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Subvenciones destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales

23/03/2023
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Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) (BOJA de 22 de marzo de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE MARZO DE 2023, DE LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023 DE SUBVENCIONES AL AMPARO DE LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A PROPORCIONAR CONECTIVIDAD DE REDES DE BANDA ANCHA DE MUY ALTA VELOCIDAD EN ZONAS INDUSTRIALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU).

El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas (programa UNICO-Industria y empresas) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, destinado a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en primer lugar, en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial; en segundo lugar, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad que abarque los referidos ámbitos de actuación y, en su caso, sus zonas industriales adyacentes; y por último, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquellos. La presente resolución efectúa la convocatoria concretamente de la línea de actuación 1 definida en el artículo 12.1 del citado Real Decreto, que proporciona conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en la zona donde se ubiquen polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial.

Las ayudas se podrán otorgar para aquellas zonas geográficas tradicionalmente conocidas como zonas blancas y grises de acceso de nueva generación (NGA), según la definición establecida en el artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021. La ejecución de estas ayudas, por su objetivo y por la propia definición de las zonas elegibles, aportará una mejora significativa o cambio profundo en dichas zonas, en el sentido de los términos indicados en el apartado 5 del artículo 52 del Reglamento anteriormente indicado.

El mencionado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre regula, en primer lugar, la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, destinadas a sucesivas convocatorias de ayudas por dichas administraciones para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, incluidos zonas de actividad logística (ZAL), centros integrados de mercancías (CIM), hubs y plataformas logísticas o centros de distribución logística, entre otros. Asimismo, podrán optar a este programa de ayudas otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos.

En virtud de las consideraciones recogidas en el Capítulo II del citado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, durante el mes de noviembre de 2021, solicitó las ayudas mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y en diciembre de 2021 se concedió la subvención solicitada.

Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales serán destinadas a financiar las líneas de actuación subvencionables que se enumeran en el artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, con sujeción estricta a lo establecido en dicha norma. La Administración de la Junta de Andalucía deberá cumplir, para la ejecución de su programa de ayudas, con lo establecido en el citado Real Decreto, así como con los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

Teniendo en cuenta lo anterior, se publicó la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), BOJA núm. 13, de 20 de enero de 2023.

En su virtud, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como el artículo 14.3 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por el Decreto 128/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 11 de enero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad en zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), así como en lo previsto en la presente resolución.

Segundo. Personas o entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2022, de 28 de junio, en el momento de presentar la solicitud y al menos desde la fecha de publicación de la última convocatoria de las subvenciones reguladas por las bases antes mencionadas. En el caso de tratarse de un operador controlado directa o indirectamente por administraciones públicas, debe respetarse lo establecido en el artículo 9 de la mencionada ley.

2. En base al artículo 3.3 de las bases reguladoras, las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión y a la gestión de estas subvenciones, incluido el procedimiento de reintegro, en su caso.

Tercero. Objeto y cuantía máxima de la subvención.

1. Constituye el objeto de las subvenciones que se establecen proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos ubicados en las zonas blancas y grises NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en la presente convocatoria.

2. Las zonas donde se puede proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, serán aquellas zonas de Andalucía que se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria.

Estas zonas son el resultado de la consulta pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el año 2022. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de las Bases Reguladoras, en esta convocatoria la intensidad máxima de ayuda, y por tanto la subvención máxima solicitada por la entidad interesada, podrá ser de hasta el 80% del importe total del presupuesto subvencionable y no podrá superar los 200.000 euros.

Cuarto. Formularios y listado de zonas.

Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

Anexo I: formulario de solicitud, al que se refiere el apartado uno del artículo 9 de las bases reguladoras.

Anexo II: formulario de alegaciones/aceptación, a efectos de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 16 de las bases reguladoras.

Anexo III: Listado de zonas elegibles.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse, a través del formulario contenido en el anexo I, desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta un plazo de 20 días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 12 de las Bases Reguladoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras, las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, así como a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24922.html

3. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

4. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Sexto. Crédito disponible.

1. El crédito disponible para la presente convocatoria es de 8.284.156,00€, el cual se imputará a la siguiente partida y anualidad presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2023 TOTAL

0131180000 G/12D/77602/00 MR05150201 2023000294 8.284.156,00€ 8.284.156,00€

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 5 de las bases reguladoras.

La declaración de créditos disponibles, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. Asimismo, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo y en el artículo 5 de las bases reguladoras.

4. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de las Bases Reguladoras, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados a continuación:

a) Índice eficiencia de la ayuda: Número de unidades inmobiliarias zona elegible/Importe ayuda solicitada (92 puntos), teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra a del artículo 14 de las bases reguladoras.

b) Estar en posesión de un certificado vigente correspondiente a la norma ISO 14001 relativo a la implantación de un sistema de gestión medioambiental, siendo admisibles cualesquiera otros de carácter análogo o equivalente. Se considerarán análogas o equivalentes aquellas acreditaciones que tengan por objetivo proporcionar un marco de protección para el medio ambiente en el ámbito de la empresa solicitante (4 puntos).

c) Disponer y conservar en el momento de presentar la solicitud de una certificación o acreditación que reconozca el compromiso de las empresas con la igualdad. A tal efecto se admitirán aquellos distintivos empresariales en materia de igualdad otorgados por las Administraciones Públicas o por entidades privadas, como el distintivo “Igualdad en la Empresa” regulado en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa”, siendo admisibles cualesquiera otros de carácter análogo o equivalente. Se considerarán análogas o equivalentes aquellas acreditaciones que desarrollen políticas de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (4 puntos).

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará la solicitud con mayor puntuación en los criterios individuales según el siguiente orden establecido:

a) Índice de eficiencia de la ayuda.

b) Certificado norma ISO 14001.

c) Certificado o acreditación que reconozca el compromiso de la empresa con la igualdad.

Si aún así persiste el empate, se priorizarán la solicitudes por orden de presentación.

Octavo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de estas subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención. Dicha aportación será como mínimo del 20% del importe total del presupuesto subvencionable.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por él se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012). La suma de las distintas subvenciones no debe superar el coste total de las actuaciones.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo de Recuperación Next Generation EU. Porcentaje: 100%.

Noveno. Gastos subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las Bases Reguladoras, las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la actuación:

a) Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.

b) Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro de equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio, hasta un máximo del veinte por ciento del presupuesto subvencionable total que no sean costes de personal.

d) Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución de la actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios para llevar a cabo la instalación de la red (proyectos de ejecución, informes de medidas, estudios de seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación as built, etc.).

2. Conforme el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

3. De acuerdo con el artículo 4 de las bases reguladoras, los gastos subvencionables, deberán realizarse a partir de la presentación de la solicitud, hasta el 30 de septiembre de 2023. Esta fecha límite marca el plazo máximo de finalización de las actuaciones.

Décimo. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.

2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones que se convocan, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta la competencia para iniciar y resolver y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.

3. De conformidad con el apartado cuarto del artículo 15 de la bases reguladoras, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía ostenta, por delegación, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se convocan, y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su instrucción.

Décimo primero. Plazo de resolución y recursos.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación de la Resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo segundo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro de subvenciones, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo tercero. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas

Décimo cuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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