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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

22/03/2023
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Orden 1/2023, de 9 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se modifica la Orden 4/2021, de 4 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se desarrolla el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, de Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV de 21 de marzo de 2023). Texto completo.

ORDEN 1/2023, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2021, DE 4 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 171/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DE CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO.

Preámbulo

El Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por los decretos del Consell 168/2020, de 30 de octubre, 184/2020, de 13 de noviembre, 8/2022, de 11 de febrero, 27/2022 de 11 de marzo y Decreto 189/2022, de 3 de noviembre ordena en su título IV la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

El artículo 56 del referido Decreto 105/2019, relativo a la organización de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, determina que se aprobará el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria mediante decreto del Consell, y que con posterioridad se desarrollará el nivel administrativo a través de la correspondiente orden.

En fecha 24 de noviembre de 2020, se publicó en el DOGV núm. 8959 de 24.11.2020, el Decreto 171/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Posteriormente, en fecha 7 de mayo de 2021, se publicó en el DOGV núm. 9078 la Orden 4/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en donde se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Y en fecha 20 de abril de 2022, en el DOGV núm. 9321, se publica la Orden 1/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se modifica la citada Orden 4/2021.

El artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Orden 4/2021, de 4 de mayo dispone las funciones del Servicio del Fondo Social Europeo, entre las que se encuentran las de promocionar y dinamizar los programas europeos en materia de formación e integración profesional, así como la participación en cualquier convocatoria europea que tenga por finalidad el perfeccionamiento profesional y la de gestionar el Programa Eurodisea y el Programa ALMA (Aim, Learn, Master, Achieve) en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En el marco del Fondo Social Europeo, ALMA tiene como objetivo ayudar a jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación encaminada hacia el mercado laboral y especialmente a los colectivos más desfavorecidos de entre 18 y 29 años que por ese motivo son vulnerables en cuanto a sus oportunidades de acceso al trabajo o a la formación por motivos individuales o estructurales, a fin de facilitar la inclusión de este colectivo en el mercado laboral y en la sociedad cuando retornen del extranjero al haber mejorado sus capacidades, conocimientos y experiencia.

Existe una necesidad de garantizar la imparcialidad del Servicio del Fondo Social Europeo en sus tareas de selección de operaciones respecto a las propias de ejecución de los órganos gestores, al tiempo que se quiere distribuir las tareas de una forma equilibrada entre el Servicio del Fondo Social Europeo y el Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos, y así también conseguir una mayor eficacia en la gestión.

Por otra parte, el artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden 4/2021, de 4 de mayo recoge las funciones correspondientes a la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que se estructura en tres Servicios: el Servicio de Elaboración y Programación Presupuestaria, el Servicio de Administración del Presupuesto y el Servicio de Ordenación de las Relaciones Financieras con las Entidades Locales y Coordinación Jurídico-Presupuestaria.

La estructura actual de la Subdirección, en lo que se refiere a las funciones relativas a la elaboración del presupuesto y la programación económica, anual y plurianual, así como la gestión y seguimiento de ingresos y de la financiación afectada, no resulta suficiente para la realización de las tareas y funciones encomendadas.

La implementación presupuestaria de los fondos europeos que viene recibiendo la Comunitat Valenciana, primero a través del REACT-EU (Fondo de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa) y después a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ha producido un crecimiento no solo de las tareas de gestión diaria en cuanto a la imputación de ingresos, sino la necesidad del seguimiento de su ejecución y justificación, al margen de las tareas necesarias para la programación y presupuestación de los mismos. Y este aumento de la financiación también ha planteado nuevos requerimientos de información, por parte del Ministerio de Hacienda, en cuanto a la ejecución, seguimiento y control presupuestario de los ingresos y gastos correspondientes al Plan de recuperación y al resto de programas con financiación afectada, que también han supuesto un incremento de los recursos a gestionar como consecuencia de las medidas aprobadas por el Gobierno de la Nación para paliar los efectos de la crisis económica derivada de la guerra de Ucrania.

Asimismo, la puesta en marcha del nuevo sistema de información económico-financiera de la Generalitat (NEFIS), está requiriendo la especial dedicación del personal de esta subdirección, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración presupuestaria. Pero también en relación al estudio, definición y codificación de los ingresos de la Generalitat, para su implementación en el nuevo sistema, de manera que permita una adecuada gestión, seguimiento y control de su ejecución. El nuevo sistema de información NEFIS, iniciará su implantación para las tareas de elaboración del próximo presupuesto para 2024, lo cual exigirá una mayor especialización y dedicación del Servicio de Elaboración para la puesta en marcha e implantación del sistema.

Por todo ello, la Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales requiere de la creación de un nuevo servicio, denominado Servicio de Gestión de Ingresos y Financiación Afectada, cuyas funciones se centrarían en el ámbito de los ingresos y de la financiación afectada, y que asumirá parte de las funciones que actualmente viene realizado el Servicio de Elaboración y Programación Presupuestaria, al objeto de que las funciones correspondientes puedan ser acometidas y realizadas con la dedicación, seguridad y especialización que se requiere en la Dirección General de Presupuestos.

Por otra parte, en la última modificación del Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, por medio del Decreto 189/2022, de 28 de octubre, se suprime de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las funciones administrativas de intervención en materia de radio y televisión que pasan a ser ejercidas por el Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Por ello se hace necesario la modificación del artículo 24.2 Vínculo a legislación de la Orden 4/2021, de 4 de mayo, en la redacción dada por la Orden 1/2022, en lo referente al nombre del Servicio de Gestión del Espacio Radioeléctrico e Infraestructuras Pasivas de Comunicaciones, que pasará a denominarse Servicio de Telefonía e Infraestructuras Pasivas de Comunicaciones y que mantendrá sus funciones, excepto las correspondientes al Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 Vínculo a legislación e), 37 Vínculo a legislación, 65 Vínculo a legislación y 72 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y las competencias atribuidas en el artículo 4 y en la disposición final primera del Decreto 171/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Hacienda y Modelo Económico,

Ordeno

Artículo único: Modificación de los apartados 2 y 6 del artículo 11, modificación del apartado 1 y adición del apartado 4 en el artículo 14 y modificación del apartado 2 del artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden 4/2021, de 4 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se desarrolla su reglamento orgánico y funcional.

Se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 11, modificación del apartado 1 y adición del apartado 4 en el artículo 14 y modificación del apartado 2 del artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden 4/2021, de 4 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, quedando redactados de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I.

Disposición final

Primera. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Artículo 11. Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos

(…)

2. Servicio del Fondo Social Europeo, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones de la Generalitat susceptibles de recibir financiación del Fondo Social Europeo (FSE).

b) Elaborar los programas operativos del FSE coordinadamente con la Administración General del Estado y la Comisión Europea, así como los proyectos, recabando previamente información a los distintos centros gestores.

c) Gestionar las aplicaciones informáticas adecuadas para la gestión del FSE bajo la coordinación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) Apoyar y organizar la asistencia técnica a los centros gestores del FSE.

e) Evaluar los programas operativos del FSE.

f) Llevar a cabo el seguimiento de las políticas comunitarias en materia del FSE.

g) Llevar a cabo el estudio y propuesta de instrucciones y la coordinación con el Servicio de Verificación de los Fondos Europeos para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados en la gestión del FSE, velando por la elegibilidad del gasto.

h) Controlar los ingresos procedentes del Fondo Social Europeo y su incidencia en los presupuestos de la Generalitat.

i) Rendir cuentas ante la Administración General del Estado y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas operativos, así como de otros fondos europeos cuya gestión se asimile a la del Fondo Social Europeo, como es el caso del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) u otros.

(…)

6. Servicio de Apoyo, Información y Análisis de Programas y Proyectos Europeos, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Autorizar, conocer, seguir y controlar los proyectos europeos en los que participe la Generalitat y su sector público instrumental, para su financiación europea mediante otro tipo de fondos, convocatorias de ayudas o instrumentos financieros, que convocan instituciones de la Unión Europea.

b) Analizar y coordinar todas las fuentes de financiación europeas distintas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y difundir a todos los organismos de la Generalitat y de su sector público instrumental, mediante la promoción de la participación de estos en las distintas convocatorias que se concreten.

c) Informar a entidades beneficiarias potenciales de la sociedad valenciana, así como a otros departamentos de la Generalitat y a su sector público instrumental, sobre programas europeos, convocatorias de proyectos, búsquedas de socios o configuración de consorcios y licitaciones, entre otras iniciativas, en el ámbito de la Unión Europea.

d) Conocer, difundir y asesorar sobre las diferentes iniciativas relacionadas o en el marco de la cooperación territorial europea.

e) Supervisar las tareas relacionadas con la Oficina INTERACT València y, en especial, los estudios y propuestas para mejorar los conocimientos, métodos, sistemas y procedimientos para la gestión de los proyectos de cooperación con otras regiones e instituciones europeas en el marco del Programa INTERACT.

f) Colaborar en la difusión de resultados de proyectos europeos con participación valenciana.

g) Analizar el retorno de la financiación europea captada, más allá de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), para conocer la realidad europea de la Comunitat Valenciana, construir alianzas con otras regiones europeas, o facilitar su posicionamiento internacional óptimo, entre otros.

h) Adaptar, desde la perspectiva de servicio público, la información, la promoción y la captación de la financiación europea a las prioridades políticas del Consell y a la realidad social, económica y medioambiental del territorio, y también buscar sinergias y evitar duplicidades con los FEIE.

i) Promocionar y dinamizar otros programas competitivos, así como la participación en cualquier convocatoria europea que revista carácter estratégico para la Comunitat Valenciana.

j) Coordinar el posicionamiento y la participación de la Generalitat y su sector público instrumental en programas, iniciativas, estrategias, planes, proyectos o acciones considerados relevantes desde la perspectiva de la financiación y los fondos con origen en la Unión Europea.

k) Conocer, informar y asesorar respecto de financiación de carácter competitivo con origen fuera de la Comisión Europea: otras instituciones europeas, Consejo de Europa, Organización Europea para la Cooperación Económica, sistema de Naciones Unidas, bancos internacionales de desarrollo o cualquier otra organización territorial o internacional.

l) Promocionar y dinamizar los programas europeos en materia de formación e integración profesional, así como la participación en cualquier convocatoria europea que tenga por finalidad el perfeccionamiento profesional.

m) Gestionar el Programa Eurodisea en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

n) Coordinar la gestión del Programa ALMA en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 14. Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades Locales

(…)

1. Servicio de Elaboración y Programación Presupuestaria, con las siguientes funciones:

a) Preparar, desarrollar y coordinar el proceso de elaboración del anteproyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat, así como el análisis y, en su caso, implantación de nuevas técnicas de elaboración del presupuesto.

b) Realizar los trabajos necesarios y preparar la documentación complementaria correspondiente al anteproyecto anual de presupuestos para su elevación al Consell.

c) Coordinar la elaboración de los escenarios presupuestarios anuales y plurianuales de acuerdo con los objetivos de estabilidad de la Comunitat, y la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como la actualización y seguimiento de estos.

d) Coordinar y preparar el suministro de la información que sea requerida en relación con los presupuestos de la Generalitat, tanto por la Administración del Estado, como los órganos de control interno y externo.

e) Coordinar las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos durante el proceso de cierre y liquidación del ejercicio.

f) Realizar la coordinación y seguimiento de las actuaciones sometidas a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos relativa a autorizaciones y/o excepciones de determinados expedientes de gastos.

g) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Administración del Presupuesto, que tiene atribuidas las siguientes funciones

(…)

3. Servicio de Ordenación de las Relaciones Financieras con las Entidades Locales y Coordinación Jurídico-Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

(…)

4. Servicio de gestión de Ingresos y Financiación Afectada, con las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y efectuar el seguimiento de los recursos del sector público valenciano en coordinación, cuando proceda, con el Servicio de Financiación Autonómica.

b) Coordinar las relaciones financieras con otras administraciones y entes públicos en cooperación, cuando proceda, con el Servicio de Financiación Autonómica.

c) Tramitar y formalizar las propuestas de ingresos de la Generalitat, que no estuvieren adscritos a otros centros directivos.

d) Efectuar el seguimiento, la formalización y control de los ingresos de la Generalitat y de su sector público, así como de la financiación afectada.

e) Coordinar y preparar el suministro de la información que sea requerida en relación con los ingresos de la Generalitat, tanto por la Administración del Estado, como los órganos de control interno y externo.

f) Realizar cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 24. Subdirección General de Telecomunicaciones

(…)

2. Servicio de Telefonía e Infraestructuras Pasivas de Comunicaciones que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Diseñar, planificar y proveer la infraestructura pasiva de las redes de comunicaciones en las sedes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, con la salvedad de los centros sanitarios.

b) Diseñar, planificar y gestionar los servicios a usuarios de voz fija y móvil, servicios en movilidad y servicios de videoconferencia.

c) Definir y supervisar la implantación de estándares, criterios y recomendaciones técnicas de las infraestructuras pasivas de comunicaciones y de voz.

d) Definir, aprobar y supervisar, con la colaboración del resto de servicios de la DGTIC implicados, la conectividad de sistemas IoT.

e) Definir e implantar buenas prácticas para el uso de los servicios de comunicaciones corporativas, en coordinación con el servicio con competencias en coordinación de proyectos TIC y estándares de calidad.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.

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