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Subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías

31/03/2023
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Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias (BOC de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ABARATAR EL SOBRECOSTE DE LA EXTRACCIÓN DE AGUA DE POZOS Y DE GALERÍAS, DE LA DESALACIÓN Y/O DE PRODUCCIÓN DE AGUAS REGENERADAS PARA EL RIEGO AGRÍCOLA EN CANARIAS.

PREÁMBULO

En Canarias, la casi inexistencia de aguas superficiales, solo algunos cauces llevan agua todo el año, como el arroyo de Taburiente en La Palma, el barranco del Infierno en Tenerife, el barranco de la Mina en Gran Canaria y el arroyo del Cedro en La Gomera y la escasa pluviometría que caracteriza el clima de las Islas, ha obligado a abastecer la demanda de la población y de la agricultura a partir de aguas subterráneas captadas mediante nacientes, galerías y pozos.

También, la escasez de aguas subterráneas en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y el incremento de la demanda por encima de las disponibilidades naturales en las islas de Gran Canaria o Tenerife, ha obligado a buscar recursos alternativos como la desalación de agua de mar o la reutilización de aguas depuradas.

La obtención y el suministro de agua desde pozos y galerías, así como de aguas desaladas o depuradas conlleva altísimos costes de consumo de energía que repercuten en elevados precios del agua para el consumo de la población y para el regadío en la agricultura. Por ello, el artículo 14.bis Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, recoge la obligación de establecer reglamentariamente un sistema de compensación, consignado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, que garantice en las Islas Canarias la moderación de los costes del agua desalinizada, regenerada o reutilizada hasta alcanzar un nivel equivalente al del resto del territorio nacional, así como los costes del agua de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola.

En la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones anteriormente referidas se ha atendido a los principios de agilidad, simplificación y sistematización del procedimiento. Se prevé la presentación de la solicitud y la notificación de la resolución concesión a la personas interesadas por medios electrónicos, lo cual resulta obligatorio para los peticionarios que son Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Canarias, y las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas, de acuerdo a lo que dispone el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a las personas físicas peticionarias, estas son personas titulares de pozos dedicados a la extracción de agua destinada al riego agrícola cuya actividad puede calificarse como empresarial por lo que se presume que disponen de la capacidad económica y técnica para tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos que se exige en las bases, y así se deduce de la experiencia adquirida en las convocatorias realizadas desde el año 2018, en las que la relación entre Administración y todos peticionarios se ha llevado a cabo por medios electrónicos.

En lo que se refiere a la documentación a aportar por las personas interesadas, se acredita mediante declaración responsable, a excepción de aquella que acredite los costes de obtención del agua destinada a regadío, que resulta necesaria para calcular la subvención correspondiente y que a la vez sirve para la justificación de la subvención concedida, como quiera que la actividad subvencionada ya está realizada.

No obstante, atendiendo que el objeto de la subvención son los costes eléctricos derivados de la elevación de agua de riego desde pozos o producida en las plantas de potabilizadoras, se impone a las personas beneficiarias la obligación de repercutir la subvención concedida en las personas agricultoras regantes y la de acreditarlo ante el órgano concedente.

Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre que se cumpla las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables.

Los límites previstos en el apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no funcionan como límites de ayuda sino como límites de acumulación de ayudas regionales de funcionamiento. Atendiendo a lo que dispone la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tal y como queda redactada en la Ley 8/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de junio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la que se introduce el artículo 14.bis, relativo a las ayudas al precio del agua; el criterio para calcular la acumulación de las ayudas será el previsto en la letra c) del apartado 4 del artículo 15, anteriormente citado, esto es, el 30% del volumen de negocios anual.

Durante el procedimiento de elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se asumen los principios de necesidad y eficacia, ya que esta Orden contribuye al objetivo del interés general de abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas destinada al riego agrícola. Asimismo, esta Orden es coherente con el principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para establecer un procedimiento de concesión de las subvenciones y las obligaciones impuestas a las personas interesadas representan las imprescindibles para atender el objetivo enunciado. Además, atendiendo al principio de seguridad jurídica, esta Orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y de la Unión Europea que versa sobre las cuestiones reguladas. Por otra parte, se atiene al principio de transparencia cuando se han identificado los motivos que justifican la elaboración de esta iniciativa reglamentaria; también dentro de este principio, con carácter previo a la elaboración del proyecto se sustanció una consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, así como se ha sometido a información pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias. Finalmente, el principio de eficiencia ha estado presente en la elaboración de esta norma, ya que en su aplicación se ha analizado la simplificación normativa que beneficie a las personas destinatarias, incluso con la reducción de cargas administrativas.

Conforme a lo que establece el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión. La competencia para la aprobación de las bases reguladoras corresponde a la persona titular de la Consejería, de acuerdo con el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias con la finalidad de garantizar una gestión eficiente del agua destinada a dicho riego.

En su virtud, vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura, así como el informe-propuesta de la Secretaria General Técnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias, recogidas en anexo a esta Orden.

Artículo 2. Tratamiento y protección de datos.

Los datos recopilados por los órganos instructores durante la tramitación de procedimiento de concesión, pago y seguimiento de las subvenciones, le resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ABARATAR EL SOBRECOSTE DE LA EXTRACCIÓN DE AGUA DE POZOS Y DE GALERÍAS, DE LA DESALACIÓN Y/O DE PRODUCCIÓN DE AGUAS REGENERADAS PARA EL RIEGO AGRÍCOLA EN CANARIAS.

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a abaratar el sobrecoste de la extracción de agua de pozos y de galerías, de la desalación y/o de producción de aguas regeneradas para el riego agrícola en Canarias que tienen por finalidad:

a) Lograr una gestión eficiente del agua destinada al riego agrícola.

b) Garantizar la moderación de los precios del agua elevada desde pozos y galerías, desalinizada, regenerada o reutilizada, hasta alcanzar un nivel equivalente al resto del territorio nacional.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo que disponga la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a a estas subvenciones, fundamentalmente a lo que establezca el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias que regule el régimen general de las subvenciones y las restantes normas de derecho administrativo.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable.

2. Serán subvencionables los gastos que se señalan a continuación:

1. Los costes eléctricos derivados de la elevación de agua destinada al riego agrícola desde pozos y galerías o producida en instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas, situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante el periodo que se determine en la convocatoria anual.

2. Los costes generales vinculados a los siguientes conceptos hasta un máximo del 10% de la subvención concedida:

a) Gastos derivados del informe del auditoría exigido en la letra f) del artículo 7 de las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Gastos de tramitación de las transferencias bancarias a las personas regantes.

c) Gastos de personal imputado a la gestión de la subvención.

Artículo 4. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) El coste eléctrico de aquellos bombeos no utilizados directamente en la obtención del agua destinada al riego agrícola, sea de pozos, galerías o instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas. Específicamente, no serán subvencionables los costes energéticos derivados de la distribución del agua de riego.

b) Los gastos derivados del mantenimiento de las instalaciones

c) Los gastos de reposición de elementos del equipo.

d) Los gastos vinculados a la utilización de grupos electrógenos.

e) El Impuesto General Indirecto Canario.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, siempre que de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, el importe anual de las ayudas por persona beneficiaria, en el marco de todos los regímenes de ayudas de funcionamiento aplicados de conformidad con el citado Reglamento, no sea superior al 30% del volumen de negocios anual de la persona beneficiaria obtenido en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6. Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas peticionarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean entidades públicas o privadas que suministren agua para riego agrícola de pozos, galerías, instalaciones de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas.

Se incluyen, entre las posibles personas beneficiarias, a las Entidades Locales, Corporaciones de derecho público, empresas públicas o heredamientos y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la Ley 12/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Canarias, y las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas.

b) Que sean personas física o jurídicas que produzcan agua para el riego agrícola.

En el caso de las personas físicas deberán utilizar como mínimo un 75% del agua en su explotación agrícola.

c) Que sean titulares del pozo, galería, de la instalación de desalación de agua del mar y/o de producción de aguas regeneradas o de una concesión administrativa.

d) En caso de que la persona peticionaria sea una persona jurídica que este no se encuentren en situación de crisis, en el sentido de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura y de las directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

e) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

f) Que se comprometan a repercutir la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes.

Artículo 7. Documentación.

Las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas bases, deberán acompañar con la solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) Código de inscripción de los pozos o instalación de desalación y/o de producción de aguas regeneradas en el Consejo Insular de Aguas, que se especificará en el modelo normalizado de solicitud.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6 anterior, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se acreditará mediante declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El cumplimiento del requisito exigido en la letra f) del artículo 6 anterior se acreditará mediante compromiso incluido en el modelo normalizado de la solicitud que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado en todos y cada uno de los procesos: de captación y bombeo de agua de mar a planta; de trasiego en planta incluida filtración y recuperadores de energía o economizadores; de obtención de agua producto en procesos de alta presión y del bombeo de agua producto de planta a depósito de distribución.

Las facturas irán referidas al periodo que se determine en la convocatoria anual. En el caso de pozos, se requerirá las facturas de consumo del suministro eléctrico efectuado para la elevación desde la captación hasta el depósito de distribución.

e) Descripción del proceso de desalación, de producción o de elevación, almacenamiento y consumo, ajustado al modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contendrá como mínimo:

1. Características técnicas de la bomba o bombas utilizadas en el proceso de elevación del agua o desalación.

2. Croquis de la instalación detallando el número de bombas y el agua circulante por cada una de ellas.

3. Volumen de agua potabilizada en cada planta o volumen de agua elevada de cada pozo, detallada por bomba.

4. Volumen de agua vertida a una o varias redes de distribución de agua de riego agrícola, quedando excluida el agua destinada al riego de zonas verdes o cualquier otro uso no agrario.

f) Informe emitido por persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o en el caso de una Entidad Local, por la persona que asuma la Intervención. En el supuesto de que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, el informe será emitido por la misma persona que deba realizar dicha auditoría anual.

1.º Los ingresos generados por la desalación o elevación así como los procedentes de subvenciones a la desalación.

2.º Volumen de agua facturada, en metros cúbicos, donde se acredite el uso agrícola del agua producida o elevada, con una relación de polígonos, parcelas, recintos, referencia SigPac, cultivos y superficie de cada persona regante, según modelo normalizado que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso de que la venta se realice a una Comunidad de Regantes se deberá acompañar certificación del Órgano de Gobierno de la misma en la que se indique los datos citados anteriormente. La tabla que forma parte del mismo, relativa al volumen de agua se deberá presentar, además de en formato pdf en formato editable xls, ods o similar.

3.º Los datos referidos al volumen de negocios anual.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención que podrá percibir cada una de las personas beneficiarias será la que se obtenga por la aplicación de la siguiente fórmula a cada una de sus instalaciones:

Sub = (A + B) × K

donde:

Subi = Subvención en euros de una persona beneficiaria.

K = Es el valor que resulte de dividir la dotación presupuestaria de la convocatoria, entre la suma A + B correspondiente a todas las personas beneficiarias de la subvención. K = D /∑(A + B).

A = Es el término de producción de agua, que resulta de la siguiente operación matemática:

A = Va× 0,45 x D / ∑Va

B = Es el término de eficiencia energética, que resulta de las siguientes operaciones matemáticas:

B = Vc × 0,55 × D × [1 - (Cr - Cst) /Cr] / ∑Vc

siendo:

Va = Volumen de agua agrícola facturado en el periodo que se determine en la convocatoria, de cada persona peticionaria, en metros cúbicos. Este volumen se calculará como la suma del volumen de agua facturada de uso agrícola en cada parcela, que no supere en un 20% las dotaciones medias establecidas en el Anexo 1 de estas bases.

∑Va= sumatorio del volumen de agua agrícola utilizado en el periodo que se determine en la convocatoria, en metros cúbicos.

D = Dotación presupuestaria de la convocatoria.

Vc = Volumen total elevado de pozo y galería o circulado en la instalación desaladora o de producción de aguas regeneradas por cada persona peticionaria en el periodo que se determine en la convocatoria, en metros cúbicos.

∑Vc= sumatorio del volumen de circulado y elevado en el periodo que se determine en la convocatoria, en metros cúbicos.

Cr = Consumo real del gasto energético por metro cúbico de agua circulada en el proceso de desalación (captación y desalación) o del volumen de agua bombeada, expresado en kWh/m3.

Cst = Consumo estándar de gasto energético por metro cúbico de agua circulada en el proceso de desalación (captación y desalación) o elevada que se obtendrá de la siguiente fórmula, considerando que se eleva 1m³/s en una bomba cuyos rendimientos del motor y de la bomba son, respectivamente, 85% y 70%:

Cst = 0,00458 H

siendo H la altura manométrica de la bomba en metro columna de agua (mca).

En el caso que participen varias bombas en el proceso, se hallará la altura manométrica ponderada equivalente, se procederá a prorratear el consumo real y se calculará el consumo estándar para cada una de las alturas.

2. En ningún caso la cuantía resultante podrá ser superior al coste eléctrico o a los costes directamente imputables a la acción de desalación, regeneración y/o de elevación.

3. Si una vez aplicada la fórmula prevista en el apartado 1, el importe obtenido fuese superior a la cuantía máxima subvencionable, el crédito que reste se distribuirá entre las demás personas beneficiarias que no alcancen dicho máximo, una vez ajustado el término D de la fórmula. Si resultara nuevamente personas beneficiarias a las que el importe de la subvención resultara superior al máximo permitido, se repetirá el mismo proceso entre los demás personas peticionarias hasta agotar la totalidad del crédito.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Artículo 10. Iniciación.

1. El procedimiento de concesión y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura. De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, una vez se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el texto de la misma y la información requerida para su publicación.

2. La citada convocatoria se sujetará, en cuanto a su contenido, a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo dispuesto en estas bases.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en forma electrónica con arreglo al modelo normalizado, que se apruebe por el órgano instructor, y que será accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo que se determine en la convocatoria anual, que no podrá superar los tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación exigida en estas bases, salvo que las mismas ya estuvieran en poder de la administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la persona peticionaria su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.

Artículo 12. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor competente requerirá mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Instrucción.

1. El centro directivo competente en materia de agricultura, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor dará trámite de audiencia a las personas solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en los que haya que tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distintas de las aducidas por las personas solicitantes. Dicho trámite se llevará a cabo por medio de notificación electrónica mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Una vez llevados a cabo los actos de instrucción el órgano responsable, elevará la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución.

Artículo 14. Resolución.

1. La persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución de concesión que deberá expresar la persona peticionaria o la relación de personas peticionarias a los que se concede la subvención y su cuantía, así como la desestimación del resto de las solicitudes.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los nueve (9) meses contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los términos previstos en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que no sean contrarias a la propia naturaleza de estas subvenciones.

Artículo 16. Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicación de dicha resolución en la forma indicada en el tablón de anuncios electrónico iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificación de la resolución de concesión referida en el artículo 15 de estas bases, se hará por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 17. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará una vez concedidas toda vez que la documentación justificativa de la realización de la actividad se aporta con la solicitud de subvención.

2. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas están aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

Artículo 18. Pago por entidad colaboradora.

1. El Departamento competente en materia de agricultura podrá designar entidad colaboradora para la entrega y distribución de la subvención a las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previo convenio de colaboración suscrito a tal fin de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

2. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sujetarse a las obligaciones previstas en su artículo 15 de la citada Ley, así como a las demás que se determinen en el convenio de colaboración referido en el apartado 1, en la forma y plazo que se establezca en el mismo.

En el supuesto de que la entidad colaboradora sea de las previstas en la letra f) del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, esta deberán cumplir los principios de solvencia y eficacia previstos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, citada.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Repercutir, salvo que se trate de autoconsumo, la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes en función del agua consumida en el plazo que se señale en la resolución de concesión, sin que pueda superar los cuatro meses siguientes al abono de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente en el plazo que se determine en la resolución de concesión:

1) El cumplimiento de la obligación señalada en la letra a) anterior, mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Relación de todas las personas regantes beneficiadas y cuantías abonadas, detallando la cantidad de agua consumida y la forma de cálculo para determinar la cantidad a repercutir.

2) La cuantía de hasta el 10% de la subvención percibida en concepto de costes generales:

• Para aquellos vinculados a los gastos necesarios para llevar a cabo el informe exigido en la letra f) del artículo 7: la factura y su correspondiente justificante bancario de abono.

• Justificante bancario de los costes financieros debidos a la tramitación de las transferencias bancarias a las personas regantes.

3) Para los costes de personal imputado a la gestión de la subvención: informe detallado de las horas empleadas por las personas trabajadoras de la entidad con su coste horario, y nómina.

c) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cuatro (4) años contados desde el cumplimiento de la obligación de repercusión de la subvención prevista en la letra a) anterior.

d) A los efectos de cumplir la obligación establecida en la letra f) del apartado 1, en los carteles, material impreso y audiovisual para divulgación y promoción, así como en las referencias en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la subvención que se concede, se deberá señalar que ha sido subvencionada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias con cargo a fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

f) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberá reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Artículo 21. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

2. Dicho plazo se computará desde el momento que venció el plazo para que la persona beneficiaria cumpla con la obligación exigida en el apartado 2 del artículo 19 de estas bases, relativa a la repercusión la subvención recibida en el coste del agua a las personas regantes y a la cuantía de hasta el 10% de la subvención percibida en concepto de costes generales.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 23. Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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