos efectos, las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la presente orden.

Artículo 17. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, a la vista de la propuesta de resolución, siendo dicha Dirección General el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.

2. Las resoluciones de concesión se notificarán a las personas beneficiarias en el plazo máximo de seis meses contando desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La resolución de concesión incluirán las condiciones de adjudicación de la subvención y las obligaciones de las personas beneficiarias de conformidad con la presente orden.

4. En el caso de desistimiento, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de conservación de la biodiversidad.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en conservación de la naturaleza conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo se realizará a través de medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (trámite KGU).

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda de oficio por la Dirección General con competencias en materia de biodiversidad o previa solicitud motivada de la persona beneficiaria, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceras personas. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad resolver la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que la persona o entidad solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

4. La solicitud de modificación debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Plazos de ejecución y prórroga.

1. La persona beneficiaria comunicará con una antelación de 5 días hábiles el inicio de los trabajos objeto de la subvención, mediante modelo habilitado en la sede electrónica donde también se indicará la fecha de finalización de los mismos.

A dicho modelo, teniendo en cuenta que la contratación de los trabajos se efectuará previamente a su inicio, deberá adjuntarse la siguiente documentación al objeto de acreditar el principio de moderación de costes a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de personas destinatarias sujetas a la normativa de contratación pública esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación.

2. Tras la comunicación de inicio, cualquier modificación se deberá comunicar de inmediato, justificando el motivo mediante la presentación del modelo habilitado en la sede electrónica.

3. Así mismo, antes de presentar la justificación documental del gasto y pago, se deberá comunicar la finalización de los trabajos realizados, mediante la presentación del modelo habilitado en la sede electrónica.

4. Una vez finalizado el plazo establecido para la realización de las actuaciones, todas aquellas actuaciones cuya finalización no haya sido comunicada en los plazos y términos establecidos, se entenderán a todos los efectos, como no realizadas.

5. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año desde la fecha de resolución de concesión de la subvención y en cualquier caso antes del 30 de junio del 2025, salvo concesión de prórroga de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

6. Podrá concederse prórroga en la ejecución de los trabajos, previa solicitud de la persona beneficiaria en el modelo habilitado en la sede electrónica, que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General con competencia en conservación de la biodiversidad, por razones debidamente justificadas.

7. La prórroga deberá solicitarse por la persona beneficiaria previamente a la finalización del plazo de ejecución establecido, y tendrá una duración máxima de 3 meses.

Artículo 20. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

1. Una vez concluidas la totalidad de las actuaciones objeto de subvención incluidas en la resolución de concesión o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa según el modelo habilitado en la sede electrónica y solicitar el pago de la ayuda a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad. 2. El importe de la solicitud de pago no podrá ser superior al indicado como importe máximo subvencionable de la resolución de concesión de ayuda.

2. Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 15.2.a) de la Ley 4/2021, de 25 de junio, la modalidad de justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo aportarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En este caso, la Dirección General con competencias en materia de biodiversidad podrá comprobar, de acuerdo con lo previsto en el art. 75.3 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de Técnicas de muestreo aleatoria los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados

4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.

5. Previamente al pago, el personal de la Dirección General con competencias en conservación de la biodiversidad o el personal designado a estos efectos por el órgano concedente efectuará las correspondientes comprobaciones y procederá a realizar las certificaciones procedentes con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La certificación comprenderá las actuaciones realmente ejecutadas y la valoración económica de las mismas. El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución de concesión.

6. Las certificaciones serán comunicadas a las personas beneficiarias cuando no coincida el importe certificado con el importe concedido, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin haberse presentado alegaciones, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas.

7. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada. No obstante, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

8. La persona beneficiaria podrá ceder el derecho al cobro de la ayuda finalmente a abonar, indicándolo en su solicitud de pago o mediante su solicitud previa, debiendo adjuntar un acuerdo expreso entre las partes, ajustándose a la Orden de 02/02/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la toma de razón de la cesión a terceros de los derechos de crédito frente a la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades dependientes.

Artículo 21. Actuaciones de control y custodia documental.

1. La persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a verificar la realización de las actividades que constituyen su objeto, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma.

2. Adicionalmente, en relación con la actividad objeto de ayuda, la persona beneficiaria estará sometida al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, en particular por lo que respecta al ejercicio de sus competencias por la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuencas Europeo, la Fiscalía Europa y las autoridades nacionales competentes.

3. De conformidad con lo establecido por el artículo 22.2f) del Reglamento (UE) número 241/2021, las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligados a la conservación de los documentos referidos en el artículo 39 en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Concretamente, aparte del resto de obligaciones incluidas en el referido artículo, las personas perceptoras mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

4. Así mismo, se podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se efectúa según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo 20, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:

a) Verificación administrativa de la acreditación de todos los gastos imputados a cada proyecto por la persona beneficiaria en la documentación justificativa aportada, así como de la justificación del cumplimiento de los objetivos y demás condiciones impuestas en la resolución de concesión, realizada por la persona beneficiaria.

b) Los controles financieros incluirán una verificación sobre el terreno de los aspectos materiales de una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.

Artículo 22. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Además, en caso de invalidez de la resolución de concesión, a que se refiere el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran podido ser percibidas.

4. El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por las personas beneficiarias:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total de los fines que justifican la concesión de la subvención y para los que se presentó la solicitud.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o presentación fuera de plazo.

d) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiero de la Administración.

e) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 10 % del importe de ayuda concedida.

f) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C4.I2.

5. El incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga conllevará el reintegro del 50% de la ayuda percibida.

6. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia.

Y, en todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente orden conllevará la reducción de la ayuda.

Artículo 23. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 24. Medidas antifraude.

1. El artículo 6, apartado 1, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que toda entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. Los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

4. Se aplicará el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla la-Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, y su transposición en el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aprobado por Resolución de la Secretaría General de 22 de abril de 2022.

Artículo 25. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. En las actuaciones subvencionadas deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next-Generation EU”, en particular cuando se promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas y entidades destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. El órgano concedente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas para su publicación, en los términos establecidos en el artículo 28.8.b) de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 26. Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan Específico de medidas antifraude para la gestión de fondos Next-Generation UE de la Consejería de Desarrollo Sostenible, los canales de denuncia o mecanismos específicos para informar de las posibles sospechas de fraude son los establecidos en el apartado 6.2.3 del Plan de Medidas Antifraude aprobado por Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

a) Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace -http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

b) Canal interno de alertas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las personas interesadas podrán obtener información sobre los canales a los que se refiere el apartado anterior en el enlace

https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/sgdessos/actuaciones/plan-de-medidas-antifraude-de-la-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha

Artículo 27. Protección de datos.

1. La información obtenida en la gestión de las subvenciones quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, que se integrarán en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/ 241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, accesible a través de la URL https://rat.castillalamancha.es

3. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos, reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Disposición derogatoria. Derogación de la Orden 167/2021, de 19 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución, financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria para 2021.

Queda derogada la Orden 167/2021, de 19 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución, financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria para 2021, sin perjuicio de su vigencia en la regulación de aquellos procedimientos vinculados a la convocatoria de estas ayudas correspondientes a la anualidad 2021.

Disposición final primera. Recursos.

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de biodiversidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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