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Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables

29/03/2023
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Orden 64/2023, de 23 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, y se establece una segunda convocatoria de inscripción en el Registro de Operadores-colaboradores del programa (DOCM de 28 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 64/2023, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 156/2022, DE 1 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES, Y SE ESTABLECE UNA SEGUNDA CONVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERADORES-COLABORADORES DEL PROGRAMA.

La Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establece las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y convoca el procedimiento de inscripción en el mismo.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la orden de bases determinó los colectivos vulnerables destinatarios de los bonos de conectividad digital, identificando como personas beneficiarias a quienes, teniendo la consideración de personas consumidoras vulnerables severas, sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad a fecha 31 de diciembre de 2021.

Con posterioridad a su publicación, en la implementación del programa se advirtió que esta Consejería de Desarrollo Sostenible contaba con los datos correspondientes a las personas beneficiarias del Bono Social de Electricidad a fecha 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, mediante la Orden 213/2022, de 7 de noviembre, se modificó la definición del colectivo de potenciales titulares del bono digital para colectivos vulnerables. Se refirió a las personas consumidoras de Castilla-La Mancha vulnerables severas y beneficiarias del Bono Social de Electricidad a fecha 31 de diciembre de 2020.

En este momento, se estima preciso actualizar el colectivo de personas potenciales beneficiarias del bono digital, incluyendo también a aquellas personas consumidoras beneficiarias del Bono Social de Electricidad a 31 de diciembre de 2021.

Por otro parte, en atención a las dudas que se han suscitado en el desarrollo del programa en relación con el alcance del plazo máximo para su ejecución, fijado en el artículo 3 de las bases reguladoras, procede aclarar explícitamente que debe entenderse ejecutado el programa con el reconocimiento (antes del 31 de diciembre de 2023) del derecho a obtener el bono digital. Esto es conforme con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en concreto con el cumplimiento del objetivo - hito - CID previsto. El disfrute puede prolongarse al año 2024.

Así mismo, el artículo 22 de la Orden regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Operadores-colaboradores, y establece la convocatoria del procedimiento de inscripción de los operadores de telecomunicaciones interesados en colaborar con el programa.

En el transcurso de su ejecución, se ha advertido el interés de distintos operadores de telecomunicaciones en colaborar con esta iniciativa. Al mismo tiempo, resulta de indudable utilidad tanto para el mejor desarrollo del programa como para el colectivo destinatario de esta línea de ayudas, la apertura del programa a un mayor número de oferentes de servicios de conexión a banda ancha. Por lo tanto, se considera pertinente ampliar el plazo de presentación para la inscripción de operadores-colaboradores.

Por otro lado, la disposición final décima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica el apartado 1 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo párrafo segundo establece que “Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento”.

En atención a esta innovación legislativa, se propone incluir en el Preámbulo de la orden de bases estas referencias al Plan estratégico de subvenciones y las demás indicaciones señalada en el citado texto legal.

Finalmente, señalar que tras la entrada en vigor de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incrementan los controles con el fin de evitar conflictos de intereses. En atención a dicha normativa, se propone incorporar la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, al régimen jurídico de las bases reguladoras, introduciendo una nueva letra i) en el apartado primero del artículo 2 de las bases reguladoras; así como introducir un nuevo apartado en el artículo 28 de las bases, con objeto de que dichos controles se implementen en la tramitación de las ayudas, para los procedimientos que no se realicen de forma automatizada, de tal forma que en esos supuestos, las personas intervinientes en la instrucción y resolución de las ayudas, deberán incorporar en Minerva el código de referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y se convoca el procedimiento de inscripción en el mismo.

La Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y se convoca el procedimiento de inscripción en el mismo, queda modificada en los siguientes términos:

Primero. Se introduce un nuevo párrafo, quedando como penúltimo en el preámbulo de la orden de bases con la siguiente redacción:

“Estas bases reguladoras están comprendidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con cargo al programa 521A Telecomunicaciones, gestionado por la Dirección General de Cohesión Territorial, teniendo como objetivo la eliminación de la brecha de conectividad digital y mejora de la eficiencia de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios (objetivo 000453), a través del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (001385), cuyo efecto esperado es contribuir a la consecución del objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, de la componente 15 del PRTR”.

Segundo. Se añade una nueva letra en el apartado primero del artículo 2 de las bases reguladoras, que queda redactada de la siguiente forma:

“i) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”

Tercero. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Plazo de ejecución del programa.

El plazo máximo para la ejecución del programa de bonos digitales concluye el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

El programa se considera ejecutado con el reconocimiento del derecho a obtener el bono digital, pudiendo prolongarse su disfrute al año 2024.

La modificación de este plazo por la normativa estatal será directamente aplicable al programa, sin que sea necesaria, a tal efecto, la modificación de las presentes bases reguladoras”.

Cuarto. El apartado segundo del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Serán titulares del bono digital para colectivos vulnerables y tendrán la condición de potenciales personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, aquellas personas consumidoras de Castilla-La Mancha vulnerables severas, que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad, previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fechas 31 de diciembre de 2020 o 31 de diciembre de 2021, y en consecuencia, puedan serlo también del Bono Social Térmico, establecido por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores”.

Quinto. Se añade un nuevo apartado al artículo 28 de las bases reguladoras, que queda redactada de la siguiente forma:

“5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden HPF/55/2023, de 24 de enero, y el anexo de la misma, en los supuestos en los que la tramitación de las ayudas no se realice de forma automatizada, las personas intervinientes en la instrucción y resolución de las ayudas, deberán incorporar en Minerva el código de referencia de operación y la información para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés previsto en el apartado Cinco de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación.”

Disposición adicional única. Presentación de solicitudes de entidades colaboradoras.

Los operadores de telecomunicaciones podrán presentar su solicitud de colaboración en el presente programa en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los términos previstos en el artículo 22 de la Orden 156/2022, de 1 de agosto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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