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Ayudas para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020)

03/04/2023
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Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la línea de ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores (BOJA de 31 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PESCA EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020), EN LA LÍNEA DE AYUDAS PARA INVERSIONES A BORDO DE BUQUES PESQUEROS Y EN EQUIPOS INDIVIDUALES, CON EL FIN DE MEJORAR LA HIGIENE, LA SALUD, LA SEGURIDAD Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PESCADORES.

El Capítulo I del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento FEMP), referido a las medidas para el desarrollo sostenible de la pesca, establece que estas ayudas contribuirán al logro de los objetivos específicos en virtud de la prioridad 1, tales como la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, y el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética.

Sobre la base de ese marco regulador, se ha dictado la Orden de 3 de septiembre de de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), que dispone que se podrán conceder, entre otras, ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos pesqueros con puerto base en Andalucía y almadrabas, tal y como se establece en el artículo 32.1 del Reglamento FEMP.

Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2023, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), en la línea de ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican.

2. Línea de ayuda que se convoca:

Tabla omitida.

Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de 300.000 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 9474, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/9474.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá obtenerse a través de los siguientes medios:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 3 del resuelvo primero de la presente orden.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente convocatoria, adjunto a la misma.

b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de sus órganos periféricos.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación de carácter general establecida en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras, así como la documentación específica recogida en el artículo 36 del mismo texto normativo, acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de pesca y Acuicultura y se presentarán de la forma siguiente:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 3 del resuelvo primero de la presente orden.

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del real Decreto 203/2021 de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. El plazo para la presentación de las solicitudes así como de la documentación que se adjunte a la misma será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Trámite de audiencia, aceptación y presentación de documentos.

1. A efectos del trámite de audiencia previsto en el artículo 13 de la Orden de 3 de septiembre de 2020, la persona o entidad solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, indicado en el apartado 3 del resuelvo primero de la presente orden.

2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo de esta orden.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de la ayuda estará publicada en el enlace del Catálogo de procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 3 del resuelvo primero de la presente orden.

Quinto. Plazo de ejecución y justificación.

Las inversiones subvencionadas al amparo de esta convocatoria de ayudas deben estar ejecutadas y justificadas, a más tardar, el 15 de noviembre de 2023, por ser este año el último año del periodo subvencionable con FEMP.

Sexto. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I BIS: formulario que debe ser cumplimentado solo en el caso de tratarse de una agrupación de personas, identificada en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.

d) Anexo III: Solicitud de pago.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 3 del resuelvo primero de la presente orden.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Noveno. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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