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Estructura orgánica del Departamento de Educación

31/03/2023
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Decreto Foral 30/2023, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación (BON de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO FORAL 30/2023, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 267/2019, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación. Este decreto foral fue modificado mediante el Decreto Foral 40/2021, de 26 de mayo y mediante el Decreto Foral 73/2022, de 5 de julio.

El Departamento de Educación está experimentando un importante incremento del volumen de trabajo provocado por la gestión de los procesos de estabilización del personal docente para la reducción de la temporalidad en el empleo público derivados de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio Vínculo a legislación, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en las Administraciones públicas de Navarra así como por la obligación de reportar periódicamente información sobre el estado de dichos procesos a instancias forales, estatales y europeas.

Estos nuevos procesos, y sus obligaciones derivadas, tienen un enorme impacto en las aplicaciones informáticas que han de sustentarlos y, por ello, aumentan de manera considerable la carga de trabajo del Servicio de Sistemas de Información de Educación de la Dirección General de Educación, haciéndose por ello necesario que se modifique la estructura orgánica del citado servicio para completarla y adecuarla a esta realidad.

En consecuencia, el presente decreto foral tiene por objeto modificar el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de marzo de dos mil veintitrés,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

Se modifica el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, en el siguiente sentido:

Uno.-Se modifican los artículos 28, 29 y 30 de la sección 6.ª del capítulo II, relativos al Servicio de Sistemas de Información de Educación de la Dirección General de Educación, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 28. Estructura del Servicio de Sistemas de Información de Educación.

1. El Servicio de Sistemas de Información de Educación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión de Sistemas de Información.

b) Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos.

c) Sección de Proyectos de Evolución de Sistemas de Información y Administración Electrónica.

d) Sección de Arquitectura de Software e Ingeniería de Datos.

2. La jefatura de la Sección de Gestión de Sistemas de Información se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación."

"Artículo 29. Funciones de la Sección de Gestión de Sistemas de Información.

La Sección de Gestión de Sistemas de Información ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

-Mantenimiento, gestión, desarrollo y operación permanente de los sistemas de información de gestión para dar respuesta a las necesidades del Departamento de Educación y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados en el mismo.

-Gestión y coordinación de los procesos de gestión necesarios para el cumplimiento del calendario establecido para la provisión de personal docente en cada inicio de curso escolar.

-Planificación, ejecución y control de las actividades de gestión de la calidad de los datos en los sistemas de información de gestión del departamento de Educación.

-Impulso de la cultura de la protección de datos y la implementación de mecanismos de seguridad de la información en la construcción y operación de los sistemas de información del Departamento de Educación.

-Seguimiento de las líneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Información de Educación en cuanto a estandarización del desarrollo informático, a fin de conseguir sistemas de información interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

-Seguimiento de la estrategia y de las prioridades marcadas en materia de modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

-Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

"Artículo 30. Funciones de la Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos.

La Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

-Análisis, definición, desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos informáticos de creación y evolución de los sistemas de información de los centros educativos que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educación y, en particular, por la unidad competente en materia de gestión de la información escolar.

-Mantenimiento, gestión, desarrollo y operación permanente de los sistemas de información de los centros educativos para dar respuesta a las necesidades de los centros y facilitar la comunicación electrónica con el Departamento de Educación y la comunidad educativa.

-Seguimiento de las líneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Información de Educación en cuanto a estandarización del desarrollo informático, a fin de conseguir sistemas de información interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

-Seguimiento de la estrategia y de las prioridades marcadas en materia de modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

-Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

Dos.-Se añade el artículo 30 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 30. bis. Funciones de la Sección de Proyectos de Evolución de Sistemas de Información y Administración Electrónica.

La Sección de Proyectos de Evolución de Sistemas de Información y Administración Electrónica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

-Análisis, definición, ejecución y puesta en marcha de los distintos proyectos, tanto de creación de nuevos sistemas de información como de evolución de los existentes, que deriven de las necesidades y prioridades establecidas por el Departamento de Educación.

-Coordinación de los proyectos de evolución de sistemas de información que afecten simultáneamente a la gestión de diferentes unidades dentro del Departamento de Educación.

-Colaboración en el desarrollo, gestión, mantenimiento, evolución y coordinación de manera permanente de los sistemas de información de gestión del Departamento de Educación para dar respuesta a las necesidades establecidas y facilitar progresivamente la comunicación electrónica de todos los agentes implicados en el mismo.

-Gestión de las solicitudes de autorización de los servicios de verificación y consulta de datos para el Departamento de Educación.

-Definición e implementación de las soluciones de administración electrónica para el Departamento de Educación, primando el seguimiento de estándares tecnológicos, el reúso de elementos reutilizables y en coordinación con la unidad corporativa competente en la materia.

-Asesoramiento y apoyo técnico a la implementación de proyectos organizativos, y de modernización administrativa y de la gestión, de las diferentes unidades del Departamento de Educación.

-Seguimiento de las líneas marcadas por el Servicio de Sistemas de Información de Educación en cuanto a estandarización del desarrollo informático, a fin de conseguir sistemas de información interoperables, mantenibles y sostenibles en el tiempo.

-Seguimiento de la estrategia y de las prioridades marcadas en materia de modernización y mejora de los sistemas de información del Departamento de Educación.

-Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

Tres.-Se añade el artículo 30 ter, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 30. ter. Funciones de la Sección de Arquitectura de Software e Ingeniería de Datos.

La Sección de Sección de Arquitectura de Software e Ingeniería de Datos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este decreto foral y específicamente las siguientes:

-Definición, actualización, mantenimiento y soporte de la arquitectura técnica, de sus componentes y de los entornos de desarrollo de software que dan cobertura e integran todos los sistemas de información del Departamento de Educación.

-Asesoramiento técnico en el uso y despliegue de la arquitectura técnica, de sus componentes y de los entornos de desarrollo que dan cobertura e integran todos los sistemas de información.

-Definición, creación y mantenimiento de los elementos centrales reutilizables para todos los sistemas de información.

-Propuesta, definición e impulso de las reformas estructurales y de arquitectura técnica necesarias a fin de desarrollar e implantar sistemas de información mantenibles, interoperables y sostenibles en el tiempo.

-Coordinación, análisis, priorización y asignación, junto con la Dirección del Servicio, de las solicitudes de mejora de los procedimientos de gestión o sistemas de información de las diferentes unidades del Departamento de Educación.

-Definición, desarrollo y gestión de la plataforma de ingeniería de datos y de los almacenes de datos, en el ámbito funcional del Departamento de Educación, en coordinación con la unidad corporativa competente en la materia.

-Implementación de los procesos de extracción, transformación, integración y carga de los datos de los diferentes sistemas de información a los almacenes de datos, para su explotación y análisis por las diferentes unidades del Departamento de Educación.

-Coordinación de la gestión de los datos del Departamento de Educación, así como sus metadatos y su gobierno.

-Impulso y promoción de la cultura Devops dentro de los equipos de desarrollo.

-Trabajo conjunto con el resto de unidades del Servicio de Sistemas de Información de Educación para conocer todos los proyectos y productos gestionados, pudiendo así ofrecer un soporte homogéneo a todos los agentes y creando sistemas de información abiertos y colaborativos para todo el Departamento de Educación.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines."

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Supresión de unidades.

Mediante el presente decreto foral se suprimen las siguientes unidades:

a) Sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información.

b) Sección de Desarrollo y Arquitectura de Sistemas de Información de los Centros Educativos.

Disposición adicional segunda.-Creación de unidades.

En este decreto foral se crean las siguientes unidades:

a) Sección de Gestión de Sistemas de Información.

b) Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos.

c) Sección de Proyectos de Evolución de Sistemas de Información y Administración Electrónica.

d) Sección de Arquitectura de Software e Ingeniería de Datos.

Disposición adicional tercera.- Requisitos para la provisión de las nuevas jefaturas mediante convocatorias de concurso de méritos.

En relación con las jefaturas de nueva creación, se determinan a continuación los requisitos que se exigirán para la provisión de las mismas mediante convocatorias de concurso de méritos:

-Sección de Gestión de Sistemas de Información: sin requisitos específicos.

-Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos: sin requisitos específicos.

-Sección de Proyectos de Evolución de Sistemas de Información y Administración Electrónica: sin requisitos específicos.

-Sección de Arquitectura de Software e Ingeniería de Datos: sin requisitos específicos.

Disposición adicional cuarta.-Sustitución de denominaciones.

Las denominaciones "Sección de Evolución y Gestión de Sistemas de Información" y "Sección de Desarrollo y Arquitectura de Sistemas de Información de los Centros Educativos" contenidas en las disposiciones de igual o inferior rango al de este decreto foral y en particular las contenidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, quedan sustituidas por las de "Sección de Gestión de Sistemas de Información" y "Sección de Desarrollo de Sistemas de Información de los Centros Educativos, respectivamente."

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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