SEVILLA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia emitida el pasado 28 de octubre y recogida por Europa Press, la sección quinta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de dos personas, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 22, que merced a las acciones judiciales de la sociedad inmobiliaria Coral Homes, participada en un 80 por ciento por el fondo de inversión Lone Star y en un 20 por ciento por CaixaBank, les condena "a dejar libre y a disposición" de dicha entidad un piso de su propiedad ubicado en San Juan de Aznalfarache, "con el apercibimiento de que de no hacerlo, se procederá a su lanzamiento".
Ante el recurso de apelación, la sección quinta de la Audiencia de Sevilla expone que "los demandados, ahora apelantes, carecen de título alguno que legitime su ocupación y que les habilite a poseer la finca", cuya titularidad ha acreditado la citada sociedad inmobiliaria participada por CaixaBank.
"Por tanto, la demandados se encuentran en situación de precario, sin pagar renta ni merced alguna a su propietario", declara la Audiencia, que avala "la concurrencia de los dos requisitos necesarios para decretar el desahucio por precario".
LAS "MEDIDAS SOCIALES" CONTEMPLADAS
La sentencia de la Audiencia aborda además el argumento de los apelantes respecto a que la sentencia inicial del juzgado no contiene "referencia alguna para que se de cumplimiento a las medidas sociales conforme a lo que dispone el art. 441.1 bis LEC, según el cual "en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos (...) para que puedan adoptar las medidas de protección que procedan".
Ante ello, la Audiencia indica que "aunque ello no justificaría la ilegítima ocupación de la finca ni evitaría una sentencia estimatoria del desahucio, la sentencia es correcta, porque no podía hacer mención a esos extremos ya que los demandados no se personaron en la primera instancia, por lo que no otorgaron su consentimiento para que pudiera ordenarse la comunicación del desalojo a los servicios públicos competentes en materia de política social".
NO CABEN LAS "ESPECIALIDADES" INVOCADAS
Además, "en la demanda origen de esta actuaciones se ejercita la acción de precario y no la acción para la recuperación de la plena posesión de una vivienda, prevista en el artículo 250.1.4.º, la cual
es la que se tramita con las especialidades previstas en el artículo 441.1 bis LEC".
"Los demandados son meros ocupantes de una vivienda, sin vinculación jurídica de ningún tipo con su propietario, sin título alguno que legitime su posesión, sin pagar renta o merced y sin consentimiento de su legítimo propietario. Por ello, no cabe sino decretar el desahucio de la vivienda ocupada por la parte demandada sin título alguno", zanja la Audiencia, que desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número 22 sobre el desalojo de la citada vivienda.