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Ayudas para la intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética

28/03/2023
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Orden 60/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 (DOCM de 27 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 60/2023, DE 21 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA INTERVENCIÓN DE CONSERVACIÓN DE RAZAS AUTÓCTONAS AMENAZADAS DE EROSIÓN GENÉTICA EN CASTILLA-LA MANCHA A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), PREVISTAS EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERIODO 2023-2027.

En la actividad ganadera la erosión genética se produce por un proceso de pérdida de razas de las especies domésticas. Las causas son la introducción de razas foráneas debido a los procesos de transformación de las prácticas y sistemas agropecuarios tradicionales, a las exigencias de los mercados o por ser más productivas. Todo ello ha contribuido a relegar a muchas razas autóctonas, por sustitución y competencia con otras. Con la pérdida de una raza se elimina de forma irreversible la diversidad genética en ella contenida, que naturalmente incluye genes de adaptación a la zona en que evolucionó, siendo este uno de los principales riesgos de pérdida de biodiversidad. Por todo esto, y vista la importancia que tiene la conservación de razas en riesgo de erosión genética para el mantenimiento de la biodiversidad y la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático, se programan estas ayudas para el periodo 2023-2027.

Esta intervención consiste en una ayuda a los ganaderos para el apoyo a la conservación, al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos ganaderos y así compensar los costes y perdidas que conlleva la tenencia de razas amenazadas de erosión genética en comparación con otras razas comercialmente más demandadas.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión. Los pagos correspondientes a dichos compromisos se concederán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 70 y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC.

Asimismo, también se indica en dicho artículo que los Estados miembros concederán pagos únicamente a los agricultores u otros beneficiarios que suscriban voluntariamente compromisos de gestión que se consideren beneficiosos para alcanzar uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2, entre los que se encuentra el de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

Además, en la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC).

Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye la intervención de Compromisos de conservación de recursos genéticos (6505.1) para conservación de razas en amenazadas de erosión genética programada para Castilla-La Mancha.

A estas ayudas le resulta de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece entre otras cosas el medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como a las intervenciones al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.

Asimismo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones Específicas por la lejanía y la Insularidad (Posei).

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 158 Potenciación de la utilización de las tierras agrícolas, línea 914, medidas agroambientales y zonas con limitaciones naturales. Las subvenciones reguladas en esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas descritas en la intervención denominada “Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética” incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común, conforme al artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Artículo 2. Finalidad de la intervención.

Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad conseguir el mantenimiento de animales de razas autóctonas amenazadas de erosión genética, razas que están perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico donde se desenvuelven. Con ello se conseguirá evitar la pérdida de riqueza genética y biodiversidad.

Capítulo II

Personas beneficiarias y requisitos generales

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tanto personas físicas como jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos generales.

1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que no estén incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por faltas graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometido a la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una sociedad libre de violencia machista en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. Asimismo, conforme a lo previsto en el art.6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

Capítulo III

Condiciones de admisibilidad y compromisos. Otros requisitos específicos

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:

- Ser titular de una explotación ganadera extensiva debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha.

- Disponer en su explotación de animales reproductores de razas amenazadas de erosión genética de las especies bovina, ovina, caprina o porcina, según el listado que se indica en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

- Los animales reproductores solicitados deberán estar inscritos en el libro de Registro oficial de la raza correspondiente, referido a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

- Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas a la ayuda, y participar en un programa de conservación, control y mejora genética de la raza establecido por la asociación gestora de los libros genealógicos y oficialmente aprobado, con la obligación de aportar información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones, conforme al Reglamento 2016/1012, de 8 de junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (“Reglamento sobre cría animal Vínculo a legislación ”).

- Disponer de un número mínimo de 5 UGM. El número de UGM se calculará según la tabla de conversión que se recoja en el anexo.

Artículo 6. Compromisos de la ayuda.

Las personas titulares de explotaciones que soliciten las ayudas de esta intervención de Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha deberán comprometerse, para un periodo mínimo de cinco años, a asumir los siguientes compromisos que deberán indicarse en la resolución de concesión:

a) Acreditar una formación adecuada. realización uno o varios cursos relacionados con la ayuda solicitada que alcancen un mínimo acumulado de 20 horas. La formación también se acreditará con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará hasta del 31 de enero del segundo año de compromisos.

b) Acreditar un asesoramiento técnico que será facilitado a través de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) o por organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, así como por cualquier entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola y/o Veterinario o cualquier titulado de grado medio o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones que debe asesorar. Dicho técnico y entidad se deberá indicar en la propia solicitud. Esta acreditación se realizará mediante los correspondientes certificados de la entidad o técnico y la titulación del técnico correspondiente.

c) Mantener, y en su caso incrementar, el censo ganadero de animales reproductores acogidos a la ayuda, de tal forma que al finalizar el período de compromiso se posea al menos el número de animales acogidos en el compromiso inicial de alguna de las razas autóctonas recogidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

d) Se mantendrá en los años siguientes al menos el 80% del número de UGM sujeta al compromiso suscrito inicialmente.

Artículo 7. Solicitud anual de pago.

1. Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos las personas beneficiarias deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente orden que regule la solicitud única. No obstante, la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.

2. En el supuesto de que en alguno de los cinco años de duración de los compromisos no se presentase la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento de alguno de los requisitos para ser beneficiario y/o de las condiciones de admisibilidad.

3. Si la persona beneficiaria no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno o varios de los compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años de los cinco de compromiso, el compromiso de incorporación a la ayuda se resolverá rescindiendo el mismo. En este caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda, salvo en los supuestos contemplados como de fuerza mayor.

4. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de políticas agroambientales la ordenación e instrucción de las solicitudes anuales de pago presentadas por las personas beneficiarias en su ámbito territorial. A tal efecto, realizarán los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de los compromisos exigidos para el pago de dicha ayuda.

5. El órgano competente para su resolución será la persona titular de la Dirección General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

6. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Artículo 8. Transferencias de explotación.

1. No se aceptarán las transferencias parciales de explotación, excepto que estas sean consecuencia de una de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo siguiente de la presente orden.

2. Las personas titulares interesadas en traspasar totalmente el acuerdo de compromisos deberán formular una solicitud dirigida a la Dirección General competente en la materia según los modelos y plazos establecidos al efecto en la convocatoria correspondiente.

3. No podrá autorizarse la transferencia solicitada si la cesionaria no cumple los requisitos exigidos para las personas beneficiarias de esta ayuda, así como las condiciones de admisibilidad.

4. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de compromisos de ayuda durante el primer año de vigencia de los mismos.

5. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en la materia resolver las solicitudes de transferencia. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

6. En caso de que se dicte resolución desfavorable de la transferencia por incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte del cesionario, igualmente asumirá las responsabilidades que se deriven, incluido el reintegro de toda la ayuda abonada con anterioridad al cedente.

Artículo 9. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

1. En caso de que la persona beneficiaria no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Consejería competente en materia de estas ayudas adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación y/o el beneficiario. Si dicha adaptación resulta imposible en todo o en parte se estará a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

2. A los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, se considerarán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las indicadas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013:

a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;

b) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;

c) epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos del beneficiario;

d) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud;

e) fallecimiento del beneficiario;

f) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

g) cualquier otra según lo indicado en el punto 19) Fuerza mayor y circunstancias excepcionales, del artículo 3. Definiciones, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Capítulo IV

Cuantía de la ayuda. Financiación y compatibilidad

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

Los importes de la ayuda anual correspondiente a la intervención de conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla- La Mancha, dependiendo de la especie son de:

- Bovina: 150 €/UGM

- Ovina: 130 €/UGM

- Caprina: 140 €/UGM

- Porcina: 100 €/UGM

El número de UGM se calculará según la tabla de conversión que se recoge en el anexo.

Artículo 11. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán en el marco de Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común 2023-2027, en la que se incluye esta intervención dentro de los compromisos de conservación de recursos genéticos de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha participará en la financiación de las ayudas con fondos propios junto con la Administración General del Estado en los porcentajes que se establezcan en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común para el periodo de programación 2023-2027.

Artículo 12. Compatibilidades entre intervenciones.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles, con las intervenciones reguladas en el artículo 31, 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Capítulo V

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de políticas agroambientales y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva. En caso de no existir disponibilidades presupuestarias suficientes para atender a todas las solicitudes iniciales de ayuda que sean admisibles, se aplicarán los criterios de prioridad que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 14. Criterios de prioridad.

1. Los criterios de prioridad de esta intervención son los siguientes:

- Criterio 1: Mayor implantación de la raza en Castilla-La Mancha. Se tomarán los datos censales hallados en el Sistema Nacional de Información (ARCA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores. Se tendrán en cuenta los censos y registros pertenecientes a 2022 de animales reproductores por raza en Castilla-La Mancha y a nivel nacional de cada una de las razas auxiliables, y se calculará el porcentaje de implantación en Castilla-La Mancha con respecto al nacional

a) “=50%: 40 puntos

b) “0% y “50%: 20 puntos:

- Criterio 2: Grado de amenaza de la raza. Se tomarán los datos censales hallados en el Sistema Nacional de Información (ARCA) dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración y participación de las comunidades autónomas y las asociaciones de criadores. Así según los censos totales ARCA y en función del promedio anual de reproductores de raza pura inscritas en libro genealógico en los últimos tres años, se establecen los siguientes niveles de riesgo.

Tabla omitida.

a) Nivel Alto: 30 puntos

b) Nivel Medio: 10 puntos

c) Nivel Bajo: 5 puntos

La puntuación de este criterio se obtendrá sumando los puntos asignados a cada raza amenazada de erosión genética, en función del nivel alto, medio y bajo determinado, y dividiendo los puntos totales entre el número de razas amenazadas de erosión genética solicitadas.

- Criterio 3: Número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) solicitadas

a) Solicitudes con un número “= 40 UGM: 30 puntos

- Criterio 4. Estar inscrito en ganadería ecológica

a) 10 puntos

- Criterio 5. Grado de extensividad. Se valorará la carga ganadera así:

a) De 0,2 a 1 UGM/ha: 10 puntos

b) Mayor de 1 a 2 UGM/ha: 5 puntos

2. En caso de empate, se ordenarán en primer lugar, los que hayan obtenido más puntuación en el criterio 2, nivel de Grado de amenaza de la raza.

En caso de que persista el empate se ordenarán en segundo lugar de menor a mayor número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) solicitadas.

Capítulo VI

Solicitudes, instrucción y resolución

Artículo 15. Solicitud inicial e instrucción.

1. Las personas interesadas en acogerse a las ayudas que se contienen en esta orden de bases durante el periodo de programación 2023-2027, deberán presentar el año de inicio de los compromisos una solicitud inicial, conforme a lo establecido en la correspondiente Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

2. Tras la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial, el Servicio con competencias en estas ayudas de cada Delegación Provincial de la Consejería realizará controles administrativos, y en su caso, los de campo para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.

3. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos por la convocatoria o no se acompañasen de los documentos preceptivos, dicho servicio requerirá por escrito a los solicitantes para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

4. Asimismo, podrá requerir cuantas ampliaciones de información sean precisas para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

5. Analizada la documentación por el citado servicio emitirá un certificado donde haga constar el cumplimiento de cada solicitante de los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.

6. Se constituirá una Comisión Técnica a la que le corresponderá priorizar las solicitudes iniciales presentadas que cumplan los requisitos para ser beneficiaria y las condiciones de admisibilidad. La citada Comisión estará formada por la persona titular de la jefatura del servicio competente en la materia, que lo presidirá, y dos técnicos gestores de estas líneas de ayuda de la Dirección General competente, que actuarán como vocales. De entre los vocales, actuará como secretario el o la técnico gestor de mayor edad. También corresponde a la Comisión Técnica elaborar el informe relativo a la valoración resultante efectuada, por orden de puntuación en base a los criterios de priorización, y el importe de la cuantía máxima subvencionable, para que se formule la propuesta provisional de concesión de ayudas.

7. Por la persona titular de la jefatura del servicio competente en la materia de la Dirección General, a la vista del certificado emitido para cada expediente y el informe de la Comisión Técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el citado servicio, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de las solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 16. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección General competente en estas ayudas, que resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Las resoluciones sobre las solicitudes iniciales de ayuda especificarán las UGM objeto de la ayuda y los compromisos asumidos.

3. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas agroambientales conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Capítulo VII

Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. El beneficiario/a se compromete a colaborar con la autoridad competente en la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas y del cumplimiento de los compromisos adquiridos, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas que sirva para acreditar el cumplimiento de los compromisos y requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

3. La no presentación de los datos, pruebas o justificaciones requeridos por la Administración, en el plazo que se indique, dará lugar a las reducciones reglamentarias que correspondan.

4. Igualmente si el beneficiario/a de la ayuda o su representante impiden la ejecución de los controles sobre el terreno de los que su explotación vaya a ser objeto, se rescindirá el acuerdo de compromisos, procediendo la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural a solicitar el reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento incrementadas con los intereses correspondientes.

Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud.

5. Además, deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Capítulo VIII

Controles, penalizaciones y reintegros. Sanciones

Artículo 18. Controles.

1. La Consejería competente en materia de políticas agroambientales elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias, condiciones de admisibilidad, compromisos y obligaciones adquiridos por el beneficiario durante toda la duración del contrato.

2. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Artículo 19. Penalizaciones, reducciones y exclusiones. Reintegros.

A las ayudas reguladas en la presente orden le será de aplicación las penalizaciones, reducciones, exclusiones y reintegros contempladas en el Real Decreto por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común Vínculo a legislación.

Artículo 20. Renuncias.

1. No se admitirán renuncias a las solicitudes iniciales de ayuda y anuales de pago una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.

2. En el resto de casos, podrán admitirse renuncias durante el periodo de compromisos, en cuyo caso se procederá a la rescisión, así como al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la renuncia.

Artículo 21. Sanciones.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, según lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre Vínculo a legislación por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, en su defecto en la 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Comité Técnico de la intervención.

1. Se encomienda al Comité Técnico de esta intervención la labor de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas normas técnicas que habrán de cumplir los beneficiarios, entendido éste como órgano colegiado adscrito a la Consejería l con la siguiente composición:

Presidencia: La persona coordinadora de la Dirección General competente.

Vocalía: La persona titular de la jefatura del Servicio de Medidas Agroambientales y las titulares de los servicios competentes en la materia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Secretaría: Una persona titular de una Sección del Servicio de Medidas Agroambientales.

2. El Comité Técnico podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

3. Son funciones del Comité fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la intervención y adoptar cuantas decisiones técnicas se consideren necesarias y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de los compromisos de esta intervención y de esta manera garantizar la buena gestión de estas ayudas.

Disposición adicional tercera. Cláusula de revisión.

1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios a que se refiere el apartado 3, del citado artículo y Reglamento, con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos, o el cumplimiento de lo establecido en el párrafo primero, letra d), de dicho apartado, se garantizará su adaptación.

2. Por otro lado para las operaciones puestas en funcionamiento en el marco del tipo de intervención que vayan más allá del período del plan estratégico de la PAC se garantizará su adaptación al marco jurídico de aplicación al siguiente período

3. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud del presente artículo por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en la materia para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo

Tabla de Conversión UGM

Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de

más de seis meses.....................................................................1,0 UGM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años...................................... 0,6 UGM.

Animales de la especie bovina de menos de seis meses...................................... 0,4 UGM.

Ovinos y caprinos..................................................................... 0,15 UGM.

Cerdas de cría “ 50 kg................................................................. 0,5 UGM.

Otros cerdos.......................................................................... 0,3 UGM.

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