Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/03/2023
 
 

Funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Transición Energética

31/03/2023
Compartir: 

Orden 9/2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 27 de marzo de 2023 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de los entes del sector público instrumental adscritos a la Consejería (BOIB de 30 de marzo de 2023) Texto completo.

ORDEN 9/2023 DEL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA DE 27 DE MARZO DE 2023 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Y DE LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 21/2021), ha quedado fijada la estructura actual del Gobierno de las Illes Balears, integrado por varias consejerías, entre las cuales está la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Por otra parte, el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y dispone en el apartado 3 que “los consejeros, mediante orden, desarrollarán la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, con el fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería”.

Por Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 16 de agosto de 2021 (BOIB 111/2021), se aprobaron las funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de los entes del sector público instrumental adscritos a la Consejería.

Por un lado, la citada Orden ha sufrido dos modificaciones para incorporar las funciones de los puestos de trabajo de nueva dotación; en concreto, mediante órdenes del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 20 de octubre de 2021 (BOIB 145/2021) y de 24 de febrero de 2022 (BOIB 45/2022), y, por otro, la dotación de nuevos puestos de trabajo después de la última modificación, exigen la aprobación de una nueva Orden de funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de los entes del sector público instrumental adscritos a la Consejería y la consiguiente derogación de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 16 de agosto de 2021por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de los entes del sector público instrumental adscritos a la Consejería (BOIB 111/2021).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que establece la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y del Instituto Balear de la Energía, de acuerdo con lo que establecen los anexos 1 y 2, y referidas, únicamente, a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos.

Artículo 2

Descripción de funciones

1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta orden se considerará una relación sucinta, de manera que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.

2. En particular, la función de compulsa de copias que prevé la legislación en materia de procedimiento administrativo común corresponde a los puestos de trabajo que, de acuerdo con esta Orden, tienen atribuidas las funciones de registro, así como a los que, de hecho, las lleven a cabo en virtud del artículo 34.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Asimismo, la función de expedición de copias auténticas a la que se refiere la legislación en materia de procedimiento administrativo común corresponde a los jefes/as de departamento, a los jefes/as de servicio y a los jefes/as de sección, respecto de los documentos que forman parte de los expedientes que tengan bajo su custodia, así como a las unidades administrativas autorizadas para la edición de anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears con respecto a los documentos objeto de edición.

4. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de los entes del sector público dependientes tienen las funciones genéricas que establece el punto II cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.

Artículo 3

Régimen de suplencias

1. En el caso de vacante de jefes o jefas de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, asumirán las funciones el jefe o jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al cual está adscrito el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, se establezca.

2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asumirá las funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con los anexos 3 y 4 de esta Orden.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo que dispone esta orden y expresamente la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 16 de agosto de 2021 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de los entes del sector público instrumental adscritos a la Consejería (BOIB 111/2021).

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana