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Doble Grado en Educación Primaria y Educación Infantil

22/03/2023
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Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre la implantación del Doble Grado en Educación Primaria y Educación Infantil de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 21 de marzo de 2023). Texto completo.

ACUERDO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, SOBRE LA IMPLANTACIÓN DEL DOBLE GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN INFANTIL DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, FILOSOFÍA Y ANTROPOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

Con el objetivo de que exista una planificación que permita cursar el Doble Grado en Educación Primaria y Educación infantil en la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología, se han impulsado desde este Vicerrectorado los acuerdos necesarios para que sea posible ponerlo en marcha en el curso académico 2023-2024.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Grado e Innovación Educativa y con el informe favorable de la Comisión de Grado, en sesión de fecha 1 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Educación Primaria y Educación infantil en la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología, en los términos que constan en el Anexo.

Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

NORMATIVA REGULADORA PARA LA OBTENCIÓN DEL DOBLE GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN INFANTIL DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, FILOSOFÍA Y ANTROPOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Artículo 1.- Objeto.

1.1.- La presente normativa tiene por objeto articular la programación docente que permita cursar las asignaturas de los planes de estudios del Doble Grado en Educación Primaria y Educación Infantil, de manera que dé lugar a la obtención de los dos títulos de grado. La gestión de esta programación corresponde a la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de Gipuzkoa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Académica prevista en el artículo 4 de esta normativa.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

2.1.- La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas impartidas por la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología dentro de la programación docente específica del Doble Grado en Educación Primaria y Educación Infantil (en adelante Doble Grado).

2.2.- El Doble Grado está articulado de manera que los y las estudiantes matriculados en él, y que superen los estudios contenidos en su programación, obtengan simultáneamente los títulos oficiales de Grado en Educación Primaria y Grado en Educación Infantil, con validez en todo el territorio nacional.

2.3.- El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación de los y las estudiantes y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del Doble Grado se regirán por las disposiciones contenidas en la presente normativa y, en lo no previsto, se aplicará la normativa general de la UPV/EHU.

Artículo 3.- Dirección académica y ejecutiva.

3.1.- La dirección académica del Doble Grado en Educación Primaria y Educación Infantil corresponde a la Comisión Académica del Doble Grado en la que están representados el Equipo de Dirección de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de Gipuzkoa, así como los grados en Educación Infantil y Educación Primaria.

3.2.- Actuará como Coordinador/a del Doble Grado, realizará estas labores un/a profesor/a de la facultad elegido/a entre el profesorado del doble grado o un o una miembro del equipo decanal de HEFA II, a designar por el Centro.

Artículo 4.- Composición de la Comisión Académica.

4.1.- La Comisión Académica está compuesta por los/as siguientes miembros:

- Las personas coordinadoras de los grados en Educación Primaria y Educación Infantil.

- La persona coordinadora del Doble Grado en Educación Primaria y Educación Infantil.

- Dos miembros elegidos o elegidas entre los/as coordinadores/as de los módulos del Doble Grado en Educación Primaria y Educación Infantil.

- Una persona representante de los/as estudiantes del Doble Grado.

- Una persona representante del Equipo Directivo de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de Gipuzkoa, propuesto por el Decano o Decana de la misma.

4.2.- Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión Académica, uno/a de los/as coordinadores/as de módulo del Doble Grado. Se elegirán los coordinadores de módulo como en las titulaciones simples, entre los profesores de las asignaturas implicadas en cada uno.

4.3.- Actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión Académica la persona representante del Equipo Directivo de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de Gipuzkoa.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Académica.

5.1.- A la Comisión Académica del Doble Grado le corresponde, con carácter general, la dirección académica del Doble Grado y específicamente las siguientes funciones:

- La coordinación académica del Doble Grado.

- Validar las propuestas de Trabajos Fin de Grado, tanto las que proceden del profesorado del Centro como de las llegadas desde las entidades colaboradoras si las hubiere.

- La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente del Doble Grado en coordinación con la Comisión de Calidad del Centro.

5.2.- La Comisión se reunirá al menos una vez cada semestre, convocada por su Presidente o Presidenta. Así mismo, se podrá celebrar una reunión a solicitud de, al menos, tres miembros de la Comisión.

5.3.- La Comisión Académica intentará adoptar sus decisiones por unanimidad, si no fuera posible la cuestión sería sometida a resolución del Decano o Decana del Centro.

Artículo 6.- Funciones del Coordinador o de la Coordinadora del Doble Grado.

6.1.- Las funciones del Coordinador o Coordinadora del Doble Grado serán las siguientes:

- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica.

- Ejercer la representación del Doble Grado.

- Otras funciones que le encomiende la Comisión Académica o que, según la normativa al respecto de la UPV/EHU, correspondan al/ a la Coordinador/a de Titulación.

Artículo 7.- Requisitos y criterios de acceso.

7.1.- La admisión de los estudiantes se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión en la UPV/EHU.

7.2.- Para calcular la nota de admisión al Doble Grado se tendrá en cuenta la mejor nota de admisión a cualquiera de los dos grados, en este caso, al Grado en Educación Primaria y Grado en Educación Infantil

Artículo 8.- Matrícula y expedición de títulos.

8.1.- A efectos administrativos, este Doble Grado estará asignado a la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de Gipuzkoa.

8.2.- Los y las estudiantes admitidos/as en el Doble Grado formalizarán su matrícula en idénticas condiciones que el resto del alumnado de la UPV/EHU.

8.3.- Los y las estudiantes matriculados/as abonarán los precios públicos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula esta materia, pudiendo beneficiarse, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

8.4.- Tras superar la programación docente de este Doble Grado, el alumnado que lo solicite deberá abonar las tasas correspondientes a la expedición del título de Grado en Educación Primaria así como las del título de Grado en Educación Infantil.

Artículo 9.- Evaluación.

9.1.- La evaluación de los alumnos y las alumnas matriculados en el Doble Grado se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para los estudiantes del resto de las titulaciones oficiales, y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de grado.

Artículo 10.- Normativa académica del Doble Grado.

10.1.- Los y las estudiantes admitidos en el Doble Grado se matricularán en cada curso solamente en las asignaturas recogidas en su programación docente y que se desarrolla en el Anexo a esta normativa.

10.2.- En el primer curso, los y las estudiantes deberán matricularse de todos los créditos correspondientes al curso completo. En los cursos posteriores, los estudiantes deberán matricularse al menos de 60 créditos, salvo que les reste un número menor de créditos para finalizar el programa del Doble Grado.

10.3.- A partir del tercer curso, las y los estudiantes sólo podrán matricularse de asignaturas del curso “n” de este programa docente si tienen aprobadas al menos todas las asignaturas del curso (n-2).

10.4.- A la finalización de cada curso, los/las estudiantes deberán haber superado al menos un 65 % de los créditos totales de cada curso académico. En todo caso, los/las estudiantes deberán finalizar el programa en un máximo de siete cursos académicos.

10.5.- Los estudiantes que incumplan alguno de los requisitos del punto 10.4 deberán abandonar el Doble Grado. Podrán continuar sus estudios en la titulación oficial de Grado en Educación Primaria o Grado en Educación Infantil, a su elección. Para ello, deberán realizar la solicitud en la Secretaría del Centro. La matrícula de este alumnado se realizará dentro de los plazos y de acuerdo con los criterios que la Facultad establezca.

Así mismo, si un estudiante decide abandonar voluntariamente el Doble Grado, se le aplicará el procedimiento señalado en el párrafo anterior para que pueda incorporarse al Grado en Educación Infantil y Educación Primaria.

10.6.- Los reconocimientos de créditos para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Primaria y Graduado en Educación Infantil se realizarán una vez superadas todas las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado, incluidos los TFG de ambas titulaciones.

Artículo 11.- Aceptación de la normativa.

11.1.- El alumnado matriculado en el Doble Grado se regirá por las previsiones establecidas en esta normativa y, en lo no previsto, por la normativa general de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Comisión de Grado a realizar las adecuaciones necesarias de la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta al Vicerrector o a la Vicerrectora competente para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2023-2024.

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