Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/04/2023
 
 

Estructura orgánica del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria

03/04/2023
Compartir: 

Orden JUS/62/2023, de 28 de marzo, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria a nivel de negociado (DOGC de 31 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN JUS/62/2023, DE 28 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, DERECHOS Y MEMORIA A NIVEL DE NEGOCIADO.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya modifica la denominación del Departamento de Justicia, que pasa a denominarse Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y establece sus competencias.

El Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, modificado por el Decreto 22/2023, de 7 de febrero, establece la estructura y las funciones de los diferentes órganos del Departamento hasta el nivel de sección.

Con la finalidad de cerrar el proceso de reestructuración, es necesario adaptar la estructura vigente relativa a los negociados con el fin de adecuar su denominación y determinar su dependencia orgánica y la descripción de sus funciones, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

Por ello, de conformidad con la facultad que me otorga la disposición final primera del Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y los artículos 39 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Capítulo 1

Negociados de la Secretaría General

Sección 1

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Dirección de Servicios

Artículo 1

Negociado de Gestión de Personal Funcionario

1.1 El Negociado de Gestión de Personal Funcionario depende de la Sección de Gestión de Recursos Humanos del Servicio de Recursos Humanos.

1.2 Al Negociado de Gestión de Personal Funcionario le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la incorporación y organizar las actuaciones necesarias para tramitar la finalización de la vinculación del personal funcionario e interino del Departamento, salvo el personal al servicio de la Administración de justicia.

b) Organizar y coordinar las gestiones necesarias para elaborar la documentación relativa a la vinculación del personal de dichos colectivos y para mantener los expedientes de personal, así como preparar la documentación que se le requiera para los procesos judiciales.

c) Coordinar la aplicación de las peticiones de declaración de las situaciones administrativas del personal funcionario atribuidas al Departamento.

d) Coordinarse con la unidad responsable de la aplicación del régimen de previsión social y del régimen retributivo para la correcta gestión del personal funcionario, interino y eventual, salvo el personal al servicio de la Administración de justicia.

e) Organizar la atención a las solicitudes del personal funcionario e interino del Departamento, salvo el personal al servicio de la Administración de justicia, respecto de las cuestiones relacionadas con el expediente personal.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 2

Negociado de Seguridad Social

2.1 El Negociado de Seguridad Social depende de la Sección de Administración de Recursos Humanos del Servicio de Recursos Humanos.

2.2 Al Negociado de Seguridad Social le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar altas y bajas en la Seguridad Social del personal funcionario y laboral del Departamento, salvo el personal al servicio de la Administración de justicia.

b) Gestionar las incidencias que en materia de Seguridad Social se puedan producir a lo largo de la vida laboral del personal del Departamento, salvo el personal al servicio de la Administración de justicia.

c) Tramitar las gestiones relacionadas con la Seguridad Social y las incidencias del resto de sistemas de previsión social del Departamento (MUGEJU y MUFACE), cuando sea necesario.

d) Realizar todos los trámites necesarios para garantizar la aplicación correcta del sistema de Seguridad Social.

e) Informar al personal de administración y técnico y al personal laboral del Departamento en materia de Seguridad Social y mutualidades de personal.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Sección 2

Asesoría Jurídica

Artículo 3

Negociado de Expedientes y Documentación Jurídica

3.1 El Negociado de Expedientes y Documentación Jurídica depende de la Asesoría Jurídica.

3.2 Al Negociado de Expedientes y Documentación Jurídica le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar el apoyo administrativo de la Asesoría Jurídica.

b) Gestionar y actualizar el fichero de los expedientes que tramita la Asesoría Jurídica, así como el archivo de la correspondencia y la documentación de asuntos no expedientados.

c) Hacer la gestión informática de los trámites correspondientes a los procedimientos judiciales que afecten al Departamento, tramitando la petición de la documentación solicitada a las unidades, a los organismos y a las entidades adscritas al Departamento que corresponda, y trasladarlos, cuando proceda, a la Unidad Central del Gabinete Jurídico.

d) Recopilar los antecedentes de los expedientes que se tramiten en la Asesoría Jurídica y de los recursos que se sustancien en vía jurisdiccional.

e) Organizar, supervisar y, si procede, gestionar la introducción o la adaptación al circuito informático procedente de las propuestas de actos y disposiciones que deben publicarse en los diarios oficiales o de las que deben enviarse al Gobierno y al Consejo Técnico, gestionando, si procede, los expedientes de valoración económica de los anuncios que sean de pago.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Sección 3

Servicios Territoriales

Artículo 4

Negociados de Entidades Jurídicas de los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona

4.1 Los negociados de Entidades Jurídicas dependen de las secciones de Servicios Generales y Gestión de Personal de los servicios de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Girona, Lleida y Tarragona.

4.2 A los negociados de Entidades Jurídicas les corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los registros territoriales de las entidades jurídicas de su competencia y emitir las certificaciones correspondientes.

b) Recibir la documentación relativa a los trámites que tienen que efectuar las entidades.

c) Llevar a cabo la tramitación correspondiente en cada caso y, si procede, trasladarla al órgano competente de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.

d) Informar al público de la situación y de los trámites de los expedientes.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 5

Negociados de Administración de los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona

5.1 Los negociados de Administración dependen de las secciones de Servicios Generales y Gestión de Personal de los servicios de Gestión Económica, Personal y Obras de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Girona, Lleida y Tarragona.

5.2 A los negociados de Administración les corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y controlar las tareas administrativas de régimen interno y del registro de entrada y salida.

b) Colaborar en la tramitación administrativa de la gestión del personal.

c) Gestionar el sistema de control horario y de tramitación de licencias, vacaciones y permisos del personal.

d) Dar apoyo administrativo a la implantación de los planes de prevención y salud laboral.

e) Mantener y custodiar el archivo general.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 6

Unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

6.1 Las unidades administrativas con rango de negociado del ámbito judicial en Cataluña tienen la naturaleza y las funciones reguladas en los artículos 60 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

6.2 Las unidades administrativas con rango de negociado del ámbito judicial en Cataluña tienen la adscripción siguiente:

6.2.1 La Unidad Administrativa de Manresa está adscrita a los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en la Cataluña Central.

6.2.2 La Unidad Administrativa de La Seu d'Urgell está adscrita a los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en L'Alt Pirineu i Aran.

6.2.3 La Unidad Administrativa de Tortosa está adscrita a la Sección de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Les Terres de l'Ebre.

Capítulo 2

Negociados de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

Artículo 7

Negociado de Coordinación Administrativa

7.1 El Negociado de Coordinación Administrativa depende de la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa del Servicio de Corporaciones Públicas y Coordinación de la Subdirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Protectorado.

7.2 Al Negociado de Coordinación Administrativa le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar y hacer el seguimiento del trabajo administrativo del Servicio de Corporaciones Públicas y Coordinación.

b) Controlar los plazos de tramitación de los expedientes de las entidades jurídicas y de las parejas estables inscritas en los registros de la Dirección General.

c) Gestionar la introducción y la adaptación de las tareas administrativas a los circuitos informáticos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Disposición adicional

Supresión de órganos

Se suprimen los negociados siguientes:

1. De la Dirección de Servicios:

a) Negociado de Nómina.

b) Negociado de Gestión de Personal Laboral.

c) Negociado de Provisión de Puestos de Trabajo.

d) Negociado de Contabilidad.

e) Negociado de Tesorería.

2. De la Dirección General de Asuntos Penitenciarios:

a) Negociado de Traslados.

b) Negociado de Personal.

c) Negociado de Contabilidad.

3. De la Dirección General de Ejecución Penal en la Comunidad y de Justicia Juvenil:

a) Negociado de Asuntos Administrativos.

b) Negociado de Personal.

Disposiciones transitorias

Primera

Efectividad del mapa de desarrollo de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

Hasta que el mapa de desarrollo de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña sea efectivo, los órganos judiciales de los partidos afectados tienen el apoyo del servicio o la gerencia territorial correspondiente, o de aquella que se determine, en todas las funciones que son competencia de la unidad administrativa, mediante los servicios de apoyo judicial y las secciones de apoyo judicial en ejercicio de sus funciones de dirección y supervisión de las unidades administrativas de las oficinas judiciales de su territorio que determinan los artículos 54.1.b Vínculo a legislación y 58.1.b Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

Segunda

Las personas que ocupan los puestos afectados por esta orden deben seguir ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Tercera

Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de esta orden siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las resoluciones y modificaciones presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden JUS/131/2014, de 16 de abril, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de negociado del Departamento de Justicia.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana