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  • EDICIÓN DE 31/03/2023
 
 

Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo

31/03/2023
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Orden de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), y se efectúa su convocatoria para el año 2023 (BOJA de 30 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO EN ANDALUCÍA, INCLUIDAS EN LA INTERVENCIÓN SECTORIAL DEL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL (2024-2027), Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1307/2001 y (CE) núm. 1234/2007 regula las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm 1305/2013 y (UE) núm 1307/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), establecen la normativa a nivel comunitario para los tipos de intervenciones en el sector del vino.

A nivel nacional el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, regula los tipos de intervención seleccionados por España para cumplir con los objetivos de la Política Agrícola Común definidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en concreto la adaptación al cambio climático, la mejora del medio ambiente y la sostenibilidad. Entre los tipos de intervención elegidos por España, se encuentra el apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos, persiguiendo modelos más sostenibles de producción acordes con los objetivos generales de la Política Agrícola Común, afectando al régimen de las personas beneficiarias, a los conceptos subvencionables y de las solicitudes de ayudas, procedimientos de selección, reasignación de fondos entre comunidades autónomas, plazos y procedimientos de pago a las personas beneficiarias, planteando cambios significativos con respecto al apoyo a estas actuaciones en años anteriores.

Debido a los cambios en la normativa tanto a nivel europea como nacional, se ha creído conveniente por motivos de eficacia y seguridad jurídica la redacción de esta nueva norma, que desarrolle, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen de concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (2024-2027), presentado por España ante la Comisión Europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión.

Estas ayudas comunitarias se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tras la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se considera oportuno que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se adapte a las previsiones contenidas en el mismo, al objeto de lograr una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía como de la propia Administración. Por este motivo se establece la obligatoriedad de la presentación electrónica de las solicitudes de ayuda para todas las personas solicitantes. Para ello, se pone a disposición de las personas no obligadas a tener una relación electrónica con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un conjunto de entidades habilitadas reconocidas, para que a través de ellas puedan llevar a cabo la presentación electrónica de su solicitud de ayuda, quedando acreditado de esta forma el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

En la elaboración de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el periodo de aplicación de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11 Vínculo a legislación y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Las competencias para la gestión y para la resolución en materia de ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo están delegadas en la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera mediante la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto, en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, establecer las bases reguladoras del procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de la ayuda destinada a la reestructuración y reconversión de los viñedos, que incluye también la replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, que vayan a ubicarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a la producción de uva de vinificación, así como efectuar su convocatoria para el año 2023.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027) estará disponible con el código de procedimiento 25146, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25146/

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de aplicación únicamente a las superficies de viñedo destinadas a la producción de uva de vinificación y que vayan a implantarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias establecidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones.

Las materias reguladas en la presente orden se regirán además por las siguientes normas, sin perjuicio de otras normas que pudieran resultar de aplicación:

1. Con carácter general:

a) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

d) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

e) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

f) La Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

g) El Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

h) El Decreto 622/2019 Vínculo a legislación de Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

i) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Con carácter específico:

a) El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

b) El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm 1305/2013 y (UE) núm 1307/2013.

c) El Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

d) El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm 1306/2013.

e) Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y el Vino.

f) La Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de sanidad vegetal.

g) Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

h) El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

i) Orden de 10 de enero Vínculo a legislación de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de la presente orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

1. “Autoridad competente”: será la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería con competencias en materia de agricultura para esta línea de ayudas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. “Órgano instructor del procedimiento”: Serán las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de agricultura de cada provincia para las solicitudes de su ámbito territorial. En caso de que una solicitud de ayuda contenga superficies en más de una provincia, será el órgano instructor la Delegación Territorial en la que radique la mayor parte de la superficie solicitada. En este supuesto, el órgano territorial competente solicitará al resto de Delegaciones Territoriales afectadas informes en el que se pongan de manifiesto cuantas circunstancias puedan ser relevantes sobre la materia.

3. “Persona propietaria”: La persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre las parcelas donde se va a ejecutar la operación correspondiente.

4. “Persona viticultora”: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que cultiva una superficie plantada de viñedo, teniendo a su disposición la superficie en cuestión en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro Vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

5. “Futura persona viticultora”: Persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, como las comunidades de bienes o las explotaciones de titularidad compartida, que sea titular de una resolución de arranque, autorización de replantación, o autorización por conversión de derechos inscritos a su nombre en el registro vitícola, y que no tenga a su disposición ninguna plantación de viñedo.

6. “Campaña o campaña vitícola”: Es el periodo comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

7. “Ejercicio financiero”: Es el periodo comprendido entre el 16 de octubre de un año y el 15 de octubre del año siguiente.

8. “Operación”: Es el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de la parcela final incluida en la solicitud de ayuda de una persona viticultora o futura persona viticultora.

9. “Operación anual”: Es aquella cuyo conjunto de acciones finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda.

10. “Operación bienal”: Es aquella cuyo conjunto de acciones finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda.

11. “Acción”: Son aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el Anexo I de la presente orden.

12. “Arranque”: Es la acción consistente en la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid, incluyendo tanto el portainjertos como la parte aérea de la planta.

13. “Parcela inicial”: Superficie de terreno, en la que una sola persona viticultora cultiva la vid, para la cual se solicita la acción de arranque en la operación de replantación con o sin sistema de conducción. Para las operaciones de reconversión varietal y mejora de las técnicas de gestión, la parcela inicial coincide con la parcela final.

14. “Parcela final”: Superficie continua de terreno para la cual se solicita la acción de plantación o injertado en campo en los dos tipos de operaciones en la que se realiza replantación, la acción de sobreinjertado en la operación de reconversión varietal o la acción de cambio de vaso a espaldera en la operación de mejora de las técnicas de gestión.

15. “Pendiente de la superficie de viñedo”: Será la del recinto del Sistema de Información Geográfica de Parcelas (en adelante SIGPAC) o, en el caso de que se incluyan varios recintos SIGPAC, será el resultado de ponderar, en función de la superficie, la pendiente de los diferentes recintos SIGPAC de la parcela que integra la operación. Para las superficies en terrazas la pendiente será determinada según la inclinación natural del terreno sin considerar la existencia de las terrazas.

16. “Superficie vitícola abandonada”: Superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho a la persona productora a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

17. “Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”: Podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Cuando una persona beneficiaria de la ayuda tenga que acogerse a uno de los casos definidos como de causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional deberá aportar a la autoridad competente una prueba documental irrefutable conforme a los medios admitidos en Derecho, en una fecha siempre anterior a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de pago que le corresponda, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

CAPÍTULO II

Personas beneficiarias y operaciones subvencionables

Artículo 6. Personas beneficiarias.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en Andalucía, incluidas en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), las personas viticultoras y futuras personas viticultoras, cuyos viñedos se destinen o vayan a destinarse a la producción de uva de vinificación, y se encuentren inscritos a su nombre, o tengan una resolución de arranque o una autorización de plantación, en el Registro Vitícola de Andalucía en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Cuando las personas solicitantes, no sean propietarias de la parcela donde se ubique la viña, deberán disponer de la autorización de la persona propietaria de la misma para llevar a cabo una reestructuración o reconversión del viñedo sujeto a ayuda, que se realizará conforme al Anexo IV de esta orden.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas viticultoras o futuras personas viticultoras que:

a) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

b) Contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el Capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, así como con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

c) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (2024-2027), según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, excepto cuando se haya justificado en tiempo causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, o

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, o no ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

Artículo 7. Operaciones subvencionables.

El apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedos se podrá conceder para los tipos de operaciones siguientes:

1. Replantación con o sin sistema de conducción:

a) La finalidad de este tipo de operación es sustituir la viña implantada en una determinada superficie por otra que ocupe una superficie equivalente, no pudiendo suponer una renovación normal del cultivo, consecuentemente debe contemplar un cambio de variedad, o de sistema de cultivo, o de ambos, respecto al existente inicialmente, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.

b) Este tipo de operación podrá ser anual o bienal.

c) Deberá solicitarse de forma obligatoria la acción o acciones mínimas indicadas en el Anexo II de esta orden y de forma opcional otras incluidas en el Anexo I.

d) La acción de arranque se ejecutará sobre la totalidad de la superficie de la parcela inicial, y el resto de acciones sobre la totalidad de la superficie de la parcela final, siendo esta superficie la resultante de multiplicar el número plantas solicitadas para las acciones de plantación o injerto en campo por la densidad de la parcela final.

e) Podrá perseguir uno o varios de los objetivos globales en función de si cumple una o varias características, según lo establecido en el Anexo II.

2. Reconversión mediante cambio de variedad:

a) El fin de este tipo de operación es el cambio de variedad en una parcela de viña mediante la acción de sobreinjertado, sin la posibilidad de incrementar el número de cepas de la parcela.

b) Este tipo de operación será solamente anual.

c) Deberá solicitarse de forma obligatoria la acción de sobreinjertado, tal como se indica en el Anexo II.

d) La acción de sobreinjertado se ejecutará sobre la totalidad de la superficie de la parcela final, siendo esta superficie la resultante de multiplicar el número plantas solicitadas para la acción de sobreinjertado por la densidad de plantación solicitada.

e) Podrán perseguir uno de los objetivos globales, dependiendo de las características que cumpla, tal como se establece en el Anexo II.

3. Mejora de técnicas de gestión:

a) El fin de este tipo de operación es transformar un viñedo con formación en vaso a uno en espaldera, mediante la acción de cambio de vaso a espaldera, sin la posibilidad de modificar la variedad ni la densidad de plantación, y con el objetivo de mejorar la aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios.

b) Este tipo de operación será solamente anual.

c) Deberá solicitarse de forma obligatoria la acción de cambio de vaso a espaldera, tal como se indica en el Anexo II.

d) La acción de cambio de vaso a espaldera se ejecutará sobre la totalidad de la superficie de la parcela final.

e) Perseguirá el objetivo global de mejora del medio ambiente, según lo establecido en el Anexo II.

4. Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.

a) Podrá concederse ayuda a la replantación a las personas viticultoras que hayan sido obligadas a arrancar una superficie de viñedo en aplicación de medidas fitosanitarias, en el sentido de lo establecido por el artículo 3.3.c) del Real Decreto 739/2021 que desarrolla la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal, habiéndolo establecido la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera o la Delegación Territorial competente en materia de agricultura, según proceda, con fecha posterior a la entrada en vigor de esta orden.

b) Este tipo de operación podrá ser tanto anual como bienal.

c) Deberá solicitarse de forma obligatoria la acción de Plantación o Injertado en campo, tal como se indica en el Anexo II de esta orden y de forma opcional otras incluidas en el Anexo I.

d) Las acciones se ejecutarán sobre la totalidad de la superficie de la parcela final, siendo esta superficie la resultante de multiplicar el número de plantas solicitadas para las acciones de plantación o injerto en campo por la densidad de la parcela final, no pudiendo superar ésta a la superficie arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.

Artículo 8. Requisitos exigibles a las operaciones.

1. Todas las acciones incluidas en una operación se deben realizar en la totalidad de la superficie de la parcela final, exceptuando la acción de arranque que se efectuará en la superficie de la parcela inicial y las acciones de nivelación y despedregado que se podrán solicitar en una superficie inferior a la de la parcela final. En el caso que las acciones a realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, exceptuando las acciones de nivelación y despedregado citadas anteriormente, se solicitarán operaciones diferentes.

2. Las operaciones solicitadas cumplirán con lo dispuesto en el artículo anterior, dependiendo del tipo de operación a la que haga referencia.

3. La superficie de la parcela final para una operación incluida en una solicitud de ayuda deberá ser igual o superior a 0,5 hectáreas. Se podrán conceder ayudas a las operaciones con superficie inferior a 0,5 hectáreas siempre que sean superficies colindantes con otra superficie de viñedo inscrita con igual titularidad en el registro vitícola y sumen una superficie igual o superior a 0,5 hectáreas. En cualquier caso no se financiarán operaciones con una superficie de la parcela final inferior a 0,1 hectáreas.

4. La superficie máxima que podrá solicitar una persona beneficiaria por cada convocatoria será de 25 hectáreas.

5. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las superficies:

a) Que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas diez campañas, contabilizándose a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie, salvo para el tipo de operación de mejora de técnicas de gestión, descrito en el artículo 7.3 de esta orden, o cuando hayan concurrido causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que han podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en la parcela original.

b) Que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

c) Que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) núm 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Aquellas que se consideren superficie vitícola abandonada.

e) Aquellas hectáreas de regadío cuyas personas viticultoras hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.

6. Ateniendo al artículo 36 Vínculo a legislación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, solo podrán incluirse en las operaciones solicitadas variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionadas en el Anexo XXI de la citada norma.

Artículo 9. Ficha descriptiva de operaciones.

1. Cada operación que se solicite, ya sea para concesión de ayudas, reformulación, modificación o pago, deberá estar descrita en el formulario telemático de la ficha descriptiva de operaciones, que figura como Anexo V de esta orden, en el que figurará:

a) Identificación de la persona solicitante con indicación de su condición de persona viticultora y/o propietaria del viñedo.

b) Tipología de operación solicitada mediante la identificación de ésta, así como las acciones y unidades a ejecutar.

c) Información necesaria para establecer las características que cumple cada operación y su objetivo global, conforme a lo establecido en el artículo 7 y Anexo II de esta orden.

d) Calendario de ejecución de las operaciones, siendo el ejercicio financiero en el que se encuentre incluido la fecha de finalización de las mismas el correspondiente a la solicitud de pago.

e) Localización y características agronómicas de las parcelas iniciales y finales de cada operación incluida en la solicitud indicando el código localizador del Registro Vitícola de Andalucía, las variedades, sistemas de conducción del cultivo, marco de plantación e identificación de los recintos SIGPAC, cuyo año de referencia deberá ser el mismo del de la presentación de la solicitud de ayuda.

2. Las operaciones descritas cumplirán con lo dispuesto en el artículo 7, dependiendo del tipo de operación al que hagan referencia, y las superficies incluidas en ellas cumplirán con los requisitos establecidos en el artículo 8.

3. En las solicitudes presentadas por cada persona beneficiaria, se deberá incorporar una ficha descriptiva (Anexo V) por cada una de las operaciones que solicite, y por tanto se presentarán tantas fichas descriptivas como operaciones solicitadas.

Artículo 10. Conceptos subvencionables.

Podrán concederse las ayudas previstas en la presente orden por los siguientes conceptos:

1. Compensación por la pérdida de ingresos derivada de la realización de operaciones contenidas en las solicitudes de reestructuración y reconversión que se acometan, en las circunstancias y por los periodos que se indican a continuación:

a) Para operaciones de replantación con o sin sistema de conducción, cuando incluya la acción de arranque, se concederá una compensación del 33% de la pérdida de ingresos durante tres campañas, calculada sobre la superficie inicial.

b) Para operaciones de reconversión mediante cambio de variedad o mejora de técnicas de gestión, se concederá una compensación del 25% de la pérdida de ingresos durante una sola campaña, calculada sobre la superficie inicial.

c) Para las operaciones de replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, no se concederá en ningún caso compensación por pérdida de ingresos.

2. Contribución a los costes generados por las acciones subvencionables, establecidas en el Anexo I, incluidas en la operaciones solicitadas, siempre que se solicite al menos las acciones mínimas indicadas en el Anexo II para cada tipo de operación.

Artículo 11. Cálculo y cuantía de la ayuda.

Los importes de ayuda que las personas viticultoras o futuras personas viticultoras solicitarán para cada una de las operaciones, vendrán determinados de la siguiente forma:

1. La pérdida de ingresos, a la que se refiere el artículo 10.1 de esta orden, figurarán en la convocatoria del año de presentación de solicitudes de ayuda correspondiente. Se calculará, para cada provincia, como el rendimiento medio de la uva por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas de las que se dispongan datos.

2. La ayuda por los costes generados en la ejecución de acciones incluidas en las solicitudes de ayuda, según lo estipulado en el artículo 10.2, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a los importes máximos que figurarán en la convocatoria del año de presentación de solicitudes de ayuda correspondiente:

Tabla omitida.

Artículo 12. Entidades habilitadas.

1. La Consejería con competencias en agricultura podrá habilitar a entidades con personalidad jurídica, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que, en representación de las personas interesadas, realicen la presentación telemática de las solicitudes de ayuda y de pago, así como realización de actuaciones complementarias en todas las fases del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden.

2. Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

3. En el caso de que la persona solicitante opte por la entidad habilitada para que esta realice los trámites referentes a esta línea de ayudas, se deberá incluir, junto a la solicitud de ayuda, el acuerdo entre ambas partes de autorización de habilitación, según el modelo recogido en el Anexo VI de esta orden.

4. En el caso de que la persona solicitante de la ayuda opte por una entidad habilitada, todas las notificaciones personales, cuando sean necesarias realizarlas según los procedimientos descritos en esta orden, se realizarán exclusivamente a través de la entidad habilitada.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de ayudas

Artículo 13. Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos se podrán presentar directamente por parte de la persona viticultora o futura persona viticultora o a través de entidades habilitadas conforme a lo indicado en el artículo anterior de esta orden.

2. Las personas viticultoras o futuras personas viticultoras solamente podrán presentar una solicitud por convocatoria de ayudas, que se ajustará al Anexo VII, debiendo acompañarse de tantas fichas descriptivas (Anexo V) como operaciones deseen solicitar.

3. Puesto que existen entidades habilitadas para la presentación y realización de actuaciones complementarias en esta línea de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019 por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, las solicitudes de ayuda se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1.2 de la presente orden. Las personas interesadas podrán optar por presentar las solicitudes por sí mismas o bien a través de las referidas entidades habilitadas.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud y demás documentación que se adjunte, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada ley se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 14. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

1. Cada año, mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en agricultura se convocará la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía fijándose la dotación presupuestaria de la misma.

2. Las personas viticultoras o futuras personas viticultoras que quieran acogerse a las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación comunitaria, deberán presentar una solicitud en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conforme a lo descrito en el artículo 13 de esta orden.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

Artículo 15. Solicitudes de ayudas.

Las personas solicitantes podrán presentar, directamente o través de una entidad habilitada, una única solicitud de ayuda por convocatoria, que se ajustará al Anexo VII, cumplimentando:

1. Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente y, si de esta forma se optara, la entidad habilitada.

2. El medio a efectos de practicar las notificaciones electrónicas obligatorias que, en su caso, proceda efectuar.

3. Declaración de que la persona solicitante de la ayuda no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no contraviene la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación

4. Declaración de que se cumple con los requisitos indicados en la orden reguladora, tanto para obtener la condición de persona beneficiaria, como para las superficies en las que se solicita la ayuda, y aporta junto con esta solicitud la documentación acreditativa exigida en las bases reguladoras.

5. Declaración de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud y de compromiso de cumplimiento de las obligaciones exigidas.

6. Declaración relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera de las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

7. En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación y/o necesaria para aplicar criterios de prioridad que estuviera en poder de aquellas. En caso de indicarse oposición expresa, la persona solicitante deberá incorporar junto a la solicitud de ayuda la documentación justificativa que demuestre el cumplimiento de los requisitos o los criterios de prioridad.

8. El apartado de la solicitud relativo a los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita el pago.

Artículo 16. Documentación que acompaña a la solicitud.

1. Junto a la solicitud de ayuda se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Una ficha descriptiva, conforme al formulario establecido en el Anexo V de esta orden, por cada una de las operaciones deseen solicitar la ayuda,.

b) Cuando la persona interesada no sea la persona propietaria de alguna de las parcelas incluidas en la solicitud de la ayuda, debe aportar la autorización de la persona propietaria para participar en la reestructuración y reconversión de viñedo, mediante modelo de autorización incluido como Anexo IV de esta orden, adjuntando documentación justificativa que permita establecer la relación en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho, que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos.

c) Para las solicitudes en las que se opte por tramitación a través de entidades habilitadas, incluir, por parte de la persona solicitante, autorización de la entidad habilitada para la presentación y actuaciones complementarias de las solicitudes, conforme al formulario incluido como Anexo VI de esta orden.

d) Si la persona solicitante es una persona jurídica, deberá adjuntar documentación demostrativa del poder de representación legal de la misma.

e) En caso que el arranque se haya realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía se deberán presentar las Resoluciones de arranque que se deseen utilizar, en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

f) Cuando las personas solicitantes no indiquen en el Anexo V de Ficha descriptiva de las operaciones el localizador reg. Vitícola, y en caso de recintos que no sean completos, deben aportar croquis sobre salida gráfica de SIGPAC delimitando las superficies incluidas en la solicitud.

g) Cuando se haya indicado en la solicitud de ayuda la oposición a la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o del representante del mismo a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberá aportar copia del DNI/NIE.

h) Cuando se haya indicado en la solicitud de ayuda la oposición a la consulta de los datos catastrales, de la persona solicitante a través de la sede electrónica del catastro, deberá aportar copia del certificado de titularidad catastral.

i) Cuando la persona solicitante no figure como titular catastral de las parcelas incluidas en las operaciones solicitadas, la titularidad se podrá acreditar mediante nota simple expedida por el Registro de la Propiedad o por cualquier otro medio válido en derecho.

j) Cuando se haya indicado en la solicitud de ayuda la oposición a la consulta de los datos de las personas sancionadas en firme por haber hecho un uso ilegal de los recursos hídricos, deberá aportar copia del certificado, emitido por la autoridad competente en materia de agua correspondiente, de la ausencia de sanciones en firme a este respecto.

2. De conformidad con los artículos 28 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para todas las operaciones admisibles solicitadas en Andalucía, según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 18 de la presente orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, teniendo en cuenta las particularidades descritas en los siguientes apartados, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Una vez conocido el límite disponible asignado para Andalucía en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, según lo establecido en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se deberá tomar del mismo los fondos que se estimen necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios financieros anteriores que vayan a efectuarse en el ejercicio financiero siguiente. Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para las operaciones admisibles de nuevas solicitudes de ayuda presentadas en la última convocatoria de ayudas, las cuales se dividirán en dos listas:

a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad a nivel nacional establecidos.

b) La segunda incluirá el resto de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad tanto nacional como para Andalucía.

3. En primer lugar se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15% del límite disponible para la convocatoria de nuevas ayudas.

4. En segundo lugar se aprobarán las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas e incluidas en la segunda lista, en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad, hasta agotar el límite disponible para la convocatoria de nuevas ayudas para Andalucía.

5. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que la aprobación de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50% de la asignación recibida para el ejercicio financiero n+1.

Artículo 18. Criterios de prioridad.

1. Las operaciones solicitadas serán evaluadas de acuerdo con los criterios prioridad y puntuaciones siguientes:

a) La persona viticultora solicitante está inscrita en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo, con superficie en el ámbito territorial de Andalucía, en la fecha de apertura del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda. 30 puntos.

b) La persona viticultora solicitante está inscrita en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo en Andalucía, en la fecha de apertura del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda. 30 puntos.

c) La persona física solicitante no cumple más de 40 años en el año de presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de personas jurídicas esta condición deberá cumplirse por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, esto es, de aquellas cuya participación conjunta en el capital social de la persona jurídica suponga más de la mitad del capital social total de ésta, o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. 25 puntos.

d) La persona física solicitante es mujer. En el caso de personas jurídicas esta condición deberá cumplirse por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, esto es, de aquellas cuya participación conjunta en el capital social de la persona jurídica suponga más de la mitad del capital social total de ésta, o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. 25 puntos.

e) La persona solicitante ha contratado, en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, un seguro agrario en su explotación situada en Andalucía para el cultivo del viñedo. 15 puntos.

f) La solicitud de ayudas donde se incluye la operación solicitada, se encuentra presentada a través de una entidad habilitada para esta línea de ayudas. 10 puntos.

g) La solicitud de ayudas no se encuentra presentada a través de un entidad habilitada, y la suma de las superficies finales de todas la operaciones solicitadas es superior o igual a 2 ha. 5 puntos.

2. En caso de empate en las valoraciones establecidas anteriormente, tendrán preferencia aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios según el orden establecido para los mismos y, en caso de que persista el empate de estas, aquellas solicitudes con menor importe de ayuda.

3. Los criterios de prioridad establecidos en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 de este artículo son de carácter nacional, siendo los indicados en los apartados d), f) y g) establecidos para la operaciones presentadas en Andalucía.

Artículo 19. Notificación y publicación sustitutiva de la notificación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se publicarán en los términos establecidos en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la web de la Consejería competente en agricultura, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el artículo 1.2 de la presente orden. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones personales que proceda cursar se practicarán de forma electrónica, en la dirección electrónica habilitada única. El órgano instructor del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En el formulario de solicitud se incluirá un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar una dirección de correo electrónico o el dispositivo en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.

4. Tal como se establece en el artículo 12.4 de la presente orden, en el caso de que la persona viticultura solicitante de la ayuda opte por una entidad habilitada todas las notificaciones personales se realizarán exclusivamente a través de la misma.

Artículo 20. Subsanación de las solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos se notificará de manera conjunta para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que se efectúe la subsanación deberán formularse por los medios descritos en el artículo 13.3 de esta orden, con la información contenida en el formulario telemático que figuran como Anexo VIII de esta orden.

Artículo 21. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.

1. La evaluación previa, que se realizará por los Servicios de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de agricultura de cada provincia, como órganos instructores del procedimiento, comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los requisitos y los criterios de prioridad establecidos en la presente orden. En dicho trámite, se podrán realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. Una vez remitidas las evaluaciones previas de todas las solicitudes por parte de las Delegaciones Territoriales, según lo indicado en el apartado anterior, el Servicio de Producción Agrícola, adscrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, emitirá la propuesta provisional de resolución, que contendrá:

a) La relación de operaciones que hayan obtenido puntuación suficiente para tener la consideración de financiables por esta ayuda, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable, teniendo en cuenta el procedimiento de asignación de fondos y procedimiento de selección de operaciones descrito en el artículo 17.

b) La relación de operaciones que no hayan obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de admisibles provisionalmente, por orden de puntuación, tendrán la consideración de operaciones suplentes, en las que se indicarán la cuantía de la subvención otorgable en el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de operaciones excluidas del trámite de la concesión de esta línea de ayudas, indicando los motivos de exclusión.

3. Dictada la propuesta provisional de resolución, se notificará de manera conjunta para que en el plazo de diez días las personas beneficiarias provisionales y suplentes, mediante los medios descritos en el artículo 13.3 de esta orden, con la información contenida en el formulario telemático que figuran como Anexo VIII:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformulen su solicitud, mediante la modificación de las fichas descriptivas de las operaciones (Anexo V) presentadas en la solicitud de ayuda, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior o igual al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta orden, solo permitiéndose reformulaciones que conlleven modificaciones descritas en el artículo 25.5.

4. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:

a) Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas beneficiarias provisionales.

Artículo 22. Desistimientos a operaciones incluidas en la solicitud de ayuda.

1. Se podrán presentar desistimientos de operaciones solicitadas en aquellas solicitudes que aún no hayan sido concedidas.

2. Los desistimientos se presentarán conforme al procedimiento descrito en el artículo 13.3 de esta orden y deberán incluir la información contenida en el formulario telemático que figura como Anexo VIII de esta orden.

3. A los desistimientos no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de la presente orden.

Artículo 23. Acta de no inicio y comunicación de inicio de las operaciones.

1. Las operaciones incluidas en las solicitudes de ayuda podrán iniciarse tras la presentación de éstas. Para ello deberá comunicarse por escrito el inicio de la operación conforme al formulario telemático que figura como Anexo IX de esta orden, por los medios descritos en el artículo 13.3.

2. No se podrán iniciar las operaciones hasta que se haya girado visita por parte del personal técnico de la Delegación Territorial instructora del procedimiento para levantar el acta de no inicio, en la que hará constar, como mínimo la siguiente información:

a) La existencia o inexistencia del viñedo de vinificación.

b) Que los viñedos están en cultivo, de modo que se asegure que no se trata de una superficie vitícola abandonada.

c) Que no se pretende una renovación normal de los viñedos, para lo que se verificarán el método de cultivo y, cuando sea posible, la variedad.

d) El no inicio de la acciones incluidas en la solicitud de concesión de la ayuda.

3. El levantamiento del acta de no inicio, que se realizará en todo caso previamente a la resolución de concesión de la ayuda, no generará expectativas legítimas de concesión de la subvención.

Artículo 24. Resolución del procedimiento de concesión de la ayuda Vínculo a legislación.

1. Previamente a la resolución de la concesión de la ayuda, el Servicio de la Producción Agrícola, adscrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, realizará la propuesta definitiva, una vez los Servicios de Agricultura, Ganadería, Industria y Calidad de las Delegaciones Territoriales hayan valorado la alegaciones al trámite de subsanación y trámite de audiencia, pudiendo éstas realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución de aprobación o denegación de solicitudes, que se notificará de manera conjunta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conforme a la delegación de competencias establecida en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de solicitudes de ayuda concedidas será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 112 y 123 de la misma ley, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 102.5 Vínculo a legislación y 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Una vez finalizadas las concesiones de subvenciones definitivas de operaciones admisibles, hasta agotar el presupuesto disponible en virtud del artículo 17 de esta orden, no se podrán aprobar más operaciones.

Artículo 25. Modificación de las resoluciones de ayudas concedidas.

1. El procedimiento para modificar las resoluciones de ayudas concedidas a la reestructuración y reconversión del viñedo en Andalucía, se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria, que deberá solicitarla de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven y siempre previamente a la ejecución de las acciones afectadas y hasta un mes antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de pago.

2. Las solicitudes a instancia de la persona o entidad beneficiaria, deberán formularse por los medios descritos en el artículo 13.3 de esta orden y contendrán la información mínima incluida en el formulario telemático que figura como Anexo VIII, siendo acompañadas de la documentación adjunta que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, y de las fichas descriptivas de las operaciones, según lo indicado en el artículo 9, en las que solicita su modificación.

3. En el plazo máximo de quince días desde que la comunicación de modificación, por parte de la persona o entidad beneficiaria, haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. No obstante lo anterior, la Delegación Territorial instructora podrá requerir a la persona o entidad interesada la documentación necesaria para evaluar la conveniencia de aprobar la modificación comunicada.

5. Las modificaciones de las operaciones concedidas podrán incluir cambios de:

a) Variedades a plantar o injertar, siempre que las mismas estén autorizadas en Andalucía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

b) Las acciones a realizar, incluido dejar de ejecutar algunas de ellas, siempre que se mantengan las acciones mínimas detalladas en el Anexo II.

c) Superficie y localización de la parcela final, siempre que no supongan un incremento del importe total aprobado en la resolución de la ayuda concedida y no implique una variación a la baja de la puntuación recibida como aplicación de los criterios de prioridad.

d) Marco de plantación, siempre que no supongan un incremento del importe total aprobado en la resolución de la ayuda

6. Las Delegaciones Territoriales enviarán la propuesta de modificaciones de resolución a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que será el órgano competente para emitir la correspondiente resolución.

7. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá autorizar las modificaciones, previamente a su ejecución. El plazo máximo para resolver y notificar electrónicamente la resolución expresa será de un mes desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, acorde a lo establecido en el artículo 25.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. No obstante lo anterior, se podrá permitir que se efectúen sin necesidad de resolución previa las siguientes modificaciones menores, siempre que se hayan justificado y comunicado previamente a la ejecución de las acciones afectadas y hasta un mes antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de pago:

a) En el caso de operaciones que incluya la acción de plantación o injertado en campo, cuando la modificación únicamente afecte al marco de plantación de la parcela final y suponga un cambio en este igual o menor de 10 cm.

b) Cuando la modificación únicamente afecte a las variedades de la parcela final, siempre que estén autorizadas en Andalucía.

c) Cuando la modificación únicamente afecte a una disminución de superficie de la parcela inicial y final, y esta sea inferior a un 10%, o como máximo 0,05 ha.

9. La ausencia de la comunicación por parte de las personas beneficiaria de la ayuda, indicada en el apartado anterior para las modificaciones que se puedan considerar menores, conllevará la no consideración de las mismas a la hora de estudiar la solicitud de pago, con las consecuencias financieras que ello pudiera suponer.

Artículo 26. Renuncias a operaciones incluidas en las resoluciones de concesión.

1. Se podrán presentar renuncias de operaciones aprobadas en cualquier momento posterior a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. A las renuncias le son de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta orden, salvo que la presentación de su solicitud se haya producido en un plazo inferior o igual a un mes después de la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

3. Las renuncias se presentarán conforme al procedimiento descrito en el artículo 13.3 de esta orden y deberán incluir la información contenida en el formulario telemático que figura como Anexo VIII de esta orden.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de justificación y pago de las ayudas

Artículo 27. Requisitos aplicables a las solicitudes de pago de operaciones con ayudas concedidas.

1. Una vez finalizada la ejecución de las operaciones para las que se le haya concedido una ayuda, las personas beneficiarias deberán presentar la correspondiente solicitud de pago, dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y conforme a lo descrito en el artículo 28 de esta orden.

2. En el caso de que la persona beneficiaria presente la solicitud de pago de una operación en el ejercicio financiero posterior al indicado en el artículo 9.1.d), la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en el artículo 9.1.d) de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la de ayuda, resolviéndose en estos casos la pérdida al derecho de la ayuda concedida.

3. Se admitirán solicitudes de pago de aquellas operaciones ejecutadas conforme a lo establecido en las resoluciones de concesión de ayudas, y en su caso resoluciones de modificación, que cumplan con los requisitos expuestos en el artículo 8 de esta orden.

4. En ningún caso será admitida al pago la justificación de adquisición de material de segunda mano para la ejecución de las operaciones aprobadas, ni del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Artículo 28. Presentación de solicitudes de pago.

1. Las solicitudes de pago de operaciones con ayudas concedidas para la reestructuración y reconversión de viñedos en Andalucía se presentarán directamente por parte de la persona beneficiaria o por la entidad habilitada que presentó la solicitud de ayuda de la operación en cuestión, conforme a lo indicado en el artículo 12 de esta orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes de pago de operaciones ejecutadas será el comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de cada año. No serán admitidas a trámite las solicitudes de pago que se presenten fuera del plazo indicado, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

3. Las personas beneficiarias podrán presentar una única solicitud de pago por ejercicio financiero y convocatoria, que se ajustará al Anexo X, debiendo acompañarse de tantas la fichas descriptivas (Anexo V) como operaciones deseen solicitar al pago.

4. Puesto que existen entidades habilitadas para la presentación y realización de actuaciones complementarias en esta línea de ayudas, reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019 por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, las solicitudes de pago se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, indicado en el artículo 1.2 de la presente orden. Las personas interesadas podrán optar por presentar las solicitudes por sí mismas o bien a través de las referidas entidades habilitadas.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud y demás documentación que se adjunte, van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las ayudas otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada ley se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 29. Labores realizadas por medios propios.

1. Son labores realizadas por medios propios las ejecutadas por la persona beneficiaria de la ayuda en forma de provisión de trabajo, y por tanto no han sido objeto de ningún pago por parte de éste.

2. Las acciones que se pueden justificar mediante medios propios se encuentran reflejadas en el Anexo III de esta orden, y los importes subvencionables de las mismas figurará en la convocatoria del año de presentación de solicitudes de ayuda correspondiente.

3. Para justificar la ejecución de las labores, que componen una acción, mediante medios propios de la persona beneficiaria, ésta deberá aportar una declaración junto a la solicitud de pago, según el modelo recogido en el Anexo XI de esta orden, en la que se indicarán las acciones realizadas mediante medios propios y la maquinaria empleada, que deberá ser acorde con la tipología de la acción.

4. Para una misma acción, no se podrá justificar de forma simultánea la ejecución de labores mediante declaración de realización por medios propios y mediante presentación de facturas de empresas de servicios. En los casos que esto ocurra, solamente se considerará la justificación mediante facturas.

Artículo 30. Documentación que acompaña a la solicitud de pago.

1. Junto a la solicitud de pago se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Una ficha descriptiva por cada una de las operaciones deseen solicitar la ayuda, conforme al formulario establecido en el Anexo V de esta orden.

b) Facturas y justificantes de pagos, que justifiquen la adquisición de los productos y materiales y la ejecución de labores realizadas por empresas de servicios.

c) En el caso de ejecución de labores mediante medios propios, declaración conforme al Anexo XI.

d) Cuando el coste subvencionable que se pretenda justificar mediante factura, supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá presentar tres facturas proforma, de fecha anterior al inicio de las acciones que se pretenden justificar y de diferentes proveedores no vinculados entre ellos, al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa económicamente, salvo que se acrediten debidamente las razones que justifiquen el encargo a favor de otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia y economía.

2. De conformidad con los artículos 28 Vínculo a legislación y 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Artículo 31. Justificación del gasto realizado.

Las Delegaciones Territoriales instructoras del procedimiento estudiarán, en la totalidad de solicitudes de pago presentadas, la documentación justificativa del gasto de forma previa a la autorización del pago, para lo cual tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Los gastos de los productos y materiales adquiridos y de las labores realizadas por empresas de servicios se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. Las facturas justificativas deberán estar emitidas con fecha posterior al acta de no inicio y pagadas en su totalidad para considerarse elegibles, incluyendo el impuesto del valor añadido (IVA), en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitudes de ayudas y la de presentación de la solicitud de pago. Las facturas abonadas en efectivo en una parte, o en su totalidad, no se considerarán elegibles.

3. Las facturas de empresas de servicios que hayan realizado labores incluidas en las acciones subvencionadas, deberán indicar en el concepto, o en un documento adjunto emitido por la misma, la referencia SIGPAC de las parcelas donde se han realizado las labores, la superficie y las fechas de ejecución. Estas facturas deberán presentarse obligatoriamente en la justificación de las acciones de despedregado, nivelación y abancalamiento, y en las demás cuando no se hayan ejecutado por medios propios de la persona beneficiaria.

4. Cuando las labores que componen las acciones subvencionadas se justifiquen mediante declaración de ejecución con medios propios de la persona beneficiaria, conforme al Anexo XI de esta orden, deberá existir una relación directa entre la maquinaria empleada y la tipología de las labores realizadas.

5. En la acción de desinfección, cuando la labor de aplicación de fitosanitarios sea realizada por empresas de servicios, éstas deberán estar dadas de alta en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), y autorizada para su aplicación. En el caso de ejecutarse mediante medios propios se deberá incorporar como documentación la justificación de que la persona aplicadora dispone del carné de aplicador de plaguicidas conforme al Decreto 161/2007, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, así como la anotación en el cuaderno de explotación del producto empleado, la dosis utilizada y la cantidad de producto empleado, la fecha de aplicación y las referencias alfanuméricas SIGPAC de las parcelas y las superficies tratadas.

6. Para justificar la ejecución de las acciones de fertilización, plantación, injertado en campo, espaldera, desinfección, protección que rodea a la planta, sobreinjertado y cambio de vaso a espaldera, se hayan realizado mediante medios propios o por empresas de servicios, será obligatorio presentar facturas con las unidades de productos o materiales adquiridos en la que se indique el precio unitario de cada uno de ellos. Para considerar las facturas como gasto elegible deberán cumplir:

a) Para la acción de fertilización la factura contendrá productos fertilizantes, conforme a la definición establecida en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, y en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, sobre productos fertilizantes.

b) Para las acciones de espaldera, protección que rodea a la planta y cambio de vaso a espaldera las facturas contendrán de forma detallada los materiales adquiridos, indicando las características de cada uno, las unidades adquiridas y su precio unitario.

c) En la acción de desinfección solo serán elegibles los productos que estén incluidos en el Registro de Productos Fitosanitarios y autorizados para el cultivo del viñedo. El número de unidades adquiridas será acorde con la dosis autorizada.

d) Las facturas de material vegetal deberán indicar las variedades y/o portainjertos, tipo de material vegetal, lotes y unidades adquiridas. En el caso de la acción de plantación el material vegetal deberá ser planta injertada certificada; para la acción de injertado en campo deberá ser adquirido un portainjerto certificado, incorporándose un documento de una entidad independiente con reconocida experiencia y conocimiento en el cultivo del viñedo, que acredite la variedad injertada en campo; y para la acción de sobreinjertado el material vegetal deberá ser injerto certificado.

e) La adquisición del material vegetal podrá efectuarse directamente desde un vivero autorizado o a través de personas físicas o jurídicas comerciantes inscritas en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), en ambos casos deberá indicar en la factura el pasaporte fitosanitario, y por tanto deberá incluir el número de registro ROPVEG y el código de trazabilidad o número de lote. En caso de no aparecer los anteriores datos en la factura se deberá presentar el albarán de entrega del material vegetal, que será conforme al Anexo VI del Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid. La declaración del productor, establecida en el apartado 14 del citado albarán, en el caso de personas físicas o jurídicas comerciantes, podrá presentarse en una declaración adjunta realizada por el viverista autorizado.

Artículo 32. Controles sobre el terreno.

Tras la ejecución de las operaciones, y previamente a la autorización del pago de las mismas, se realizarán controles sobre el terreno, en el que se verificará:

1. La superficie objeto de ayuda, siendo ésta la superficie plantada de vides delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión.

2. El número de plantas definitivas y el marco de plantación para todas las operaciones, excepto para mejora de las técnicas de gestión. Considerándose como un porcentaje normal de marras un 8% para los injertos realizados en campo y un 3% para la plantación de portainjertos o de plantas injertadas, en caso de porcentajes superiores a los anteriores se reducirá el número de plantas en una proporción equivalente.

3. Se comprobará, en el caso de protección que rodea a la planta, que dispongan de una protección individual por cada planta de vid que asegure la integridad de la misma, así como el tipo y elementos que componen la espaldera, en caso de estar subvencionada.

4. Se verificará que los materiales empleados en las acciones solicitadas no son de segunda mano.

Artículo 33. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, las Delegaciones Territoriales instructoras del procedimiento notificarán individualmente, a la persona solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos que se contemplan en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 34. Cálculo del importe de pago.

1. Solo se podrá considerar como gasto admisible aquel que haya sido efectivamente ejecutado y pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de pago.

2. En los casos de labores realizadas por medios propios, que no se disponga por tanto de justificantes, el valor del trabajo provisto se determinará teniendo en cuenta los importes admisibles que figurarán en la convocatoria del año de presentación de solicitudes de ayuda correspondiente. La ayuda admisible al pago de las labores realizadas por medios propios, no deberá superar el resto de gastos subvencionables de la operación.

3. El importe máximo admisible al pago por cada una de las acciones solicitadas será el justificado, mediante facturas o medios propios, no pudiendo superar en ningún caso el importe máximo que figurarán en la convocatoria del año de presentación de solicitudes de ayuda correspondiente.

4. Excepto en las operaciones de mejora de las técnicas de gestión, cuando en las facturas justificativas del material vegetal se reflejen un número de unidades inferior al calculado de acuerdo a la superficie objeto de ayuda y el marco de plantación verificados en campo, se reducirá la superficie que se propondrá a pago, recalculándola según el marco verificado en campo y al número de plantas justificadas por la persona solicitante.

5. El importe final de pago de la ayuda correspondiente a cada operación será el resultado de aplicar a los importes del gasto admisible de cada acción por el porcentaje de ayuda, añadiendo el importe de compensación por perdida de ingresos que le corresponde y descontando reducciones, si las hubiese. El importe final de pago en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el importe concedido en la ayuda ni al solicitado al pago por la persona beneficiaria.

Artículo 35. Reducciones aplicables a los importes solicitados al pago.

1. Si la persona viticultora no ejecuta la operación en la superficie para la que se concedió la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie objeto de ayuda. Si esta diferencia no supera al 20%, se calculará sobre la base de la superficie objeto de ayuda. Si la diferencia es superior al 20% pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie objeto de ayuda y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.

2. Cuando no se hayan ejecutado, total o parcialmente, una o varias acciones para las que se hayan concedido la ayuda, pero sí se hayan ejecutado las acciones mínimas establecidas para la operación aprobada, conforme al Anexo II, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% de los importes aprobados de ayuda correspondientes a las acciones no ejecutadas. Cuando no se hayan ejecutado las acciones mínimas no se pagará ningún importe de ayuda.

3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el pago de la ayuda será el correspondiente al importe de las acciones que se hayan ejecutado totalmente.

4. Las parcelas finales incluidas en operaciones a las que se les haya concedido la ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo, que se compruebe que no han sido ejecutadas le será de aplicación lo dispuesto en al artículo 6.4 de la presente orden.

Artículo 36. Resolución de las solicitudes de pago Vínculo a legislación.

1. Corresponde a las Delegaciones Territoriales la tramitación de las solicitudes de pago correspondientes a su ámbito territorial. Realizarán cuantos controles administrativos y sobre el terreno estimen necesarios para verificar que las operaciones se han ejecutado completamente y que dichas operaciones se ajustan a lo descrito en las solicitudes concedidas o sus modificaciones y emitirán las propuestas de resoluciones correspondientes.

2. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá y notificará electrónicamente de forma personal las resoluciones de pago motivadas, conforme a la delegación de competencias establecida en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en materia de ayudas de régimen de reestructuración y reconversión del viñedo financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

3. El plazo para resolver estará dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago, o a más tardar en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra las resoluciones de pago de las ayudas, que agotan la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 112 y 123 de la misma ley, podrán interponerse recursos de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a sus notificaciones.

Artículo 37. Forma y secuencia del pago.

1. Las operaciones subvencionadas se abonarán al beneficiario en un solo pago, previa justificación de la misma.

2. El pago se realizará tras la emisión de las resoluciones de pago de las subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 36 de la presente orden, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, una vez que se haya comprobado su titularidad en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía (Sistema GIRO).

CAPÍTULO V

Obligaciones de las personas beneficiarias y procedimiento de reintegro

Artículo 38. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las superficies acogidas a estas ayudas, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña vitivinícola siguiente en la que se solicitó el pago, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Su incumplimiento obligará a la persona o entidad beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de esta orden.

2. Las superficies que se hayan declarado con la característica de transformación a secano o mantenimiento de la parcela final en secano, no podrán instalar sistemas de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.

3. En el caso de que las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, la persona o entidad adquirente quedará sujeta al cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior en los mismos términos establecidos para la persona o entidad beneficiaria, siempre que ésta le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas. En caso contrario, la persona o entidad cedente será la responsable del incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

4. Las personas beneficiarias quedarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones que con carácter general se establecen en los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 119.2.h) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

5. Las personas beneficiarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las Instituciones de control Comunitarias. Las personas beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera los cambios de domicilio y datos de contacto durante el periodo indicado en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 39. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) núm 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes casos:

a) Cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 38 de la presente orden.

2. No se exigirá el reintegro de la ayuda recibida por incumplimiento de los compromisos asumidos o por incumplimientos detectados en los controles realizados en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de conformidad con artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. La resolución de reintegro será competencia de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de conformidad con la delegación de competencias realizada por la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados mediante la Resolución de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2014.

4. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el año 2023.

1. Se convoca, para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en la presente orden destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluida en la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (2024-2027), bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada “Ayudas directas asociadas a la producción agrícola y ganadera” “Sector Vitivinícola”, con un importe provisional estimado de 3.000.000 euros.

3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La declaración del aumento del crédito se publicará por la persona titular de la Consejería con competencias en Agricultura y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

6. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 09:30 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

7. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de esta orden y deberán ser acompañadas de la documentación descrita en los artículos 16.

8. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 11.1, los importes para el cálculo de la pérdida de ingresos para las solicitudes de ayuda de la convocatoria 2023 son:

Tabla omitida.

9. Los importes máximos de cada una de las acciones elegibles incluidas en el Anexo I, según lo indicado en los artículos 11.2 y 34.3, para las solicitudes de ayuda que se presenten en convocatoria 2023 son:

Tabla omitida.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones, adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución y en particular la modificación de los anexos de la presente orden, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las solicitudes de ayudas concedidas.

A las solicitudes de ayudas concedidas a la reestructuración y reconversión de viñedo en Andalucía antes de la entrada en vigor de esta orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa reguladora vigente cuando fueron concedidas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden y, expresamente, la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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