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Ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos

29/03/2023
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Orden AGM/304/2023, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 28 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN AGM/304/2023, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES, CLIMÁTICOS Y OTROS COMPROMISOS DE GESTIÓN EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027 (PEPAC) DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece como objetivos de la Política Agraria Comunitaria, un correcto funcionamiento del mercado interior y unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores de la Unión. Las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural tiene por objeto seguir mejorando el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a los objetivos concretos del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Este nuevo reglamento de planes estratégicos supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos. Con este nuevo enfoque, la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 presentado por España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, cuya intervención 5.3 sobre el desarrollo rural, incluye las actuaciones ENVCLIM(70): Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

Entre los objetivos del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España destacan el cumplimiento de compromisos y objetivos ambientales, combinando medidas de carácter regulatorio con pagos que remuneren los esfuerzos de los agricultores que vayan más allá de la línea de base. En este ámbito, los retos ambientales y climáticos del Plan Estratégico darán respuesta a las necesidades ambientales identificadas y contribuir a la consecución de los objetivos de las Estrategias de la Granja a la Mesa y de Biodiversidad para el horizonte 2030. Algunos de estos objetivos son la reducción de emisiones, el incremento del papel de sumidero de carbono, el incremento de la superficie dedicada a la agricultura ecológica, la reducción del empleo de productos fitosanitarios, la reducción de la pérdida de nutrientes del suelo y del uso de fertilizantes y la reducción del uso de antimicrobianos en la cría del ganado. En el caso concreto de España, la lucha contra la desertificación y la erosión, la mejora de la estructura de los suelos y su contenido en materia orgánica o el mantenimiento de la elevada biodiversidad ligada a hábitats agrarios son necesidades que cobran una importancia igual de relevante.

Esta mayor ambición ambiental y climática tienen un respaldo presupuestario ya que España estima que aproximadamente el 43% del total del presupuesto del PEPAC contribuirá a objetivos medioambientales y climáticos. Partiendo de la línea de base que representa la condicionalidad reforzada, según el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, que establece sus normas de aplicación, el PEPAC desea incentivar los cambios productivos a través de los pagos voluntarios adicionales tanto de carácter nacional (ecorregímenes) como de diseño autonómico (principalmente ayudas por compromisos medioambientales y climáticos, pero también otras intervenciones en el ámbito FEADER).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de autonomía de Aragón, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural", por lo que se establece la presente Orden.

La presente Orden de bases desarrolla los tipos de intervenciones recogidas en los artículos 70 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su sector agrario, con el objetivo de: contribuir con los compromisos medioambientales y climáticos, de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua; mejorar la resiliencia ante el cambio climático a través de la conservación de recursos genéticos; fomentar la protección del medio ambiente y asegurar alimentos de calidad a través del apoyo a la agricultura y ganadería ecológica y la mejora del bienestar animal. Estas se detallan en los anexos en cuanto a sus aspectos sustantivos para cada intervención, en particular los beneficiarios, el ámbito de aplicación, las condiciones de admisibilidad, los compromisos, las obligaciones de línea de base, la prima, la degresividad, las incompatibilidades, así como los criterios de selección y las penalizaciones.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en su apartado 5.7.8: Medidas agroambientales, incorporado por la Orden del Consejero de Agricultura Vínculo a legislación, Ganadería y Medio Ambiente, de 29 de noviembre de 2022.

Como apoyo al conjunto de intervenciones definidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y con el propósito de perfilar el marco normativo en el que se han de desenvolver, en el "Boletín Oficial del Estado", número 308, de 24 de diciembre de 2022, se publicó la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Continuando con la definición del marco normativo que ha de concretar el régimen en el que ha de desenvolverse la PAC durante el periodo 2023-2027, en el "Boletín Oficial del Estado", número 312, de 29 de diciembre de 2022, se publicaron varias disposiciones que se ocupan de reglamentar diferentes cuestiones:

- El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

- El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

- El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

- El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

- El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Así mismo, con fecha 1 de marzo de 2023, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 312, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifican sustancialmente algunos aspectos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se ofrece la posibilidad al solicitante de iniciar el procedimiento de forma telemática mediante la presentación de la solicitud, siendo la correspondiente convocatoria la que concreta y especifica esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello.

En todos los procedimientos en que la autoridad competente tenga acreditado fehacientemente el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por parte del solicitante, éste deberá relacionarse con la administración exclusivamente por medios electrónicos. Las autoridades pondrán a su disposición las herramientas y servicios necesarios para permitir el acceso y gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, todo ellos según recoge el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Cuando la autoridad no tenga acreditada fehacientemente el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos por parte de las personas físicas, dichas autoridades deberán establecer los mecanismos y recursos necesarios para asegurar su derecho a la comunicación por medios no electrónicos, según admite el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Las subvenciones que regula esta Orden quedan incluidas en el documento del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, documento aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31.8.2022 y pueden ser sometidas a modificaciones, si ello resulta necesario, al incorporar en esta Orden aquellas modificaciones. Se hallan contenidas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por este Departamento, ajustándose su contenido a los objetivos estratégicos en él definidos.

Tal y como establece el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los pagos se conceden únicamente a los agricultores u otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideran beneficiosos o que tengan relación con las desventajas específicas derivadas de los requisitos resultantes de la aplicación de Directivas 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres y Directiva 2000/60/CE del parlamento y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Las subvenciones consisten en un pago anual por superficie o ganado acogidos a los mencionados compromisos o desventajas calculados sobre la base de los costes adicionales incurridos y el lucro cesante resultantes de haberlos contraído. Estos compromisos se suscribirán por un período de cinco a siete años.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Así mismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la entidad interesada se opusiera a ello. En este caso deberá presentar tal documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las personas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones relativas a las intervenciones en materia de desarrollo rural recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se detallan en el artículo 4 dentro de los ámbitos de los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión y de las desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios.

2. Mediante la correspondiente Orden por la que convoquen estas ayudas se determinará la posibilidad o no de admitir a nuevos compromisarios para cada una de las medidas, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias. Esta actuación se efectuará como regla general a través de la Orden anual por la que se apruebe la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden se aplicarán las siguientes definiciones:

1. Razas autóctonas en peligro de extinción: serán las descritas en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, actualizado conforme con la decisión de la Comisión Nacional de Zootecnia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del 8 de noviembre de 2022.

2. Los índices de conversión de animales a unidades de ganado mayor (UGM) serán los recogidos en la tabla de conversión de cabezas de ganado a UGM contenida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

- Toros, vacas y otros bovinos de más de dos años, y équidos de más de 6 meses: 1 UGM.

- Bovinos a partir de 6 meses y hasta dos años: 0,6 UGM.

- Bovinos menores de 6 meses: 0,4 UGM.

- Ovino: 0,15 UGM.

- Caprino: 0,15 UGM.

- Avícola, gallinas ponedoras: 0,014 UGM.

- Avícola, otras aves de corral: 0,03 UGM.

3. Se consideran animales reproductores aquellos que a fecha 1 de enero de la campaña solicitada tengan la siguiente edad:

- Bóvidos: 24 meses.

- Equinos: 36 meses.

- Ovinos: 12 meses.

- Caprinos: 12 meses.

4. Nivel de compromisos. Número de hectáreas o de unidades ganaderas para las que la persona beneficiaria se compromete anualmente a aplicar las intervenciones previstas en esta Orden durante los años de duración del compromiso, y que se establecerá en el primer año de acceso al régimen de ayuda, sin perjuicio de las modificaciones autorizadas que pueda experimentar en años sucesivos de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3. Objetivos.

La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Alcanzar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en la Comunidad Autónoma de Aragón a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como velar por la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión Europea.

b) Ayudar a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

c) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.

d) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.

e) Mejorar la respuesta de la agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que se describen en el anexo I y que están comprendidas en las siguientes intervenciones identificadas conforme a los códigos con los que aparecen en el PEPAC:

a) Compromisos agroambientales en superficies agrarias: apicultura para la biodiversidad (6501.4 SIGC).

Intervención 6501.4. Apicultura con colmenares reducidos y dispersos.

b) Compromisos agroambientales en superficies agrarias: protección de la avifauna (6501.5):

1.º Intervención 6501.5.1. Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la reserva natural dirigida de la laguna de Gallocanta.

2.º Intervención 6501.5.2. Generación de alimento para la avifauna de los agrosistemas fuera del PORN.

3.º Intervención 6501.5.3. Generación de alimento para la avifauna en otras zonas. Zona de la Sotonera y Zonas del Jiloca.

c) Compromisos agroambientales en superficies agrarias: mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad (6501.6):

1.º Intervención 6501.6.1. Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia

2.º Intervención 6501.6.2. Generación de corredores biológicos en la red natura 2000.

3.º Intervención 6501.6.3. Mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales en zonas de alta presencia de mamíferos silvestres.

d) Compromisos agroambientales en superficies agrarias: lucha alternativa a la lucha química (6501.7).

Intervención 6501.7. Lucha alternativa a la lucha química en el cultivo del arroz.

e) Compromisos agroambientales en superficies agrarias: prácticas para la mejora del suelo y lucha contra la erosión (6501.8).

Intervención 6501.8. Mantenimiento del rastrojo en la red natura 2000.

f) Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica (6503):

1.º Intervención 6503. Agricultura ecológica.

2.º Intervención 6503. Ganadería ecológica.

g) Compromisos para bienestar y sanidad animal (6504).

Intervención 6504. Mejora del bienestar en ganadería de manejo extensivo de vacuno, ovino, caprino y equino.

h) Compromisos para la conservación de recursos genéticos (6505).

Intervención 6505. Mantenimiento de razas autóctonas españolas de protección especial o en peligro de extinción.

i) Pagos por desventajas específicas resultantes de aplicación de directiva marco del agua y la red natura 2000 (6712):

1.º Intervención 6712.1. Ayuda compensatoria en red natura 2000 por restricciones de cultivo en zonas perilagunares de la LIC de la laguna de Gallocanta.

2.º Intervención 6712.2. Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuenca fluviales. Cuenca del Ebro.

Artículo 5. Costes que fundamentan la subvención.

Los costes que fundamentan la existencia y concesión de la subvención son los que se describen a continuación:

a) La totalidad o parte de los costes adicionales incurridos y el lucro cesante, como consecuencia de los compromisos suscritos por actuaciones previstas en el anexo I, tal y como prevé el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Estos pagos se concederán anualmente y podrán cubrir también los costes de transacción.

b) La totalidad o parte de los costes adicionales y el lucro cesante relacionados con las desventajas específicas, incluidos los costes de transacción, debidos al desarrollo de alguna de las actividades agrarias descritas en el anexo I y que se realice en cualquiera de las zonas incluidas en el ámbito de aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE y de la de la Directiva 2000/60/CE.

Estos condicionantes desfavorables para el ejercicio de la actividad deberán ser consecuencia de la aplicación de requisitos que van más allá de las normas BCAM y de los requisitos legales de gestión (RLG) pertinentes, excepto el RLG 1, según establece el artículo 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 6. Personas beneficiarias.

1. Tendrán derecho a percibir las ayudas previstas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, o el grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, titulares de una explotación agraria que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y que suscriban compromisos al amparo del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, comprometiéndose a realizar, por un periodo de cinco años en toda o en parte de su explotación, alguna de las actuaciones incluidas en el anexo I.

2. Para poder ser beneficiario de las ayudas previstas en esta Orden las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los Reales Decretos 1047/2022, y 1048/2022, de 27 de diciembre, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, exceptuando los solicitantes de la intervención 6712.1 Ayuda compensatoria en red natura 2000 por restricciones de cultivo en zonas perilagunares de la LIC de la laguna de Gallocanta.

Artículo 7. Circunstancias que impedirán obtener la condición de persona beneficiaria.

1. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, entre las que figuran no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sin embargo, podrán obtener la condición de persona beneficiaria que tenga deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de las presentes bases reguladoras, serán de aplicación las excepciones que respecto a la necesidad de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social efectúa la disposición adicional segunda en su apartado 3.b) de la de la Ley 8/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, o en las subsiguientes leyes anuales de presupuestos.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación el haber sido sancionada en materia laboral o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Artículo 8. Condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones de línea de base.

1. Las condiciones de admisibilidad, los compromisos y las obligaciones de línea de base que habrán de cumplir las personas beneficiarias serán los que se recogen en el anexo I para cada una de las distintas intervenciones en superficies y explotaciones dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente mediante el instrumento correspondiente podrá autorizar la adaptación del expediente en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes.

En caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. El periodo de compromiso para las intervenciones previstas en el anexo I será de cinco años. Una vez concluido dicho compromiso, el departamento competente en materia de agricultura podrá aprobar la prórroga de las medidas para todo el periodo restante del periodo de programación afectado, de acuerdo con las previsiones que establece el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, todo ello previa solicitud anual del titular de los compromisos finalizados, en aquellas intervenciones para las que se prevea esta posibilidad en las correspondientes órdenes de convocatoria anual.

Artículo 9. Nivel de compromisos.

1. El nivel de compromisos será el de las unidades por las que se realiza el pago en el primer año de acceso al régimen. El pago en años posteriores de unidades por encima del nivel de compromiso, aprobados previa la oportuna resolución, conllevará el aumento del mismo para los años que falten hasta la conclusión del periodo de compromiso, todo ello de acuerdo con el artículo 70.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Dependiendo de las disponibilidades presupuestarias para las distintas intervenciones, se admitirá la incorporación de nuevos compromisarios en los años posteriores al inicio del período de compromisos, admisión que será exclusiva para jóvenes que se hayan incorporado a la actividad agraria en dichos años posteriores y que quedará justificada mediante el oportuno plan empresarial que haya presentado y la resolución de concesión de la subvención para la instalación en el marco de las ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores del fondo Feader, todo ello de conformidad con el artículo 75 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. El nivel de compromisos, en estos casos, se corresponderá con los atribuidos en la solicitud única del primer año de instalación y que se extenderá hasta el final del período de compromisos establecido en esta Orden.

Artículo 10. Régimen de concesión.

Las ayudas previstas en esta Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 11. Cuantía de la subvención.

Los importes unitarios o primas de las ayudas consistirán en un importe por unidad de superficie o ganado según se recoge en el anexo I.

Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.

1. El régimen de incompatibilidades entre las distintas intervenciones agroambientales es el establecido con carácter general para cada intervención en el anexo I conforme a las previsiones que aparecen en el PEPAC.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 13. Inicio del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se iniciará de oficio mediante la convocatoria anual que se realizará, como regla general, a través de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común por parte del titular del departamento competente en materia agraria o conservación del medio natural.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se establezca.

2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento, que se pueden tramitar telemáticamente y aquellos otros en los que resulta obligado usar medios electrónicos, con indicación de las personas solicitantes que deben utilizar estos medios.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 108.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, conforme con lo indicado en el artículo 25 de la presente Orden, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase la fecha fijada para la presentación de la solicitud única. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el plazo de modificación, se considerará inadmisible

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de la Dirección General producción agraria competente para la gestión de ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular, la petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Artículo 16. Selección de solicitudes.

1. Con el objetivo de asegurar un trato igualitario a todos los solicitantes así como realizar un buen uso de los recursos financieros y mejorar la orientación de las convocatorias de esta intervención, alineándola con los objetivos del PEPAC, se establecerán, en caso de falta de presupuesto, una serie de criterios de priorización, para garantizar que a través de esa selección de las operaciones se logre una mejor consecución de los objetivos perseguidos por esta intervención y la eficiencia en la asignación de los recursos de la Unión. Estos criterios de priorización serán en todo caso controlables y verificables, siendo de aplicación algunos de los que se recogen en la Ley 6/2023, de 23 de febrero Vínculo a legislación, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón. Los criterios de selección, así como su ponderación, su desglose y la puntuación otorgada son los recogidos en el anexo II de la presente Orden,

2. La evaluación de los compromisarios se efectuará con la finalidad de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el apartado anterior calculada para cada intervención solicitada de manera individual, pudiendo un beneficiario resultar compromisario para una intervención, quedando excluido de otra.

3. La comisión de valoración se configura como un órgano colegiado con un mínimo de tres personas designadas por la Dirección General competente en materia agraria o conservación del medio natural; una de ellas presidirá la comisión con voz y voto; contando al menos con dos personas técnicas, una de las cuales ostentará la secretaría. Todas las personas integrantes de la comisión deberán ser personal funcionario adscrito al departamento competente en materia agraria o conservación del medio natural, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

4. La comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la persona solicitante o relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni deben ser tenidos en cuenta para la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Conforme al artículo 17 Vínculo a legislación letra ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria determinará si el trámite de audiencia se llevará a cabo mediante notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este último caso, la convocatoria deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todas las personas solicitantes, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que será elevada al órgano concedente.

4. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda presentadas para acogerse a las intervenciones previstas en el anexo I, se resolverán por la Dirección General competente en materia de producción agraria.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden y según lo previsto en la convocatoria, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. En la resolución figurará entre otros datos, y para cada intervención, la superficie ó ganado valorada para el pago, así como los porcentajes y las cuantías correspondientes a las ayudas otorgadas con cargo al Fondo FEADER, a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Se entenderá que la persona beneficiaria acepta la ayuda, así como las condiciones y compromisos derivados de la concesión, si, formulada la solicitud de pago anual, dictada la correspondiente resolución administrativa, y efectuado el pago de la ayuda, el beneficiario no comunica de forma expresa la renuncia a la misma.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente según los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Revocación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa que dé lugar al reintegro.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el artículo 27.

Artículo 21. Reducción de compromisos.

1. Durante el periodo del compromiso, el beneficiario podrá reducir total o parcialmente los compromisos que tenga aprobados. Si la reducción es debida a una causa de fuerza mayor conforme a lo previsto en el artículo 25 o a una intervención de las Administraciones públicas, el beneficiario no estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad. En caso contrario el beneficiario deberá reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad con los intereses correspondientes.

2. Las solicitudes de reducción en los compromisos adquiridos deberán dirigirse al Director General competente en materia de producción agraria y se formularán utilizando los modelos establecidos en la correspondiente orden anual de convocatoria de la solicitud única, que constarán en el Catálogo de procedimientos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes de reducción en los compromisos adquiridos por causas de fuerza mayor deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento en que se origina la causa de fuerza mayor, o a partir del momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo.

4. Deberá adjuntarse a la solicitud de reducción de compromisos, cuando se aleguen causas de fuerza mayor o intervención de las Administraciones públicas, la documentación que permita su verificación.

5. La resolución de las solicitudes de reducción de compromisos presentadas, corresponderá al Director General competente en materia de producción agraria.

6. El plazo máximo para notificar y resolver la solicitud será de tres meses contados desde la fecha de presentación.

Artículo 22. Transmisión de la explotación.

1. Si durante el periodo de vigencia del compromiso, el beneficiario cedente traspasa total o parcialmente su explotación, el cesionario podrá continuar el compromiso durante el periodo que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario cedente estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes.

2. Las solicitudes de subrogaciones en los compromisos adquiridos inicialmente por el cedente como consecuencia de las transmisiones de las superficies o ganados acogidos al régimen de ayudas de la presente Orden, se formularán utilizando los modelos establecidos en la correspondiente Orden anual de la solicitud única, que constarán en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. En los casos en que el cesionario sea ya beneficiario de la misma intervención, la subrogación modificará el nivel de compromiso, pero mantendrá inalterable el año de inicio de compromiso que ya tuviese el receptor.

4. La resolución de solicitudes de subrogación presentadas corresponderá al Director del Servicio Provincial competente en materia de producción agraria.

5. El plazo máximo para resolver y notificar y la solicitud será de tres meses contados desde la fecha de presentación.

Artículo 23. Sentido del silencio administrativo y recursos.

1. Transcurridos los plazos máximos establecidos en los artículos 18, 21 y 22 sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Contra las resoluciones del Director General competente en materia de producción agraria, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se pudiera entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 24. Suspensión de los pagos en caso de incumplimiento.

En los casos de incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones y demás compromisos adquiridos, mediante la correspondiente resolución, se suspenderán los pagos de las subvenciones pendientes hasta que no se subsanen y corrijan las anomalías, sin perjuicio de los compromisos del beneficiario y de las responsabilidades que se le pudieran imputar.

Artículo 25. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. Según establece el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 3.19), serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil y en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se exponen a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.

f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.

g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a causa de fuerza mayor, conforme a los supuestos establecidos en el apartado 1, el departamento competente realizará las actuaciones necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible para garantizar la continuidad, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno.

Artículo 26. Comprobación.

1. La Dirección General competente en materia de producción agraria velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las actuaciones previstas, pudiendo, para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de la persona beneficiaria la información que se considere necesaria.

2. La comprobación y evaluación del cumplimiento de los compromisos y obligaciones del beneficiario se ajustará a los controles administrativos, de monitorización y sobre el terreno previstos en la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de ayudas de la política agrícola común.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas están sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

4. Cuando se incumplan los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, se reducirá o denegará el pago de la ayuda solicitada de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 27. Penalizaciones

Aplicando los principios de proporcionalidad y la objetividad los incumplimientos quedan sujetos a ser graduados según gravedad, alcance, persistencia y reiteración, en aplicación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación. Se aporta clasificación de incumplimientos y porcentajes de penalización en anexo IX.

Artículo 28. Recuperación de pagos indebidos.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

2. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en esta Orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.

3. En los casos en que se haya acordado el reintegro, la autoridad competente podrá acordar la compensación entre conceptos diferentes que constarán en la misma resolución.

4. Una vez acordada la iniciación del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar, a iniciativa propia o de una decisión de la Comisión Europea o a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la suspensión de los pagos de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen en la propuesta o resolución de iniciación del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquel momento, todo ello de conformidad con las previsiones que aparecen en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de producción agraria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación, Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento de "ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023- 2027 (PEPAC)" (id 99) de la que es responsable la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los representantes de personas solicitantes o beneficiarias en los expedientes de subvenciones que tramita esta Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de producción agraria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica [email protected].

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden.

1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Plan Estratégico para la PAC 2023-2027 de carácter nacional, procediéndose a su modificación de esta Orden, una vez aprobados los mismos, si resulta preciso para adecuarla a su contenido.

2. Las convocatorias correspondientes y, en su caso, las solicitudes de concesión, recogerán las revisiones necesarias para garantizar que la concesión y pago de estas ayudas se efectúa con plena conformidad al contenido de los instrumentos indicados en el apartado anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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