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Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional

22/03/2023
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Decreto 22/2023, de 14 de febrero, por el que se crea el Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional (iTlent), y se aprueba su relación de puestos de trabajo (BOPV de 21 de marzo de 2023). Texto completo.

DECRETO 22/2023, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO VASCO DEL TALENTO EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL (ITLENT), Y SE APRUEBA SU RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

El inicio y la evolución de la cuarta revolución industrial y su aplicación a la vida diaria está produciendo un cambio en el concepto de sociedad, pasando de un modelo industrial a un nuevo modelo basado en gran medida en la tecnología, la conectividad y la digitalización. Las tecnologías de la información y de la comunicación se han convertido en el fundamento tecnológico de este nuevo modelo de sociedad, una sociedad que demanda una trasformación del conocimiento.

La Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Formación Profesional pretende responder a los retos que plantea esta sociedad basada en el conocimiento e impulsar un sistema de formación profesional que responda de forma idónea a los retos actuales y futuros a los que va a tener que enfrentarse, con el objetivo de hacer realidad un modelo que permita mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas en entornos de gran complejidad.

Dicha Ley establece un modelo combinado de formación profesional que incluye un contexto nuevo, a través de una formación integrada, una innovación aplicada y un emprendimiento activo. En efecto, el artículo 3.2, apartado c), de dicha Ley establece entre los objetivos para el sistema vasco de formación profesional, el relativo a fomentar la innovación, la creatividad, la capacidad de emprendimiento y el uso de las tecnologías de información y comunicación, tanto en la formación profesional inicial como en la formación profesional para el empleo.

La citada Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Formación Profesional, en su artículo 21, establece que, para alcanzar los objetivos establecidos en la misma, los departamentos competentes en materia de formación profesional contarán con los organismos técnicos y de asesoramiento necesarios, bajo la dependencia que se determine reglamentariamente.

Por otro lado, la misión del VI Plan Vasco de Formación Profesional es la de avanzar hacia un desarrollo humano sostenible e inclusivo, impulsando el talento de las personas a través de la incorporación de modelos de aprendizaje avanzados, que respondan a los retos derivados de un nuevo entorno productivo, más tecnológico, digital e inteligente, consolidando la Formación Profesional vasca, como un agente de transformación e innovación, que apoya a las personas en la mejora de su empleabilidad y a las empresas vascas en el avance hacia una mayor competitividad, sin perder de vista en ningún momento que nadie se pueda quedar atrás, promoviendo e impulsando el desarrollo sostenible, en línea con la Agenda Basque Country 2030.

Para ello, será necesario evolucionar en los conceptos de aprendizaje, transformando una preparación basada en la competencia en otra basada en el talento. Un concepto, el del talento, que nos introduce en un ámbito diferente del aprendizaje. Un ámbito que incluye contextos referidos al pensamiento constructivo y creativo, a las inteligencias generadora y ejecutiva o a los valores de la persona, entre otros.

En este contexto, el Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional, iTlent, deberá establecer las metodologías de aprendizaje que posibiliten que las personas que estudian Formación Profesional puedan hacer frente a los cambios que se van a producir en los ámbitos del conocimiento y en la organización del trabajo. También deberá potenciar la participación activa y reflexiva de los y las profesionales en contextos laborales cada vez más complejos y permitir el desarrollo de competencias transversales, tales como el trabajo en equipos multidisciplinares, la rápida adaptación al cambio y la resolución de problemas complejos, entre otros. Así mismo impulsarán la creatividad para hacer frente a nuevas situaciones en contextos de incertidumbre y fomentará el emprendimiento.

Por otra parte, La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su Título IV, Capítulo III, determina las funciones y ámbitos de actuación de los servicios de apoyo a la educación.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, las condiciones que deben determinarse en las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ellas los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que en cualquier caso deben contener las citadas relaciones: denominación, Servicio de Apoyo a la docencia, los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos reservados a funcionarias y funcionarios, el complemento específico y el sistema de provisión.

Por su parte, el apartado l) del artículo 4, en congruencia con el apartado h) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento competente en materia de educación.

En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios establecidos por el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividad en los puestos de trabajo de los Servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia: IVEI, Berritzegunes y CEIDA.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación en Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de febrero de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación y naturaleza.

1.- Se crea el Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional, iTlent, como organismo técnico cuyo principal objetivo es la investigación aplicada, el desarrollo e implementación y la transferencia de modelos metodológicos de aprendizaje avanzados, que permita al alumnado de Formación Profesional desarrollar su talento, manifestado en competencias profesionales y personales que les facilite adaptarse a los requisitos de empleabilidad demandados.

2.- El Instituto tiene naturaleza de organismo técnico y de asesoramiento en formación profesional y queda adscrito orgánicamente a la Viceconsejería competente en materia de Formación Profesional del Departamento competente en materia de Educación, dependiendo orgánica y funcionalmente de esta en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2.- Relación de puestos de trabajo.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional, iTlent, y se indican los requisitos exigidos para su desempeño, según Anexo I de este Decreto.

Artículo 3.- Fines y funciones.

1.- Son fines del Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional, iTlent:

Promover los modelos de inteligencia y pensamiento orientados a la acción: pensamiento crítico, pensamiento constructivo, pensamiento creativo, inteligencia emocional, inteligencia generadora, inteligencia ejecutiva, entre otros.

Establecer un mapa del talento en la formación profesional.

Analizar, implantar y difundir metodologías de aprendizaje, actuales y las futuras, que se anticipen a las necesidades emergentes que vayan surgiendo.

Impulsar la utilización de nuevos recursos para el aprendizaje acordes a las metodologías implantadas y que favorecen el desarrollo del talento.

Fomentar la cultura emprendedora en el profesorado y alumnado de formación profesional, incidiendo prioritariamente en el impulso del emprendimiento personal.

2.- Para ello, el Instituto realizará, en cada uno de los ámbitos funcionales siguientes, las siguientes funciones:

a) Ámbito de investigación aplicada en metodologías de aprendizaje.

1) Estructurar y definir el contexto del talento en la formación profesional.

2) Desarrollar la evolución y proyección de la preparación basada en la competencia a la preparación basada en el talento.

3) Analizar diferentes modelos de pensamiento e inteligencia, para mejorar la competencia y potenciar el talento de las personas que estudian Formación Profesional.

4) Crear referencias e impulsar nuevos espacios de aprendizaje para la formación profesional.

5) Incorporar nuevas herramientas facilitadoras de los diferentes procesos de aprendizaje en cada momento que mejoren la preparación de las personas que estudian Formación Profesional.

b) Ámbito de implantación de aprendizajes avanzados.

1) Desarrollar procesos de aprendizaje que fomenten y refuercen unos valores 4.0 que permitan a las personas que estudian Formación Profesional, adaptarse a las transformaciones de la 4.ª Revolución Industrial.

2) Fomentar el trabajo colaborativo de las diferentes personas, centros y organismos que participan en la Formación Profesional para impulsar los cambios metodológicas en los aprendizajes necesarios, que permitan evolucionar de una preparación basada en la competencia, a una preparación basada en el talento.

3) Atender, orientar, asesorar y evaluar los diferentes procesos de implantación de los ciclos formativos basados en metodologías activas de aprendizaje avanzados.

4) Impulsar modelos de evaluación que prioricen la evolución del alumnado a lo largo del ciclo formativo, sobre la calificación del mismo en pruebas específicas.

5) Favorecer, apoyar y reforzar la cultura STEAM en la Formación Profesional de Euskadi.

6) Desarrollar e implementar acciones que fomenten la cultura emprendedora.

c) Ámbito de transferencia y redes colaborativas.

1) Impulsar la puesta en acción de la inteligencia generadora y la inteligencia ejecutiva.

2) Fomentar diferentes acciones que impulsen y refuercen el pensamiento crítico, el pensamiento constructivo y el pensamiento creativo.

3) Reforzar la formación del profesorado en los diferentes ámbitos del talento.

4) Colaborar en los ámbitos referidos a las funciones del Instituto, con los demás organismos técnicos y de asesoramiento en materia de Formación Profesional, previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

5) Desarrollar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la viceconsejería competente en materia de Formación Profesional del sistema Educativo.

Artículo 4.- Plan estratégico y plan anual.

1.- El plan estratégico será plurianual y contendrá, al menos los siguientes aspectos:

Los objetivos que, para el cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto, se desarrollaran en el periodo temporal de referencia del plan.

La función concreta a la que se dirige cada objetivo.

Las acciones para conseguir los objetivos planificados.

El cronograma de cumplimiento.

Los indicadores de cumplimiento.

2.- El plan anual es el documento que desarrolla, para cada ejercicio económico, el cumplimiento del plan estratégico.

3.- Tanto el plan estratégico, como el plan anual, serán aprobados por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Formación Profesional del sistema Educativo.

Artículo 5.- Estructura organizativa.

Para el desarrollo de las funciones que le son propias, el Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional, iTlent, contará con un equipo directivo formado por el Director o la Directora ejecutiva al frente del mismo y el Director o la Directora del área de Gestión Integrada, que se responsabilizará de la coordinación entre los diferentes ámbitos funcionales del Instituto y los procesos de soporte para el buen desarrollo de los proyectos y actividades del mismo.

Artículo 6.- Director o Directora ejecutiva.

1.- La dirección del Instituto Vasco del Talento, iTlent, recaerá en un funcionario o funcionaria de carrera de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con atribución docente en formación profesional del sistema educativo y ostentará las siguientes funciones:

Gestionar los aspectos organizativos, de funcionamiento y ejecutivos del Instituto Vasco del Talento, iTlent.

Proponer el presupuesto anual de gastos y aprobar los gastos.

Supervisar y coordinar los trabajos de los diferentes ámbitos funcionales del Instituto.

Enviar a la viceconsejería competente en materia de formación profesional, las cuentas de gestión, a los efectos de su consolidación, así como para el cumplimiento centralizado de los requisitos contables de cierre y liquidación del ejercicio presupuestario, de acuerdo con las normas que anualmente establece el Departamento competente en materia de Hacienda y Finanzas, con la periodicidad siguiente:

- Remitir, para su aprobación, a la viceconsejería competente en materia de formación profesional, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, el presupuesto inicial, debidamente cumplimentado.

- Elaborar, semestralmente y en todo caso a 31 de diciembre, las cuentas de gestión para su aprobación por el viceconsejero o viceconsejera competente en materia de formación profesional.

Elaborar los borradores del Plan estratégico y el Plan anual, en colaboración con el director o directora del área de Gestión Integrada, para su aprobación por el viceconsejero o viceconsejera competente en materia de Formación Profesional.

Evaluar el Plan estratégico y el Plan anual, en colaboración con el Director o Directora del área de Gestión Integrada, y presentar el informe de evaluación a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Formación Profesional

Presentar informes de las acciones ejecutadas por el Instituto Vasco del Talento ante el Consejo Vasco de Formación Profesional y otros organismos intervinientes en el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del Instituto Vasco del Talento, así como los que le sean requeridos por la viceconsejería competente en materia de Formación Profesional del sistema Educativo.

Representar al Instituto Vasco del Talento, en sus relaciones e intercambios con otros organismos de la misma naturaleza, tanto del Estado como de la Unión Europea, o de otros países, con el fin de contrastar, transmitir y mejorar las metodologías, proyectos, experiencias y procedimientos operativos.

Supervisar la ejecución y el desarrollo de cuantas publicaciones, campañas publicitarias y otras actuaciones vaya a efectuar el Instituto Vasco del Talento, iTlent.

Implementar todas aquellas acciones que le sean asignadas por la viceconsejería competente en materia de Formación Profesional del sistema Educativo, que correspondan a los ámbitos funcionales en los que se desarrolla la actividad del Instituto, dirigidas al desarrollo de la Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Realizar cuantas otras acciones le sean requeridas por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Formación Profesional del sistema Educativo.

2.- El nombramiento de Director o Directora ejecutiva recaerá en la persona seleccionada conforme a lo previsto en el artículo 9.

Artículo 7.- Área de Gestión Integrada.

1.- Al Área de Gestión Integrada, le corresponde:

Definir, coordinar y en su caso ejecutar los procesos necesarios para garantizar la adecuada gestión de los recursos personales y materiales adscritos al Instituto Vasco del Talento.

Establecer canales y dinámicas de funcionamiento que garanticen la comunicación y la gestión del conocimiento entre las personas que desarrollan los proyectos y las actividades del Instituto Vasco del Talento.

Coordinar las diferentes acciones que se realicen en los ámbitos funcionales que se trabajan en el Instituto, así como los equipos que forman parte de los mismos.

Gestionar el reconocimiento para las acciones de formación, pilotaje y transferencia relacionados con los procesos de aprendizaje.

Promover y dinamizar la participación en proyectos internacionales que aporten valor a los objetivos del Instituto, con especial atención a los proyectos europeos.

Desarrollar todas aquellas funciones que se le atribuyan por otras disposiciones normativas o le sean encomendadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

2.- La dirección del área recaerá en un funcionario o funcionaria de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con atribución docente en formación profesional del sistema educativo, y ostentará las siguientes funciones:

Administrar y gestionar los recursos humanos y técnicos de los que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

Impulsar la interacción y la comunicación entre las personas adscritas a su área en el desarrollo de los proyectos y actividades que les son propias.

Colaborar en proyectos y actividades de la organización con otros entes e instituciones.

Gestionar los recursos y espacios del área de su competencia.

Colaborar en la elaboración de los informes preceptivos sobre la ejecución del plan estratégico y el plan anual y demás informes preceptivos que le sean solicitados por el Director o la Directora ejecutiva del Instituto.

Realizar la memoria anual de las actuaciones desarrolladas en su área de gestión.

Responsabilizarse del archivo y custodia de la documentación generada en el Instituto.

Artículo 8.- Presupuesto y contratación.

1.- El Departamento competente en materia de educación consignará anualmente dentro de su presupuesto la dotación económica necesaria para la realización de las funciones asignadas al Instituto.

2.- En relación con los contratos que hayan de efectuarse para el funcionamiento del centro, el Director ejecutivo o la Directora ejecutiva ostentará la condición de órgano de contratación en aquellos que, conforme a la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de contratos menores. En relación con ellos le competerá igualmente la autorización del gasto correspondiente.

Tratándose de contratos de obra, estas habrán de ser de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución, para las que no se precise proyecto técnico elaborado por facultativo competente.

Para los restantes contratos, habrá de efectuar la oportuna solicitud al órgano de contratación del Departamento competente en materia de educación, competente para el inicio y substanciación del correspondiente expediente de contratación, atendiendo al decreto de estructura departamental.

3.- Queda fuera de las potestades del Director o Directora ejecutiva la contratación de los servicios y suministros de gestión centralizada.

Artículo 9.- Personal del Instituto y Comisión Permanente de Valoración de ITlent.

1.- La selección del personal del Instituto, su adscripción provisional y definitiva se regirán por lo establecido para el personal de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia en el artículo 33 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Con el fin de colaborar y asesorar al órgano competente en las actuaciones arriba indicadas, la función de valorar los méritos y, en su caso, las pruebas de carácter práctico, memorias o entrevistas personales, para la provisión de los puestos de trabajo del Instituto, así como para la de valorar el trabajo realizado a efectos de la renovación de la adscripción provisional y obtención de la adscripción indefinida, se crea una Comisión Permanente de Valoración.

3.- La Comisión Permanente de Valoración de ITlent es el órgano colegiado adscrito a la viceconsejería competente en materia de formación profesional para la realización de los fines y funciones enunciados en el apartado anterior y estará integrada por presidencia, vicepresidencia, una vocalía y secretario/a, esta última persona con voz y sin voto.

Las personas que componen la Comisión Permanente de Valoración serán nombradas por resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, de acuerdo con el principio de especialidad, entre personas con adscripción indefinida al Instituto que sean funcionarias de carrera en activo de cuerpo docente de igual o superior titulación de ingreso al de las personas en cuya selección o valoración del trabajo intervienen y con experiencia práctica en las funciones a desempeñar o desempeñadas.

En el supuesto de que el número de personas con adscripción indefinida al Instituto que cumpla las características descritas en el párrafo anterior no sea suficiente para completar la composición de la Comisión Permanente de Valoración, podrán ser nombradas personas con adscripción indefinida a alguno de los organismos de apoyo de la viceconsejería competente en materia de Formación Profesional, que sean funcionarias de carrera en activo de cuerpo docente de igual o superior titulación de ingreso al de las personas en cuya selección o valoración del trabajo intervienen, y con experiencia práctica en las funciones a desempeñar o desempeñadas.

En el nombramiento de la Comisión Permanente de Valoración, se designarán suplentes y se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A los efectos, se considera representación equilibrada en los órganos de cuatro o menos miembros, cuando los dos sexos estén representados.

4.- Las personas que son miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellas cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar a la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.

Asimismo, las personas interesadas podrán recusar, ante la misma viceconsejería, a las personas miembros de la Comisión cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, el nombramiento de las personas que componen la Comisión Permanente de valoración será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

De ser aceptadas la abstención o recusación por el órgano que ha nombrado a las personas miembros de la Comisión, actuará la persona suplente.

5.- Las funciones de valoración para la provisión de los puestos de trabajo y para la renovación de la adscripción provisional y obtención de la indefinida, se realizarán por la Comisión conforme a los criterios y procedimiento regulados por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, con sujeción a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el presente artículo.

6.- Para la valoración del trabajo desarrollado en adscripción provisional, dicha orden establecerá los referentes de la valoración que habrán de estar vinculados con los instrumentos de planificación y ordenación de la actividad del instituto y se realizará teniendo en cuenta los criterios objetivos establecidos en dicha orden.

La valoración del trabajo desarrollado en adscripción provisional podrá realizarse anualmente conforme a los referentes y criterios mencionados, y dicha valoración será tenida en cuenta en la valoración trienal y sexenal.

La valoración anual es de realización voluntaria para el personal cuyo trabajo se valora, sin que conlleve por sí misma efectos perjudiciales, hasta tanto no transcurra el plazo de tres años para la renovación de la adscripción temporal, y seis para la adscripción definitiva.

Artículo 10.- Patrimonio.

El Instituto dispondrá de los bienes que, formando parte del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se encuentren adscritos al departamento competente en materia de educación y sean puestos por este a disposición del Instituto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 4, de la Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Formación Profesional del País Vasco, el Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional, iTlent, podrá contar con personal de apoyo para la realización de proyectos concretos de especial dificultad o que requieran de una especial cualificación y que estén relacionados con los diferentes componentes del modelo combinado de formación profesional definido en dicha Ley. Este personal será asignado en régimen de comisión de servicios para el desempeño de las tareas que le correspondan, mediante convocatoria específica. Esta asignación estará supeditada a las consignaciones presupuestarias aprobadas en la correspondiente ley de presupuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 4/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Formación Profesional del País Vasco, el Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional, iTlent, tendrá el régimen de autonomía de los centros integrados de formación profesional previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

La equivalencia entre las plazas de Relación de Puestos de Trabajo publicada por medio del Decreto 168/2015, de 8 de septiembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional (IDEATK) y se aprueba su relación de puestos de trabajo, y las derivadas de la actual modificación es la establecida en el Anexo II del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los medios materiales y las personas del extinto Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, (IDEATK), quedan adscritos al Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional, iTlent.

Las personas quedarán adscritas con las mismas relaciones jurídicas y condiciones que mantenían en el centro suprimido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En el caso de que alguno de los puestos actualmente ocupados no tenga una equivalencia con los puestos publicados en la nueva relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco del Talento, iTlent, el personal que los ocupe con destino definitivo quedará removido (o suprimido) y participará con tal condición en los correspondientes concursos de provisión para puestos de su cuerpo de procedencia, en la forma que disponga la normativa de aplicación; en el caso del personal que ocupa esos puestos por nombramiento en comisión de servicios, finalizará el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 168/2015, de 8 de septiembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional (IDEATK) y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1.- Todas las referencias que la normativa legal vigente hace al Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional (IDEATK) y se encuentren relacionadas con las funciones contempladas en el artículo 3 se entenderán hechas al Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional, iTlent.

2.- En particular, las referencias realizadas al Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional (IDEATK) en el artículo 2.d.j y en la disposición adicional segunda del Decreto 71/2021, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, se entenderán hechas al Instituto Vasco del Talento en la Formación Profesional, iTlent.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación del Decreto 62/2022, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF), y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

Se modifica el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 62/2022, de 17 de mayo, por el que se crea el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF), y se aprueba su relación de puestos de trabajo, que queda titulado y redactado como sigue:

“Artículo 11.- Personal del Instituto y Comisión Permanente de Valoración del IVAF.

1.- La selección del personal del Instituto, su adscripción provisional y definitiva se regirán por lo establecido para el personal de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia en el artículo 33 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Con el fin de colaborar y asesorar al órgano competente en las actuaciones arriba indicadas, la función de valorar los méritos y, en su caso, las pruebas de carácter práctico, memorias o entrevistas personales, para la provisión de los puestos de trabajo del Instituto, así como para la de valorar el trabajo realizado a efectos de la renovación de la adscripción provisional y obtención de la adscripción indefinida, se crea una Comisión Permanente de Valoración.

3.- La Comisión Permanente de Valoración del IVAF es el órgano colegiado adscrito a la viceconsejería competente en materia de formación profesional para la realización de los fines y funciones enunciados en el apartado anterior y estará integrada por presidencia, vicepresidencia, una vocalía y secretario/a, esta última persona con voz y sin voto.

Las personas que componen la Comisión Permanente de Valoración serán nombradas por resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, de acuerdo con el principio de especialidad, entre personas con adscripción indefinida al Instituto que sean funcionarias de carrera en activo de cuerpo docente de igual o superior titulación de ingreso al de las personas en cuya selección o valoración del trabajo intervienen y con experiencia práctica en las funciones a desempeñar o desempeñadas.

En el supuesto de que el número de personas con adscripción indefinida al Instituto que cumpla las características descritas en el párrafo anterior no sea suficiente para completar la composición de la Comisión Permanente de Valoración, podrán ser nombradas personas con adscripción indefinida a alguno de los organismos de apoyo de la viceconsejería competente en materia de Formación Profesional, que sean funcionarias de carrera en activo de cuerpo docente de igual o superior titulación de ingreso al de las personas en cuya selección o valoración del trabajo intervienen, y con experiencia práctica en las funciones a desempeñar o desempeñadas.

En el nombramiento de la Comisión Permanente de Valoración, se designarán suplentes y se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A los efectos, se considera representación equilibrada en los órganos de cuatro o menos miembros, cuando los dos sexos estén representados.

4.- Las personas que son miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellas cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar a la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.

Asimismo, las personas interesadas podrán recusar, ante la misma viceconsejería, a las personas miembros de la Comisión cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, el nombramiento de las personas que componen la Comisión Permanente de valoración será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

De ser aceptadas la abstención o recusación por el órgano que ha nombrado a las personas miembros de la Comisión, actuará la persona suplente.

5.- Las funciones de valoración para la provisión de los puestos de trabajo y para la renovación de la adscripción provisional y obtención de la indefinida, se realizarán por la Comisión conforme a los criterios y procedimiento regulados por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, con sujeción a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el presente artículo.

6.- Para la valoración del trabajo desarrollado en adscripción provisional, dicha orden establecerá los referentes de la valoración que habrán de estar vinculados con los instrumentos de planificación y ordenación de la actividad del instituto y se realizará teniendo en cuenta los criterios objetivos establecidos en dicha orden.

La valoración del trabajo desarrollado en adscripción provisional podrá realizarse anualmente conforme a los referentes y criterios mencionados, y dicha valoración será tenida en cuenta en la valoración trienal y sexenal.

La valoración anual es de realización voluntaria para el personal cuyo trabajo se valora, sin que conlleve por sí misma efectos perjudiciales, hasta tanto no transcurra el plazo de tres años para la renovación de la adscripción temporal, y seis para la adscripción definitiva”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación del Decreto 34/2020, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

Se modifica el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 34/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, y se aprueba su relación de puestos de trabajo, que queda titulado y redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14.- Personal del Instituto y Comisión Permanente de Valoración de Tknika.

1.- La selección del personal del Centro, su adscripción provisional y definitiva se regirán por lo establecido para el personal de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia en el artículo 33 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Con el fin de colaborar y asesorar al órgano competente en las actuaciones arriba indicadas, la función de valorar los méritos y, en su caso, las pruebas de carácter práctico, memorias o entrevistas personales, para la provisión de los puestos de trabajo del Centro, así como, para la de valorar el trabajo realizado a efectos de la renovación de la adscripción provisional y obtención de la adscripción indefinida, se crea una Comisión Permanente de Valoración.

3.- La Comisión Permanente de Valoración de Tknika es el órgano colegiado adscrito a la viceconsejería competente en materia de formación profesional para la realización de los fines y funciones enunciados en el apartado anterior y estará integrada por presidencia, vicepresidencia, una vocalía y secretario/a, esta última persona con voz y sin voto.

Las personas que componen la Comisión Permanente de Valoración serán nombradas por resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, de acuerdo con el principio de especialidad, entre personas con adscripción indefinida al Centro que sean funcionarias de carrera en activo de cuerpo docente de igual o superior titulación de ingreso al de las personas en cuya selección o valoración del trabajo intervienen y con experiencia práctica en las funciones a desempeñar o desempeñadas.

En el supuesto de que el número de personas con adscripción indefinida al Centro que cumpla las características descritas en el párrafo anterior no sea suficiente para completar la composición de la Comisión Permanente de Valoración, podrán ser nombradas personas con adscripción indefinida a alguno de los organismos de apoyo de la viceconsejería competente en materia de Formación Profesional, que sean funcionarias de carrera en activo de cuerpo docente de igual o superior titulación de ingreso al de las personas en cuya selección o valoración del trabajo intervienen, y con experiencia práctica en las funciones a desempeñar o desempeñadas.

En el nombramiento de la Comisión Permanente de Valoración, se designarán suplentes y se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A los efectos, se considera representación equilibrada en los órganos de cuatro o menos miembros, cuando los dos sexos estén representados.

4.- Las personas que son miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellas cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicar a la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.

Asimismo, las personas interesadas podrán recusar, ante la misma viceconsejería, a las personas miembros de la Comisión cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, el nombramiento de las personas que componen la Comisión Permanente de valoración será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

De ser aceptadas la abstención o recusación por el órgano que ha nombrado a las personas miembros de la Comisión, actuará la persona suplente.

5.- Las funciones de valoración para la provisión de los puestos de trabajo y para la renovación de la adscripción provisional y obtención de la indefinida, se realizarán por la Comisión conforme a los criterios y procedimiento regulados por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, con sujeción a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el presente artículo.

6.- Para la valoración del trabajo desarrollado en adscripción provisional, dicha orden establecerá los referentes de la valoración que habrán de estar vinculados con los instrumentos de planificación y ordenación de la actividad del instituto y se realizará teniendo en cuenta los criterios objetivos establecidos en dicha orden.

La valoración del trabajo desarrollado en adscripción provisional podrá realizarse anualmente conforme a los referentes y criterios mencionados, y dicha valoración será tenida en cuenta en la valoración trienal y sexenal.

La valoración anual es de realización voluntaria para el personal cuyo trabajo se valora, sin que conlleve por sí misma efectos perjudiciales, hasta tanto no transcurra el plazo de tres años para la renovación de la adscripción temporal, y seis para la adscripción definitiva”.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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