Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/04/2023
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable

03/04/2023
Compartir: 

Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de 2022 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022 (BOJA de 31 de marzo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE MARZO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE AMPLÍA EL CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA DE 2022 DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A IMPULSAR LA RECUPERACIÓN Y GENERACIÓN DEL EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCÍA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y su correspondiente extracto, publicados ambos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 190, de 3 de octubre de 2022, se efectuó la convocatoria para el ejercicio de 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, modificada por la Orden de 11 de noviembre de 2022.

La citada resolución de convocatoria fue modificada por otra posterior de 11 de noviembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 218, de 14 de noviembre de 2022.

Segundo. En el apartado sexto de la citada resolución relativa a la financiación se establece una dotación presupuestaria de 170 millones de euros, detallándose la procedencia de dichos fondos así como su distribución entre las distintas provincias.

El crédito se desglosa en las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes fue ampliado hasta el 2 de diciembre de 2022, por la Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se modifican determinados aspectos de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, citada anteriormente.

Hasta la fecha citada, se han recibido en la convocatoria un total de 108.794 solicitudes, las cuales han superado con creces las expectativas iniciales, haciendo insuficiente la estimación de crédito inicial.

Considerando que la finalidad de los citados incentivos es reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía, procede establecer la dotación presupuestaria correspondiente a fin de permitir incentivar el mayor número posible de contrataciones.

Cuarto. Revisados los expedientes pendientes de resolución, se estima que podría recaer resolución favorable en 24.401, por lo que se haría necesaria un ampliación de crédito por el valor máximo estimado de 65.000.000,00 € (sesenta y cinco millones de euros).

Quinto. Por lo anterior, y a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en curso, se considera oportuno proceder al incremento de crédito referido anteriormente.

A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para formular esta resolución la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de conformidad con la disposición adicional primera de la Orden de 3 de junio de 2022, modificada por la Orden de 11 de noviembre de 2022, en relación con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías por el que se crea la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que establece las competencias que corresponden a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, entre las que se incluyen, la del fomento de medidas dirigidas a la creación de empleo de calidad, estable, a la contratación de personas demandantes de empleo y medidas de mantenimiento de empleo, así como las que contribuyan a la mejora de la competitividad empresarial, sin perjuicio de las que correspondan a otras Consejerías; así como con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Segundo. El artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Tercero. La Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, establece expresamente en el apartado 4 del resolutorio sexto, que la distribución de los créditos tienen carácter estimativo y en el apartado 5 del mismo, que las cuantías establecidas podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Cuarto. El artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: “Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto”.

Asimismo, el artículo 9.4 de la misma orden establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. En la Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de 9 de agosto de 2022 se dispone: “Exceptuar las subvenciones dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo, de 3 de junio de 2022, del procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial”.

En virtud de lo expuesto, la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVE

Primero. Ampliar el crédito establecido en el resolutorio sexto de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos al Empleo y a la Competitividad empresarial, por una cuantía máxima de sesenta y cinco millones de euros (65.000.0000 €), que queda distribuido en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Tabla omitida.

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Tercero. Esta ampliación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana