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Regulación complementaria de los procesos electorales

03/04/2023
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Orden INT/316/2023, de 29 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE de 1 de abril de 2023). Texto completo.

ORDEN INT/316/2023, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL REAL DECRETO 605/1999, DE 16 DE ABRIL, DE REGULACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

La disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales, remite a una orden del Ministro del Interior para, previo informe de la Junta Electoral Central, determinar las características específicas del material a utilizar con ocasión de la celebración de un proceso electoral. Estas características vienen recogidas en los anexos del citado real decreto.

La revisión del material electoral es un proceso habitual y continuo que tiene como finalidad incorporar ajustes y mejoras en los modelos tras su utilización en cada proceso electoral.

Así ha ocurrido en las diversas ocasiones en las que se han modificado los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, mediante la Orden INT/662/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales; la Orden INT/2609/2011, de 28 de septiembre, por la que se modifica el modelo de papeleta electoral para el voto al Senado y otros modelos de material electoral recogidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales; la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales; la Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales; la Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales; y la Orden INT/511/2022, de 3 de junio, por la que se modifica el modelo de cabina de votación del anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales.

En esta ocasión, además, la modificación o supresión de algunos modelos responde a la aprobación de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, que ha dado una nueva redacción a su artículo 75, y que exige una revisión de los modelos de sobres y actas.

Tal como se prevé en la citada reforma, será posible la descarga desde internet por el elector de las papeletas de votación; para ello, la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 16 de febrero de 2023 ha dado validez a la impresión de dichas papeletas en formato DIN-A4.

Asimismo, se suprimen los modelo VC.1c y VC.1c bis, de solicitud de voto por los electores residentes ausentes en el extranjero, y el modelo VC.2.d, de comunicación de no figurar inscrito en la lista de electores residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA), puesto que ahora la remisión de la documentación se hará de oficio por la Oficina del Censo Electoral.

Y, a su vez, se elimina del modelo de papeleta P.3.1 bis, la previsión de su utilización para los electores CERA en Ceuta y Melilla, para los que el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no hace excepción en cuanto a la remisión a estos electores del modelo común de papeleta. Por Acuerdo de la Junta Electoral Central, se deja constancia en el título de esta papeleta su utilización para los españoles residentes temporalmente en el exterior (ERTA) “en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla”.

Por otro lado, la nueva redacción del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, prevé la disponibilidad del material necesario para que los electores puedan ejercer su derecho de sufragio en los centros habilitados para el depósito del voto en urna. Por ello, y para facilitar la disponibilidad de stock suficiente, se incorpora un sobre de votación, S.1 bis, para distribuir a los centros habilitados, de forma que estos puedan facilitarlo a los electores que lo demanden en el período de voto en urna. Se trata de un sobre genérico, en las distintas lenguas, que permita su uso en cualquier proceso.

El actual modelo de sobre S.2.2 para el envío de documentación a los electores CERA contemplará dos tamaños normalizados, de 324 × 229 mm o 229 × 162 mm, con o sin ventanilla, para atender las distintas necesidades de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en cada caso.

Adicionalmente, se incorpora un nuevo modelo de sobre, el S.2.3, para la remisión de las papeletas a los CERA por correo ordinario.

La reforma implica también la modificación del acta de escrutinio del voto CERA por parte de las Juntas Electorales Provinciales, en el sentido de añadir un anexo que detalle el número de votos agrupados por consulado. Del mismo modo, ha de añadirse al Acta consular un anexo que refleje el detalle del destino de los votos recibidos a cada Junta Electoral Provincial y/o Junta de Comunidad Autónoma, tanto de votos en urna como por correo. Se hace necesario además modificar el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general, sustituyendo la expresión “tercer día” por “quinto día”.

Por otra parte, como ya se ha indicado, tras la revisión del material electoral utilizado en los anteriores procesos electorales, corresponde ahora realizar algunas actualizaciones. Así, otros modelos que se corrigen para su actualización son, en primer lugar, los modelos de papeletas de votación a concejales en municipios entre 101 y 250 habitantes, y en municipios de hasta 100 habitantes, respectivamente, para incluir que los candidatos a señalar pueden ser “de la misma o distinta candidatura”.

Se modifica el modelo de sobre S.2.1, para la remisión de la documentación para votar por correo, previendo que este modelo pueda, o no, incorporar una ventanilla para atender las distintas necesidades de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Se elimina el modelo de sobre S.3.2b, para la remisión del voto (sin franqueo) por los electores temporalmente en el extranjero, puesto que no existen convenios con los servicios de correos de terceros países que permitan la utilización de este modelo. En consecuencia, el modelo S.3.2a (con franqueo) pasa a denominarse S.3.2.

Se modifica también el texto del modelo de sobre bolsa para ajustarlo de una manera más precisa a la literalidad de lo establecido en el artículo 100.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que indica que estos sobres deben firmarse de forma que las firmas crucen la solapa.

En los modelos de solicitud de voto por correo, se completa la advertencia de que, en caso de representación notarial o consular, “esta debe extenderse individualmente, sin que pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona pueda representar a más de un elector”.

El modelo de nombramiento de miembros de Mesa incorporará un espacio para indicar la dirección de correo electrónico de la Junta Electoral de Zona y/o la URL de la aplicación de presentación de excusas, y en los nombramientos de interventores y apoderados se eliminan, por innecesarios, los campos “profesión” y “edad”.

Se realizan también algunos ajustes en el texto de la portada del modelo de Lista Numerada de Votantes y en el certificado de votación, que servirá también a partir de ahora de justificante para las personas que hayan sido designadas para formar parte de una Mesa electoral, incluso las que finalmente no han tenido que formar parte de la misma.

Por último, se mantienen todas las referencias y modelos de elecciones a las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), aun cuando las comunidades autónomas son las competentes para la convocatoria y gestión de estas elecciones, y ya no existen supuestos en los que resulte de aplicación el artículo 199 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que regula un procedimiento electoral supletorio cuando las comunidades autónomas no hayan asumido las competencias correspondientes. Ello, a solicitud de la Junta Electoral Central, que ha señalado que “la legislación estatal se mantiene como legislación supletoria de la autonómica, y por lo tanto parece conveniente mantener a estos efectos los modelos de actas, papeletas, sobres y resto de documentación relativa a estos procesos electorales”, teniendo en cuenta además, que “las comunidades autónomas pueden optar por seguir estos modelos estatales, si entienden que se adaptan a su legislación electoral” (Acuerdo de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2023).

No obstante, se modifica el anexo 11 (listado de documentación común en caso de concurrencia electoral) para incluir el sobre a utilizar por las Mesas Electorales para recoger la documentación electoral al final de la jornada, y su recibo de entrega, en caso de concurrencia con este proceso.

En coherencia con una adecuada técnica normativa, se considera, a la vista del conjunto de modificaciones que se incorporan en esta Orden, que es conveniente la sustitución completa de los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, aun cuando no se estén modificando todos ellos.

Además, en último lugar, es preciso destacar que la norma ha sido informada por la Junta Electoral Central, y cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los principios de necesidad y eficacia están justificados por la conveniencia de adaptar la regulación de los citados anexos a la reforma operada por la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, sin que haya otras opciones u alternativas viables.

Se cumple también el principio de proporcionalidad, pues se llevan a cabo los cambios normativos imprescindibles para alcanzar estrictamente los objetivos perseguidos.

Por último, en cuanto al principio de transparencia, se garantiza con la publicación de la orden en el “Boletín Oficial de Estado”, a efectos de que pueda ser conocido su contenido por todos los ciudadanos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Se sustituyen los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril Vínculo a legislación, de regulación complementaria de los procesos electorales, por los que se acompañan como anexos a la presente orden.

Disposición transitoria única. Coexistencia de modelos.

Sin perjuicio de los modelos de material electoral recogidos como anexos a esta orden, seguirán siendo utilizables los ejemplares almacenados de modelos anteriores.

Asimismo, podrá seguir utilizándose, mientras sea imprescindible, la documentación electoral generada mediante aplicaciones informáticas elaboradas por la Oficina del Censo Electoral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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