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Protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general

03/04/2023
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Orden de 27 de marzo de 2023 por la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2014 por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (DOG de 31 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2023 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Y DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE GALICIA.

El protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, aprobado por la Orden de 6 de febrero de 2014, reguló el sistema de claves concertadas Chave365 como mecanismo alternativo a los certificados electrónicos para la identificación y firma de las personas interesadas.

El sistema inició su funcionamiento según lo dispuesto en la Resolución conjunta de 3 de septiembre de 2015, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se acuerda la puesta en funcionamiento de Chave365, servicio de claves concertadas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Esta resolución habilitó el alta en Chave365 electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y, presencialmente, en las oficinas de registro que se habiliten a estos efectos.

La situación vivida en los últimos años derivada de la pandemia de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de simplificar los mecanismos de obtención de medios de identificación digital para las personas interesadas y, en particular, la necesidad de habilitar mecanismos que no exijan su presencia física.

La evolución actual de las tecnologías de vídeo identificación permite utilizar estos sistemas para la verificación de la identidad de las personas interesadas garantizando las condiciones de seguridad necesarias.

Así, el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE Vínculo a legislación, contempla la posibilidad de verificación de la identidad de la persona solicitante de un certificado cualificado utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que garanticen una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.

La normativa estatal desarrolló esta opción en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y en la Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

Por lo tanto, es necesario adaptar el sistema de claves concertadas Chave365 para incorporar sistemas de identificación remota que faciliten el alta en el sistema y simplifiquen los procedimientos de gestión.

Por otra parte, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 9 que la Xunta de Galicia determinará las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos gallegos y las ciudadanas gallegas residentes y las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia tengan acceso por medios electrónicos a los servicios públicos digitales que les sean aplicables, con especial atención a las medidas necesarias para asegurar la provisión de los medios de identificación y firma electrónicas suficientes para el acceso a tales servicios públicos digitales.

Asimismo, las personas extranjeras no residentes en España encuentran muchas dificultades para obtener medios de identificación y firma que les permitan relacionarse electrónicamente con las administraciones en aquellos procedimientos en los que pueden actuar como personas interesadas.

Para facilitar la provisión de los medios de identificación y firma electrónicas se considera necesario adaptar el sistema de claves concertadas Chave365 para ajustarlo a las necesidades de ciudadanos y ciudadanas no residentes y abrir, además, la posibilidad de utilizarlo por personas extranjeras no residentes en España.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden de 6 de febrero Vínculo a legislación de 2014 por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, hace necesario introducir algunos cambios o mejoras que repercutan en un más ágil funcionamiento.

De acuerdo con lo que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación de esta disposición se ajusta al cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, el procedimiento de elaboración se adecuó a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, contando con los preceptivos informes favorables.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de febrero Vínculo a legislación de 2014 por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

El punto 1.2.1 del anexo de la Orden de 6 de febrero Vínculo a legislación de 2014 por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, queda redactado de la siguiente manera:

“1.2.1. Claves concertadas.

1.2.1.1. Descripción del sistema de claves concertadas Chave365.

El sistema de claves concertadas Chave365 se basa en un mecanismo de clave disociada compuesta por tres partes diferenciadas: un identificador de persona usuaria, una clave de acceso -o contraseña- y códigos de firma de un solo uso. La clave de acceso inicial y los códigos de firma se generarán de forma automática y en un entorno seguro.

El identificador de persona usuaria será el NIF para las personas residentes en España, y un identificador en el sistema para las personas no residentes en España que no dispongan de NIF.

La utilización del sistema de claves concertadas tendrá carácter voluntario. El consentimiento de las personas interesadas para el uso de este sistema de firma se producirá mediante su registro previo como usuarios o usuarias, de conformidad con lo previsto en este protocolo.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia recogerá las actuaciones electrónicas en las que es posible el uso de las claves concertadas como sistema de acceso y firma.

1.2.1.2. Procedimiento de alta en el sistema.

La persona usuaria podrá solicitar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en las oficinas de registro habilitadas a tal efecto, que se publicarán en dicha sede, el uso del sistema de claves concertadas Chave365.

Para completar el alta en el sistema será necesaria la verificación de la identidad de la persona solicitante. Esta verificación podrá realizarse presencialmente en las oficinas de registro habilitadas, en la sede electrónica utilizando un certificado reconocido, por medios de vídeo identificación o por otros medios que ofrezcan garantías equivalentes.

En caso de verificación positiva, se desencadenará un proceso automatizado que generará y comunicará una clave de acceso que será enviada al teléfono móvil de la persona solicitante del servicio. Alternativamente, se podrán emplear otros mecanismos que resulten proporcionales y seguros para realizar esta comunicación.

1.2.1.3. Uso de Chave365 como mecanismo de identificación y firma.

La persona usuaria utilizará su identificador y la clave de acceso para identificarse ante los sistemas para los que se hubiese habilitado el mecanismo de clave concertada.

El sistema podrá incorporar mecanismos adicionales que refuercen la verificación de la identidad en el acceso al sistema.

El sistema limitará el número de intentos errados de acceso de una persona usuaria, bloqueándolo automáticamente en caso de superarlo.

En los supuestos donde la tipología del procedimiento o actuación así lo permita, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, el ciudadano o ciudadana podrá emplear su identificador y la clave de acceso para la firma electrónica de una actuación concreta.

En virtud de las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los trámites y actuaciones, se habilitarán mecanismos adicionales de seguridad en el momento de la firma:

- El procedimiento general consistirá en el empleo de un código de firma de un solo uso que se enviará al teléfono móvil o correo electrónico de la persona usuaria en el momento de la firma. Este código se generará y será comunicado de forma automática, y permitirá firmar la actuación en cuestión. Será un código de un solo uso y tendrá una duración máxima de 24 horas. El sistema limitará el número de intentos errados de firma de la actuación, bloqueando a la persona usuaria en caso de superarlo.

- El sistema acreditará la correcta realización de los trámites o actuaciones. Igualmente, deberá quedar constancia del empleo de este mecanismo en el documento firmado.

- Podrán habilitarse otros mecanismos alternativos al procedimiento general que garanticen las mismas condiciones de seguridad, integridad y no repudio.

1.2.1.4. Procedimiento de modificación de datos o baja en el sistema.

Las personas usuarias podrán solicitar, ante las oficinas de registro habilitadas o de forma electrónica, la baja en el servicio de claves concertadas o la modificación de los datos asociados.

1.2.1.5. Período de validez.

La validez del mecanismo de claves concertadas será de un máximo de cuatro años desde la verificación de la identidad. Transcurrido dicho período, será necesario solicitar una nueva alta utilizando alguno de los mecanismos establecidos en el procedimiento de alta inicial. Para evitar períodos sin servicio, la renovación a través de una nueva alta podrá solicitarse con antelación a la fecha de caducidad.

1.2.1.6. Garantías de funcionamiento.

Las características del sistema garantizarán su funcionamiento conforme a los criterios de seguridad, integridad y no repudio previstos en la normativa vigente y de acuerdo con las opciones tecnológicas disponibles en cada momento.

Se establecerán exigencias rigurosas de calidad y renovación de la clave de acceso. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permitirá a las personas usuarias del sistema la modificación de su clave de acceso.

En el supuesto de bloqueo de una persona usuaria, podrá desbloquearla y regenerar la clave de acceso previa verificación de su identidad. Esta verificación podrá realizarse presencialmente en las oficinas de registro habilitadas, en la sede electrónica utilizando un certificado reconocido, por medios de vídeo identificación o por otros medios que ofrezcan garantías equivalentes”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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