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Subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, para fomentar la inversión en economía circular

23/03/2023
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Orden EPE/269/2023, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, para fomentar la inversión en economía circular, así como la realización en Aragón de proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular (BOA de 22 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN EPE/269/2023, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, DENTRO DEL PROGRAMA FEDER ARAGÓN 2021-2027, PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN EN ECONOMÍA CIRCULAR, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN EN ARAGÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES QUE INCLUYAN DESARROLLO EXPERIMENTAL Y/O INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL EN ECONOMÍA CIRCULAR.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 71.32 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el fomento de su desarrollo económico. Esta competencia corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, de conformidad con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. En concreto, corresponde al Departamento, entre otras competencias, la ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón para la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma o el impulso de la actividad económica del territorio, así como la gestión de subvenciones en estas materias.

Existe un amplio consenso sobre la importancia de la ciencia, la tecnología y la innovación en el desarrollo económico, especialmente si se logra que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo. Fomentar la generación de conocimientos científicos y tecnológicos e impulsar su aplicación y transferencia en la actividad económica son parte esencial de las políticas públicas que comparten un único objetivo: impulsar la investigación industrial y el desarrollo experimental como actividades esenciales para el progreso científico, social y económico de nuestro territorio.

En este sentido, la "Estrategia Europa 2020: estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y la ocupación" señala la investigación y el desarrollo ("I+D") como un impulsor clave para alcanzar los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, la Comisión fijó el objetivo principal según el cual el 3 % del producto interior bruto de la Unión debería ser invertido en I+D para 2020. En concreto la investigación aplicada ocupa una posición estratégica, ya que potencia el crecimiento económico y la competitividad empresarial.

Por otra parte, en mayo de 2017 se aprobó la "Estrategia de Promoción Económica e Industrial de Aragón", que apuntala la implantación de un nuevo modelo económico más sostenible, tanto en la producción como en el consumo. En concreto, entre las estrategias de promoción económica general incluye la innovación como elemento clave de competitividad de las empresas, ya que permite la búsqueda de fuentes de crecimiento económico y creación de empleo, bien mediante la innovación en productos, en mercados o en la implementación de nuevos sistemas productivos y de modelos de negocio. La innovación debe recuperar el protagonismo de la competitividad frente a cualquier otro factor.

No obstante, en el ámbito de la I+D pueden observarse deficiencias de mercado porque los agentes implicados no suelen tener en cuenta las externalidades (positivas) que afectan a otros agentes, y, por tanto, desarrollan un nivel de actividades de I+D demasiado bajo desde el punto de vista de la sociedad y de la economía. Así, resulta esencial canalizar recursos que permitan impulsar la investigación aplicada (investigación industrial y desarrollo experimental) de modo que se corrijan deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas, o debidas a una información imperfecta y asimétrica.

Asimismo, la Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible, aprobada por Acuerdo de Gobierno de Aragón, de 4 de septiembre de 2018, se enmarca en los Objetivos de la "Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible" impulsados desde Naciones Unidas, que se formularon para dar respuesta a los importantes desafíos y prioridades del planeta y que parten de que para lograr el desarrollo sostenible es fundamental armonizar tres elementos centrales: el crecimiento económico inteligente, basado en el conocimiento y la innovación, el crecimiento integrador, esto es, el desarrollo de una economía cuyo objetivo es la inclusión social y la cohesión territorial y el crecimiento sostenible, que fomenta una economía que haga un uso más eficaz de los recursos, que sea más verde y más competitiva.

La Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible incluye acciones y compromisos que persiguen promover una economía inclusiva y sostenible y fomentar la innovación, y ello a través de la modernización de las empresas y la introducción de las tecnologías en los procesos, de modo que se utilicen los recursos con mayor eficacia, y los procesos sean limpios, eficientes y ambientalmente racionales.

El actual sistema de producción lineal basado en extraer, producir, consumir y desechar contribuye directamente a la degradación de los entornos naturales y no atiende a las necesidades de un mercado que exige cada día más transparencia y responsabilidad. Para dar respuesta a estos desafíos, la economía circular se presenta como una propuesta prometedora porque conecta la generación de modelos de negocios innovadores, el ecodiseño de productos y servicios y la recuperación y revalorización de recursos y la energía. La sostenibilidad de esta economía se basa en la minimización del uso de recursos naturales y energéticos, sustituyéndolos por los derivados de los residuos generados y de las emisiones derivadas de los procesos de producción y del propio consumo de bienes y servicios. Reutilizar y valorizar, alargando en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejorar la eficiencia de los procesos y usos, facilita la innovación y la circularidad de la economía y la competitividad empresarial, social y ambiental. Además, contribuye a una economía diversificada, ecoeficiente y más resiliente ante la escasez de recursos (materias primas, agua y energía) y ante los efectos derivados del cambio climático.

En Aragón se quiere dar respuesta a estas necesidades y objetivos desde la Estrategia "Aragón Circular", firmada el 30 de enero de 2020, con el impulso del Gobierno de Aragón y de la que forman parte los agentes sociales y las principales empresas implicadas en el sector. La Estrategia propone un nuevo modelo de desarrollo de negocio utilizando y optimizando los stocks, los usos y los flujos de materiales, energía y residuos, con el objetivo último de alcanzar la eficiencia del uso de los recursos, basada en el principio de "cerrar el ciclo de vida" de los productos, los servicios, los residuos, los materiales, el agua y la energía.

La importancia del impulso de la economía circular en nuestro territorio resulta, por lo tanto, evidente, pero exige la implicación de las administraciones públicas para llevar a cabo el gran cambio en la economía aragonesa.

Para la materialización de esta oportunidad, la administración aragonesa cuenta con herramientas de política económica, como las subvenciones o ayudas públicas, contempladas y reguladas tanto en la normativa básica estatal (Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones), que recoge los principios generales, como autonómica (Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón), que completa, ajusta y concreta las disposiciones estatales al ámbito y a las características de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, el objetivo general de estas ayudas es el incremento de la competitividad de las empresas que desarrollan su actividad en Aragón a través de la generación y/o la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en el ámbito de la economía circular.

Las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases se incluyen en el Programa FEDER Aragón 2021-2027 y se enmarcan en el Objetivo Político 2 (OP 2) "Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible", y dentro de él en el Objetivo Específico 2.6 (OE 2.6) "El fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de los recursos" y en la actuación ECO01 "Ayudas para la realización de proyectos empresariales que promuevan la aplicación de los principios de la economía circular en sus procesos productivos".

A tenor de las previsiones de la senda financiera establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FEDER 2021-2027 esta actuación estará financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa FEDER 2021-2027 (14210) de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC Vínculo a legislación ).

Como consecuencia de este régimen de cofinanciación, la gestión y control de las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 69 Vínculo a legislación y siguientes del RDC.

En relación con estas ayudas, el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que "serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". El artículo 108 del Tratado, por su parte, permite a la Comisión Europea, previa habilitación por el Consejo, adoptar reglamentos relativos a categorías de ayudas públicas que puedan quedar exentas de la necesidad de autorización previa. En este sentido, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento UE 651/2014) determina ciertas categorías generales de ayudas exentas de la prohibición general de otorgar ayudas de cualquier tipo por parte de los organismos públicos. En relación con las actividades de investigación y el desarrollo, el Reglamento reconoce que las ayudas en este ámbito pueden fomentar un crecimiento económico sostenible y refuerzan la competitividad de la Unión, por lo que establece un régimen de exención de estas medidas, aplicable bajo ciertas condiciones.

Asimismo, el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis", señala que las ayudas de este tipo que se conceden a una única empresa durante un cierto espacio de tiempo y no superan una cantidad fija determinada, no cumplen todos los criterios que establece el artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, no están sujetas al procedimiento de notificación.

Las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, se sujetarán a ambos reglamentos, que resultarán de aplicación según la naturaleza del gasto subvencionables y del cumplimiento del resto de requisitos que fijen ambos reglamentos.

Con objeto de impulsar la investigación industrial y el desarrollo experimental en las empresas aragonesas, en 2019 se establecieron subvenciones dirigidas a proyectos empresariales con investigación industrial y desarrollo experimental relativos al desarrollo del vehículo eléctrico. Su buena acogida en el ámbito de la automoción ha llevado al Gobierno de Aragón a plantear unas bases reguladoras centradas en impulsar la investigación industrial y el desarrollo experimental en todos los sectores económicos, de modo que sean las correspondientes convocatorias las que especifiquen el sector económico concreto al que van dirigidas las ayudas.

Así, mediante Orden EPE/520/2021, de 14 de mayo, se establecieron bases reguladoras de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial, a cuyo amparo se han realizado convocatorias de subvenciones en los ejercicios 2021 y 2022, cuyo impacto sobre los sectores a los que han ido dirigidas anima al Gobierno de Aragón a seguir impulsando, a través de la concesión de subvenciones, las iniciativas empresariales que contribuyan a que nuestra región se constituya en líder de sectores clave en nuestra economía.

No obstante, dada la inclusión de esta actuación en el Programa FEDER Aragón 2021-2027 y, por tanto, con la finalidad de adaptar las citadas bases a la normativa reguladora de dicho Fondo Europeo, se aprueban nuevas bases reguladoras mediante la presente Orden. Además, se han incluido también otras modificaciones en la normativa de aplicación, principalmente para permitir la concesión de ayudas a la inversión que permitan adaptar o mejorar procesos productivos para la consecución de objetivos propios de la economía circular sin necesidad de que vaya vinculada a procesos de I+D; asimismo, se ha aclarado alguno de los preceptos que han suscitado dudas de interpretación.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se incluyen, mediante la disposición adicional única, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de 13 de febrero de 2023, y de la Intervención General, de 6 de febrero de 2023, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a informe de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, de 8 de febrero de 2023, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2, del artículo 11 de la citada Ley, que dispone que la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Estas bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la inversión en economía circular, así como la realización de proyectos empresariales en Aragón que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las ayudas establecidas en estas bases se regirán por las siguientes normas:

a) Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón (en adelante Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación ).

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones) y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y demás normativa europea aplicable al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

e) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

f) Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento UE de exención por categorías)

g) Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "minimis" (en adelante Reglamento UE de ayudas de "minimis").

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en estas bases reguladoras, se establecen las siguientes definiciones:

1. "Investigación industrial": la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. "Desarrollo experimental": la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

3. "Plan": documento en que se combinan, aunque de forma individualizada, los distintos proyectos presentados por una misma entidad con el objeto de obtener la subvención objeto de estas bases.

4. "Umbrales máximos de notificación": umbrales previstos en los párrafos (ii) y (iii) del artículo 4 Vínculo a legislación del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, que determinarían la obligación de notificar la concesión de una ayuda concreta concedida al amparo de estas bases a la Comisión Europea con carácter previo a su ejecución. Estos umbrales son los siguientes:

a) Para un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20.000.000 de euros de ayuda por entidad y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.

b) Para un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15.000.000 de euros de ayuda por entidad y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental

5. "Empresa": Se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

6. "Pequeña empresa": empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

7. "Mediana empresa": Empresa que cuenta con entre 250 y 50 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual se sitúa entre 50 y 10 millones de euros o su balance general anual se sitúa entre 43 y 10 millones de euros.

8. "Economía circular": un sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.

9. "Empresa en crisis": empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A estos efectos, "sociedad de responsabilidad limitada" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y "capital social" incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunas de las personas socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en la normativa concursal para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1. La relación deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2. La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

10. "Proyecto": cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

Artículo 4. Líneas de ayuda y actividades subvencionables.

1. Las convocatorias que se efectúen con arreglo a estas bases formarán parte de la actuación ECO01 "Ayudas para la realización de proyectos empresariales que promuevan la aplicación de los principios de la economía circular en sus procesos productivos", comprendida dentro del Objetivo Específico 2.6 (OE 2.6) "El fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de los recursos" del Programa FEDER Aragón 2021-2027, y se enmarcan dentro de la Estrategia Aragón Circular 2030.

2. Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas a la inversión en economía circular.

Estas ayudas se destinarán a inversiones que permitan adaptar o mejorar el proceso productivo de la entidad beneficiaria para la consecución de objetivos propios de la economía circular.

b) Ayudas a proyectos que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular.

Estas ayudas se destinarán a los proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular.

3. Estas líneas podrán convocarse amparadas en el Reglamento UE de exención por categorías, y/o en el Reglamento UE de ayudas de "minimis", según se disponga en la convocatoria.

4. La convocatoria podrá establecer el importe mínimo de la inversión o de los proyectos para ser considerados subvencionables, así como, en el caso de la ayuda contemplada en el punto 2 b) del presente artículo, el importe mínimo destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial

5. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de acuerdo con el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los proyectos no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.

No obstante, en consideración del efecto incentivador que dispone el Reglamento UE de exención por categorías, y que se define en el artículo siguiente, a aquellos proyectos e inversiones cuyo inicio sea anterior a la fecha de solicitud, solo les podrá ser de aplicación, en su caso, una ayuda de "minimis", acogiéndose a lo establecido en el Reglamento UE de ayudas de "minimis".

Artículo 5. Efecto incentivador.

1. Los gastos a los que se aplique el Reglamento UE de exención por categorías, deberán tener efecto incentivador conforme a lo previsto en el artículo 6 de dicho Reglamento. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, la empresa ha presentado por escrito una solicitud de ayuda en las convocatorias que se publiquen en desarrollo de estas bases.

2. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión.

En relación con dicho proyecto, la entidad solicitante podrá concurrir en las posteriores convocatorias, con el límite máximo de tres anualidades consecutivas, y solicitar ayuda para los gastos comprendidos en el período subvencionable determinado en cada convocatoria.

Para estos casos, las sucesivas convocatorias podrán disponer elementos de valoración que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo, todo ello, sin perjuicio de la validez de la primera fecha de solicitud para la verificación del efecto incentivador.

A efectos de la verificación de este efecto incentivador, resulta preciso que la información que se haya presentado en la solicitud inicial y la que se incorpore en las solicitudes de las posteriores convocatorias sean sustancialmente similares en cuanto a: nombre y tamaño de la empresa y descripción del proyecto (objeto, fechas estimadas de inicio y finalización de cada fase, ubicación y lista de costes del proyecto).

3. En consideración del efecto incentivador exigido en el Reglamento UE de exención por categorías, a aquellos proyectos o gastos cuyo inicio sea anterior a la fecha de solicitud, solo les podrá ser de aplicación, en su caso, una ayuda de "minimis", acogiéndose a lo establecido en el Reglamento UE de ayudas de "minimis".

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

2. Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto o, en su caso, la inversión subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento 2021/1237, de 23 de julio, el Reglamento UE de exención por categorías será aplicable y, como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación (especialmente en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones) y no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de estas bases.

5. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.

6. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

Artículo 7. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. La cuantía individualizada de la ayuda se calculará en dos tramos distintos, según el gasto subvencionable se someta al Reglamento UE de exención por categorías o al Reglamento UE de ayudas de "minimis". Para el cálculo de la ayuda, en un mismo concepto concreto de gasto no se podrán aplicar regímenes de ayuda diferentes.

La empresa solicitante determinará en la solicitud la aplicación del régimen al que desea someter cada gasto subvencionable, para lo que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento comunitario aplicable a cada caso.

2. En el caso de gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de exención por categorías, la cuantía de la subvención se determinará aplicando a los costes subvencionables del proyecto los porcentajes de intensidad siguientes, respetando el crédito presupuestario señalado en la convocatoria:

a) Proyectos de desarrollo experimental: La intensidad de la ayuda para cada entidad beneficiaria no excederá del 25% de los costes subvencionables.

b) Proyectos de investigación industrial: La intensidad de la ayuda para cada entidad beneficiaria no excederá del 50% de los costes subvencionables.

A los efectos de valorar la intensidad máxima de la ayuda, los proyectos que reúnan actividades de investigación industrial y desarrollo experimental serán considerados de uno u otro tipo en atención a su actividad predominante, en los términos señalados en el artículo 3.4.

3. En el caso de gastos subvencionables sometidos al Reglamento UE de ayudas de "minimis", la subvención para cada entidad beneficiaria podrá alcanzar como máximo el 80 % del gasto subvencionable (teniendo en cuenta el límite establecido en el citado Reglamento).

4. La convocatoria podrá determinar una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria.

5. No se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE de exención por categorías. Para el cálculo de los importes a efectos de su notificación, se sumarán las ayudas a percibir por la totalidad de los proyectos presentados por una misma entidad solicitante. En caso de que dicha suma supere los umbrales máximos de notificación, únicamente se subvencionará el proyecto o proyectos de la entidad cuyas ayudas a percibir no alcancen dichos umbrales, atendiendo al orden de prelación de los proyectos presentados establecido por la propia entidad solicitante.

Para que las entidades solicitantes no dividan de forma artificial sus propuestas para evitar la notificación individual al superar sus proyectos los umbrales de notificación del Reglamento UE de exención por categorías, siempre que una misma entidad plantee varios proyectos, estos deberán ser integrados en un único plan, aunque de forma diferenciada, y tendrán que presentarse de forma conjunta, señalando el orden de prelación citado.

6. Con la finalidad de determinar si se respetan los umbrales previstos en los párrafos anteriores y la intensidad de las ayudas previstas, se considerará el importe total de las ayudas estatales concedidas al proyecto o entidad beneficiaria.

7. A efectos de calcular la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables recogidos en estas bases, las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o cualquier otro tipo de cargas.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán compatibles con:

a) Cualquier otra ayuda o subvención, siempre que se refiera a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda o subvención, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en la ayuda concedida en virtud de estas bases, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento UE de exención por categorías o, en su caso, el Reglamento UE de ayudas de "minimis".

c) La ayuda concedida al amparo del Reglamento UE de exención por categorías es compatible con la ayuda concedida al amparo del Reglamento UE de ayudas de "minimis" siempre que su acumulación respete la intensidad máxima de ayuda contemplada en el primero.

2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto objeto de ayuda.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 9. Convocatoria y régimen de concesión.

1. Las ayudas previstas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva prevista en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de economía y planificación.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", además del extracto de la misma. Así mismo, se publicará en la página web del órgano convocante y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 10. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras deberán:

a) Presentar la solicitud por medios electrónicos.

b) Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

c) Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

1. La convocatoria no podrá establecer un plazo inferior a 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria. El órgano instructor comprobará de oficio su cumplimiento antes del pago. Asimismo, incluirá una declaración referente a todas las ayudas de "minimis" recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal correspondiente a la convocatoria.

5. Se presentará una solicitud por proyecto. Las empresas solo podrán presentar proyectos de manera individual.

6. Con el fin de evitar la división artificial de un proyecto con el objeto de evitar de los umbrales máximos de notificación, especificados en el artículo 3, en el caso de que una empresa presente más de un proyecto, éstos deberán incluirse en un único plan, aunque serán solicitados de forma diferenciada. Igualmente deberá indicar el orden de prelación de los mismos de cara a la obtención de la/las ayudas sujetas a estas bases.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de planificación para el desarrollo económico de la Dirección General competente en planificación y desarrollo económico, ambos del Departamento competente en economía y planificación.

2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Orden y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Para la realización de estas funciones, así como de cualquier otra en el ejercicio de la función de instrucción, el órgano instructor podrá contar con personal asesor externo.

3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 13. Comisión de Valoración.

1. Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un informe con el orden de solicitudes resultante.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas que pertenezcan al Servicio instructor, entre las que debe encontrarse la persona titular de la Jefatura del Servicio. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente artículo. La comisión podrá contar con personal asesor externo para la valoración de las solicitudes.

3. Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como el personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. La convocatoria podrá establecer de entre los siguientes criterios los que servirán para valorar las solicitudes y establecer el orden de prelación para la concesión de las ayudas:

A) Para las ayudas de inversión:

1. Impacto en el proceso productivo (diversificación de producto, servicios, mercados, etc.)

2. Impacto tecnológico.

3. Impacto ambiental (aprovechamiento de residuos o subproductos propios, reducción de residuos o vertidos, volumen de residuos o subproductos reutilizados y/o valorizados, etc.).

4. Impacto en la cadena de valor.

B) Para las ayudas a Investigación industrial y desarrollo experimental:

1. Excelencia científico-técnica del proyecto:

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación.

b) Viabilidad de la propuesta.

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto:

a) Capacidad técnica de la empresa.

b) Estructura organizativa del proyecto y mecanismos de gestión y seguimiento.

c) Compromisos concretos de colaboración en la difusión del proyecto.

d) Inversión del proyecto.

3. Impacto de la explotación del proyecto:

a) Impacto tecnológico.

b) Impacto económico, social y ambiental.

c) Impacto del modelo empresarial de explotación.

2. A los efectos de valorar las solicitudes presentadas, la convocatoria determinará el desglose y el valor otorgado a cada uno de los diferentes criterios que resulten de aplicación.

3. La convocatoria podrá fijar una puntuación mínima a obtener para poder optar a percibir las subvenciones, en el cómputo total y/o en alguno de los apartados señalados.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. La propuesta de resolución también podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no puedan ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia. Para ello, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. La entidad interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Departamento competente en materia de planificación y desarrollo económico.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 16. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de economía y planificación resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

3. La persona titular del Departamento competente en materia de economía y planificación deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe económico, el porcentaje que la ayuda concedida supone sobre los costes subvencionables y, en su caso, la cuantía de las ayudas que se acogen al Reglamento UE de ayudas de "minimis". Asimismo, se hará referencia al porcentaje y las condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La resolución también incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Además, contendrá indicaciones que especifiquen a la entidad beneficiaria la forma en que ha de proceder a justificar los gastos en que incurra. Por último, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercerse.

5. La resolución se notificará a las entidades interesadas o se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", según determine la convocatoria, y se publicará en la página web del Departamento concedente, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las entidades beneficiarias o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de ayudas concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas, en los términos y en el plazo que determine la convocatoria.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. Los proyectos objeto de las ayudas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en ésta habrá de ser resuelto por el mismo órgano que la dictó y requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

b) Que el cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

c) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución, no más tarde de un mes desde que se produjo la modificación, y con tiempo suficiente para que la modificación sea administrativa y materialmente factible.

2. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevara al órgano concedente para que adopte la decisión. Si la petición de modificación incide en el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la concesión de la ayuda, no podrá ser autorizada la modificación. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente.

Artículo 18. Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución.

La aceptación de la subvención propuesta supondrá su inclusión en la lista pública de operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento y el Consejo, de 24 de junio.

Artículo 19. Obligación de mantenimiento de los bienes subvencionados.

La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 20. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria y para proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social. así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todo caso, el procedimiento de compensación de deudas con la Hacienda de la comunidad Autónoma de Aragón vendrá determinado en cada orden de convocatoria siempre y cuando resulte posible en atención a la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de subvencionabilidad de gastos al tratarse de una actuación cofinanciada en el marco del Programa FEDER Aragón 2021-2027. En todo caso, la compensación no se podrá producir respecto de deudas pendientes de pago anteriores al 1 de enero de 2021, fecha de inicio de subvencionabilidad de gastos a incorporar en el Programa FEDER Aragón 2021-2027.

2. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

CAPÍTULO III

Justificación, pago, control y reintegro

Artículo 21. Publicidad.

1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en estas bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por la Unión Europea y el Departamento competente en materia de economía y planificación del Gobierno de Aragón, en la forma y condiciones que se determinen en la convocatoria.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

3. Igualmente, si de la concesión de la ayuda se deriva para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. La convocatoria podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones previstas, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 Vínculo a legislación, 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

3. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria.

4. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante pagos correspondientes al período para el que ésta se concede. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. No se admitirán pagos en efectivo.

6. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir la ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

A efectos del cómputo de este porcentaje se tendrá en cuenta el importe acumulado por los porcentajes de incumplimiento que se establezcan en la convocatoria para distintos conceptos.

La convocatoria podrá determinar otros límites mínimos de ejecución por encima del establecido en este apartado.

Artículo 23. Documentación justificativa.

Para cumplir con la obligación de justificación prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación siguiente:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad de la entidad declarante, por parte de la persona representante legal de la entidad.

b) Una memoria técnica justificativa de la ejecución de la actividad debidamente firmada, que describa las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado, en relación con los objetivos marcados para el proyecto.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Certificado de la persona responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado, para cada uno de los conceptos de coste subvencionable que se especifique en la convocatoria, en el que se justifiquen las desviaciones con respecto al importe subvencionable aprobado.

- Una relación detallada, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de gastos de personal, relación de las personas trabajadoras participantes en el proyecto, con el detalle que se concretará en la convocatoria.

- Certificado expedido por la persona responsable de Recursos Humanos con indicación de las horas efectivamente trabajadas para la entidad por cada una de las personas trabajadoras de la entidad con dedicación en el proyecto en el período objeto de justificación, jornada anual aplicable según convenio, así como importe líquido según resumen de nómina abonadas en cada mes del período objeto de justificación.

Como documentación soporte de esta memoria, deberá adjuntarse:

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de transferencias realizadas, junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Aragón, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

- Informe de vida laboral de la entidad, correspondiente al periodo que determine la convocatoria; copia de las nóminas y de las cotizaciones a la Seguridad Social, junto con los justificantes de pago.

d) Informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorías de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Dicho informe se pronunciará sobre el contenido de la memoria económica justificativa del apartado anterior, que deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público.

e) Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.

g) Acreditación del cumplimiento de cualquier otra circunstancia que establezca la Ley de Presupuestos o normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de la ayuda se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación objeto de ayuda y el gasto correspondiente.

2. No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer pagos anticipados de hasta el 50% de la ayuda concedida.

El pago del anticipo requerirá que la beneficiaria garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval o depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Dicho aval o depósito será devuelto cuando se haya justificado el importe anticipado.

3. Para proceder al pago de la ayuda a la entidad beneficiaria se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20 de estas bases reguladoras, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 25. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. El incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en estas bases y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, así como la concurrencia de alguna de las causas de invalidez de la resolución de concesión previstas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en la citada Ley General de Subvenciones y su Reglamento y en la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación.

2. Procederá el reintegro total de la subvención, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la Subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando la ejecución del proyecto sea inferior al 50%, o el porcentaje de incumplimiento acumulado por diversos conceptos sea superior al 50%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Orden.

d) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de la actuación subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

e) Cuando la entidad beneficiaria se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 26. Comprobación y control de las subvenciones.

1. El Departamento concedente ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas que, con arreglo a estas bases, sean cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria será sancionable conforme con lo que pudiera corresponder a la misma materia, en la normativa aragonesa de regulación y fomento de la actividad industrial.

Artículo 27. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el título V de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, y en el título IV de la Ley General de Subvenciones y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, así como lo dispuesto, en lo que pudiera corresponder a la misma materia, en la normativa aragonesa de regulación y fomento de la actividad industrial.

Disposición adicional única. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, mediante la incorporación de la línea de ayudas C 3/2023 CC Vínculo a legislación, relativa a subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, para fomentar la inversión en economía circular, así como la realización en Aragón de proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular, con arreglo a la ficha que se incorpora como anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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