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Adhesión de entidades a la Xarxa Emprèn

30/03/2023
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Orden EMT/56/2023, de 24 de marzo, por la que se regula la adhesión de entidades a la Xarxa Emprèn (DOGC de 29 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/56/2023, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DE ENTIDADES A LA XARXA EMPRÈN.

El Acuerdo GOV/189/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Programa Catalunya Emprèn+I, para el periodo 2021-2023 (DOGC núm. 8556, de 2.12.2021), incluye, como funciones del Programa, optimizar y poner en valor la Xarxa Emprèn como mecanismo para contribuir a la creación de empresas basadas en el conocimiento a lo largo de todo el territorio catalán, y consolidar programas de emprendimiento más especializado.

La misión del Programa es la de fomentar el espíritu emprendedor e innovador, así como promover la cultura de empresa en Cataluña, activando todas las capacidades del país para crear un ecosistema empresarial innovador, y consolidando la implicación en la red público-privada de colaboración por parte de todos los agentes comprometidos en la creación de empresas. En este sentido, el Programa tiene como objetivo extender la vocación emprendedora e innovadora a todos los departamentos y organismos de la Generalitat de Catalunya, así como liderar las políticas de transformación necesarias para convertirse en una organización innovadora y con potencial para superar los retos y aprovechar las oportunidades de nuestra sociedad.

Si hay un rasgo que caracterice a Cataluña es su espíritu emprendedor, proactivo e innovador, que a lo largo de su historia ha facilitado el establecimiento de un tejido empresarial y una cultura proclives a los nuevos negocios. Estas características han contribuido al desarrollo económico del país en las etapas de crecimiento y oportunidades, convirtiéndolo en uno de los territorios más dinámicos del sur de Europa. Igualmente, en periodos menos benevolentes, también ha sido este espíritu emprendedor el que ha contribuido a amortiguar las dificultades, identificando nuevas líneas actuación, colaboración y recuperación.

En el nuevo contexto que se abría en el siglo XXI, con un incremento exponencial de la competencia, el emprendimiento se ha convertido en un factor clave para el progreso económico y social de Cataluña, y el dinamismo y la fortaleza de las interrelaciones que se daban en su ecosistema han supuesto un valor añadido que lo ha posicionado como uno de los entornos más reconocidos a escala europea en el ámbito del emprendimiento, y en un polo de atracción de inversiones y captación de talento y de empresas.

La irrupción de la pandemia por la COVID-19 supuso un cambio radical de contexto y un golpe a todas las economías del mundo, que ha obligado a las administraciones a reaccionar ante las necesidades urgentes generadas y, sobre todo, a planificar respuestas a las nuevas incógnitas y a repensar su estrategia global.

Como efecto de la crisis hemos podido constatar la importancia de algunos elementos que, tanto las administraciones públicas como las corporaciones, han incorporado de manera sistemática: la sostenibilidad, la tecnología, la innovación, la capacidad de resiliencia, la flexibilidad y la agilidad de nuevas respuestas al entorno; y también la importancia de la colaboración y la confianza, del trabajo en red y de la inteligencia colectiva.

A partir del año 2008, a través de la Orden TRE/341/2008, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas y a los proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas (DOGC núm. 5172, de 14.7.2008), desde el Gobierno de la Generalitat de Catalunya se desarrolla la actividad de fomento del emprendimiento mediante una fórmula de colaboración y en red, primero como Xarxa Inicia y más adelante como Xarxa Emprèn. Este modelo ha permitido extender en todo el territorio los servicios básicos de apoyo a la creación de empresas de una manera homogénea y ordenada, así como configurar una comunidad de entidades y personas al servicio de los emprendedores y emprendedoras, con características y capacidades diferentes pero complementarios, abarcando la diversidad dentro del propio colectivo emprendedor. Posteriormente, con la incorporación del Programa Primer, se abrió una línea para promocionar un modelo económico de empresas tecnológicas basadas en el conocimiento para fomentar un emprendimiento más especializado fundamentado en la innovación y la tecnología.

Con el paso del tiempo, la Xarxa Emprèn se ha configurado como un conjunto diverso público-privado de entidades de apoyo al emprendimiento que, promovida por el Área de Emprendimiento y Formación, ha trabajado de manera alineada, coordinada y eficiente, y ha ayudado a generar un ecosistema de empresas más inclusivo, innovador y competitivo donde las buenas prácticas y las conexiones han aportado un valor añadido a cada uno de sus miembros.

En el año 2019 la Xarxa Emprèn estaba constituida por más de 100 entidades y más de 300 personas (personal técnico de emprendimiento), con presencia en las ocho demarcaciones territoriales y en 39 de las 44 comarcas de Cataluña, con representación, así mismo, de entidades locales, consejos comarcales, diputaciones, mancomunidades, colegios profesionales, entidades sin ánimo de lucro, gremios y universidades.

Hasta la fecha, la Xarxa Emprèn ha estado constituida por entidades beneficiarias de las subvenciones promovidas por el Área de Emprendimiento y Formación con el objetivo de prestar servicios estables y de calidad a las personas emprendedoras de Cataluña. En algunos casos, se han desarrollado convenios de adhesión no vinculados a prestaciones económicas.

La presente Orden parte de la idea de que las entidades y los actores de apoyo al emprendimiento en Cataluña es, en conjunto, mucho más amplio que las entidades beneficiarias de las subvenciones. Es por este motivo que se quiere aprovechar la afinidad y el conocimiento que pueden aportar las diferentes entidades para generar un ecosistema de emprendimiento conectado, cooperador y con el objetivo común de potenciar y hacer crecer el ecosistema de empresas de Cataluña para consolidarlo como un referente, tanto de empresas emergentes que introducen nuevos modelos de negocio, como de las que buscan soluciones a retos y problemas de más solidez, o también de las empresas de carácter más tradicional pero que deben adaptarse a la innovación y a los retos tecnológicos actuales.

Por lo tanto, la presente Orden, que aprueba la adhesión de entidades a la Xarxa Emprèn, tiene por objetivo ampliar todavía más el alcance de esta red, sumando esfuerzos públicos y privados de la manera más efectiva, eficaz y eficiente posible, para propiciar sinergias, colaboraciones y confianzas que ayuden a las Pymes y a las personas con iniciativa emprendedora a hacer crecer nuestro ecosistema empresarial y de innovación.

Por ese motivo se aprueba una nueva vía de adhesión a la Xarxa Emprèn que complementará las vías de acceso hasta ahora válidas y ligadas directamente a la participación en convocatorias de subvenciones, a la vez que se da un nuevo impulso para ampliar el impacto y el alcance de la red con otras entidades que también aportan valor a la comunidad de apoyo al emprendimiento y facilitan la actividad y el trabajo en colaboración de manera continuada.

En esta nueva etapa, desde el Área de Emprendimiento y Formación, se facilitará a la Xarxa Emprèn un entorno de colaboración permanente y estable, se vehiculará la conexión entre los diferentes actores y se proporcionará un marco de conocimiento transformador y creativo enfocado a fomentar el emprendimiento y la innovación con valor e impacto social. Se quiere promover la innovación y la economía de impacto entendida como un modelo que no solo quiere maximizar su rentabilidad económica, sino también su impacto social y medioambiental.

La finalidad de la Xarxa Emprèn es que las personas y las empresas con iniciativas emprendedoras dispongan de programas, servicios y recursos en todos los ámbitos del emprendimiento, facilitados por entidades de referencia por toda Cataluña, y que, cada una de ellas y también de manera conjunta, se propongan contribuir en un modelo propio de emprendimiento catalán que cree en nuestro país un entorno facilitador del emprendimiento, competitivo y sostenible económica, social y medioambientalmente.

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento y las condiciones de la adhesión de entidades a la Xarxa Emprèn para el impulso y apoyo al emprendimiento en Cataluña (http://xarxaempren.gencat.cat/ca/inici/).

Artículo 2

Definición

2.1 La Xarxa Emprèn es una red público-privada que tiene la misión de contribuir al modelo propio de emprendimiento catalán que cree en nuestro país un entorno facilitador del emprendimiento, competitivo y sostenible económica, social y medioambientalmente mediante la colaboración activa y la transferibilidad del conocimiento.

2.2 Los objetivos que la Xarxa Emprèn quiere promover son:

Fomentar la actividad emprendedora y la cultura empresarial por todo el país.

Fomentar la diversidad del empresariado y del ecosistema emprendedor catalán.

Integrar y alinear actores públicos y privados para incrementar la competitividad del ecosistema emprendedor catalán.

Promover la innovación del ecosistema emprendedor.

Reconocer y potenciar el talento del personal que promueve el emprendimiento en Cataluña.

Promover el emprendimiento de las mujeres, especialmente las iniciativas enmarcadas en sectores, profesiones y ocupaciones o empleos donde están poco representadas.

En definitiva, promover el ecosistema emprendedor y generar sinergias entre los miembros de las diferentes entidades que forman parte de la Xarxa Emprèn.

2.3 Las entidades de la Xarxa Emprèn prestan los siguientes servicios de acompañamiento y apoyo a las personas emprendedoras en las diferentes etapas del proceso emprendedor:

Sensibilización sobre las posibilidades del emprendimiento y las nuevas tecnologías de la disrupción para generar impacto positivo y resolver retos sociales.

Orientación inicial y apoyo para el desarrollo del proyecto y puesta en marcha de la empresa, especialmente empresas basadas en el conocimiento mediante programas de emprendimiento más especializado.

Seguimiento para la consolidación de la empresa y para el desarrollo de su potencial con el objetivo de que puedan crecer y convertirse en proyectos empresariales internacionales, si procede.

Detección preventiva de insolvencia definitiva y promoción de segundas oportunidades.

Artículo 3

Entidades que se pueden adherir

3.1 Pueden solicitar la adhesión a la Xarxa Emprèn:

a) Los ayuntamientos y los entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las entidades metropolitanas, las entidades municipales descentralizadas, las mancomunidades y las sociedades públicas locales de Cataluña.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Las universidades, o las entidades que dependan, y las escuelas de negocio.

d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, los gremios y las cámaras de comercio.

3.2 Forman parte de la Xarxa Emprèn, sin necesidad de solicitar la adhesión, todas las entidades beneficiarias de subvenciones para el fomento del emprendimiento concedidas por la Dirección General de Innovación, Economía Digital y Emprendimiento en las condiciones que establece la presente Orden, siempre que así esté previsto en las bases reguladoras para la obtención de la subvención.

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad adherida

4.1 Para obtener la adhesión a la Xarxa Emprèn la entidad solicitante tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente constituida, tener sede en Cataluña y que, en el caso de que deba tener estatutos, prevean la realización de actividades y proyectos de apoyo a la creación de empresas y fomento de la innovación o el emprendimiento.

b) En el momento de presentar la solicitud, tener como mínimo un año de experiencia en la creación, consolidación o crecimiento de empresas.

c) Prestar de manera estable servicios o recursos relacionados con la creación de empresas o con el acompañamiento de emprendedores/as y de sus empresas ya constituidas.

d) Disponer de una web propia actualizada, y de medios suficientes, físicos o telemáticos, para ofrecer los recursos o servicios a los que hace referencia el anterior apartado c).

e) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

4.2 El cumplimiento de los requisitos se acreditará en la memoria que debe presentarse junto con la solicitud.

Artículo 5

Condiciones de la adhesión a la Xarxa Emprèn

5.1 Los derechos de las entidades adheridas a la Xarxa Emprèn son:

a) Visibilidad de la entidad y de sus recursos e iniciativas a través de la web de la Xarxa Emprèn (incluidos los aplicativos Assessora't y Serveis per Emprendre), y de otros instrumentos de comunicación y materiales que elabore el órgano competente para dar a conocer el ecosistema de apoyo a las empresas de Cataluña.

b) Acceso, si procede, a las plataformas y aplicaciones que el órgano competente desarrolle para facilitar los servicios de acompañamiento a las personas emprendedoras, y también a los estudios y a la explotación de datos anónimos que se puedan generar como fruto del uso de esas plataformas y aplicaciones.

c) Participación, si procede, y de acuerdo con el procedimiento detallado en el anexo 3 de la presente Orden, en las actividades de cooperación y conocimiento transformador y creativo que se impulsen en el marco de la Xarxa Emprèn, como:

Actividades de promoción de nuevas metodologías y tendencias en la prestación de los servicios de asesoramiento dirigidas al personal de las entidades.

Actividades de trabajo en red (networking) para favorecer sinergias entre entidades y su personal y propiciar proyectos cooperativos.

Actividades para conocer el ecosistema catalán de emprendimiento y de innovación.

Actividades de conexión internacional y de incorporación de buenas prácticas de otros ecosistemas emprendedores y de innovación.

Otras actividades que se consideren de interés para favorecer un ecosistema emprendedor disruptivo.

d) Información especialmente dirigida a las entidades sobre las líneas de ayuda y los programas específicos que puedan ser de su interés.

5.2 Las obligaciones de las entidades adheridas a la Xarxa Emprèn son:

a) Aceptar las condiciones de adhesión de la presente Orden y los códigos éticos de principios y conductas recomendables aplicables en el ámbito Generalitat del anexo 1.

b) Comunicar al órgano gestor, el Servicio de Emprendimiento, y en el momento en el que se produzca, la variación de los datos que afecten a los requisitos de valoración previstos en la presente Orden, la titularidad de la entidad y su sede electrónica (web) o física (dirección).

c) En el caso de que la entidad preste servicio de asesoramiento, debe darse de alta en el aplicativo Assessora't, o en otro aplicativo alternativo que el Área de Emprendimiento y Formación implemente, para que las personas emprendedoras puedan escoger la entidad y solicitar asesoramiento.

d) Hacer pública su adhesión a la Xarxa Emprèn en la web corporativa o profesional, en la portada de su web o bien en una página de primer nivel de navegación.

Asimismo, si la entidad realiza alguna actividad bajo el marco de la Xarxa Emprèn y hace difusión en los medios o en otros soportes de comunicación, deberá explicitar que es una “Entidad de la Xarxa Emprèn”. En sus redes sociales profesionales, mencionará esta relación utilizando la etiqueta (hashtag) #XarxaEmprèn.

e) Colaborar de la siguiente manera:

Contribuir a mejorar el ecosistema de innovación y emprendimiento mediante el conocimiento del propio ecosistema y de la colaboración activa con otras entidades en proyectos compartidos que puedan ser valiosos para los emprendedores/as y para la creación de empresas.

Fomentar que los proyectos empresariales y las empresas que se creen impacten positivamente en el bienestar de las personas, en la competitividad de la economía y en la sostenibilidad del planeta.

Realizar su actividad velando por la sostenibilidad social, económica y ambiental, con especial énfasis en la igualdad de oportunidades y de género. En materia de igualdad se consideran prioritarios el acceso al empleo, la promoción, la formación, la igualdad en la retribución para trabajos de igual valor, prevenir y abordar el acoso sexual y por razón de sexo, la ordenación del tiempo de trabajo que favorezca la corresponsabilidad familiar, la salud laboral con perspectiva de género, el lenguaje no sexista, la información y la comunicación.

Difundir y compartir buenas prácticas en el ejercicio de apoyo al emprendimiento y a la innovación, para garantizar su repercusión y su efecto de transmisión de conocimiento al resto de entidades de la Xarxa Emprèn.

Facilitar, siempre que la actividad lo permita, indicadores de ejecución de acuerdo con el cuadro de indicadores del anexo 2 de la presente Orden.

f) Facilitar la información relacionada con la presente Orden que el órgano competente considere de interés.

Artículo 6

Solicitud y documentación

6.1 Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se deberán cumplimentar y presentar telemáticamente mediante el impreso de solicitud que se podrá obtener en la EACAT (https://eacat.cat/), o bien a través del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-i-formularis/), siguiendo las instrucciones indicadas y adjuntando una memoria según documento normalizado, de acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y con el artículo 16.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se presente la solicitud mediante otros formularios, se tendrá por no presentada, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la de entrada del formulario específico indicado.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica; y por la Ley 18/2020 Vínculo a legislación, del 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica. Concretamente, se admiten los certificados electrónicos calificados de representante (certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica).

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mencionado mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del correspondiente trámite, este trámite se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos.

Si la documentación supera los 5MB, y una vez se haya enviado la solicitud, se abrirá automáticamente un espacio y se dispondrá de 24 horas contadas desde la hora de registro del impreso de solicitud genérico, para enviar la documentación necesaria. Si no se presenta esta documentación, la solicitud se considerará desistida.

Las entidades solicitantes se hacen responsables de la veracidad de todos los datos, personales, profesionales, económicos, etc. incluidos en la solicitud, de acuerdo con el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La inexactitud o falsedad en alguno de los datos será causa de exclusión del proceso de adhesión o causa de revocación, según corresponda.

Las entidades pueden realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada de Canal Empresa que encontrarán en la cabecera del portal

(https://carpeta.canalempresa.gencat.cat/canalempresa/AppJava/autenticat/el_meu_espai.xhtml?set-locale=ca_ES).

Si los solicitantes no aportan los datos correspondientes, la Administración de la Generalitat de Catalunya los podrá consultar y obtenerlos por medios electrónicos, a no ser que los solicitantes se opongan. En este caso, es necesario que aporten la documentación acreditativa pertinente.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento, así como todas las notificaciones del procedimiento, de acuerdo con el artículo 41.1, y en relación con los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección o teléfono móvil que el solicitante haya facilitado a esos efectos en el formulario de solicitud de acreditación, sin perjuicio de que la falta de ese aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por parte de la persona interesada o por su representante debidamente identificado. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.

El incumplimiento de los requisitos no enmendables comporta la inadmisión de la solicitud.

6.2 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 7

Procedimiento

7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el jefe/a del Área de Emprendimiento y Formación.

7.2 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de adhesión, que elevará al órgano competente para que dicte la resolución de adhesión o no adhesión.

Artículo 8

Resolución

8.1 El director o la directora general de Innovación, Economía Digital y Emprendimiento es el órgano competente para dictar resolución sobre las solicitudes presentadas.

8.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

8.3 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.4 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.5 Contra la resolución de adhesión o no adhesión, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante del órgano competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 9

Fichero de entidades de la Xarxa Emprèn

Las entidades adheridas a la Xarxa Emprèn quedarán registradas en un fichero que contendrá los siguientes datos:

a) NIF.

b) Denominación social.

c) Nombre de quien tiene la representación legal.

d) NIF de quien tiene la representación legal.

e) Dirección social.

f) Dirección electrónica corporativa.

g) Actividad de la entidad: asesoramiento, incubadora, aceleradora, conocimiento, alojamiento, laboratorio de fabricación digital (Fab Lab), mentoría, financiación, etc.

h) Nombre de la persona de contacto.

i) NIF de la persona de contacto.

j) Dirección electrónica de la persona de contacto.

Los datos b), e), f) y g) se podrán hacer públicos de acuerdo con el artículo 5.1.a) de la presente Orden.

En cuanto a los datos c), d), h), i) y j), que son de datos de carácter personal, quedarán registrados dentro del fichero Servicios y subvenciones en materia de emprendimiento.

De acuerdo con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos, la dirección electrónica corporativa se puede publicar ya que su difusión tendría por objeto facilitar a las personas emprendedoras los datos de contacto necesarios de las personas físicas que prestan servicios en las entidades adheridas, y únicamente a efectos de dirigirse a las entidades para solicitar asesoramiento y acompañamiento en el proceso emprendedor.

Artículo 10

Protección de datos de carácter personal y política de datos

10.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, los datos de carácter personal se tratarán de acuerdo con los principios y las obligaciones que establece esta normativa.

10.2 Las entidades adheridas tienen que llevar a cabo una evaluación de los riesgos asociados a cada tratamiento, para determinar las medidas de seguridad que se deben implementar en cada caso, de acuerdo con la normativa de protección de datos.

Artículo 11

Seguimiento, control y extinción

11.1 Seguimiento y control.

El Departamento de Empresa y Trabajo realizará las acciones de seguimiento y control respecto de las obligaciones de las entidades adheridas a la Xarxa Emprèn durante todo el periodo de vigencia de la adhesión. El seguimiento será meramente de comprobación, cada dos años, de las entidades que se quieran dar de alta y de baja.

11.2 Extinción.

Son causas de extinción de la adhesión:

a) La disolución de la entidad.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La obtención de la adhesión mediante falsedad de la documentación presentada,

d) La pérdida sobrevenida o modificación sustancial de alguna de las condiciones que dieron lugar a la adhesión.

e) La renuncia de la entidad, en cualquier momento, mediante comunicación fehaciente al órgano competente.

f) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En cualquier caso, previa audiencia del interesado, si es procedente.

11.3 La resolución de extinción o aceptación de la renuncia será objeto de notificación individual. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la constatación de la causa de extinción o desde la comunicación de la renuncia. El órgano competente para resolver es el director o la directora general de Innovación, Economía Digital y Emprendimiento. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Artículo 12

Responsabilidad

La Generalitat de Catalunya no asumirá ninguna responsabilidad por las actuaciones o los servicios prestados por parte de las entidades adheridas a la Xarxa Emprèn, ni por los daños que les puedan sobrevenir, ni por los que puedan ocasionar a terceros, siendo las entidades las responsables de sus actuaciones profesionales.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Principios éticos y reglas de conducta a los que las entidades adheridas a la Xarxa Emprèn deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de esos principios

-1 Para mantener determinados niveles de exigencia, competencia y calidad entre las entidades de la Xarxa Emprèn, o solo se tienen que establecer los requisitos y procedimientos de validación, sino que también se deben definir unas pautas de conducta mínimas y obligatorias.

A pesar del carácter público-privado de las entidades adheridas a la Xarxa, esta está promovida por un ente público y, consecuentemente, las entidades adheridas asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias o en los procesos derivados.

-2 En particular, las entidades adheridas a redes de carácter público asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la resolución de la convocatoria.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para esas finalidades.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio de cumplir las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Anexo 2

Indicadores

-1 Siempre que la actividad desarrollada lo permita, excepto el servicio de asesoramiento que se informa mediante la aplicación Assessora't, las entidades facilitarán los siguientes indicadores:

Número de personas emprendedoras/año: mujeres/ hombres/ no binario/ total.

Número de personas emprendedoras “ 30 años/año: mujeres/ hombres/ no binario/ total.

Número de empresas creadas/año: lideradas por hombres/ mujeres/ no binario/ total.

Número de empresas creadas por “ 30 años/año: lideradas por hombres/ mujeres/ no binario/ total.

Número de empresas atendidas/año: lideradas por hombres/ mujeres/ no binario/ total.

-2 Las entidades garantizarán y responderán de la exactitud, veracidad y autenticidad de los datos y de los indicadores facilitados. Por lo tanto, será su obligación y responsabilidad verificar y mantener actualizados los datos e informaciones facilitados, de tal forma que se correspondan con los propios registros; así como verificar y mantener actualizados los datos incorporados en el Assessora't.

Anexo 3

Participación en las actividades de cooperación y conocimiento que se impulsen en el marco de la Xarxa Emprèn

-1 El Área de Emprendimiento y Formación publicará anualmente la oferta de actividades previstas en el artículo 5.1 c) de la presente Orden.

-2 Esta oferta será publicada en la web de la Xarxa Emprèn con los siguientes detalles:

Contenido, objetivos, duración y fechas de realización.

Requisitos de participación.

En caso de tratarse de actividades con plazas limitadas, número de plazas disponibles y criterios de asignación de las plazas.

Plazo de presentación de las solicitudes

Enlace con el formulario de solicitud.

Los requisitos de participación y los criterios de asignación de las plazas pueden cambiar en función de la actividad y de sus objetivos.

En cualquier caso, se velará por el equilibrio territorial, por la participación equitativa entre mujeres y hombres, y se priorizará a las entidades y al personal que no hayan participado en actividades o ediciones anteriores con la finalidad de facilitar el acceso de todas las entidades y de su personal al conjunto de actividades.

-3 Las solicitudes se presentarán mediante los formularios web que se publiquen en la web de la Xarxa Emprèn, y la confirmación de la inscripción en la actividad se comunicará al correo electrónico facilitado en la solicitud.

-4 El Departamento de Empresa y Trabajo publicará en la web de la Xarxa Emprèn el nombre de las entidades participantes. También puede publicar imágenes y la identidad de las personas participantes que lo hayan autorizado.

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