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Subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural

04/04/2023
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Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA de 3 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LA INTERVENCIÓN SOBRE EL DESARROLLO RURAL RELATIVA A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS (6613) CORRESPONDIENTE AL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027.

PREÁMBULO

La Política Agraria Común desde sus orígenes ha buscado siempre adaptarse a las necesidades del sector agrícola y a los cambios del mismo. Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, encaminado a la consecución de resultados concretos. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante, FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiados con cargo al FEAGA y al FEADER, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

El Capítulo IV del mismo, relaciona los tipos de intervenciones que los Estados miembros pueden implementar para el desarrollo rural y entre ellos, en su artículo 71 se contemplan pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, cuyo objetivo específico es apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión Europea (en adelante, Unión) a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, establece como instrumento de financiación de las distintas intervenciones y medidas de la PAC con cargo al presupuesto general de la Unión, el FEADER, que se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión, y financiará la contribución financiera a las intervenciones para el desarrollo rural a que se refiere el Título III, Capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 como se especifique en los planes estratégicos de la PAC.

En el ámbito nacional, el 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (en adelante, PEPAC) de España en el que se encuentra la intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

La Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, tiene por objeto el establecimiento de las PAC y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a los beneficiarios, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dispone en su artículo 104 que los agricultores que deseen obtener en el año natural pagos por Intervenciones en forma de pagos directos, pagos para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) o pagos por Intervenciones financiadas con cargo al FEADER relacionadas con la instalación de jóvenes agricultores, deberán presentar una solicitud única.

De otro lado, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, establece que los agricultores y ganaderos podrán presentar una solicitud única anual de ayuda para todas las intervenciones basadas en superficie o ganado, ya sean ayudas directas o intervenciones de desarrollo rural.

En dicha solicitud única, se incluirán también las solicitudes que se establezcan en virtud de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural a las que se aplica el sistema integrado.

Es decir, de acuerdo con la normativa señalada, las solicitudes presentadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 que se gestionen a través del sistema integrado, deberán estar siempre incluidas en la solicitud única, que se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) disponible a través de las Entidades Reconocidas.

La Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, contempla dentro de su ámbito objetivo las ayudas al desarrollo rural en el marco del PEPAC de España, previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuyas bases reguladoras así lo prevean y establezcan un plazo de presentación de la solicitud dentro del plazo previsto para la presentación de la solicitud única.

Por todo ello, será de aplicación lo previsto en dicha Orden a las solicitudes de pago para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, reguladas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a que esta Orden se refiere, y en particular, las disposiciones de carácter general, las normas relativas a las solicitudes, lugar y plazo de presentación, así como las relativas a la documentación, requisitos de carácter general, y aquellas disposiciones que se refieran a las medidas de desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 113 apartado segundo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, las ayudas reguladas en la presente orden, además de regirse por la normativa comunitaria y nacional expuesta, se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en la presente orden.

El PEPAC de España incluye dentro de la intervención relativa a pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, operaciones que persiguen contribuir a una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como velar por la sostenibilidad económica de la producción agrícola. Los objetivos específicos que se pretenden conseguir con esta intervención son:

a) (01.01) Apoyar a la renta de los agricultores.

b) (01.02) Tener en cuenta las diferencias existentes en las dimensiones económicas de las explotaciones a la hora de diseñar las ayudas a la renta.

c) (01.05) Tener en cuenta el papel que las ayudas pueden jugar en la reducción del riesgo al que se enfrentan las explotaciones.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea, y evitar posibles correcciones financieras, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple una orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la elaboración de la norma las entidades representativas de los sectores afectados; y mediante la audiencia pública del proyecto. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

Dicho lo anterior, en atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2023, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, respecto al requisito de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno, designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, aprobándose posteriormente el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su artículo 1 establece que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativas a la 6613-Ayudas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas señaladas en el apartado 5.3 del PEPAC, en virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la ayuda a los planes estratégicos nacionales en el marco de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

2. La información asociada al procedimiento “Subvenciones a las Intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027” está disponible con el código de procedimiento núm. 25232 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25232.html

Artículo 2. Operaciones subvencionables.

Dentro de la Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, serán objeto de ayuda las siguientes operaciones:

6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña (AND6613_01).

6613.2. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas (AND6613_02).

6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas (AND6613_03).

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se establecen en la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen las normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común, financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

- Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

- Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, conforme a su disposición final primera.

- Las Leyes anuales del presupuesto.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Orden de 24 de marzo de 2023 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de esta orden, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y, en particular, las siguientes definiciones:

a) Superficie agraria: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes, incluyendo los sistemas de utilización de las tierras que combinan el mantenimiento de árboles con la agricultura en las mismas tierras.

b) Agricultor no pluriactivo: es la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total proceda de la actividad agraria a raíz de los datos declarados en el periodo impositivo disponible más reciente, y que además esté dado de alta en el régimen que corresponde en la seguridad social, alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria (SETA) o autónomos (RETA), así como los encuadrados en el régimen por su actividad agraria y en el sistema especial agrario dentro del régimen general (REA).

c) Intervención: instrumento de ayuda acompañado de una serie de condiciones de subvencionabilidad especificadas por un Estado miembro en su plan estratégico de la PAC, conforme a un tipo de intervención contemplado en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

d) Solicitud de ayuda: solicitud de participación en la intervención para el desarrollo rural establecida en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En el caso de que su plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única estará incluida en dicha solicitud.

e) Criterios de subvencionabilidad: respecto de las intervenciones de desarrollo rural, requisitos que los beneficiarios deben respetar generalmente en la etapa de acceso a la operación y durante la duración de la misma, pero no se paga por su cumplimiento.

f) Superficie forrajera: Es la superficie total de pastos determinada, que incluye hectáreas de pastos permanentes de 5 años o más con uso SIGPAC pasto permanente con arbolado, pasto arbustivo y pastizal. Asimismo, también se considerarán las hierbas y otros forrajes herbáceos, que incluyen todas las plantas herbáceas forrajeras que se suelen encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega, para pasto de animales.

Artículo 5. Financiación y limitaciones presupuestarias.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las ayudas contempladas en la presente orden serán cofinanciadas en un 85% por el FEADER y en un 15% por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j), del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de la Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el programa presupuestario 71F, Capítulo VII.

3. De conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

4. En virtud de lo previsto en la letra e) del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, las personas físicas, bien a título individual ó como miembros de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria, o como titularidad compartida, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo. Los beneficiarios de las zonas de montaña, o de otras zonas con limitaciones naturales significativas, o de zonas con limitaciones específicas deberán ajustarse a la definición de agricultor activo establecida en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con el apartado 4) del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Las parcelas agrícolas de hectáreas subvenionables deben estar a disposición del beneficiario antes del fin de plazo de modificación de la solicitud de ayudas.

c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.

d) Qué reúnan los criterios de subvencionabilidad que se establecen en el artículo siguiente.

2. En atención a las peculiaridades de las ayudas reguladas en la presente orden, dado su carácter indemnizatorio y de conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2023, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Cuando algún miembro de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado presente solicitud para alguna de las operaciones de la Intervención 6613, la sociedad a la que pertenece deberá presentar una declaración de superficies correspondiente a las parcelas de su titularidad. Por su parte, el solicitante miembro de la sociedad no deberá incluir en su declaración de superficies dichas parcelas, declarando únicamente aquellas parcelas de su titularidad que no formen parte de las citadas sociedades cooperativas. No obstante, indicarán en su solicitud de ayuda el porcentaje de participación en la sociedad cooperativa o sociedades cooperativas que identifiquen.

Artículo 7. Criterios de subvencionabilidad.

1. Los criterios de subvencionabilidad que deberán reunir los beneficiarios son los siguientes:

a) Ser agricultor no pluriactivo, de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 4 de la presente orden.

b) La explotación debe encontrarse, total o parcialmente, en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según la designación de zonas establecida en el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. La ayuda se destinará a la parte de la explotación que se localice en la zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y que pertenezca a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El listado de municipios y el mapa de zonas resultante está disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, y en el Anexo I de la presente orden.

c) En casos debidamente justificados se podrá revisar de nuevo la designación precisa o ajuste fino de zonas con limitaciones naturales de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

d) En caso de que exista superficie forrajera, es necesario cumplir con una carga ganadera mínima de al menos, 0,2 UGM/ha en la superficie ubicada en las zonas de montaña, o de otras zonas con limitaciones naturales significativas, o de zonas con limitaciones específicas, que deberá ser pastoreada. Para la determinación de la carga ganadera se utilizará la media anual de la carga ganadera diaria.

Se deberán declarar para cada parcela de pasto, el o los códigos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, (en adelante REGA), donde se ubiquen los animales que realizarán la actividad de producción de pastoreo con los animales pertenecientes a la explotación. Se entenderá que un animal pertenece a una explotación cuando el titular de la misma también es titular del ganado, a excepción de lo previsto en la gestión de los pastos comunales en cuyo caso la titular de la explotación es la autoridad gestora.

Para las explotaciones de pastos permanentes ubicadas en espacios protegidos la carga ganadera mínima será de 0,1 UGM/ha.

Para el cálculo de la carga ganadera, se tendrán en cuenta las explotaciones inscritas en el REGA a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única como explotaciones de bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Producción y reproducción” o tipo “Pasto”. Para el primer tipo, con:

a) Una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta” en el caso del bovino. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de granjas bovinas, estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semi-extensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.

b) Una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne”, “reproducción para producción de leche” o “reproducción para producción mixta” en el caso del ovino y caprino.

c) Una clasificación zootécnica de “reproducción para producción de carne” o “reproducción mixtas” en el caso del equino.

d) Una clasificación por sistema productivo como “extensivo” o “mixto” en el caso del porcino.

El cálculo de la carga ganadera se realiza según se establece en la tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM) incluida en el Anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La persona que presente la solicitud como miembro de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria será la responsable directa de reunir los criterios de subvencionabilidad incluidos en el apartado anterior.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. En virtud de los límites establecidos en el PEPAC, se establecen los siguientes importes de ayuda por operación:

Tabla omitida.

2. El pago será decreciente por intervalos de superficie para todas las explotaciones de acuerdo al coeficiente reductor de la siguiente tabla de degresividad:

Tabla omitida.

La superficie indemnizable será la superficie agraria admisible determinada correspondiente a las zonas de montaña, o de otras zonas con limitaciones naturales significativas, o de zonas con limitaciones específicas donde se ubique la explotación.

Los miembros de una sociedad cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como agraria serán asimilados de forma individual a agricultores no pluriactivos y se le aplicarán los coeficientes reductores de forma individual.

3. La cuantía de la ayuda anual que puede percibir el titular de la explotación en zonas de montaña, o en otras zonas con limitaciones naturales significativas, o en zonas con limitaciones específicas, se calculará según la siguiente expresión:

Cuantía de la Ayuda (euros) = Superficie indemnizable (ha)* Coeficiente reductor de degresividad* Importe de ayuda (euros/ha)

4. No se realizará pago alguno por debajo de 100 euros de ayuda por explotación y operación, de conformidad con lo dispuesto en el PEPAC.

CAPÍTULO III. SOLICITUDES

Artículo 9. Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, si bien, excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el importe de la subvención se concederá prorrateándose el crédito disponible a fin de atender a todas las solicitudes presentadas, siempre que se respete el mínimo de 25 euros por hectárea y año sobre la base del promedio de la zona del beneficiario de la ayuda establecido en el PEPAC, así como el mínimo por explotación establecido en el artículo 8.4 anterior.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. En relación al plazo de presentación de la solicitud de ayuda, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de marzo de 2023, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.

3. Tanto las solicitudes de ayuda como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Artículo 11. Documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda.

1. Con la solicitud de ayuda deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 24 de marzo de 2023, que correspondan según el caso.

2. Además, junto a la solicitud de ayuda deberá presentarse la documentación especificada en el Anexo II de la presente orden según proceda.

3. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, para ejercer el derecho del interesado conforme a lo establecido en el artículo 53.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se deberá indicar en la campaña que esta fue presentada, siempre y cuando la misma siga en vigor y no hayan variado los datos reflejados en dicha documentación.

Artículo 12. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.

1. La instrucción del procedimiento de las solicitudes de ayuda corresponderá a la persona titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento previo informe de la persona titular del Servicio de Ayudas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en adelante Delegación Territorial, en cuyo ámbito territorial se encuentre la totalidad o la mayor parte de la superficie de la explotación.

2. La Delegación Territorial correspondiente procederá al examen de las solicitudes de ayuda, y si estas no reunieran los requisitos exigidos, informará a la persona titular del Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento, y se requerirá a las personas interesadas, de manera conjunta, para que, en el plazo de diez días hábiles, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.

3. Examinadas las solicitudes de ayuda, las Delegaciones Territoriales, remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados un informe que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación de solicitudes de ayuda.

4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados será el encargado de realizar la evaluación previa, emitiendo una propuesta provisional de resolución que contendrá:

a) La relación de personas que han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, con reflejo de la cuantía máxima subvencionable.

b) La relación de personas interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, por no reunir los requisitos de admisibilidad.

Asimismo, el Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados concederá, un plazo de diez días hábiles, para que, en un único documento, las personas interesadas con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen y presenten la documentación que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las Delegaciones Territoriales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y en el plazo de diez días hábiles tras la finalización del mismo, remitirán un nuevo informe que incluirá el resultado del mismo. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento presentará a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados una propuesta definitiva de resolución, que no podrá incluir más operaciones ni unidades comprometidas de las que puedan ser cubiertas por el crédito establecido en la convocatoria.

Artículo 13. Resolución de las solicitudes.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, y deberán especificar que las operaciones son cofinanciadas a través del FEADER y que están incluidas en el PEPAC de España dentro de la Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, así como el desglose de la ayuda en función de los porcentajes de cofinanciación.

2. El plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución deberá contener las menciones mínimas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. De igual modo, deberá contener la mención de que los beneficiarios quedarán sujetas a las responsabilidades relativas al reconocimiento del apoyo del FEADER a la operación en todas las actividades de información y comunicación que lleven a cabo y a la información al público, de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria y básica aplicable.

4. Conforme establecen los artículos 19.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases. En el supuesto de que se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases.

5. De acuerdo con el artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución deberá contener, además, la obligación de la persona beneficiaria de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Contra la resolución de las solicitudes de ayuda, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 14. Notificación y publicación de la resolución de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica de la Consejería, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el apartado 2 del artículo 1 de la presente norma. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que las notificaciones se practiquen por medios electrónicos. A tal efecto, en el formulario de solicitud única figura un apartado para que la persona interesada pueda elegir si decide relacionarse electrónicamente, y podrá indicar una dirección electrónica y/o teléfono móvil.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.

Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando haya sido expresamente elegido este medio por el interesado, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.

CAPÍTULO IV. MODIFICACIONES Y RETIRADA DE LAS SOLICITUDES

Artículo 15. Modificaciones de la solicitud.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año 2024 y siguientes, modificar o incluir parcelas agrarias en la solicitud, a condición de que se cumplan los requisitos de las operaciones. Podrán introducirse en las mismas condiciones modificaciones del uso o del régimen de dichas operaciones respecto de las distintas parcelas agrarias ya declaradas en las referidas solicitudes. Cuando las modificaciones indicadas anteriormente repercutan en algún justificante o contrato que debe presentar, también estará permitido modificarlo.

No obstante, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá modificar anualmente la fecha fin de plazo para la modificación de la solicitud única conforme al artículo 108 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022.

2. Tras la finalización del plazo de modificación se abre un nuevo plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares, controles administrativos y controles de monitorización. Este plazo estará abierto con carácter general hasta el 31 de agosto. Para el caso particular de las parcelas cultivadas de arroz o algodón, en el contexto de los controles por monitorización, se atenderá a lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 24 de marzo de 2023.

Artículo 16. Retirada de solicitudes y otras declaraciones.

1. Se establece el 31 de agosto como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores. Para el caso particular de las parcelas cultivadas de arroz o de algodón, se podrá establecer con carácter anual la ampliación, de la fecha de adaptación para aquellas parcelas sobre las que se haya notificado una incidencia en el contexto de los controles por monitorización. Para el año 2023, la fecha límite queda establecida en la disposición transitoria segunda de la Orden de 24 de marzo de 2023.

2. No obstante, no será posible dicha retirada cuando la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados ya haya informado al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable y cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.

Artículo 17. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 115 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se podrán subsanar las deficiencias de las solicitudes de ayuda después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse, según lo reconocido por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

b) Que se efectúe la subsanación antes de que el beneficiario sea informado de que ha sido seleccionado para realizar un control in situ o antes de que la autoridad competente tome una decisión con respecto a la solicitud.

Para facilitar el proceso al beneficiario, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la solicitud de ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este caso, se asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

2. Adicionalmente, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados podrá corregir de oficio las solicitudes de ayuda y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la propia Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el beneficiario haya actuado de buena fe. También en este caso, se asegurará de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.

La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados solamente podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por el beneficiario.

CAPÍTULO V. CONTROLES

Artículo 18. Controles preliminares, administrativos, por monitorización y sobre el terreno de la solicitud.

1. Las solicitudes de ayuda se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.

2. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados controlará todos los criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones, incluidos los elementos de la línea base, establecidos en la orden, mediante controles administrativos y, cuando proceda, por monitorización y sobre el terreno.

3. La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados establecerá un plan de control ajustado al plan nacional que recoge los aspectos necesarios para la realización de los controles, tanto los preliminares como los administrativos, incluidos los controles por monitorización, así como los controles sobre el terreno, de las solicitudes ayuda presentadas.

4. A los efectos del apartado anterior, serán objeto del control por monitorización las operaciones 6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña, 6613.2. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas y 6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas reguladas en la presente orden.

Artículo 19. Condicionalidad.

1. De conformidad, con el apartado primero del artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la ayuda a las operaciones incluidas en la Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, está sujeta al cumplimiento de la condicionalidad.

2. De conformidad con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), establece que a partir del 1 de enero de 2024 entrará en vigor la condicionalidad social.

CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS A INICIAR A CONSECUENCIA DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS TRAS LOS CONTROLES

Artículo 20. Aplicación del sistema integrado de gestión y control, condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y penalizaciones administrativas.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las determinadas, se aplicarán las penalizaciones que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

2. En caso de incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad, distintos de la superficie y cuando se trate de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, así como de otros compromisos u obligaciones, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

3. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las operaciones de la intervención de desarrollo rural, reguladas en esta orden, en el marco del PEPAC para el período 2023-2027.

Artículo 21. Pagos indebidos.

1. La regulación de las normas sobre pagos indebidos de todas las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

2. De conformidad a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.

Artículo 22. Penalizaciones.

La regulación de las normas sobre penalizaciones de todas las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 23. Procedimiento de recuperación de pagos indebidos y penalizaciones.

1. El procedimiento de recuperación de pago de lo indebido y penalizaciones se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el Capítulo I del Título II de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento, así como por las disposiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de recuperación de pago indebido y/o penalizaciones será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, a excepción del supuesto previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, relativo a la penalización adicional, en cuyo caso el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, de conformidad con el artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente Orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones administrativas derivadas de las ayudas reguladas en la presente Orden se regirán por la normativa comunitaria, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación y por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo sancionador será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VII. PUBLICIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 26. Publicidad.

1. De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, la lista de los beneficiariosde las ayudas previstas en esta orden se hará pública en el sitio web único establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria, a través del siguiente enlace:

https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac

2. Los beneficiarios deberán cumplir con las normas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad que se establecen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

Artículo 27. Protección de datos.

1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se informará a los beneficiarios de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado Reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.

2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos en virtud de dichos Reglamentos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al artículo 101 Vínculo a legislación del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Disposición adicional única. Régimen de control financiero.

De conformidad con la disposición adicional tercera, letra b), del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa el Organismo de Certificación, los expedientes de ayudas correspondientes a las operaciones reguladas en esta orden estarán sometidos en la totalidad de su gestión de gasto y de pago al control financiero permanente previsto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente orden y, en particular, la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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