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TSJA

El TSJA da la razón a una asociación y se muestra en contra de la obligatoriedad del pasaporte COVID en ocio y restauración

22/03/2023
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha hecho pública una sentencia en la que estiman el recurso presentado por la asociación Liberum contra la Orden SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, que declara nula. En ella, se establecía la obligatoriedad del pasaporte COVID en la comunidad autónoma en establecimientos de ocio y restauración como medida para el control de la pandemia.

ZARAGOZA, 21 (EUROPA PRESS)

La asociación Liberum presentó un recurso, en diciembre de 2021, ante la Sala contencioso Administrativo del TSJA, contra la citada orden y solicitaba la adopción de medidas cautelares.

La sala, en un auto dictado el 3 de diciembre, resolvió estimando parcialmente la medida cautelar y acordando la suspensión de la orden, así como las medidas acordadas a partir del 8 de enero de 2022, ha informado el TSJA en una nota de prensa.

Ahora, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha emitido la sentencia, con fecha de 16 de marzo de 2023, en la que los magistrados consideran que el denominado pasaporte COVID vulnera el derecho fundamental a la intimidad de las personas y el derecho a la libre circulación.

Según exponen, tiene una doble faceta: la de imponer una medida general a la comunidad, y, por otro lado, en relación a los horarios de actividad, regula el ejercicio de actividades de ocio y restauración, al ser una medida que impone a también a los dueños de los establecimientos.

El tribunal sostiene que la orden no tiene encaje en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y descarta que, como medida que regula una actividad económica calificada de riesgo, pueda justificarse la obligatoriedad del pasaporte COVID por el ánimo de incentivar una vacunación que no era obligatoria.

Los magistrados abundan al señalar que dicha medida tampoco servía para controlar la transmisión de la enfermedad y concluyen que la vulneración de derechos fundamentales no estaba justificada. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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