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Características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts

31/03/2023
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Orden 3/2023, de 27 de marzo, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de modificación de los anexos del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts (DOGV de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 3/2023, DE 27 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS DEL DECRETO 168/2010, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS URNAS, PAPELETAS, SOBRES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN ELECTORAL A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES A LES CORTS.

Por Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts.

Con fecha 04.10.2022 se publicó la Ley orgánica 12/2022, de 30 de septiembre mediante la cual se modifica el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regulador del ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero, introduciendo cambios en el procedimiento que afectan tanto al material electoral impreso a elaborar por la Generalitat, como a su distribución.

Algunos de este cambios que se podían prever directamente de la nueva redacción del artículo 75 Vínculo a legislación de la LOREG se introdujeron en la normativa de la Generalitat a través de la Orden 6/2022, de 4 de octubre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública que actualiza los anexos del Decreto 168/2010 Vínculo a legislación, como es el caso de la introducción del nuevo modelo de papeleta en formato A4 y papel blanco para su descarga por internet para los electores inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA).

Sin embargo, con fecha 16.02.2023, la Junta Electoral Central adoptó el Acuerdo 261/413 mediante el cual se informa favorablemente de los acuerdos entre la Dirección General de Política Interior, el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en referencia a los cambios a realizar en el material electoral a suministrar por las administraciones convocantes para el procedimiento de votación CERA y, en particular, hay que destacar:

- La confección y suministro de sobres de votación comunes para todos los procesos electorales a celebrar el próximo 28 de mayo.

- La unificación del modelo de sobre dirigido a las Juntas Electorales Provinciales para el envío del voto.

- La modificación del sobre para el envío de la documentación electoral a los electores CERA diferenciando el material para cada uno de los dos envíos.

- La adición de un anexo al acta de escrutinio general a realizar por las Juntas Electorales Provinciales.

En el mismo sentido, con fecha 02.03.2023, la Junta Electoral Central adoptó el Acuerdo 261/417 mediante el cual se aprueban, de acuerdo con lo regulado en el artículo 19.1.g Vínculo a legislación de la LOREG, los modelos de actas a utilizar por las mesas y juntas electorales en las elecciones a Les Corts de 2023 e insta en la Generalitat a modificar el acta de escrutinio general de las juntas electorales provinciales incluyendo un anexo en el acta donde conste una relación de los consulados de procedencia de los votos CERA.

Todos estos cambios hacen necesaria la modificación de determinados modelos de impresos contenidos en los anexos del Decreto 168/2010 Vínculo a legislación para adaptarlos al nuevo procedimiento de votación CERA, determinar sus características técnicas y fijarlos como modelos oficiales a utilizar en las elecciones a Les Corts.

Por último, se hacen correcciones técnicas menores en algunos modelos, a sugerencia de la propia Junta Electoral Central, y para un mayor manejo de la documentación electoral y por seguridad jurídica, mediante esta orden se procede a la publicación íntegra de la totalidad de los anexos del Decreto 168/2010 Vínculo a legislación.

La disposición final segunda del Decreto 168/2010 Vínculo a legislación autoriza la persona titular de la Conselleria competente en materia de procesos electorales para dictar cuántos actas y disposiciones requieran la aplicación, desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos, pudiendo recaudar para ello informe previo de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana.

En consecuencia, habiéndose emitido los informes preceptivos, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 6 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, de acuerdo con la disposición final segunda del Decreto 168/2010 Vínculo a legislación, y con lo dispuesto en el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell,

ORDENO

Artículo único. Modificación de los anexos del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts

1. Modificar el “Anexo II Sobres” y el “Anexo VI Actas de las Juntas electorales” del Decreto 168/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determinan las condiciones de los locales y las características de las urnas, papeletas, sobres y demás documentación electoral a utilizar en las elecciones a Les Corts, la nueva redacción de los cuales figura en el anexo único de esta orden.

2. Publicar íntegramente los anexos del Decreto 168/2010 Vínculo a legislación en el anexo único de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de esta orden no tiene ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado al departamento de la Generalitat competente por razón de la materia y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de este.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Efectos

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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