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  • EDICIÓN DE 31/03/2023
 
 

Bases reguladoras de adjudicación de plazas de estancia en la Red de Residencias Universitarias

31/03/2023
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Orden 66/2023, de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 31/2022, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de adjudicación de plazas de estancia en la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 66/2023, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 31/2022, DE 4 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTANCIA EN LA RED DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden 31/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de adjudicación de plazas de estancia en la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha (DOCM núm.30 de 14/02/2022), establece en el artículo 18 los criterios para la solicitud de exención del pago del precio público que han de cumplir las personas adjudicatarias de plaza en las residencias universitarias de la Comunidad Autónoma.

La concesión de esta exención estaba sujeta a la adecuación de la renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad. A partir del curso 2023-2024 estos criterios serán fijados según lo establecido para las cuantías de la renta garantizada en concepto de Ingreso Mínimo Vital, establecido por Ley 19/2021, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establece el ingreso mínimo vital. No obstante, se mantiene la exención por la percepción del ingreso mínimo de solidaridad regulada en la disposición adicional vigesimosexta del Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, para todas las personas físicas que tengan reconocida, y en vigor, dicha ayuda.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés general.

Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, dado que la presente iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Cumple con el principio de seguridad jurídica, al cual se ajusta, pues resulta acorde con el ordenamiento jurídico, integrándose en el mismo de acuerdo con los principios que lo regulan.

Finalmente, cumple con el principio de eficiencia, dado que no contempla cargas administrativas para los ciudadanos innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el ejercicio de sus competencias atribuidas mediante Decreto 84/2019 de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone:

Artículo único. Modificación de la Orden 31/2022, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de adjudicación de plazas de estancia en la Red de Residencias universitarias de Castilla-La Mancha.

La Orden 31/2022, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de adjudicación de plazas de estancia en la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 18 queda redactado del modo siguiente:

Artículo 18. Exenciones del precio público.

1. El alumnado perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a las cuantías de la renta garantizada en concepto de Ingreso Mínimo Vital, establecido por Ley 19/2021, de 20 de diciembre Vínculo a legislación y en la restante normativa que desarrolla esta prestación, estará exento del pago de los precios públicos del servicio de manutención y alojamiento en las residencias universitarias de la Red de Residencias de Castilla-La Mancha.

La documentación tributaria acreditativa de la renta familiar para las exenciones del precio público se establecerá en las respectivas convocatorias.

2. El alumnado no estará exento en ningún caso del pago del importe por aceptación de la plaza referido en el artículo anterior.

3. La exención podrá solicitarse a la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria, una vez adjudicada la plaza y abonada la aceptación de plaza, en el plazo fijado en la convocatoria anual.

4. La exención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Disposición transitoria única. Exención por la percepción del ingreso mínimo de solidaridad regulada en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la Orden 31/2022, de 4 de febrero, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta, apartado 1.a). 4.º. de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, el alumnado perteneciente a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad, estará asimismo exento del pago de los precios públicos del servicio de manutención y alojamiento en las residencias universitarias de la Red de Residencias Universitarias de Castilla-La Mancha, en tanto acrediten su condición de perceptor de dicha ayuda.

2. La renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad es la establecida en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, según la redacción dada a este artículo por la disposición final quinta de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.

3. La acreditación de esta exención se efectuará de oficio, salvo oposición expresa de los interesados, en cuyo caso deberán aportar la correspondiente resolución administrativa acreditativa del derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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